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Tratamiento contable completo final tranajo completo
Tipo: Apuntes
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Tabla de Contenidos Introducción Introducción..................................................................................................................................... 1 Objetivos.......................................................................................................................................... 2 Exponer la mecánica contable que se practica en las subsidiarias y familiarizarse, con sus componentes, con algunas normas internacionales de contabilidad y su organización................... 2 Tratamiento contable y financiero de los hechos económicos en las empresas que consolidan estados financieros:.......................................................................................................................... 3 Subsidiarias o controladas (subordinadas)................................................................................... 3 Requerimientos y procedimientos de consolidación.................................................................... 4 Contabilización de los intereses minoritarios................................................................................ 11 Asientos de eliminación............................................................................................................. 12 Referencias bibliográficas.............................................................................................................. 29 ii
Objetivos. Exponer la mecánica contable que se practica en las subsidiarias y familiarizarse, con sus componentes, con algunas normas internacionales de contabilidad y su organización. Conocer cuáles son las claves de la consolidación de estados financieros y sus intereses minoritarios. Conocer y comprender los requerimientos y procedimientos de consolidación.
Tratamiento contable y financiero de los hechos económicos en las empresas que consolidan estados financieros: Subsidiarias o controladas (subordinadas) Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las formulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora). Una controladora o su subsidiaria puede ser un inversor en una asociada o en un participe en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo a esta norma han de cumplir también con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. Los estados financieros separados son aquellos elaborados y presentados de forma adicional a los estados financieros ya mencionados. No será necesario que los estados financieros separados se anexen o acompañen a los estados financieros consolidados. Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada, o una participación en entidades controladas de forma conjunta no son estados financieros separados. Una controladora que esté exenta de elaborar estados financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros.
Procedimientos de consolidación. Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar. Para que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente forma: Se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a la NIC 27 © IASCF controladora en cada una de las subsidiarias, se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa; y se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de la controladora en éstos. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por: i. el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y ii. la participación no controladora en los cambios habidos en el patrimonio desde la fecha de la combinación. Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio, asignadas a la controladora y a las participaciones no controladoras, se determinarán sobre la base de las participaciones actuales en la
propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales. Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo. Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas que se deriven de las transacciones intragrupo que estén reconocidas como activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Si los finales de los períodos sobre el que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo. Cuando los estados financieros de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la controladora, se deberán practicar los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o sucesos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la subsidiaria y de la controladora deberá ser mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los que se informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro.
mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere. 2.3. Control externo: Esta forma de control también se ha denominado “subordinación contractual” y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.
la veracidad del contenido del informe especial en cualquier tiempo e incluso a solicitud del interesado, pudiendo adoptar las medidas pertinentes.
Contabilización de los intereses minoritarios. El interés minoritario se reconoce en los estados consolidados, se define a los intereses minoritarios como externos y se clasifica en el consolidado como parte del patrimonio. Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas: (a) al costo, o (b) de acuerdo con la NIC 39. La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocerán de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5. En estas circunstancias, no se modificará la medición de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIC 39. Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una subsidiaria, entidad controlada de forma conjunta o asociada en el resultado en sus estados financieros separados cuando surja el derecho a recibirlo. Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se contabilicen en los estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 39, deberán reconocerse de la misma forma en los estados financieros separados del inversor.
Asientos de eliminación La inversión en la compañía tenedora representa los activos y pasivos de las subsidiarias poseída por esta. La inversión se elimina contra el patrimonio de la subsidiaria. Todas las eliminaciones de las operaciones que afecten los resultados de ejercicios anteriores se registraran contra la cuenta del mismo nombre. No obstante, en caso de que con ocasión única y exclusivamente de las eliminaciones, el saldo final de dicha cuenta sea negativo, este se reclasificará a la cuenta de reservas, hasta la concurrencia del saldo de estas. La eliminación de la inversión se efectuará con cargo de las cuentas patrimoniales respectivas por el valor aportado, o el capitalizado, vale decir, capital social. La participación minoritaria se determinará tomando como base el patrimonio de cada una de las subordinadas a la fecha de la consolidación, antes de cualquier eliminación de operaciones reciprocas o de ajustes para efectos de consolidación, afectando en la correspondiente proporción cada una de las cuentas patrimoniales.
