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TEORIA GENERAL PROCESO, Apuntes de Derecho Procesal

APUNTES CLASE TEORIA GENERAL DEL PROCESO CON FORERO

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/07/2021

carla-sanchez-35
carla-sanchez-35 🇨🇴

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
¿Qué diferencia existe entre norma sustancial y norma procesal? Las normas sustanciales
son aquellas que se encargan de crear modificar o extinguir derechos y obligaciones entre
los conciudadanos.
Las normas procesales, son aquellas que se ocupan de regular los procedimientos que se
han de seguir para tutelar el derecho sustancial. Para hacer respetar las normas
sustanciales, de allí que la constitución hace prevalecer la norma sustancial.
Usualmente las normas sustanciales se encuentran en códigos como el Civil, Comercio,
Penal, en el contencioso administrativo, usualmente están allí. Las normas procesales se
encuentran en los estatutos de naturaleza procedimental, como el código general del
proceso, código de procedimiento penal.
No significa que en un estatuto sustancial no pueda haber normas procesales.
Entre los conciudadanos hay conflictos generalmente, ¿Y por qué hay conflictos? Las
circunstancias sociales y económicas de un país pueden generar conflictos. ¿Cómo se
resuelven? Para ello existen las normas procesales y se proponen garantizar la armonía y
la paz social, porque acudiendo a las normas procesales, aunque sea en mi contra, eso
garantiza armonía y paz social.
Existen dos caminos.
1. Auto Defensa, no es el camino que avala el legislador, significa “hacer justicia por
mi propia mano”, ese no es el camino jurídicamente determinado. Pero la ley
prevé casos excepcionales, como el homicidio en legítima defensa. Otro camino
que avala el legislador son las huelgas, en ocasiones hay huelgas que son ajustados
a la ley.
2. Hetero - composición, un tercero decide sobre el conflicto con efectos vinculantes,
nos sometemos a eso. La amigable composición o mediador. Arbitramento y el
Juez de la república.
A. La amigable composición, las partes de común acuerdo deciden que un tercero
llamado mediador o amigable componedor decida cómo resolver, sin que medie
un proceso determinado. Nos sometemos a acatar su decisión. Produjo efectos de
cosa juzgada y mérito ejecutivo. Este firma decidiendo.
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

¿Qué diferencia existe entre norma sustancial y norma procesal? Las normas sustanciales son aquellas que se encargan de crear modificar o extinguir derechos y obligaciones entre los conciudadanos. Las normas procesales, son aquellas que se ocupan de regular los procedimientos que se han de seguir para tutelar el derecho sustancial. Para hacer respetar las normas sustanciales, de allí que la constitución hace prevalecer la norma sustancial. Usualmente las normas sustanciales se encuentran en códigos como el Civil, Comercio, Penal, en el contencioso administrativo, usualmente están allí. Las normas procesales se encuentran en los estatutos de naturaleza procedimental, como el código general del proceso, código de procedimiento penal. No significa que en un estatuto sustancial no pueda haber normas procesales. Entre los conciudadanos hay conflictos generalmente, ¿Y por qué hay conflictos? Las circunstancias sociales y económicas de un país pueden generar conflictos. ¿Cómo se resuelven? Para ello existen las normas procesales y se proponen garantizar la armonía y la paz social, porque acudiendo a las normas procesales, aunque sea en mi contra, eso garantiza armonía y paz social. Existen dos caminos.

1. Auto Defensa, no es el camino que avala el legislador, significa “hacer justicia por mi propia mano”, ese no es el camino jurídicamente determinado. Pero sí la ley prevé casos excepcionales, como el homicidio en legítima defensa. Otro camino que avala el legislador son las huelgas, en ocasiones hay huelgas que son ajustados a la ley. 2. Hetero - composición, un tercero decide sobre el conflicto con efectos vinculantes, nos sometemos a eso. La amigable composición o mediador. Arbitramento y el Juez de la república. A. La amigable composición, las partes de común acuerdo deciden que un tercero llamado mediador o amigable componedor decida cómo resolver, sin que medie un proceso determinado. Nos sometemos a acatar su decisión. Produjo efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Este firma decidiendo.

