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Teoría del delito. Apuntes. Derecho penal colombiano., Apuntes de Derecho Penal

Apuntes de derecho penal colombiano. Teoría del delito.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/05/2021

dylan-valeska
dylan-valeska 🇨🇴

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RESPONSABILIDAD PENAL
La conducta debe ser típica, antijuridica y culpable
PRIMER REQUISITO: CONDUCTA
Debe ser: HUMANA, INDIVIDUAL, QUE MODIFIQUE A LA REALIDAD, SOCIAL
Formas de comisión: ACCION y OMISION
Tipos de conducta: DELITOS y CONTRAVENCIONES
CAUSALES EXCLUYENTES DE LA CONDUCTA
1)Actos efectuados por seres que no son humanos
2)Conductas donde la voluntad se haya excluido
2.1) Fuerza irresistible o vis absoluta:
2.1.1) Masa mecánica: Fuerza irresistible, no estar ahí voluntariamente
2.1.2) Actos o movimientos reflejos: Vinculación mecánica de estímulo reacción, no
pueden ser automáticos.
3) Estados de plena inconsciencia: Se da una exteriorización, pero con ausencia de actividad
mental.
4) Exteriorizaciones no imputables al dolo y a la culpa: Caso fortuito: se tuvo toda la diligencia y
cuidado, pero el resultado no era previsible ni inevitable.
DELITOS DE OMISION
OMISION PROPIA O SIMPLE: La sola omisión estructura el tipo penal no requiere resultado en el
mundo físico. El sujeto activo de estos tipos penales es determinado.
OMSION IMPROPIA O COMISION POR OMISION: Se comete una conducta punible que
generalmente se realiza por acción, es imputable al dolo o a la culpa según el caso. Se comete en
los bienes jurídicos de: la vida, la libertad individual, desarrollo y libertad sexual.
REQUISITOS:
1) Posición de garante:
a) Cuando se asuma voluntariamente la protección del bien jurídico
b) Cuando exista una comunidad de vida entre personas
c) Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas
d) Cuando se haya creado anteriormente una situación antijuridica riesgosa para el
bien jurídico correspondiente
2) Que se dé un resultado
3) Que el sujeto agente este en posibilidad de impedir el resultado
4) Que el sujeto agente tenga a su cargo la protección en completo del bien jurídico
protegido
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RESPONSABILIDAD PENAL

La conducta debe ser típica, antijuridica y culpable

PRIMER REQUISITO: CONDUCTA

Debe ser: HUMANA, INDIVIDUAL, QUE MODIFIQUE A LA REALIDAD, SOCIAL Formas de comisión: ACCION y OMISION Tipos de conducta: DELITOS y CONTRAVENCIONES CAUSALES EXCLUYENTES DE LA CONDUCTA 1) Actos efectuados por seres que no son humanos 2) Conductas donde la voluntad se haya excluido 2.1 ) Fuerza irresistible o vis absoluta: 2.1.1) Masa mecánica: Fuerza irresistible, no estar ahí voluntariamente 2.1.2) Actos o movimientos reflejos: Vinculación mecánica de estímulo reacción, no pueden ser automáticos. 3) Estados de plena inconsciencia: Se da una exteriorización, pero con ausencia de actividad mental. 4) Exteriorizaciones no imputables al dolo y a la culpa: Caso fortuito: se tuvo toda la diligencia y cuidado, pero el resultado no era previsible ni inevitable. DELITOS DE OMISION OMISION PROPIA O SIMPLE: La sola omisión estructura el tipo penal no requiere resultado en el mundo físico. El sujeto activo de estos tipos penales es determinado. OMSION IMPROPIA O COMISION POR OMISION: Se comete una conducta punible que generalmente se realiza por acción, es imputable al dolo o a la culpa según el caso. Se comete en los bienes jurídicos de: la vida, la libertad individual, desarrollo y libertad sexual. REQUISITOS: 1) Posición de garante: a) Cuando se asuma voluntariamente la protección del bien jurídico b) Cuando exista una comunidad de vida entre personas c) Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas d) Cuando se haya creado anteriormente una situación antijuridica riesgosa para el bien jurídico correspondiente _2) Que se dé un resultado

  1. Que el sujeto agente este en posibilidad de impedir el resultado
  2. Que el sujeto agente tenga a su cargo la protección en completo del bien jurídico protegido_

5) Nexo causal hipotético: Si hubiera hecho algo no hubiera pasado.

