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Introducir al Derecho internacional privado y sus fuentes , foros etc
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
1-¿Qué relación iusprivatista internacional se puede identificar en la situación problemática? Indica el tipo de relación conforme la clasificación de absolutamente internacional, relativamente internacional y absolutamente nacional. Justifica. 2-Indica el elemento extranjero de la relación jurídica y clasifícalo de conformidad a las categorías estudiadas. 3- Identifica los Estados que se encuentran conectados en la relación y en función de ello, especifica cuáles serían las fuentes que podrían regulan los diferentes aspectos de la relación. Se deberá justificar la selección de la fuente, explicar la jerarquía que gozan en el sistema de derecho internacional privado argentino y determinar su ámbito de aplicación temporal, especial y material. En esta respuesta, se espera que justifiques de manera clara y precisa la selección de la fuente. 4-En el caso de que la empresa la papelera brasileña hubiera solicitado la incorporación de una cláusula Incoterm FCA, ¿frente a qué dimensión del derecho internacional privado nos encontramos? ¿Cuál es el grado de su obligatoriedad? RESOLUCIÓN Las Relaciones Iusprivatistas son aquellas en las que existe un elemento extranjero, frente a esto el Derecho Internacional Privado se ocupa de estos casos y sus soluciones en el caso de Juan Álvarez que celebra un contrato con una empresa de Brasil, estamos frente a una RELACIÓN IUSPRIVATISTA ABSOLUTAMENTE INTERNACIONAL: el caso de sus orígenes requiere por los elementos en la relación jurídica la posible aplicación de varios derechos. EL ELEMENTO EXTRANJERO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.-Derecho Internacional privado. (DIPRI) es el conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación.El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas. Es
contrato, así se vincula uno de los elementos personales Domicilio en la Relación Jurídica Internacional.- Los Estados en esta Relación Jurídica son Argentina y Brasil y las fuentes que pueden regir la relación jurídica en caso de controversia Según Keller Orchansky existen 3 Tipos: 1-Fuentes de Inspiración, Fuentes desde el punto de vista Histórico 2-Fuentes d vigencia o fuentes Generadoras: son aquellas donde emanan o derivan la reglas jurídicas de una disciplina, en este sentido son las contenidas en las Normas Escritas. 3-Fuentes de Carácter Interpretativo: son la Jurisprudencia y la Doctrina. Dicho esto, para l caso Planteado entre Representante legal de ambas Empresas al celebrar el contrato escojo la Fuente de Vigencia o Fuente Generadora que son las normas escritas que se atendrán ambos representantes para la aplicación del Derecho en caso de controversia y suponiendo que el domicilio Fijado para tal fin sea los Tribuales en Argentina.- Considerando que en Nuestro país atendiendo a la Jerarquía de los Tratados Internacionales para su aplicación y las normas a aplicar: ANTES DE LA REFORMA DEL 94: Se aplica el Orden de Prelación dl Art. 31Constitución Nacional (Constitución Nacional, Leyes Intermedias, Tratados Internacionales) Después de la Reforma del 94: Art 72 Inc 22 y 24 de la Constitución Nacional: Poseen Jerarquía Constitucional y se incorporan por los votos de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara, teniendo jerarquía superior a las leyes: Los Tratados con las demás Naciones, y con las Organizaciones Internacionales y los Concordatos con la Santa Sede, los tratados de integración Regional que Delegan Competencia legsiferante ay Jurisdicción a Organismos Supranacionales.- Que, la cláusula FCA o Free Carrier o Franco Transportista (lugar convenido), según los Incotems 2010 de la CCI significa: “que la empresa vendedora entrega la mercancía al
porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado” De Acuerdo a la situación Planteada y teniendo en cuanta la definición el caso planteado alude a la Dimensión Transnacional, ya que en esta Dimensión el Derecho Internacional Privado es aquel que genera en el ámbito del comercio Internacional por la acción de los particulares o de las organizaciones privadas, tratándose de un derecho espontaneo, productos de prácticas que tienen origen en fuentes propias basadas en usos comerciales. En cuanto a la Obligatoriedad, es Obligatorio para las partes que son quien las estipulan o establecen el convenio o contrato celebrado. Referencias Bibliográficas- https://siglo21.instructure.com/courses/18212/pages/modulos#lectura1m - Dialnet. (2020). Acceso A La Justicia En Las Relaciones PrivadasInternacionales. Unirioja.es - Dreyzin de Klor, A. (2015) Derecho internacional privado actual. Buenos Aires:Ed. Zavalí