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Orientación Universidad
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Tramite del Procedimiento Administrativo General, Apuntes de Derecho

El mapa mental acerca del procedimiento administrativo general, que es unas de las vías que tienen los administrados para poner limites a las decisiones del Estado Colombiano.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/05/2023

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ENSAYO CRITICO DE UNA
ACCION CONSTITUCIONAL
ASIGNATURA:
ACCIONES CONSTITUCIONALES
PRESENTADO POR:
POLANCO PEREZ JUAN PABLO
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ENSAYO CRITICO DE UNA

ACCION CONSTITUCIONAL

ASIGNATURA:

ACCIONES CONSTITUCIONALES

PRESENTADO POR:

POLANCO PEREZ JUAN PABLO

En este ensayo crítico, de una de las acciones constitucionales vista en clase, se decidió abordar la acción de cumplimiento. Colombia es un Estado Social de Derecho, desde la perspectiva teórica, altamente garante en materia de derechos, desarrollo jurisprudencial y doctrinal de los mismos. Igualmente, es un Estado que históricamente, sus dirigentes han creído que las problemáticas sociales, económicas y constitucionales de la Nación, tienen una solución ya sea con una Ley, un Decreto o mediante alguna reforma constitucional; lo cual ha desarrollado un alto volumen normativo y poca aplicación de las disposiciones normativas. Dentro de esa realidad contextual, del tal volumen normativo, imposible de dimensionar y aún más de aprender y tener presente, se han creado mecanismos jurídicos que permite la aplicación del ordenamiento jurídico; una de estas herramientas es la acción de cumplimiento, con su símil, la acción de tutela. La referida acción constitucional tuvo su desarrollo legislativo en la Ley 393 de 1997 , cuyo objeto es hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. Regida bajo los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia y gratuidad. En consonancia con lo anterior, se cumplen poco más de 22 años desde que se promulgó la Ley 393 de 1997, la cual reglamentó y reguló la acción de cumplimiento contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política Nacional; expresando los expertos en la materia, que el congreso con esta ley, limito esta acción constitucional, especialmente en el artículo 9, con su respectivo parágrafo; lo cual ha llevado una serie de discusiones, interpretaciones y clasificaciones, las cuales nos llevan a un limbo jurídico provocado por las Cortes de cierre de las diferentes jurisdicciones, la doctrina y la aplicación práctica de la acción por parte de los operadores jurídicos y/o administrativos colombianos. Este articulo lo señala, así: “Artículo 9º.- Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo que, de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. (Inciso 2 declarado EXEQUIBLE, excepto la expresión "la norma o" que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional Sentencia C-193 de 1998 Parágrafo. - La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. ”.

procede excepcionalmente respecto de normas que establezcan gastos, siempre y cuando existan los correspondientes certificados de disponibilidad y registro presupuestal (…)”.