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Este documento contiene el texto completo de un contrato de transacción firmado el 22 de marzo de 2022 entre luis alfredo goyes caipe y edilson yobani pacheco y claudia liliana hidalgo velasco, en relación a daños materiales causados por un accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2022. El contrato establece la suma a pagar, la forma y fechas de pago, y la renuncia a acciones legales. Las partes involucradas están certificadas en diferentes normas internacionales de calidad y sostenibilidad.
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Tipo: Apuntes
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VIGILADO Supervigilancia Res. 20194100050877 del 31 de mayo de 2019 Certificaciones en: ISO 9001, ISO 14001, ISO 26000, ISO 28000, NORSOK (ICONTEC - IQNET), BASC, OHSAS 18001, RUC, Informe y Sello de Sostenibilidad, adheridos al Pacto Global de las Naciones Unidas.
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de marzo de 2.022, los suscritos: De una parte, el señor LUIS ALFREDO GOYES CAIPE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.292.159 de Mallama (Nariño), con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., y por la otra, lo señores PACHECO EDILSON YOBANI con C.C N° 1.002.971.564 de propiedad de la señora HIDALGO VELASCO CLAUDIA LILIANA con C.C N° 1.059.907.067., hemos celebrado el siguiente Contrato de Transacción, regulado por los términos de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes, previa la siguiente consideración: El día 11 de febrero de 2022 en las inmediaciones de la Vda. Loma Grande (Departamento del Cauca), se ocasionó un accidente de tránsito por el vehículo tipo CHEVROLET NPR color ROJO de placas SBN conducido por el señor PACHECO EDILSON YOBANI con C.C N° 1.002.971.564 de propiedad de la señora HIDALGO VELASCO CLAUDIA LILIANA con C.C N° 1.059.907.067, causando daños materiales sobre el vehículo VOLKSWAGEN JETTA color ROJO de placas NEQ239 de propiedad del señor el señor LUIS ALFREDO GOYES CAIPE, los cuales superan la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M/cte. Por lo anterior, las partes aquí intervinientes por medio del presente contrato de transacción establecemos: CLÁUSULA PRIMERA: - Objeto del contrato. La presente transacción tiene por objeto dar por desistidas y terminadas las diferencias que hubieren podido surgir entre las partes entorno al accidente de tránsito ocasionado por el vehículo tipo CHEVROLET NPR color ROJO de placas SBN365 conducido por el señor PACHECO EDILSON YOBANI con C.C N° 1.002.971.564 de propiedad de la señora HIDALGO VELASCO CLAUDIA LILIANA con C.C N° 1.059.907.067., y transar cualquier controversia que pueda surgir como consecuencia del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA- Acuerdan las partes que esta transacción es total y definitiva, y por tanto recoge cualquier posible reclamación que pudiese surgir entre las partes entorno al accidente de tránsito ocasionado por el vehículo tipo CHEVROLET NPR color ROJO de placas SBN365 conducido por el señor PACHECO EDILSON YOBANI con C.C N° 1.002.971.564 de propiedad de la señora HIDALGO VELASCO CLAUDIA LILIANA con C.C N° 1.059.907.067. CLÁUSULA TERCERA: Las partes de común acuerdo pactan la suma de
VIGILADO Supervigilancia Res. 20194100050877 del 31 de mayo de 2019 Certificaciones en: ISO 9001, ISO 14001, ISO 26000, ISO 28000, NORSOK (ICONTEC - IQNET), BASC, OHSAS 18001, RUC, Informe y Sello de Sostenibilidad, adheridos al Pacto Global de las Naciones Unidas. DIECIOCHO MILLONES PESOS ($18.000.000) M/cte, a fin de satisfacer la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito que tuvo lugar el pasado 11 de febrero de 2022 en las inmediaciones de la Vda. Loma Grande (Departamento del Cauca), por el vehículo tipo CHEVROLET NPR color ROJO de placas SBN365 conducido por el señor PACHECO EDILSON YOBANI con C.C N° 1.002.971.564 de propiedad de la señora HIDALGO VELASCO CLAUDIA LILIANA con C.C N° 1.059.907.067, causando daños materiales sobre el vehículo VOLKSWAGEN JETTA color ROJO de placas NEQ de propiedad del señor LUIS ALFREDO GOYES CAIPE. CLÁUSULA CUARTA- Fecha y forma de pago : Las partes acuerdan que el valor a pagar, será abonado de la siguiente manera: a. La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) M/cte, serán pagados el día 23 de marzo de 2022. b. La suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) M/cte, serán pagados el día 23 de abril de 2022. c. La suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) M/cte, serán pagados el día 23 de mayo de 2022. d. La suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) M/cte, serán pagados el día 23 de junio de 2022. e. La suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) M/cte, serán pagados el día 23 de julio de 2022. PARAGRAFO N° 1: Los montos antes referidos deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del Banco ___________________N° _________________ a nombre de LUIS ALFREDO GOYES CAIPE. PARAGRAFO N° 2 Los señores PACHECO EDILSON YOBANI con C.C N° 1.002.971.564 e HIDALGO VELASCO CLAUDIA LILIANA con C.C N° 1.059.907. se obligan al pago de las sumas antes referidas de manera solidaria, respetando los montos pactados y fechas de pago. CLÁUSULA QUINTA: Una vez efectuado el pago relacionado en la cláusula cuarta del suscrito documento, las partes se declaran al día por todo concepto derivado del accidente de tránsito que tuvo lugar el pasado 11 de febrero de
VIGILADO Supervigilancia Res. 20194100050877 del 31 de mayo de 2019 Certificaciones en: ISO 9001, ISO 14001, ISO 26000, ISO 28000, NORSOK (ICONTEC - IQNET), BASC, OHSAS 18001, RUC, Informe y Sello de Sostenibilidad, adheridos al Pacto Global de las Naciones Unidas. defendidas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2483 del Código Civil y demás normas concordantes. En constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato de transacción en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.022. **LA COMPAÑÍA, El PROVEEDOR,
MAURICIO PERILLA MEDRANO JUAN DE DIOS ECHEVERRIA SILVA** C.C. 79.452.798 C.C. 6.771. Representante Legal de SEGURIDAD ONCOR LTDA.