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Texto guía para estudiantes de medicina pero también de derecho para la asignatura de medicina legal
Tipo: Resúmenes
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Dirección de Educación a Distancia
La medicina es indispensable a la justicia, y además, sin medicina no habrá buena justicia. Esta sería a menudo irrealizable si no estuviera informada por médicos especialistas, llamados, médicos legistas o “médicos peritos” (Simonin). Viera Walter, Medicina Legal, 2002.
HISTORIA Fue creada en la legislación carolina en 1532, bajo el principio ―Toda muerte violenta debe ser revisada‖. La Medicina Legal es una ciencia relativamente nueva, aunque sus esbozos aparecen ya en la antigüedad: Adriano y Justiniano en Roma, Antistio que examinó el cuerpo de Julio César, por entonces consistía en el estudio aislado de algunas cuestiones. En la época del Renacimiento fue la verdadera iniciación de esta disciplina, simultáneamente con el desarrollo general de muchas otras ciencias. Ambrosio Paré (Francia 1575), relacionado con nuestro estudio, en su obra habla sobre el tema de medicina legal, (asfixias, heridas, embalsamiento, virginidad, etc.). En el Siglo XVII, aparece la obra de Pablo Zachia 1621, ―Tema de Medicina Legal‖, que trata sobre estupro, violación, partos, demencia, impotencia, etc. estos son los padres de la Medicinal Legal, adquiriendo esta rama, un verdadero cuerpo de ley.
BOLIVIA ÉPOCA MILENARIA: SIRKAS: Cirujanos que practicaban trepanaciones de cráneo y otro tipo de cirugías. KHARISIRI: Médico curandero, que tenía sus poderes tras extraer energía de las personas. KALLAWAYA: Médico que curaba, con ciencia y prevención. ALGUNOS PUEBLOS QUE PRACTICARON LA MEDICINA LEGAL:
Según la resolución ministerial del 26 de junio de 1893, el desempeño de funciones médico legales fue recomendado a los cirujanos mayores de los ejércitos en campaña En el artículo 39 del decreto supremo del 23 de abril de 1846, se disponía que los médicos cirujanos se turnaran mensualmente para el servicio judicial.
La ley del 4 de diciembre de 1893 promulgada por Mariano Baptista, crea los tribunales médicos, así se regulan las funciones médicos legales:
Art. 17. ―En cada capital de departamento donde haya tribunal médico, habrá dos médicos forenses nombrados por el gobierno a propuesta en terna del tribunal, para los reconocimientos médico legales y cuya dotación se asignará en el presupuesto departamental‖. Estos cargos fueron suprimidos por ley de 5 de diciembre de 1906, pero fue necesario en 1907 retomar la ley de 1893 con la ley del 25 de octubre: Art. 1 ―Se restablece el servicio especial de médicos forenses en las capitales de departamento, atribuyéndoles el Poder Ejecutivo el nombramiento de estos funcionarios por medio del Ministerio de Justicia‖. Art. 2 El servicio de médicos Forenses se llenará en las provincias conforme a los prescrito en el inciso V. Art. 2 de la ley de 5 de diciembre de 1906. Sobre sanidad Pública. Art. 3 los médicos forenses en las capitales de departamento, tendrán el mismo sueldo que el juez de partido respectivo. El decreto reglamentario del 26 de febrero de 1908: Art. 1 En cada capital de departamento habrá dos médicos forenses nombrados por el Ministerio de Justicia. Art. 2 El sueldo será el mismo que el juez respectivo. Art. 3 Los médicos de sanidad provinciales, ejercerán las funciones de médicos forenses sin remuneración alguna, siempre que sea a requerimiento de autoridad competente. Art. 15 CPE. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población garantizando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas.
En Bolivia la medicina legal junto con otras ciencias Forense, antropología forense, bioética, recién comienzan hoy su historia ya que se están iniciando procesos educativos post - grado y especialidad.