SEGUNDO REQUISITO: TIPICIDAD

Garantia del ciudadano para que no sea abusado en el castigo. ESTRICTA: La conducta tiene que cumplir con absolutamente todo lo que dice la norma. **ELEMENTOS: Sa, sp, conducta, resultado, objeto, nexo causal, elementos normativos, circunstancias de tiempo y lugar, elementos subjetivos específicos

  1. TIPO PENAL OBJETIVO** : Es la descripción que realiza el legislador sobre un mandato, prohibición o permiso que es conducta. Elementos: a) SUJETO ACTIVO: Persona natural que realiza o determina a otra a realizar una conducta delictiva que se contiene en el respectivo tipo penal. Tipos: A.1) SA UNICO O SINGULAR: El tipo penal puede ser cometido por una sola persona. A.2) SA MULTIPLE O PLURAL: El tipo penal debe ser cometido por varias personas A.3) SA SIMPLE O INDETERMINADO : No hay calidad, condición o requisito, cualquier persona puede cometer el tipo penal. A.4) SA DETERMINADO: Se le exige una calidad al sujeto activo. b) SUJETO PASIVO: titular del derecho que resulta vulnerado: puede ser una persona natural o jurídica Tipos: A.1) SP UNICO O SINGULAR: Para el tipo penal basta con vulnerar a una sola persona. A.2) SA MULTIPLE O PLURAL: Para estar en el tipo penal debe haber sido vulnerado el derecho de varias personas A.3) SA SIMPLE O INDETERMINADO: No hay calidad, condición o requisito, cualquier persona puede ser la afectada. A.4) SA DETERMINADO o CALIFICADO: Se le exige una calidad al sujeto pasivoo. c) CONDUCTA: corresponde al comportamiento humano que el legislador describe como punible por medio de un verbo rector Puede crear Tipicidad compuesta: Hay varios verbos rectores en el tipo Tipicidad simple: Hay 1 verbo rector en el tipo d) RESULTADO : Es el efecto o consecuencia de la acción u omision ejecutada por el sujeto agente Físico o material : La conducta hace un cambio en el mundo exterior perceptible por los sentidos Jurídico : La sola conducta perfecciona el tipo penal e) OBJETO JURÍDICO:

Algunas veces g) ELEMENTOS NORMATIVOS: Recurrir a definiciones de la ley h) CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR: el tipo penal dice cosas como: ¿quién? ¿cómo? ¿donde? i) ELEMENTOS SUBJETIVOS O ESPECÍFICOS: El sujeto debe actuar con un animo especifico: Elementos subjetivos genéricos: dolo, culpa, preterintencion. 1) DOLO: el sujeto activo realiza la conducta tipificada sabiendo que lo hace y queriendo hacerlo -Elemento cognitivo : Saber que lo hace

- Elemento politivo : querer hacerlo CLASES : La pena es igual en todos. A) dolo directo : Equivalencia entre lo que conozco, lo que quiero y el resultado. b) dolo indirecto : El resultado querido por el sujeto agente esta estrechamente ligado a otro resultado siendo el único medio, por lo tanto, el querer del otro resultado es indirecto. c) dolo eventual : La realización de la acción esta prevista como probable y se deja al azar. ATIPICIDAD SUBJETIVA: Como afectar al dolo : error de tipo vencible (alguien más en iguales condiciones lo hubiera podido superar) o invencible (nadie lo hubiera superado) Omisión dolosa: OMISION PROPIA O IMPROPIA  Sujeto agente: debe ser calificado  Sujeto pasivo: Sobre quien recae la omision  Situacion típica  No realización del mandato  Posibilidad jurídica de realizar la accion mandada  Nexo de causalidad hipotetico  Resultado 2)CULPA: Debe estar expresamente consignado en la ley el tipo culposo. Se fundamentan en: DESVALOR DE ACTO: VIOLACION AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO: lo posee toda persona para no crear ni incrementar riesgos DESVALOR DE RESULTADO: resultado físico que no es querido por el agente ELEMENTOS:  Sujeto activo  Sujeto pasivo  Acción u omisión