B. Arbitramento, las partes a través de un pacto arbitral, de común acuerdo, optan para que un tercero o unos terceros llamados árbitros decidan el conflicto pero siguiendo un proceso. Ese tercero o terceros se conocen como árbitros, y si son terceros deben ser en número impar para que haya decisión. Esa decisión se llama laudo arbitral. Da efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. B.1 Cláusula Compromisoria. B.2 Compromiso. Siendo ambos pactos arbitrares, la cláusula es una cláusula insertada en un contrato a través de la cual dichos contratantes estipulan que si llegare a haber diferencias en el curso del presente contrato (En ese momento no hay), si se presentaren, las decidirán el tribunal de arbitramento. El compromiso es aquella figura en la cual las partes en presencia de un conflicto, deciden que un tribunal de arbitramento decida respecto de dicha situación. La cláusula se predica en contratos, digamos para responsabilidad civil contractual, el compromiso puede ser para contratos y naturalmente para el extracontractual. En la promesa de venta estipulamos una cláusula cuando no hay diferencias, entonces decide el tribunal. No hay cláusula cuando es extracontractual. La demanda de nulidad de promesa se presenta al tribunal de arbitramento y el tribunal decretó en el laudo la nulidad. C. Juez, se va frente a un tercero para que mediante un proceso termine con una sentencia decidiendo el conflicto, y esa sentencia produce los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. La decisión se llama Sentencia. ¿Cuándo se acude al juez? Cuando no se quiso o no fue posible escoger otro camino. ¿Cuál es la fuente directa del derecho procesal y cuál es la indirecta? La ley procesal, la ley escrita, es decir, frente a un conflicto, la norma procesal estará allí para ser aplicada. Existen otros criterios que se pueden aplicar para administrar justicia y son criterios auxiliares para administrar justicia. Encontramos la analogía, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, la equidad, los principios generales del Derecho. No importa el orden. ¿Qué significa la analogía? Si no hay norma no significa que el juez no decida, la analogía implica que se debe aplicar una norma que sea semejante al caso. La costumbre, son leyes no escritas, son aquellos actos públicos conocidos por la sociedad, reiterados, aceptados por esa comunidad, permanentes que constituyan ley

B. Conciliación. Debe ser establecida en un acta. No logramos dirimir el conflicto entre las partes, se acude a un conciliador. Con la presencia de un tercero llamado conciliador él contribuyó al arreglo, lo que diga el conciliador no nos vincula sino que propone soluciones. Puede presentarse antes del proceso o incluso cuando se esté en el proceso, antes de la sentencia. Produce efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. C. Desistimiento, en este caso debe ser expreso, significa que quien cree tener el derecho, quien demanda porque cree tener un derecho mientras el juez no haya dictado sentencia aún, puede desistir de su reclamo y eso significa que el desistimiento es unilateral. “Desisto de mi demanda”, se soluciona el conflicto por un acto unilateral. Produce el efecto de cosa juzgada. Aplicar la ley procesal en el tiempo y en el espacio. Sistema de interpretación Debido Proceso La ley 1564/12 determina cuando entra a regir gradualmente (Consejo Superior de la Judicatura), y en un tiempo determinado. En el espacio La norma que quedará derogada será el de procedimiento civil, ¿En cuánto tiempo estará rigiendo? En tres años en todo el país. Desde el 2014 será gradual. El esquema de la apelación con el código de procedimiento civil, hay un juez de primera instancia y un juez superior, el de primera instancia determina la sentencia y si se equivoco voy a segundo instancia, el de procedimiento civil, dice que apela y va a trámite a sustentar su inconformidad. El esquema de apelación del código general del proceso trae este esquema, apele pero plantee sus reparos, su inconformidad, y posteriormente su sustentación. En el trámite sustento. En el mes de agosto del año entrante, supongamos que ya estuviera rigiendo en Manizales, pero en Bogotá todavía no. Si se apelara una norma tendríamos que llevar a cabo el trámite nuevo, pero en Bogotá sigue la norma del código del proceso civil. En el tiempo Hay tres variables