Sumario: Definición - ejercicio de la medicina - ejercicio ilegal - responsabilidad médica - mala praxis- secreto médico - relación médico legal.
El ejercicio de la medicina implica un compromiso moral, individual y colectivo de los profesionales médicos/as con las personas y con la sociedad, e impone deberes y responsabilidades ineludibles, cuya contravención dará lugar a sanciones disciplinarias par parte del Colegio Médico, al margen de penalidades establecidas por las leyes vigentes en el país.
El ejercicio legal de la profesión medica en Bolivia esta regulado por normas establecidas del Ministerio de Salud y Previsión Social y el Colegio Medico de manera particular, y en forma general por el Código Penal.
El ejercicio legal, consiste según varios autores, en prescribir, indicar, o aplicar cualquier procedimiento, directo o indirecto, de uso en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las personas o la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público a privado y las pericias que practiquen profesionales autorizados
Según el Código de Ética Médica del Colegio Médico, la actuación profesional del profesional médico deberá ajustarse a los siguientes principios: a.- Respeto a la vida. b.- Respeto a la persona humana, a la familia y a la colectividad. c.- Respeto con sus colegas de profesión. d.- Reconocimiento a las propias limitaciones.
En general los y las médicos deben observar estrictamente las disposiciones legales vigentes en el país, al tener participación en las siguientes labores:
a) Prevención, promoción y representación de la salud. b) Investigación biomédica en general. c) Investigación terapéutica en humanos.
a) Interrogatorio deficiente. b) Examen físico inadecuado. c) Selección inadecuada de pruebas diagnósticas. d) Selección inadecuada de radiografías. e) Falla en la realización oportuna de procedimientos diagnósticos. f) Realización incorrecta de pruebas diagnósticas o radiológicas.
a) Interpretación errónea de la información obtenida por interrogatorio. b) Interpretación errónea de la información obtenida del examen físico. c) Interpretación errónea de pruebas diagnósticas o radiografías.
Las situaciones en que el o la profesional medico/a puede verse enfrentada a situaciones legales son:
1. Iatrogénica (del griego iatros médico, genos producir) comprende los efectos nocivos, inevitables de la actuación profesional de! médico y de las medios que emplea, en el ejercicio de la medicina.
Está representada por las complicaciones que ocurren a pesar de haberse actuado con la debida técnica, diligencia, prudencia y con observación de reglamentos, no es por lo tanto, puníble.
2. Mala praxis. Consiste en el ejercicio inadecuado de la profesión, es la responsabilidad médica propiamente dicha.
Es culposa, vale decir, cometida sin la intención de hacer daño.
Comprende cuatro eventualidades: a) Impericia : actuación can ausencia de conocimientos fundamentales. b) Negligencia : actuación perezosa, con falta de celo y constancia profesional c) Imprudencia: actuación temeraria o precipitada. d) Inobservancia de reglamentos y normas existentes y disponibles.
En el estudio médico legal de todo caso de mal praxis, el agente fiscal o el Juez Instructor debe decomisar en forma inmediata el expediente clínico o su fotocopia, antes de que la información que contiene pueda ser alterada.
Horas, fechas, descripciones, diagnósticos, tratamiento, exámenes, autorizaciones y hasta la legibilidad de lo que el médico (y el equipo de salud) escribió así como las firmas existentes, representarán elementos de juicio de gran valor médico legal en el análisis del perito y de fa autoridad judicial.
Debe además tenerse en cuenta el concepto "responsabilidad vicariante" es decir, la responsabilidad que un médico tiene por los actos realizados por otra persona o colega bajo su tutela.
Es el caso de la responsabilidad del médico residente por los actos de un practicante o interno, o de un médico especializado por los actos de un residente, o de un médico por la actuación de una enfermera.
Para que estos aspectos queden bien claros ante la ley, cada profesional debe indicar por escrito y con las firmas correspondientes, lo que ha autorizado a otro/a hacer, y éste a su vez, debe aclarar en la misma forma que lo que ha llevado a cabo, lo hizo por instrucciones de aquél.