 No querer el resultado  Nexo causal  Resultado previsible FACTORES GENERADORES DE CULPA:  NEGLIGENCIA: Omisión de diligencia o cuidado a las que el hombre esta obligado por las normas de convivencia social.  IMPRUDENCIA: actuar sin precauciones  IMPERICIA: falta de conocimiento  VIOLACION DE REGLAMENTOS TIPOS  INCONCIENTE O SIN REPRESENTACION: El resultado se produce por falta de previsión aun pudiendo hacerlo  CONCIENTE O CON REPRESENTACION: El resultado fue previsto, pero se confió en poder evitarlo. CONCURRENCIA DE CULPAS: Dos o más personas por comportamientos culposos independientes ocasionan un mismo resultado, se debe encontrar la culpa dominante para encontrar el nexo de causalidad  Culpa de la víctima: se exonera a la otra persona  Culpa del sujeto agente: responsabilidad penal  Si no se determina: se exonera: indubio pro reo LA OMISION IMPROPIA ADMITE CULPA 3) PRETERINTENCION: Unión de dolo y culpa en un resultado porque excedió la intención del sujeto agente REQUISITOS A) Acción inicial dolosa B) Resultado producido culposo C) Resultado previsible D) Que la acción y el resultado contengan el mismo bien jurídico E) Mismo objeto de la acción F) Que el delito sea de resultado 2) JUICIO DE TIPICIDAD: se analiza que el tipo penal, la conducta y los elementos subjetivos genéricos encajen perfectamente, de lo contrario la conducta será atípica y no dará lugar a sanción penal. 3) TIPICIDAD CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES: A) SEGÚN SU ESTRUCTURA:

TIPOS DE ERRORES

El error es un conocimiento equivocado o distorsionado de la realidad.. 1)ERROR DE TIPO INVENCIBLE : Ninguna persona en iguales condiciones hubiera superado la situación EXCLUYE EL DOLO, LA CULPA Y LA PRETERINTENCIÓN 2)ERROR DE TIPO VENCIBLE: Otra persona en iguales condiciones lo hubiera superado EXCLUYE EL DOLO, LA CUPA SUBSISTE SI EXISTE TIPO PENAL CULPOSO 3)ERROR ESENCIAL : Afecta los elementos objetivos o la ilicitud de la conducta

  • Se da con personas solo cuando el sujeto agente tiene posibilidad de injerencia AFECTA LA TIPICIDAD 4)ERROR ACCIDENTAL : Recae sobre aspectos irrelevantes, la persona, la pena, la cuantía 5)ERROR EN CUANTO AL NEXO CAUSAL: Cuando el sujeto no tiene una representación aproximada y clara del curso de los sucesos -Cuando el sujeto cree equivocadamente que no va a producir un resultado porque falta de manera absoluta o parcial el sujeto de la acción -cuando se realiza una conducta que se desvía de lo inicialmente querido 6)ERROR EN CUANTO AL RESULTADO: preterintencion 7) ERROR EN CUANTO AL OBJETO DE LA ACCION: recae sobre persona o cosa diferente de aquella a la que el sujeto dirige su forma de actuar ES IRRELEVANTE SI SE EQUIPARAN LOS OBJETOS 8) ERROR EN CUANTO AL TIPO: Solo para sujetos calificados. 9)ERROR EN CUANTO AL BIEN JURIDICO: el sujeto cree que su conducta no es relevante penalmente **10) ERROR EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS
  1. ERROR EN CUANTO LA APLICACIÓN DE LA NORMA:** ATIPICIDAD A) Cuando no encaja en el tipo B) Error de tipo vencible o invencible C) Que esten por fuera del ambito de protección D) Que las acciones sean insignificantes socialmente E) Cuando halla consentimiento de un sujeto pasivo en bienes de los que pueda disponer

CONSENTIMIENTO

 Exteriorizado, expreso y tacito  Bien jurídico disponible  Previo  Capacidad de consentir  Libre de vicios DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO Tentativa y participación. TENTATIVA: Delito imperfecto o conata, No se llega al resultado deseado por factores externos a la voluntad del sujeto agente APLICA EN EL DOLO OMISION IMPROPIA ADMITE TENTATIVA CAMINO CRIMINAL: 1)IDEACION: Fuero interno donde el sujeto activo toma la decisión de ejecutar la conducta. 2)ACTOS PREPARATORIOS: Generalmente no son punibles con algunas excepciones.