1. Si hay un proceso, que se tramitó bajo el imperio de la ley anterior, código de procedimiento civil y ya concluyó bajo esa misma ley y sobrevino un cambio en la normatividad de las normas cambiantes, ¿Qué pasa con ese proceso? Ya está definido. 2. Si hay un conflicto entre bajo el imperio de la ley anterior, pero no se ha demandado aún, y cuándo se demande ya existe una nueva normatividad, ¿Cuáles normas se deben aplicar? Las de las normas de la demanda. 3. Si se ha iniciado un proceso bajo el imperio de determinadas normas procesales y sin haber concluido el proceso se modifican esas normas procesales. Iniciamos un proceso bajo el esquema de ciertas normas, y sin que el proceso haya concluido sobreviene la nueva normatividad. ¿Qué se aplica? Todos los trámites que se han surtido antes de las nuevas normas, conservan su validez, pero finalizará (continuará) con las nuevas normas. Le apunta a que no haya dos códigos paralelos. No obstante, hay cinco instituciones que vienen desde la ley 153 de 1987, “En materia de incidentes, recursos, términos, notificaciones y pruebas, el tratamiento es el siguiente”.  Si había un incidente que se había promovido con la ley anterior, y no se había decidido, continuará con las normas anteriores.  Si el recurso ya se había interpuesto bajo el esquema de la ley anterior y o decidido aún el recurso, se tramitará con la ley anterior.  Si el término ya había empezado a correr, bajo el esquema de la ley anterior, y sobrevienen cambios, continuará su conteo de término de acuerdo a la ley anterior. Ejemplo, para contestar demandas frente al divorcio antes eran 10 días, con el nuevo código son 20. El notificado fue el 22 de Marzo, el 1ro de abril no habrá cambio en ello. Al demandado lo notifican el 20 de Abril ¿cuántos días tiene para contestar? 20 días. La razón de esto es darle orden a la actuación.  Si la notificación ya había empezado a surtir, y sobreviniendo cambios sin haber concluido, continuará sus trámites por la ley anterior.  Si la prueba ya había sido decretada pero no practicada, cuando viene el cambio, se practicarán de acuerdo con las normas anteriores. Ejemplo, El 15 de Febrero se pide el interrogatorio, el juez decreta el interrogatorio en Mayo 2 para practicarlo el día 27 de Agosto. Ya no se puede presentar el documento porque el Juez decretó el interrogatorio el 2 de Mayo, pero si el juez el día 28 de marzo decretó al prueba para practicarla el 2 de Mayo, sí se puede aportar el documento. La razón de todo esto es darle un nuevo orden a la actuación.

Presunción de inocencia. El sindicado no está obligado a declarar en su contra, y por eso la carga de la prueba la tiene la fiscalía. (aplica generalmente en el Derecho Penal). PDerecho a la defensa, puede escoger su apoderado o se le asigna un defensor. El sindicado tiene derecho a su defensa y siempre estará representado por un abogado. El sindicado apodera un abogado para que lo represente y e llama apoderado del sindicado, y cuando no tiene plata, le es asignado un defensor de oficio. TTiene derecho a un proceso público, la audiencia no puede hacerse a espaldas de la sociedad, eso genera garantías. TSin dilaciones, por ello existe el “vencimiento de término”. T  Presenta la prueba y la controvertir la del adversario. T  Impugnar sentencia condenatorio. P  No ser juzgado dos veces por el mismo hecho. “Non bisin idem”. T  Es nula de pleno derecho la prueba obtenida en violación al debido proceso. Los anteriores son el conjunto de garantías, esas garantías aplican para todos los procesos o ¿son exclusivos de procesos penales? Cosa juzgada , la controversia ya fue objeto de decisión por la cual se decidió y no puede volverse a discutir. Hay cosas juzgada en transacción, desistimiento, laudo arbitral y sentencia del juez. 333 CPC 304 CGP Debe existir identidad

