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Orientación Universidad
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Trabajo Practico 4 Derecho penal economico, Monografías, Ensayos de Derecho Penal Económico

Material solicitado por la materia

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 01/09/2023

romina-vallejo
romina-vallejo 🇦🇷

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MATERIA: DERECHO PENAL ECONOMICO
TRABAJO PRÁCTICO N° 4
MODULOS
CARRERA: ABOGACIA 2023
MODALIDAD: EDH
ALUMNA: VALLEJO ROMINA SOLEDAD
MATRICULA: VABG128182
DNI: 30457285
FECHA DE ENTREGA: 10 de JULIO de 2023
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MATERIA: DERECHO PENAL ECONOMICO

TRABAJO PRÁCTICO N° 4

MODULOS

CARRERA: ABOGACIA 2023

MODALIDAD: EDH

ALUMNA: VALLEJO ROMINA SOLEDAD

MATRICULA: VABG

DNI: 30457285

FECHA DE ENTREGA: 10 de JULIO de 2023

CONSIGNA:

  1. Esta consigna forma parte de la transferencia de investigación del proyecto “nuevas formas de lavado de activo de origen delictivo” para resolverla deberás tener en cuenta la documentación extra, y colocarte en el rol de fiscal: ¿Es posible imputar al dueño del sitio web mencionado el lavado de activos? ¿Qué incidencia tienen las disposiciones de la UIF? ¿Cuáles son los hechos, su calificación legal y la participación del mismo?
  2. ¿Es posible imputar a los cabecillas de la organización y los demás sujetos mencionados (abogados, contadores, despachantes de aduana y personas que gerenciaban empresas) el delito de lavado de activos, ¿cuáles son los hechos, su calificación legal y la participación de los mismos?
  3. ¿Cómo resolvería la existencia de empresas involucradas en los ilícitos, teniendo en cuenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplada en el sistema penal argentino y en la doctrina? RESPUESTAS: 1- A mi criterio, en mi rol de fiscal, considero posible imputar al dueño del sitio web en el lavado de activos, considerando que el art.303 de nuestro Código Penal menciona que será reprimido con pena de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación el que “de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado” bienes provenientes de un ilícito penal. Considerando que el Sr. García formaba parte de dicha asociación: el operador recibía criptomonedas a una cuenta en el extranjero y entregaba el equivalente en efectivo en el país, o viceversa, a un beneficiario en el exterior. Si bien el mercado de criptomonedas hasta la fecha no se encuentra regulada en una normativa, lo que cuenta para su imputación es la finalidad que tuvo, consistente en el ingreso del mercado de dólares, obtenidos de las actividades de origen delictivo de la empresa criminal. Considero por ello que el Sr. García es autor responsable de lavado de activos, ya que se dan los cinco elementos de la teoría del delito: Acción- Tipicidad- Antijuridicidad- Culpabilidad- Punibilidad. En cuanto al elemento subjetivo, podemos referir al tipo doloso, en tanto se requiere del elemento intelectual el pleno conocimiento del hecho por parte del autor y la voluntad de realizar la acción típica.

públicos, agentes comprometidos con la cooperación del orden social, b) cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones… .La misma pena sufrirá si actuare en ejercicio de su profesión u oficio que requieran la habilitación especial. Los hechos en este caso hacen alusión al tráfico de estupefacientes, agravado por el lavado de activos. La calificación legal: art. 210del C.P, por pertenecer a una banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos, por el solo hecho de pertenecer a esa asociación; con el agravante del art 303 inc. 1 y 2. 3- En cuanto a las empresas involucradas en el ilícito, el art. 304 del C.P nos plantea que cuando el ilícito hubiera sido realizado por una persona de existencia ideal, se sancionará a las personas jurídicas en el supuesto de lavado de activos de la siguiente manera: 1)-Multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito. 2)-Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 3)-Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 4)-Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan ser la principal actividad de la entidad. 5)-Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6)-Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. La persona jurídica interviene en el lavado de activos, haciendo factible y facilitando el procedimiento de reciclaje, hasta su final ocultamiento de los bienes ilícitamente obtenidos. Estas fases fueron desarrolladas por la GAFI y son fundamentalmente: Etapa de colocación, en la cual el dinero es depositado en bancos tolerantes, combinados por instrumentos de pago cómodos como cheques de gerencia, de viajero u órdenes de pago, cual ventaja sería la fácil aceptación y carencia de un titular específico, facilitando el encubrimiento del lavador.

Etapa de intercalación, en la cual se realizan transferencias a cuentas en el exterior o se abren nuevas cuentas en el país de origen para recepcionar los pagos de reventa, generalmente por medio de cheques emitidos por terceros. Etapa de integración, en la cual el dinero reciclado se vuelve a insertar en áreas financieras más consolidadas, y permanece en reserva para la reinserción de las organizaciones delictivas. Resulta factible sostener que la imposición de una sanción penal a la persona jurídica violenta los principios de la capacidad de acción, capacidad de culpabilidad y capacidad de pena, ya que visto desde un concepto psicológico de la teoría del delito no resultaría aplicable a la del todo a un ente que por su naturaleza es ficticia. En tal sentido, en nuestro país parece haber cubierto la responsabilidad de la persona jurídica en dos figuras procesales de actuar en nombre de otro y las llamadas consecuencias accesorias del delito. Respecto a la naturaleza de las consecuencias accesorias de la persona jurídica, en la doctrina nacional se han expuesto diversos planteamientos, muchos basados en doctrina española: Para Prado Saldarriaga, por ejemplo, se trata de “sanciones especiales que se aplican a las personas jurídicas que resulten involucradas a través de su actividad, administración u organización, con la comisión, favorecimiento u ocultamiento de un hecho punible, en este caso operaciones de lavado de activos”. Ante la imposibilidad de sostener la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Percy García Cavero sostiene que al no tratarse de sanciones penales, se trata entonces de medidas preventivas de carácter administrativo que se imponen en un proceso penal, y cuyo fundamento radica en juicio de peligrosidad de comisión futura de nuevos hechos delictivos. Si la persona jurídica se encuentra involucrada dentro de su actividad para la ejecución, favorecimiento, ensombrecimiento, colocación, etc., dentro del marco de un blanqueo de capitales, deberán ser emplazadas, y la sanción que les imponga el juez penal, se convierte en legítima.