De este modo, si algún subalterno se excedió de lo autorizado por el superior, la responsabilidad será suya y no de éste.
1. La causa más frecuente de juicios por mal praxis en nuestro país es por negligencia médica.
Por ejemplo, el especialista que autorizó por teléfono al médico residente iniciar una operación, a la cual nunca llegó y que se complicó fatalmente.
Cuando la ley determina la obligación de denunciar, como por ejemplo la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica o el Código Niño, Niña y Adolescente.
c) Secreto médico compartido , en la cual todos los profesionales que intervienen en el caso están enterados de la información confiada por el paciente.
Nuestro Código Penal se refiere a la revelación de secreto profesional, en su artículo Nº302, el cual dice " el que teniendo conocimiento de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin justa causa, o los usare en beneficio propio o ajeno, sí de ello se siguiere algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año y multa de treinta a cien días"
Sumario: Definición.- fecundación.- clases de fecundación.- natural.- asistida.- inseminación artificial.- oligospermia.- impotencia.-inseminación invitro.-homologo.- heterólogo.- inyección intracitoplasmática.- azoospermia obstructiva.- tratamiento.
3.1. DEFINICIÓN .-
Obstetricia médico-legal " Parte de la medicina legal que estudia los problemas médico-legales en relación con la obstetricia”. ―Rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio del ser vital desde la concepción, etapas de su desarrollo, su nacimiento y su relación judicial‖.
Obstetricia
La Obstetricia es la rama de la medicina que trata de los fenómenos y el tratamiento del embarazo, el parto y el puerperio, tanto en circunstancias normales como anormales. Se ocupa de la fisiología de la mujer en el embarazo, parto y puerperio, así como de la fisiología y patología de las enfermedades del aparato genital y de las mamas de la mujer.
3.2. FECUNDACIÓN
Unión de la célula sexual Masculina: Espermatozoide, con la célula sexual femenina: el ovulo. Dando como resultado el huevo o cigoto.
CLASES DE FECUNDACION Natural y Asistida Natural: Formación de un nuevo ser mediante las relaciones sexuales genitales. Asistida: Formación de un nuevo ser por técnicas científicas. Formas: Inseminación Artificial Fertilización Invitro.
Existen distintos tipos de impotencia: Impotencia coeundi: Imposibilidad para el coito. Impotencia erigendi: Incapacidad para la erección del pene. Impotencia generandi: Incapacidad de procrear, aunque la penetración sea posible. Es sinónimo de esterilidad. Impotencia psíquica: Es la impotencia que depende de procesos mentales y no de causas físicas. Miedo al fracaso, sentimientos de culpa, infidelidad, eyaculación precoz previa, inseguridad, etc.
De origen orgánico : Endocrinas (diabetes), Vasculares (arteriosclerosis), Neurológicas (lesiones cerebrales, medulares), Urológicas (lesiones congénitas del pene), Farmacológicas (drogas, alcohol, tabaco, algunos medicamentos), Traumáticas (fractura de pelvis).
No puede tener acceso carnal (Nulidad de matrimonio).
Qué es la fecundación o fertilización in Vitro? Es una tecnología de reproducción asistida en que se fecundan uno o varios óvulos fuera del organismo materno. Se estimula la maduración de muchos óvulos mediante inyección diaria de hormonas (se puede hacer con un solo óvulo). Los óvulos se extraen mediante técnicas ecográficas (lo más frecuente) o mediante laparoscopia (introducción de un sistema óptico y quirúrgico por una incisión de 1-2 cm. en la pared abdominal). Los óvulos extraídos se mantienen en un medio líquido especial al que se añade semen lavado e incubado. Después de 18 horas se extraen los óvulos, se cultivan en un medio adecuado y se examinan 40 horas después. Hay una probabilidad del 40-50% de fecundación de los óvulos. Los óvulos fecundados y con desarrollo embrionario normal se implantan en el útero materno. Por lo general, se transfieren múltiples embriones para incrementar la probabilidad de gestación. Si hay más de cuatro embriones normales se pueden congelar algunos para futuros intentos. Solo hasta cuatro embriones son transferidos al útero de la madre, para disminuir el riesgo de embarazos múltiples. Tras la implantación, se administran inyecciones de progesterona. La probabilidad de que una gestación llegue a término es del 20%.