  1. Partes  No solo deber ser física sino también jurídica.
  2. Objeto  Pretensión, es la resolución.
  3. Causa  Son los hechos. Una cosa es la nulidad y otra la resolución. Deben concurrir las tres identidades para que exista la cosa juzgada. Pleito pendiente La cosa juzgada y el pleito pendiente tienen una regla común, hay una triple identidad procesal. Pero obviamente no es lo mismo, el primer proceso está en trámite, si el primer proceso está en marcha y vuelve a demandarse por las mismas circunstancias, no hay cosa juzgada, no se ha decidido, existe un pleito pendiente. ¿Cuál es la diferencia? La culminación o no del proceso. ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:

1. Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modificadas. 2. Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.

  1. Las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento. Ejemplos:  Voluntaria Es un proceso voluntario, como el de interdicción, no hay controversia y el juez hizo la correspondiente sentencia. ¿Pero el señor quedó incapaz de por vida? No, se puede volver a demandar para rehabilitarlo.  Las susceptibles de modificación Como lo son el precio de alimentos, los salarios mínimos, las cargas relacionadas con lo anterior se verán modificadas, son circunstancias que la ley autoriza. Las de término.  Las que declaren probada una excepción de carácter temporal Si llega la fecha y no le pagan, entonces se puede demandar, o si está sometidas a condición. La condición es futura o incierta. Principio de Gratuidad La administración de Justicia es un principio gratuito. No se puede cobrar por administrar justicia. En un pacto arbitral, los árbitros sí cobran honorarios, pero ellos no hacer parte de la rama judicial, muchas veces el ciudadano prefiere irse a trato judicial. El arancel era empleado cuando la sentencia era favorable, el arancel se debe pagar primero. Es un impuesto que me toca pagar para ayudar al Estado. “Expensas”, Las expensas significan que depende la actuación que se tenga que realizar, hay una serie de gastos que tengo que atender para que se pueda llevar a cabo un actuación, sin ese gasto no es posible la actuación, se llama expensa. Hay una institución que se llama amparo de pobreza , esa institución es una figura jurídica que puede solicitar cualquiera de las partes que puede desconceder esos beneficios porque escasamente puede cumplir sus necesidades alimentarias. Si el juez le concede el beneficio entonces le exime de una serie de gastos. Artículo 154.

Se presume que se actúa con buena fe. Principio de Economía Procesal Significa que hay que aprovechar el mayor rendimiento del Derecho Sustancial con el menor esfuerzo procesal posible. Evito multiplicidad de procesos. Evitar 20 demandas. No autoincriminación Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Este artículo se aplica a los de tipo penal. Cuarta Clase Inmediación El juez es el único avalado para evacuar el sistema judicial, él debe dictar las sentencia y llevar a cabo los interrogatorios. Principio de Concentración Este principio tiene una doble explicación o acepción, de un lado en pruebas y de otro lado en actos procesales de similar naturaleza. Cuando un juez interroga a un testigo este hace un proceso de coherencia del juicio y las pruebas en conjunto, las pruebas no deben dispersarse. Debe haber concentración (memoria de lo que el juez ya había percibido). Procesalmente, actos procesales de similar naturaleza deberán ser evacuados por el juez de manera simultánea. A demanda a B y A solicita una detención, pide unas pruebas, cuando B se notifica puede ejercer un acto que se llama demanda en reconvención, entonces B decide demandar a A, B estableció pretensiones y unas pruebas, y pudo al margen establecer excepciones previas, así que mostró elementos formales. Así, A como estaba demandado presentó excepciones previas por vicios en el proceso de B. ¿Qué debe hacer un juez? Como hubo excepciones previas por todo lado, simultáneamente evacúelas. Está en armonía con el principio de economía procesal. En una sola sentencia decida de actos de similar naturaleza. Principio de Adquisición o Comunidad. Este principio significa que los actos procesales que las partes establecieron, no son de las partes, son del proceso, se adquieren para el proceso, que la demanda que se presenta no es de sí, sino del proceso. Pero en pruebas este principio se exalta de una manera muy clara, si yo pido un testimonio este principio se materializará, si la prueba no se ha

declarado, entonces no se ha materializado y así, puedo desistir de ella porque aún no se ha materializado. Principio de Preclusión o de la Eventualidad Tiene también una doble explicación, por un lado actuaciones en tiempo, y de otro lado las etapas el proceso. Las partes deben ejercer las actuaciones procesales dentro del término que la ley le autorice. De tal parte que si ejercen la actuación vencido ya el término será extemporánea y no será tramitada, entonces le precluyó. Etapas del proceso, ¿Cuál es la estructura normal de un proceso? Demandas  Admisión  Notificación (Corre el término para contestar demanda, término de traslado)  El juez señala fecha para audiencia ( Audiencia Inicial)Conciliación, Decidir algunas excepciones previas, Interrogatorios de parte, Careos si el juez lo considera, fijación de litigio, decreto de pruebas, saneamiento, fecha y hora para otra audiencia (Audiencia de instrucción). Y llega la fecha de la otra audiencia, audiencia de isntrucción y Juzgamiento. Se evacua, práctica de pruebas, alegato de conclusión, sentencia y apelación. ¿Hasta qué momento puede desistir el testigo? Antes de la práctica, Practica de pruebas. La preclusión desde la otra óptica, como el proceso tiene una estructura por la cual debe transitar, y debe transitar en ese orden cronológico. La preclusión significa que cada una de las etaps del proceso concluye que no podemos retornar a etapas que ya pasaron, ya sueperadas porque ellas ya recluyeron. Si el juez está decretando pruebas es porque los anteriores pasos ya fueron superadas. El principio de la preclusión no es absoluto, por el conratrio hay casos donde sí se hace necesario devolver la actuación, ¿Cómo se notifica al demandado aquí? ¿Si el notificado quedó mal notificado? Supongamos que se entera, entonces puede alegar una nulidad, porque fue mal notificado y tiene derecho a la defensa. Principio de Congruencia Significa que cuando el juez dicte sentencia esta debe estar en armonía, en consonancia con tres aspectos:

  1. Las pretensiones (Objeto)
  2. Excepciones de mérito (Objeto).
  3. Con los hechos planteados. (Causa) La sentencia debe tener coherencia con lo que las partes han manifestado, el juez no puede salirse de eso.

Las partes no pueden modificar las voluntad del legislador a menos que la norma lo permita. La norma no siempre permite modificar, la norma general no permite la modificación. Debemos acatar la voluntad del legislador. Imparcialidad en el Juez El juez es la persona experta para dirmir el conflicto, debe actuar con suprema imparcialidad. El juez es absolutamente imparcial durante el proceso, confiamos en que él dirima el conflicto, pero existen dos instituciones jurídicas que garantizan la imparcialidad, impedimentos y recusaciones, la figura está instituida para garantizar la imparcialidad en el juez, “tengo un hermano”, ¿Qué debe hacer el juez? Declararse impedido, y si no lo hiciera, entonces se recusa, para que se aparte del caso. En caso de intereses y créditos. La doble instancia permite que se garantice la imparcialidad. Porque no será el mismo juez quien dirima el conflicto, de superior jerarquía. Motivación de las Providencias El juez debe publicitar en su providencia las razones que lo llevaron a tomar esa decisión, cuando el juez tome una decisión, debe justificarla en su sentencia. DE allí surgen los argumentos para la inconformidad. Publicidad Este principio lleva a la contradicción o a la impugnación. Las providencias que el juez dicte tienen que ser conocidas por las partes, las deiciones que el juez profiera deben ser conocidas, el juez no debe dictar providencias en secreto. ¿Cómo se conocen? A través de las notificaciones. Dictada la providencia judicial, esa providencia se notifica, eso garantiza la publicidad, y conociendo la providencia puedo ejercer la impugnación o la contradicción. Contradicción, se está en desacuerdo con la petición de la contra parte, no estoy conforme con lo que parte pide, entonces le replico.

Impugnación , yo no estoy de acuerdo, pero con la decisión del juez, lo que ejerzo es impugnación, no estoy de acuerdo con la providencia. La impugnación se materializa a través de recursos, existen los siguientes recursos:

  1. Reposición
  2. Apelación
  3. Queja
  4. Súplica
  5. Casación
  6. Revisión
  7. Anulación contra laudos arbitrales Gracias a la impugnación se garantiza otro principio que se conoce como: Doble Instancia Cuando yo estoy en desacuerdo con la providencia ejerzo la impugnación y esa impugnación a través de recursos pero el principio de la doble instancia se desarrolla, no por todos los recursos, sino por uno solo. Apelación, es el único que desarrolla doble instancia. El juez de primera instancia, pensemos que es un juez municipal, dicta la sentencia y yo la apelo entonces vamos a la segunda isntancia que de paso garantiza imparcialidad que sería el juez civil de circuito. Que el otro juez tome la decisión, no quedó en manos de un solo juez sino de otro. La doble isntancia genera otro principio, pero este principio es prohibitivo. Non reformatio in pejus , el juez de segunda instancia no puede reformar en consecuencia del apelante , siempre que sea apelante único , porque si los dos apelan ya no importa. El apelante debe estar perjudicado por la sentencia, es quien esté afectado. A demanda B y A solicita que condenen a B por 200 millones en perjuicios. Y el juez dicta sentencia en la cual condena a pagar 130 millones. Infra petita pon plus petitio. Ambos pueden apelar. Segunda hipótesis condena a pagar 200 millones. Sólo puede apelar el demandado. Tercer Hipótesis absuelve al demandado del pago por prescripción o fuerza mayor, el demandante puede apelar. Supongamos que el superior dice, el juez de primera instancia condenó a 130 y eo superior dice que apenas están probados 50 millones, no puede afectar en perjuicio de apelante único.

prueba no se ha decretado. Principio de Preclusión o de la Eventualidad Ejercer las actuaciones procesales dentro de los términos que señala la ley. Preclusión significa que cada una de las etapas del proceso concluye que no podemos retornar a etapas que ya pasaron , ya superadas porque ellas ya recluyeron. Principio de Congruencia La sentencia debe estar en congruencia con tres aspectos, pretensiones, excepciones de merito y hechos planteados. Ultra petita, extra petita e cifra petita. Infra   Obligatoriedad de las normas procesales Las partes no pueden modificar la voluntad del legislador a menos que la norma lo permita. Imparcialidad del Juez El juez es la persona experta para dirimir el conflicto, debe actuar con suprema imparcialidad. El Juez se declara impedido. La parte recusa al juez. Motivación de las sentencias El juez debe publicitar en su providencia las razones que lo llevaron a tomar esa decisión, cuando el juez tome una decisión, debe justificarla en su sentencia. De allí surgen los argumentos para la inconformidad. Publicidad Las decisiones que el juez profiera en sus providencias (auto sentencias) deben ser conocidas por las partes, se conocen a través de las notificaciones. Impugnación Yo no estoy de acuerdo, pero con la decisión del juez, lo que ejerzo es impugnación, no estoy de acuerdo con la providencia. La impugnación se materializa a través de recursos. Contradicción Se está en desacuerdo con la petición de la contra parte, no estoy conforme con lo que parte pide, entonces le replico. Doble Instancia Cuando yo estoy en desacuerdo con la providencia ejerzo la impugnación y esa impugnación a través de recursos pero el principio de la doble instancia se desarrolla, no por todos los recursos, sino

por uno solo. Non reformatio in pejus El juez de segunda instancia no puede reformar en consecuencia del apelante , siempre que sea apelante único , porque si los dos apelan ya no importa. ¿Qué esquemas procesales puede adoptar el Legislador?

1. Dispositivo, la iniciativa de las partes. 2. Inquisitivo, la iniciativa es del juez. Un espquema dispositivo, se caracteriza en lo siguiente, no puede haber proceso sin demanda, es decir la aprte que demanda genera el proceso. Otro aspecto es el objeto de litigio, la causa, las pruebas y la disposición del Derecho en litigio. El juez se limita a lo que se pida. La causa se refiere a los hechos, sólo descargará los hechos que las partes narren, qué hechos investigamos, los que las partes digan, esos hechos están en la demanda y en la contestación. Un esquema dispositivo también se caracteriza en materia de pruebas que el juez decreta únicamente las pruebas que las partes le pidan. Y un esquema dispositivo permite que puedan disponer de derecho en litigo, que puedan conciliar, renunciar, transigir. Inquisitivo, el juez adelanta el proceso sin que nadie se lo pida, de oficio, ¿Qué decidirá el juez? Los que el juez quiera, qué hechos, los que el juez considera investigar, las pruebas se decretan que el juez considere de oficio. Y las partes no pueden disponer del Derecho. ¿Cuál es el esquema que rige? El esquema dispositivo, pero en materia de pruebas hay una mixtura porque, ARTÍCULO 8o. INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. ¿Cómo se entera un juez de familia para enterarse de un proceso de alimentos? Seguramente bienestar familiar le comenta al juez de familia. Cuando se embarga y secuestra a un establecimiento de comercio, existe el secuestre, este secuestre administra

Delegación Usurpación Derogatoria Conflictos *son de jurisdicción y competencia Delegación : se materializa a través de la comisión los, despachos entre si deben colaborarse en especial por asuntos territoriales. Cuando se comisiona en la misma rama, es de competencia. Delegación de jurisdicción es cuando delega en otra rama su función. Usurpación: Esta conectada con la delegación, si excede las facultades de la comisión, usurpa. No puede ir más allá de lo que se le encomendó. Derogatoria : de jurisdicción, por dos motivos A. Por voluntad de la ley , cuando un juez viene conociendo de un asunto, y sin haber dictado sentencia sobre un sentido, por jurisdicción legal lo manda a otro juez B. Por voluntad de las partes: Competencia, es cuando la ley manifieste que ese proceso va paralelo para una de la misma rama. Va para árbitro. Conflicto Es cuando dos jueces entren en discusiones frente a un proceso, y que lo debe resolver. Entran en contradicción acerca de quien resuelve el conflicto A. Positivo , cuando dos jueces se disputan la decisión de un asunto B. Negativo , cuando se abstienen de conocer el asunto. Cuando se genera de la misma rama, es de competencia Cuando se genera de diferente rama es jurisdicción Jurisdicción ordinaria  Penal  Laboral  Civil  Comercial  Agraria  Familia  Pequeñas causas. Especial  Contencioso admón.  Constitucional

 Disciplinaria  Indígena  Paz  Coactiva  P. Militar Si es entre especiales, la competencia la decidirá, el consejo superior de la judicatura 256 cp. Cuando es una de la especial con una de la ordinaria, también el consejo superior de la judicatura. Di se genera en la misma de la ordinaria, decide el superior común. El de competencias, cuando son funcionarios de la misma rama, es el superior común. Superior común Mapa judicial es equivalente al mapa geográfico. Existen 33 distritos en Colombia, la oralidad rige en 23 distritos. En todo el distrito se compone de circuitos a estos se integran municipios