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Practico numero 2 de internacional privado, evaluado con 100
Tipo: Ejercicios
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Las partes lograron llegar a un acuerdo rápidamente en materia de jurisdicción, pero no así en lo que hace al derecho aplicable. En este caso en particular, ¿podrían las partes haber realizado un acuerdo de elección de foro? ¿En qué dimensión del derecho internacional privado encuentras una regulación al respecto? Las partes pueden realizar un acuerdo de elección de foro ya que lo permite el Protocolo de Buenos Aires donde el articulo 4 del CAPITULO I establece la ELECCIÓN DE JURISDICCIÓN: Artículo 4: En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. Asimismo puede acordarse la prórroga a favor de tribunales arbitrales. El Protocolo también regula el momento en que las partes pueden realizar la elección del foro, en el articulo 5 del mismo que establece lo siguiente: Artículo 5: El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración del contrato, durante su vigencia o una vez surgido el litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de los Estados Partes que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo. Con respecto a la dimensión del derecho internacional privado: Podemos decir que la dimensión institucional es la que se genera a partir de los tratados de Derecho internacional privado propios de un proceso de integración regional. En Argentina, corresponden a esta vertiente los acuerdos y protocolos de derecho internacional privado del MERCOSUR que se suponen construidos sobre axiomas propios de los procesos de integración, como son principalmente la confianza integracionista, la no discriminación por nacionalidad y el respeto a la identidad nacional. Como las partes realizaron una elección de foro fundado en el Protocolo de Buenos Aires aprobado en 1994 por el Consejo Mercado del Sur y aprobado y promulgado por la ley 24669/1996 podemos decir que nos encontramos en la dimensión Institucional. La papelera brasileña hubiera preferido indicar como jurisdicción competente un tribunal arbitral. ¿Esto hubiera sido posible? Tanto si la respuesta es negativa como si es positiva, justifica la fuente en la que se basa tu respuesta. En cuanto a la posibilidad de indicar la jurisdicción competente a un tribunal arbitral la respuesta hubiera sido positiva justificada en el acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del MERCOSUR aprobado y promulgado por la ley 25223/1999 donde establece entre otros artículos el Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular el arbitraje como medio alternativo privado de solución de controversias, surgidas de contratos comerciales internacionales entre personas físicas o jurídicas de derecho privado. Articulo 3 Ámbito material y espacial de aplicación. Artículo 6 Forma y derecho aplicable a la validez formal de la convención arbitral. Artículo 10 Derecho aplicable a la controversia por el tribunal arbitral. Entendiendo que dicho acuerdo es un tratado internacional celebrado entre los estados miembros del MERCOSUR, en este caso entre Argentina y Brasil, donde se establece en un documento
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf040076-landi-arbitraje_medidas_cautelares.htm?bsrc=ci