  1. FASE DE EJECUCION: El sujeto activo exterioriza su conducta mediante actos objetivos en la producción del resultado. 3.5) TENTATIVA: Se inicia la ejecución del resultado, pero por fines ajenos a su voluntad no se realiza. 4)CONSUMACION: Producción del resultado 5)AGOTAMIENTO: Provecho o beneficio REQUISITOS DE LA TENTATIVA  Iniciación de actos de ejecución  Actos idóneos (capacidad para la producción del resultado propuesto) e inequívocos (dirección directa a la producción del resultado  Actos dirigidos a la producción del resultado  Que la no realización del resultado no se lleve a cabo por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto agente PAUTAS PARA EVALUAR LA TENTATIVA A) Las circunstancias de como se llevo a cabo esa conducta B) Motivo de la conducta C) Circunstancias psicofisicas del sujeto agente D) Gravedad o magnitud del bien jurídico tutelado Si opera E) Lugar de las lesiones F) Repeticiones G) Potencialidad del instrumento

 Delitos culposos  Delitos especiales  Delitos de propia mano  Coautoría paralela  Cuando se actúe como representante de una persona jurídica DETERMINADOR: es aquel que hace nacer en otro la idea criminal pero no participa la ejecución de la conducta, para tener relevancia jurídica el autor debe llevar a cabo la conducta MODALIDADES  ORDEN: manifestación expresa de la voluntad de un superior que determina al inferior a realizar una conducta punible  MANDATO: No existe jerarquía entre los sujetos, pero se encarga a otro la realización de una conducta punible  CONVENIO O CONTRATO: Acuerdo de voluntades en el que uno convence al otro de realizar la conducta punible REQUISITOS

  1. Vinculo entre el hecho principal y la accion de la cual determina
  2. El determinador actúa con dolo
  3. Determinación eficaz: el otro lo hace por la determinación
  4. El determinador no tiene dominio del hecho
  5. Es viable la coodeterminacion COMPLICIDAD: La persona que con acuerdo previo preste una ayuda antes, durante o luego de la comisión de una conducta punible PUEDE SER:  ACCIONOMISIONPSIQUICAFISICA PUEDE HABER DETERMINADOR EN LA COMPLICIDAD PUEDE HABER COMPLICE EN UN DELITO TENTADO INTERVINIENTE: Lo único que le falta para considerarse autor es tener los requisitos de la conducta REGLAS
  6. Exteriorización y ejecución: para que existan participes debe el autor empezar la conducta
  7. Identidad de conducta
  8. Competencia dolosa
  9. Solo un título de responsabilidad: la figura más fuerte absorbe a las otras Favorecimiento: ayudar en el delito sin acuerdo previo
  1. Accesoriedad: el participe es accesorio al autor
  2. Las causales de ausencia de responsabilidad acompañan al autor y al participe
  3. Comunicabilidad de circunstancias: En sentido participe autor
  4. Todos los partícipes tienen la misma pena Lleva al: CONCURSO DE PERSONAS: Varias personas toman parte en la ejecución de una conducta punible que podía ser realizada por una sola REQUISITOS  Pluralidad de sujetos  Concurso de acciones u omisiones  Aporte consciente, voluntario, eficaz y oportuno  Todos tienen dolo  Identidad de tipo penal  Acuerdo previo de voluntades TASACION DE PENAS Docimetría penal : disciplina que se encarga de determinar la pena a imponer al procesado En Colombia es reglada pasos:
  5. Determinar tipo penal
  6. Identificar los mínimos y máximos establecidos
  7. Determinar el ámbito de movilidad
  8. Ubicar los cuartos punitivos 1 cuarto: no circunstancias de mayor punibilidad 2 y 3 cuarto: circunstancias de mayor y menor punibilidad 4 cuarto: solo circunstancias de mayor punibilidad
  9. Individualizar la pena FORMAS DE CASTIGAR A UNA PERSONA QUE HA VULNERADO VARIOS BIENES JURÍDICOS  SUMA ARITMETICA: se suman todas las penas de cada delito cometido  ABSORSION DE LA PENA: Se sanciona solo con la pena más grave  CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES: Se parte de la pena mayor y se aumenta un tanto más por cada delito CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES: El sujeto activo ha vulnerado varios bienes jurídicos o el mismo bien varias veces. CLASES
  10. REAL Y EFECTIVO: Con una sola acción u omisión se infringen varios tipos penales que no son excluyentes entre si 1.1)Ideal o formal: Un mismo comportamiento se tipifica en 2 o mas tipos penales no excluyentes entre si

