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Traslado de la demanda en procesos administrativos: plazos y reglas, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

El proceso del traslado de una demanda administrativa, incluyendo plazos para contestarla y proponer excepciones, así como las reglas para reformar una demanda. Además, se detalla cómo y cuando un demandante puede retirar una demanda.

Qué aprenderás

  • ¿En qué casos un demandante puede retirar una demanda administrativa?
  • ¿Puede una demanda administrativa ser reformada y bajo qué condiciones?
  • ¿Cuáles son los plazos para contestar a una demanda administrativa?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/04/2019

maira-alexandra-villarreal
maira-alexandra-villarreal 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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21. ¿En que consiste la figura del traslado de la demanda?
De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los
sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo
en el resultado del proceso.
22. ¿Cuándo es el término de traslado de la demanda?
Por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad
con lo previsto y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer
excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar
demanda de reconvención.
23. ¿En términos reales cuantos días cuenta el demandado para contestar la
demanda a partir del día siguiente de su notificación y/o de la notificación del
ultimo demandado?
- cuenta con 25 días en secretaria y 30 de contestación o 30 dias adicionales si se
realiza o se pide peritaje, si el trascurso del plazo no se presenta el peritaje se
dará por contestada la demanda
24. ¿La demanda contenciosa administrativa puede ser objeto de aclaración o
corrección, en caso de ser afirmativo señale los términos en que se pueden
proponer?
El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez,
conforme a las siguientes reglas.
1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días
siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá
traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin
embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda
y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el
término inicial.
2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los
hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.
3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni
todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán
cumplirse los requisitos de procedibilidad.
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¡Descarga Traslado de la demanda en procesos administrativos: plazos y reglas y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Laboral solo en Docsity!

  1. ¿En que consiste la figura del traslado de la demanda?

De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso.

  1. ¿Cuándo es el término de traslado de la demanda?

Por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.

  1. ¿En términos reales cuantos días cuenta el demandado para contestar la demanda a partir del día siguiente de su notificación y/o de la notificación del ultimo demandado?
  • cuenta con 25 días en secretaria y 30 de contestación o 30 dias adicionales si se realiza o se pide peritaje, si el trascurso del plazo no se presenta el peritaje se dará por contestada la demanda
  1. ¿La demanda contenciosa administrativa puede ser objeto de aclaración o corrección, en caso de ser afirmativo señale los términos en que se pueden proponer?

El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas.

  1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.
  2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.
  3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad.

La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un soto documento con la demanda inicial.

  1. ¿Es posible retirar la demanda dentro de un proceso ordinario y en caso afirmativo cual es el condicionamiento?

El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares.