









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Apuntes de derecho penal colombiano. Teoría del delito.
Tipo: Apuntes
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
La conducta debe ser típica, antijuridica y culpable
Debe ser: HUMANA, INDIVIDUAL, QUE MODIFIQUE A LA REALIDAD, SOCIAL Formas de comisión: ACCION y OMISION Tipos de conducta: DELITOS y CONTRAVENCIONES CAUSALES EXCLUYENTES DE LA CONDUCTA 1) Actos efectuados por seres que no son humanos 2) Conductas donde la voluntad se haya excluido 2.1 ) Fuerza irresistible o vis absoluta: 2.1.1) Masa mecánica: Fuerza irresistible, no estar ahí voluntariamente 2.1.2) Actos o movimientos reflejos: Vinculación mecánica de estímulo reacción, no pueden ser automáticos. 3) Estados de plena inconsciencia: Se da una exteriorización, pero con ausencia de actividad mental. 4) Exteriorizaciones no imputables al dolo y a la culpa: Caso fortuito: se tuvo toda la diligencia y cuidado, pero el resultado no era previsible ni inevitable. DELITOS DE OMISION OMISION PROPIA O SIMPLE: La sola omisión estructura el tipo penal no requiere resultado en el mundo físico. El sujeto activo de estos tipos penales es determinado. OMSION IMPROPIA O COMISION POR OMISION: Se comete una conducta punible que generalmente se realiza por acción, es imputable al dolo o a la culpa según el caso. Se comete en los bienes jurídicos de: la vida, la libertad individual, desarrollo y libertad sexual. REQUISITOS: 1) Posición de garante: a) Cuando se asuma voluntariamente la protección del bien jurídico b) Cuando exista una comunidad de vida entre personas c) Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas d) Cuando se haya creado anteriormente una situación antijuridica riesgosa para el bien jurídico correspondiente _2) Que se dé un resultado
5) Nexo causal hipotético: Si hubiera hecho algo no hubiera pasado.
Garantia del ciudadano para que no sea abusado en el castigo. ESTRICTA: La conducta tiene que cumplir con absolutamente todo lo que dice la norma. **ELEMENTOS: Sa, sp, conducta, resultado, objeto, nexo causal, elementos normativos, circunstancias de tiempo y lugar, elementos subjetivos específicos
Algunas veces g) ELEMENTOS NORMATIVOS: Recurrir a definiciones de la ley h) CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR: el tipo penal dice cosas como: ¿quién? ¿cómo? ¿donde? i) ELEMENTOS SUBJETIVOS O ESPECÍFICOS: El sujeto debe actuar con un animo especifico: Elementos subjetivos genéricos: dolo, culpa, preterintencion. 1) DOLO: el sujeto activo realiza la conducta tipificada sabiendo que lo hace y queriendo hacerlo -Elemento cognitivo : Saber que lo hace
- Elemento politivo : querer hacerlo CLASES : La pena es igual en todos. A) dolo directo : Equivalencia entre lo que conozco, lo que quiero y el resultado. b) dolo indirecto : El resultado querido por el sujeto agente esta estrechamente ligado a otro resultado siendo el único medio, por lo tanto, el querer del otro resultado es indirecto. c) dolo eventual : La realización de la acción esta prevista como probable y se deja al azar. ATIPICIDAD SUBJETIVA: Como afectar al dolo : error de tipo vencible (alguien más en iguales condiciones lo hubiera podido superar) o invencible (nadie lo hubiera superado) Omisión dolosa: OMISION PROPIA O IMPROPIA Sujeto agente: debe ser calificado Sujeto pasivo: Sobre quien recae la omision Situacion típica No realización del mandato Posibilidad jurídica de realizar la accion mandada Nexo de causalidad hipotetico Resultado 2)CULPA: Debe estar expresamente consignado en la ley el tipo culposo. Se fundamentan en: DESVALOR DE ACTO: VIOLACION AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO: lo posee toda persona para no crear ni incrementar riesgos DESVALOR DE RESULTADO: resultado físico que no es querido por el agente ELEMENTOS: Sujeto activo Sujeto pasivo Acción u omisión
No querer el resultado Nexo causal Resultado previsible FACTORES GENERADORES DE CULPA: NEGLIGENCIA: Omisión de diligencia o cuidado a las que el hombre esta obligado por las normas de convivencia social. IMPRUDENCIA: actuar sin precauciones IMPERICIA: falta de conocimiento VIOLACION DE REGLAMENTOS TIPOS INCONCIENTE O SIN REPRESENTACION: El resultado se produce por falta de previsión aun pudiendo hacerlo CONCIENTE O CON REPRESENTACION: El resultado fue previsto, pero se confió en poder evitarlo. CONCURRENCIA DE CULPAS: Dos o más personas por comportamientos culposos independientes ocasionan un mismo resultado, se debe encontrar la culpa dominante para encontrar el nexo de causalidad Culpa de la víctima: se exonera a la otra persona Culpa del sujeto agente: responsabilidad penal Si no se determina: se exonera: indubio pro reo LA OMISION IMPROPIA ADMITE CULPA 3) PRETERINTENCION: Unión de dolo y culpa en un resultado porque excedió la intención del sujeto agente REQUISITOS A) Acción inicial dolosa B) Resultado producido culposo C) Resultado previsible D) Que la acción y el resultado contengan el mismo bien jurídico E) Mismo objeto de la acción F) Que el delito sea de resultado 2) JUICIO DE TIPICIDAD: se analiza que el tipo penal, la conducta y los elementos subjetivos genéricos encajen perfectamente, de lo contrario la conducta será atípica y no dará lugar a sanción penal. 3) TIPICIDAD CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES: A) SEGÚN SU ESTRUCTURA:
El error es un conocimiento equivocado o distorsionado de la realidad.. 1)ERROR DE TIPO INVENCIBLE : Ninguna persona en iguales condiciones hubiera superado la situación EXCLUYE EL DOLO, LA CULPA Y LA PRETERINTENCIÓN 2)ERROR DE TIPO VENCIBLE: Otra persona en iguales condiciones lo hubiera superado EXCLUYE EL DOLO, LA CUPA SUBSISTE SI EXISTE TIPO PENAL CULPOSO 3)ERROR ESENCIAL : Afecta los elementos objetivos o la ilicitud de la conducta
Exteriorizado, expreso y tacito Bien jurídico disponible Previo Capacidad de consentir Libre de vicios DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO Tentativa y participación. TENTATIVA: Delito imperfecto o conata, No se llega al resultado deseado por factores externos a la voluntad del sujeto agente APLICA EN EL DOLO OMISION IMPROPIA ADMITE TENTATIVA CAMINO CRIMINAL: 1)IDEACION: Fuero interno donde el sujeto activo toma la decisión de ejecutar la conducta. 2)ACTOS PREPARATORIOS: Generalmente no son punibles con algunas excepciones.
Delitos culposos Delitos especiales Delitos de propia mano Coautoría paralela Cuando se actúe como representante de una persona jurídica DETERMINADOR: es aquel que hace nacer en otro la idea criminal pero no participa la ejecución de la conducta, para tener relevancia jurídica el autor debe llevar a cabo la conducta MODALIDADES ORDEN: manifestación expresa de la voluntad de un superior que determina al inferior a realizar una conducta punible MANDATO: No existe jerarquía entre los sujetos, pero se encarga a otro la realización de una conducta punible CONVENIO O CONTRATO: Acuerdo de voluntades en el que uno convence al otro de realizar la conducta punible REQUISITOS
Eliminan la antijuridicidad formal Deben ser perfectos Prevalece lo justo sobre lo injusto Se pueden hacer para defender un derecho propio o ajeno CONSECUENCIAS No existe responsabilidad penal por antijuridicidad formal Aveces también elimina la responsabilidad civil A los participes se les reconocen las causales de justificaacion del autor Solo opera para uno de los afectados Se reconocen de manera oficiosa Peligro actual e inminente 1) Legitima defensa: Se reconoce la legitima defensa cuando se deba actuar ante una situación de peligro de un bien jurídico propio o ajeno Puede haber legitima defensa sobre derechos subjetivos como la honra y el honor. Agresión: intromisión indebida en el campo de un derecho ajeno jurídicamente tutelado REQUISITOS: Idonea : capacidad para poner en peligro el bien Actual: simultanea a la accion Injusta: no debe estar legitimado para hacerlo Que la reacción ponga en peligro el bien juridico tutelado Necesidad de defensa -Naturaleza de la agresión -Que constituya un peligro al bien jurídicamente tutelado -no hay posibilidad de acudir a otros medios -factor subjetivo de quien reacciona -disponibilidad que se tiene de escoger el medio Debe haber una proporcionalidad entre la agresión y la reacción, no hay normas especificas se atiende a circunstancias de tiempo, modo y lugar Provocacion: Incitacion de palabra con el animo de buscar la alteración de alguien