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TPO N 1 INFORMATICA 2, Ejercicios de Informática

PRIMER TPO DE INFORMATICA 2 UNDAV

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 09/05/2023

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lucia-perez-ts4 🇦🇷

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TPO N°1
Informática II - Lic. en Gerencia de Empresas
Docente Ing. Maximiliano Sangalli
Nombre
Lucia Soledad
Fecha
19-4-2023
Apellido
Perez DNI 38660343
TEORÍA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
1.
¿A qué se denomina ius variandi en la LCT y cuáles son sus requisitos
para ser aplicable?
El IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador para realizar
cambios en las condiciones de trabajo, siempre que estos no
modifiquen las modalidades esenciales del contrato de trabajo y se
deban a causas funcionales de la empresa.
Estas modificaciones tienen que ser razonables, no pueden ser
porque sí. Y no deben provocarle al empleador un cambio negativo
con respecto a lo patrimonial.
2.
¿Cuánta es la máxima carga horaria que puede tener un trabajo
insalubre o un trabajo nocturno según la LCT?
Para una jornada nocturna son 7 horas diarias y 42 horas semanales.
Para una jornada Insalubre son 6 horas diarias y 36 semanales.
Para una jornada de trabajo normal la jornada es de 8 horas y 48 horas
semanales, pero se pueden distribuir las horas de forma desigual (un día
mas y otro menos) con la única condición de que no se superen las 9
horas diarias.
3.
¿Cuánto más se debería pagar al empleado que trabaja luego de las 21hs
los días de semana y los sábados o feriados a partir de las 13hs?
La hora nocturna equivale a 1 hora con 8 minutos de una hora normal.
Los sábados y feriados a partir de las 13hs se pagan al 100%.
4.
¿Qué es el Salario Mínimo, Vital y Móvil?
El SMVM es lo mínimo que debe recibir un trabajador por su jornada. Este
valor lo fija el CNEPSMVM (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y
el Salario Mínimo, Vital y Móvil). El consejo es el que debe tener en cuenta
la situación socioeconómica, determinar montos mínimos y máximos y
porcentaje de desempleo, definir la canasta básica, incentivar la producción
y productividad y proponer políticas y programas de empleo y formación
profesional.
5.
¿Qué es el Sueldo Anual Complementario y quién lo implementó en la
Argentina?
¿Existe en otros países este décimo tercer sueldo anual? Investigue
El SAC o aguinaldo es un ingreso adicional, equivalente a un salario
adicional a las doce mensualidades que pagan los empleadores. El mismo
se percibe el 50% en junio y el 50% en diciembre. El cálculo es realizado
siempre sobre la mayor remuneración devengada por semestre.
En Argentina, el primer aguinaldo fue percibido en 1910. Manuel Güiraldes,
un intendente porteño, abonó un sueldo extra denominado “aguinaldo del
centenario” por los primeros 100 años de patria.
Después en 1924 Benjamín Villafañe, gobernador de Jujuy, lo convirtió en Ley Provincial
sólo para el personal de servicio y ordenanzas públicos.
Tiempo después, en el año 1945, el presidente Farrell firmó el decreto 33302 dónde lo
establece. Pero no fue hasta diciembre de 1946 con Perón como presidente que el
Congreso de la Nación aprobó la Ley 12921 dónde establece el SAC.
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Informática II - Lic. en Gerencia de Empresas Docente Ing. Maximiliano Sangalli Nombre Lucia Soledad Fecha 19-4- Apellido Perez DNI 38660343 TEORÍA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS

1. ¿A qué se denomina ius variandi en la LCT y cuáles son sus requisitos para ser aplicable? El IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador para realizar cambios en las condiciones de trabajo, siempre que estos no modifiquen las modalidades esenciales del contrato de trabajo y se deban a causas funcionales de la empresa. Estas modificaciones tienen que ser razonables, no pueden ser porque sí. Y no deben provocarle al empleador un cambio negativo con respecto a lo patrimonial. 2. ¿Cuánta es la máxima carga horaria que puede tener un trabajo insalubre o un trabajo nocturno según la LCT? Para una jornada nocturna son 7 horas diarias y 42 horas semanales. Para una jornada Insalubre son 6 horas diarias y 36 semanales. Para una jornada de trabajo normal la jornada es de 8 horas y 48 horas semanales, pero se pueden distribuir las horas de forma desigual (un día mas y otro menos) con la única condición de que no se superen las 9 horas diarias. 3. ¿Cuánto más se debería pagar al empleado que trabaja luego de las 21hs los días de semana y los sábados o feriados a partir de las 13hs? La hora nocturna equivale a 1 hora con 8 minutos de una hora normal. Los sábados y feriados a partir de las 13hs se pagan al 100%. 4. ¿Qué es el Salario Mínimo, Vital y Móvil? El SMVM es lo mínimo que debe recibir un trabajador por su jornada. Este valor lo fija el CNEPSMVM (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil). El consejo es el que debe tener en cuenta la situación socioeconómica, determinar montos mínimos y máximos y porcentaje de desempleo, definir la canasta básica, incentivar la producción y productividad y proponer políticas y programas de empleo y formación profesional. 5. ¿Qué es el Sueldo Anual Complementario y quién lo implementó en la Argentina? ¿Existe en otros países este décimo tercer sueldo anual? Investigue El SAC o aguinaldo es un ingreso adicional, equivalente a un salario adicional a las doce mensualidades que pagan los empleadores. El mismo se percibe el 50% en junio y el 50% en diciembre. El cálculo es realizado siempre sobre la mayor remuneración devengada por semestre. En Argentina, el primer aguinaldo fue percibido en 1910. Manuel Güiraldes, un intendente porteño, abonó un sueldo extra denominado “aguinaldo del centenario” por los primeros 100 años de patria. Después en 1924 Benjamín Villafañe, gobernador de Jujuy, lo convirtió en Ley Provincial sólo para el personal de servicio y ordenanzas públicos. Tiempo después, en el año 1945, el presidente Farrell firmó el decreto 33302 dónde lo establece. Pero no fue hasta diciembre de 1946 con Perón como presidente que el Congreso de la Nación aprobó la Ley 12921 dónde establece el SAC.

Informática II - Lic. en Gerencia de Empresas Docente Ing. Maximiliano Sangalli Existen muchos países que pagan este décimo tercer sueldo anual, pero con diferentes modalidades. Dentro de América Latina el aguinaldo se percibe de la siguiente forma:  Bolivia en el Art. 57 de la Ley General de Trabajo menciona el aguinaldo de navidad como el pago anual por un servicio de más de 3 meses.  Brasil lo establece en 1962 por la Ley 40900 y lo denomina como 13° salario.  Chile no tiene una ley que lo haga obligatorio, pero si es común que se pague a los trabajadores tanto públicos como privados. Tienen un aguinaldo de fiestas patrias en septiembre, un aguinaldo de navidad la primera semana de diciembre y otro de año nuevo en la tercera semana de diciembre.  Colombia lo denomina como “prima” y se paga en dos cuotas, a mitad y fin de año.  Costa Rica lo paga antes del 20 de diciembre y lo calculan sumando todos los salarios recibidos entre diciembre del año anterior y noviembre del actual, y al resultado lo dividen por 12.  Ecuador lo denomina “decimo tercer sueldo”, y es la doceava parte de la suma de todas las remuneraciones percibidas en el último año.  México lo establece en el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo. El mínimo es el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y se paga antes del 20 de diciembre.  Perú percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes completo por cada período de 6 meses consecutivos de trabajo.  Venezuela lo establece en los art. 174 y 184 de la Ley Orgánica del trabajo, y es una retribución anual al empleado entre 15 días a 4 meses del salario base.  Uruguay lo establece en 1960 bajo la Ley 12840.  Otros países como Panamá, Guatemala y El Salvador también lo implementan.

6. ¿Qué es el preaviso según la LCT y cómo afecta al empleador y trabajador? ¿De cuánto tiempo es el periodo de preaviso en cada caso? El preaviso es un aviso anticipado por escrito que se debe dar cuando se decide terminar con el contrato de trabajo. En el caso del trabajador, el mismo debe avisar con 15 días de anticipación. En el caso del empleador, debe avisar al empleado con una antelación de 15 días si el trabajador se encuentra dentro del período de prueba, de 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años y de 2 meses si es mayor a 5. De acuerdo con el Art. 232 de la LCT, si el empleador omite el preaviso debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que corresponde al trabajador durante los plazos de uno o dos meses que por su antigüedad le pertenecieran. Lo mismo si el preaviso se realiza en un plazo menor establecido por la ley.