Cuando los Espermatozoides provienen de la pareja estable. En caso de Oligospermia o Impotencia Coeundi.
HETEROLOGO Cuando los espermatozoides provienen de un donante En caso de enfermedades genéticas, infecciosas.
INYECCIÓN INTRACITOPLASMATICA
En 1992 se publicó la técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) que ha revolucionado el tratamiento de la infertilidad en un enorme número de casos en que los espermatozoides son incapaces de penetrar en el óvulo. El procedimiento consiste en la inyección de un espermatozoide en el interior del óvulo. De esta forma cualquier varón del que se pueda obtener un espermatozoide del semen, epidídimo o testículo puede convertirse en padre, situación que antes no se podía corregir en muchos casos. La ICSI permite tratar muchos casos de infertilidad que antes eran intratables, con malos resultados y los casos antes denominados de infertilidad "inexplicable".
AZOOSPERMIA Se denomina azoospermia a la ausencia completa de espermatozoides en la eyaculación.
Determinar si al semen de un hombre le faltan espermatozoides no puede lograrse sencillamente observando el semen a simple vista. Se necesita un análisis de esperma llevado a cabo por un laboratorio experimentado para determinar si los espermatozoides están presentes o no.
Causa
―No se producen espermatozoides en los testículos‖. En este grupo las causas más frecuentes son: cromosómica o genética, criptorquidia; (los testículos no han descendido a la bolsa escrotal); orquítis, (infecciones testiculares como en el caso de las paperas); déficit de hormonas; radioterapia o quimioterapia.
En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiuno años de edad.
Código de salud.
Art. 91.- Es permitido el trasplante de órganos y tejidos a seres humanos vivos, solamente con fines médicos y siempre que se cumplan los requisitos indispensables y se cuente con la infraestructura adecuada. Art. 92.- Para la realización de transplante de órganos y tejidos de personas vivas se requiere el libre consentimiento del donante que podrá ser renovado, y la autorización expresa del receptor y en caso de incapacidad mental o legal de éste, la de sus familiares responsables.
Art. 116.- La Autoridad de Salud tendrá a su cargo la organización, normación y manejo del sistema Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y otros órganos y tejidos, bajo el mecanismo de donantes voluntarios y familiares de pacientes para abastecer la demanda de los servicios de salud público y privados.
Código de ética medica.
Art. 13. - Para efectuar cualquier procedimiento médico o quirúrgico que entrañe riesgo (terapéutico convulsionante u otros) o que signifique mutilación (amputación, castración, etc.), el médico deberá requerir el consentimiento del paciente o en caso de incapacidad mental o legal de éste, de sus familiares o apoderados responsables, lo que podrá exigir se haga por escrito o en presencia de testigos, salvo situaciones de urgencia y ausencia de aquellos en que dentro de lo posible deberá contar con la aquiescencia de uno o mejor, dos médicos llamados en consulta.
Art. 17.- La inseminación artificial podrá realizarse únicamente después de agotados todos los medios diagnósticos y terapéuticos de esterilidad y con autorización de ambos cónyuges. Código penal.
Art. 277. - (Contagio venéreo). El que a sabiendas de hallarse atacado de una enfermedad venérea, pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante relaciones sexual, extrasexual o nutricia, será sancionado con privación de libertad de un mes a un año. Si el contagio se produjere, la pena será de privación de libertad de uno a tres años.
Art. 277 bis (Alteración genética). Será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años e inhabilitación especial quien con finalidad distinta a la terapéutica, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo. Si la alteración del genotipo fuera realizada por imprudencia, la pena será de inhabilitación especial de uno a dos años.