Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

trabajo practico de empresas en crisis, Ejercicios de Dirección de Empresas

trabajo de empresas en crisis de la universidad de la cuenca del plata

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 08/06/2020

solangee
solangee 🇦🇷

4

(1)

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Clausura del procedimiento de quiebra y conclusión de la quiebra.
Una vez finalizada la distribución de dividendos, la etapa siguiente será la clausura del
procedimiento de quiebra o la conclusión de la quiebra.
Por un lado la clausura del procedimiento de quiebra no pone fin a la quiebra, solo suspende el
procedimiento. Consiste en el cierre transitorio del procedimiento cuando no se hubiesen
logrado pagar íntegramente los créditos. Y por otro lado, la conclusión de la quiebra pone fin a
la quiebra y sus efectos, es decir, finaliza y no hay posibilidad de reapertura.
Causales de la clausura del procedimiento.
La falta de pago podrá advertirse al comienzo de la quiebra (clausura por falta de activo), o
luego de realizar la distribución final.
La clausura por falta de activo procede cuando los bienes del fallido no alcanzan para pagar ni
siquiera los gastos del proceso, incluyendo los honorarios.
El pedido de clausura lo realiza el síndico, dándole vista al fallido. La resolución dictada por el
juez es apelable.
Cuando se dicta clausura por falta de activo, pesara sobre la quiebra la presunción e fraude, y
el juez de la quiebra deberá poner en conocimiento de ello a la justicia penal. Si en la sede
penal se iniciara la instrucción, el juez de quiebra no podrá declarar la rehabilitación del fallido
hasta tanto la justicia penal dicte el sobreseimiento o la absolución.
Puede ocurrir que, para evitar la clausura por falta de activo, un tercero deposite dinero
suficiente para cubrir los gastos del proceso.
La clausura por distribución final se da en el caso de que el dinero no hubiese alcanzado para
pagar la totalidad de los créditos verificados. En ese caso el juez deberá dictar la clausura del
procedimiento por distribución final. Si omitiese hacerlo, podrá ser solicitada tanto por el
síndico como por el fallido.
Modos de conclusión de la quiebra:
1. Conversión de la quiebra en concurso preventivo.
2. Revocación de la sentencia de quiebra por recurso de reposición.
3. Desistimiento de la quiebra por el deudor en la quiebra solicitada por el.
4. Vencimiento del plazo de dos años desde la clausura del procedimiento de quiebra sin
su reapertura.
5. Avenimiento.
6. Pago total.
7. Otorgamiento de cartas de pago de todos los acreedores.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga trabajo practico de empresas en crisis y más Ejercicios en PDF de Dirección de Empresas solo en Docsity!

Clausura del procedimiento de quiebra y conclusión de la quiebra. Una vez finalizada la distribución de dividendos, la etapa siguiente será la clausura del procedimiento de quiebra o la conclusión de la quiebra. Por un lado la clausura del procedimiento de quiebra no pone fin a la quiebra, solo suspende el procedimiento. Consiste en el cierre transitorio del procedimiento cuando no se hubiesen logrado pagar íntegramente los créditos. Y por otro lado, la conclusión de la quiebra pone fin a la quiebra y sus efectos, es decir, finaliza y no hay posibilidad de reapertura. Causales de la clausura del procedimiento. La falta de pago podrá advertirse al comienzo de la quiebra (clausura por falta de activo), o luego de realizar la distribución final. La clausura por falta de activo procede cuando los bienes del fallido no alcanzan para pagar ni siquiera los gastos del proceso, incluyendo los honorarios. El pedido de clausura lo realiza el síndico, dándole vista al fallido. La resolución dictada por el juez es apelable. Cuando se dicta clausura por falta de activo, pesara sobre la quiebra la presunción e fraude, y el juez de la quiebra deberá poner en conocimiento de ello a la justicia penal. Si en la sede penal se iniciara la instrucción, el juez de quiebra no podrá declarar la rehabilitación del fallido hasta tanto la justicia penal dicte el sobreseimiento o la absolución. Puede ocurrir que, para evitar la clausura por falta de activo, un tercero deposite dinero suficiente para cubrir los gastos del proceso. La clausura por distribución final se da en el caso de que el dinero no hubiese alcanzado para pagar la totalidad de los créditos verificados. En ese caso el juez deberá dictar la clausura del procedimiento por distribución final. Si omitiese hacerlo, podrá ser solicitada tanto por el síndico como por el fallido. Modos de conclusión de la quiebra:

  1. Conversión de la quiebra en concurso preventivo.
  2. Revocación de la sentencia de quiebra por recurso de reposición.
  3. Desistimiento de la quiebra por el deudor en la quiebra solicitada por el.
  4. Vencimiento del plazo de dos años desde la clausura del procedimiento de quiebra sin su reapertura.
  5. Avenimiento.
  6. Pago total.
  7. Otorgamiento de cartas de pago de todos los acreedores.
  1. Ausencia de acreedores concurrentes. Carta de pago La carta de pago es un comprobante que emite el acreedor del fallido en el que consta que ha percibido la totalidad de su crédito verificado. Por lo tanto, este modo de conclusión de la quiebra se produce cuando todos los acreedores de créditos verificados presentan dichos comprobantes autenticados en el expediente. Para que se declare la conclusión deberá pagarse previamente los gastos y honorarios de la quiebra.