 Eliminan la antijuridicidad formal  Deben ser perfectos  Prevalece lo justo sobre lo injusto  Se pueden hacer para defender un derecho propio o ajeno CONSECUENCIAS  No existe responsabilidad penal por antijuridicidad formal  Aveces también elimina la responsabilidad civil  A los participes se les reconocen las causales de justificaacion del autor  Solo opera para uno de los afectados  Se reconocen de manera oficiosa  Peligro actual e inminente 1) Legitima defensa: Se reconoce la legitima defensa cuando se deba actuar ante una situación de peligro de un bien jurídico propio o ajeno Puede haber legitima defensa sobre derechos subjetivos como la honra y el honor. Agresión: intromisión indebida en el campo de un derecho ajeno jurídicamente tutelado REQUISITOS:  Idonea : capacidad para poner en peligro el bien  Actual: simultanea a la accion  Injusta: no debe estar legitimado para hacerlo  Que la reacción ponga en peligro el bien juridico tutelado  Necesidad de defensa -Naturaleza de la agresión -Que constituya un peligro al bien jurídicamente tutelado -no hay posibilidad de acudir a otros medios -factor subjetivo de quien reacciona -disponibilidad que se tiene de escoger el medio Debe haber una proporcionalidad entre la agresión y la reacción, no hay normas especificas se atiende a circunstancias de tiempo, modo y lugar Provocacion: Incitacion de palabra con el animo de buscar la alteración de alguien

  • SE LE RECONOCE LEGITIMA DEFENSA AL PROVOCADOR a menos que este cometa estos actos dolosamenre con el fin de atacar al provocado. Riña: Normalmente no se reconoce legitima defensa a menos que sea provocada Intervención de un 3° en la riña: -Si le ayuda a los dos no se le reconoce -Si entra en el momento en que uno hace algo desproporcional si se le reconoce
  • si entra precedido de un error de apresiacion fáctica hay un error en la causal de justificación que altera la culpabilidad PUEDE EXISTIR LA DEFENSA RECIPROCA CUANDO AMBOS SE CONFUNDEN Y CREEN QUE SE ESTÁN DEFENDIENDO DEFENSA MECANICA O PENDICULOS: Son los medios utilizados para la protección de los bienes frente a eventuales o futuras agresiones -Se reconoce cuando la victima es culpable, de lo contrario no hay legítima defensa PRESUNCION DE LEGITIMA DEFENSA: Cuando entran a la habitación o dependencia inmediata Se requiere que sea un extraño y que indebidamente este intentando entrar o halla entrado. 2) Estado de necesidad: Excluye la antijuridicidad cuando: el bien sacrificado es de menor relevancia que el afectado. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE FUNDAMENTO: interés preponderante Excluye la culpabilidad cuando: El bien sacrificado es de igual relevancia que el bien salvado. ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE FUNDAMENTO: No exigibilidad de otra conducta Requisitos
    • Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno
    • No hay agresión
    • Que el sujeto agente no tenga el deber de afrontar el peligro
    • Que sea inevitable
    • Que el sujeto activo no haya causado ese peligro
    • Suprime la responsabilidad penal mas no la civil
    1. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL Se fundamenta en lo injusto REQUISITOS:
      • Existencia de un deber legal consagrado en la ley
      • Que el deber legal sea estricto Si se excede da lugar a ilegalidad, no excluye la antijuridicidad
    2. ORDEN LEGITIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE: Principio de lo injusto algo no puede estar prohibido y permitido al tiempo REQUISITOS
    • Que la orden provenga de un superior jerárquico
    • Orden legitima
    • Autoridad competente