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Temas I, II, III, IV Derecho administrativo UGMA
Tipo: Apuntes
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Tema 1: Nociones generales de Derecho Administrativo. Concepto de Derecho Administrativo. Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la administración pública, es decir, de su funcionamiento y ejercicio. Su Objeto. que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa). El Equilibrio entre los derechos individuales y las potestades públicas. Las potestades públicas administrativas son aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública. Este poder lo ejerce solo el Estado, no los particulares, como otras potestades que se le confieren están la reglamentación de leyes, los contratos de interés público nacional. De lo antes descrito se entenderá que el equilibrio entre los derechos individuales y la potestad pública no es nada más que ley. Fuentes del Derecho Administrativo. Clasificación Jerárquica:
Clasificación. I.- SEGÚN SU VINCULACIÓN A LA LEY FORMAL: 1.-REGLAMENTOS EJECUTIVOS O DEPENDIENTES: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. 2.-REGLAMENTOS INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo. Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función administrativa II.- SEGÚN EL ÓRGANO DEL CUAL EMANAN: NACIONAL: el Presidente de la República en Consejo de Ministros tiene la facultad constitucional para reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Reglamentos Ejecutivos). En cuanto a los Reglamentos Independientes se debe proceder de igual forma por razones de analogía, en defecto de texto expreso sobre el particular. ESTADAL: le corresponde al Gobernador de cada estado, conjuntamente con sus Secretarios, reglamentar las leyes estadales emanadas de los Consejos Legislativos MUNICIPAL: Le corresponde al Alcalde de cada Municipio la potestad de reglamentar las Ordenanzas Municipales que proceden del Concejo Municipal. La potestad reglamentaria. es la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de Rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo aplicación de estas. es el poder de establecer por vía general las disposiciones de carácter general y abstracto según el principio de la separación de los poderes. Vigencia, extensión y límites de los reglamentos. PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Los Reglamentos de toda categoría -Ejecutivos e Independientes- deberán publicarse para que adquieran eficacia y se hará de acuerdo a los niveles: nacional, estadal y municipal. 1.- si es dictado por el Presidente de la República o de Resoluciones Ministeriales la publicación deberá hacerse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, si lo dicta un Gobernador, se publicará en la Gaceta Oficial del Estado correspondiente y si lo dicta un Alcalde de un Municipio se publicará en la Gaceta Oficial del Municipio que es su instrumento de publicación. Por supuesto, se tomará en cuenta los requisitos de forma establecidos, si fuese el caso, en las Constituciones estadales y en las leyes municipales. 2.- Si se trata de reglamentos internos, éstos adquieren eficacia cuando el mismo sea conocido por todos los individuos a quienes estén dirigidos mediante un órgano adecuado de divulgación.
Se entiende por costumbre como una fuente del derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria. La Jurisprudencia Administrativa. En la Jurisprudencia Administrativa y su reiterada doctrina se realizan tareas similares en cuanto al interpretar y aplicar el derecho positivo. Esto en cuanto a la costumbre, en materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar las jurisprudencias, en ausencia de preceptos legales estos son los precedentes judiciales, especialmente del Tribunal Supremo, que complementan el ordenamiento jurídico administrativo La Doctrina. son los estudios científicos acerca de determinadas cuestiones. Es la opinión de los estudiados de una rama del derecho y las soluciones que Proponen. La doctrina estudia la legislación y también la jurisprudencia. No tiene fuerza obligatoria. Los dictámenes Administrativos. el dictamen es opinión fundada en ciencia o arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe apoyarse en derecho. Etimológicamente quiere decir opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. No hay que olvidar que detrás de todo dictamen está la Administración pública, o sea al Estado. La Analogía. la analogía es la aplicación de una norma jurídica dictada para una determinada situación a otra que coincide con la primera. Esto deriva del principio que establece que donde existen las mismas razones deben existir las mismas disposiciones jurídicas. Principio del “audire alteram partem” En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no hay una fórmula general consagratoria del principio, sino que el mismo aparece en una serie de disposiciones que garantizan a los titulares de derechos e intereses su efectiva participación en los procedimientos administrativos. Así:
administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, si el acto lesiona sus derechos o intereses legítimos, personales y directos. Principio de imparcialidad