Consolidación de entidades de propósito especial Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y desarrollo o la titulación de un activo financiero). Tales Entidades de Cometido Específico (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades de capital, fideicomisos o asociaciones entre entidades, o bien ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se crean, a menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos, y a veces permanentes, a los poderes que sus órganos de gobierno, consejeros o directivos poseen sobre las operaciones de la entidad. Con frecuencia, tales condiciones establecen que la política que guía las actividades llevadas a cabo por la ECE no puede ser modificada más que, en su caso, por los creadores o patrocinadores de las mismas (es decir, operan en un régimen que se podría denominar “auto pilotado”). Con frecuencia, el patrocinador (o la entidad en nombre de la cual se ha creado la ECE), le transfiere activos, obtiene el derecho de uso de los activos poseídos o ejecuta servicios para ésta, mientras que otros terceros implicados en la operación (“suministradores de capital”), pueden suministrar la financiación de la ECE. La entidad que realiza transacciones con la ECE (que será normalmente su creador o patrocinador) puede, en esencia, controlar a esta entidad. Las modalidades de participación en la ECE pueden, por ejemplo, tomar la forma de un instrumento de deuda, de un instrumento de capital, de un derecho de participación, de una participación en los excedentes o de un arrendamiento. Algunos tipos de
participación pueden dar al poseedor, simplemente, una tasa de rendimiento fijo o establecido de antemano, mientras que otros les proporcionan derechos o acceso a otros beneficios económicos futuros de las actividades de la ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la entidad en nombre de la cual ha sido creada) retiene para sí una parte importante de la participación en los beneficios de las actividades de la entidad, incluso en el caso de que posea una parte pequeña o incluso no posea capital de la ECE. Consolidación de subsidiarias extranjeras Al elaborar Estados Financieros Consolidados bajo NIIF se han identificado varios impactos. Los más significativos comprenden la definición de control establecida en el Párrafo 5 NIIF 10, base para determinar qué compañías o negocios fiduciarios se van consolidar, la clasificación de la participación no controladora Párrafo 22 y el eje central de este escrito, la conversión de los estados financieros de las subsidiarias del exterior. A continuación, se describe el tratamiento utilizado para la conversión de Estados Financieros para las compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo establecido en la NIC 21 y sus principales cambios. Mediante los literales 4.2.7. y 4.2.8 del capítulo X de la Circular Básica y Financiera de la SFC se establece que se deben utilizar las siguientes tasas al convertir los Estados Financieros.
Métodos Aplicación del método de participación patrimonial La aplicación del método de participación patrimonial en los estados financieros de la matriz o controlante, contenido en la presente circular, no elimina la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, la Ley 222 de 1995, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la materia emitan la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, para cada uno de sus inspeccionados, vigilados o controlados. Los entes económicos sometidos a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores deberán registrar sus inversiones utilizando el método de participación patrimonial, según las siguientes reglas generales:
1. Definición: El “método de participación patrimonial” es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
2. Sujetos obligados : Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que s on subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices conforme al párrafo 1° del artículo 27 de la Ley 222 de 1995. Para efectos de la presente circular, son sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 3. Presupuestos básicos de aplicación : Deben contabilizarse por el Método de Participación Patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad general aceptación, siempre y cuando cumplan los siguientes presupuestos: a) La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente; b) La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los doce (12) meses siguientes al corte del ejercicio para el cual están elaborándose los respectivos estados financieros, y c) La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus utilidades. 4. Periodicidad : El método de participación patrimonial debe ser aplicado por parte de los sujetos obligados de que trata el numeral 2 de la presente circular al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, al corte de estados financieros