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el documento cuenta con las sentencias expedidas por la corte, a su vez siendo explicadas de forma clara y precisa
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso y que constituye la instancia suprema constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política. (las sentencias constitucionales son consideradas actualmente por la doctrina como fuente del derecho) Las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa. Las decisiones de la corte en Colombia no tiene mayores posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas, lo máximo que se puede hacer es un procedimiento de NULIDAD DEL FALLO lo cual nunca ha prosperado en Colombia MODULACIÓN: Se pueden identificar varios tipos de modulación, según ésta recaiga sobre su contenido o sobre sus efectos temporales. Sobre el contenido, se pueden nombrar las sentencias interpretativas, sustitutivas e integradoras; y desde el punto de los efectos temporales, se pueden identificar las retroactivas y las diferidas. SEGÚN SU CONTENIDO (INTERPRETATIVAS): También llamadas condicionales, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan. SEGÚN SU CONTENIDO (INTEGRADORAS): También llamadas aditivas, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece SEGÚN SU CONTENIDO (SUSTANTIVAS): Estas plantean una situación aún más crítica, puesto que son una combinación entre la declaratoria de inexequibilidad pura y simple, y una sentencia integradora, o más aún, una función legislativa. En estos casos, la Corte declara inconstitucional un texto normativo de plano, pero por el traumatismo que sufre el ordenamiento por el vacío jurídico dejado, decide llenarlo generando un nuevo mandato, nacido exclusivamente de su saber y entender. CLASIFICACIÓNDE LAS SENTENCIAS.
interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella, es decir, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le puedan dar a la misma están ajustadas a la Carta, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan. B) SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS: En estas sentencias, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional, es decir, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace inconstitucional, procede a agregar al contenido de tal norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Carta; en estos casos la norma no resulta inconstitucional en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece C) SENTENCIAS SUSTITUTIVAS: Las sentencias sustitutivas se desarrollaron en Italia, hacen referencia a aquellos eventos en donde la Corte expulsa del ordenamiento jurídico una disposición acusada, y sustituye el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento. D) SENTENCIAS APELATIVAS O EXHORTATIVAS: Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva. Lo que se hace con este tipo de sentencias es tratar de llamar la atención al legislador por una situación que aun no es inconstitucional pero podría llegar a serlo en el futuro.
La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente, de manera que sólo aquello que falta, constituiría la inconstitucionalidad. No quiero ahondar en la controvertida definición de una omisión relativa, por la evidente dificultad de determinar hasta qué tanto se trata de una acción defectuosa, en vez de una omisión parcial. D) SENTENCIAS CON EFECTOS EN EL ÁMBITO PERSONAL. En lo referente a los efectos del fallo respecto de las personas, las sentencia de los tribunales constitucionales y específicamente en el caso colombiano pueden tener efectos inter partes, lo que ocurre en la acción de tutela revisada, afectando la sentencia sólo a las partes que han actuado en el respectivo proceso; o pueden tener efectos erga omnes, si la decisión es vinculante respecto de todos. E) SENTENCIAS ATÍPICAS F) SENTENCIAS SOBRE OMISIÓN LEGISLATIVA La inconstitucionalidad por omisión tiene dos variantes la inconstitucionalidad por retardo y la inconstitucionalidad por negación. La inconstitucionalidad por retardo o mora, resulta de la inercia de la autoridad para establecer la norma legal o general respectiva. La inconstitucionalidad por negación o por omisión relativa, existe cuando el órgano estatal no efectiviza el mandato constitucional, por ejemplo, cuando el legislador sanciona la ley, pero lo hace incorrectamente, no regulando algunas hipótesis que debe regular o dejando lagunas en la legislación, excluyendo a un grupo del ejercicio de un derecho o negándole arbitrariamente la protección de sus intereses. MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. A) SENTENCIAS DE FALLOS O DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL: Los cuales buscan garantizar los siguientes altos objetivos:
El hecho de declarar la incompatibilidad de una norma con la constitución puede deberse a varias razones; a. Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad, podría dejarse sin fundamento jurídico prestaciones laborales, o de seguridad social o remuneraciones, si dichas disposiciones legales constituyen la columna vertebral de dicha legislación; b. Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley generare una situación que es más incompatible con el ordenamiento constitucional que su permanencia; c. Cuando el tribunal desea conservar la facultad de legislador para configurar algunas alternativas constitucionales viables con legislación complementaria, que permitiría superar la situación de actual vicio de constitucionalidad del precepto legal; d. Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional de la posición del Tribunal Constitucional a través de sus últimas sentencias sobre la materia. C) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD. Principio de congruencia: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”, entre lo que se solicita y aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro apoyo que no sea el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos fundamentos en los que la demanda basó su solicitud. Principio de motivación: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad. Principio de colegialidad: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo los jueces de la constitución, evitando crear fisuras y enfrentamientos al momento de emitir el fallo final. Principio de eficacia: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales. La eficacia, contundente, y drástica tendrá que ser seguramente general, o sea, erga omnes.