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Orientación Universidad
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Temas I, II, III, IV Derecho administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Temas I, II, III, IV Derecho administrativo UGMA

Tipo: Apuntes

2020/2021
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Tema 1: Nociones generales de Derecho Administrativo.
Concepto de Derecho Administrativo.
Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la
administración pública, es decir, de su funcionamiento y ejercicio.
Su Objeto.
que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e
indirectamente; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la
que debe tender la Administración (Bielsa).
El Equilibrio entre los derechos individuales y las potestades públicas.
Las potestades públicas administrativas son aquellas facultades o aptitudes para obrar;
exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a
la Administración Pública. Este poder lo ejerce solo el Estado, no los particulares, como
otras potestades que se le confieren están la reglamentación de leyes, los contratos de
interés público nacional. De lo antes descrito se entenderá que el equilibrio entre los
derechos individuales y la potestad pública no es nada más que ley.
Fuentes del Derecho Administrativo.
Clasificación Jerárquica:
1. Materiales: Fuentes Formales: Las que cumplen las formalidades
constitucionales para la formación de la ley.
2. Formales Fuentes Materiales: Son aquellas que no cumplen con las formalidades
de la ley.
a) Directas:
i. De rango Constitucional:
ii. De rango Legal: Las que derivan de las Leyes.
iii. De rango Sub-Legal: Los reglamentos, los decretos, las
resoluciones, las providencias.
b) Indirectas:
i. Jurisprudencia:
ii. Doctrina: Línea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento
abstracto de las personas. Principios Generales del Derecho.
Los Reglamentos.
Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas,
creadora de reglas de Derecho de aplicación general y de grado inferior a la Ley.
Es fuente de la Administración y fuente para la Administración.
Los Reglamentos emanan de los órganos administrativos de mayor jerarquía en los
diferentes niveles de gobierno del Poder Ejecutivo (nacional, estadal y municipal): A
nivel Nacional le corresponde la potestad reglamentaria al Presidente de la República en
Consejo de Ministros (art. 236 ord. 10 de la Constitución Nacional), a nivel Estadal a
los Gobernadores de Estados y a nivel Municipal le corresponde a los Alcaldes de cada
uno de los Municipios.
UNIDAD I: Principios Fundamentales del Derecho Administrativo.
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Tema 1: Nociones generales de Derecho Administrativo. Concepto de Derecho Administrativo. Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la administración pública, es decir, de su funcionamiento y ejercicio. Su Objeto. que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa). El Equilibrio entre los derechos individuales y las potestades públicas. Las potestades públicas administrativas son aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública. Este poder lo ejerce solo el Estado, no los particulares, como otras potestades que se le confieren están la reglamentación de leyes, los contratos de interés público nacional. De lo antes descrito se entenderá que el equilibrio entre los derechos individuales y la potestad pública no es nada más que ley. Fuentes del Derecho Administrativo. Clasificación Jerárquica:

  1. Materiales: Fuentes Formales: Las que cumplen las formalidades constitucionales para la formación de la ley.
  2. Formales Fuentes Materiales: Son aquellas que no cumplen con las formalidades de la ley. a) Directas: i. De rango Constitucional: ii. De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. iii. De rango Sub-Legal: Los reglamentos, los decretos, las resoluciones, las providencias. b) Indirectas: i. Jurisprudencia: ii. Doctrina: Línea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento abstracto de las personas. Principios Generales del Derecho. Los Reglamentos. Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de Derecho de aplicación general y de grado inferior a la Ley. Es fuente de la Administración y fuente para la Administración. Los Reglamentos emanan de los órganos administrativos de mayor jerarquía en los diferentes niveles de gobierno del Poder Ejecutivo (nacional, estadal y municipal): A nivel Nacional le corresponde la potestad reglamentaria al Presidente de la República en Consejo de Ministros (art. 236 ord. 10 de la Constitución Nacional), a nivel Estadal a los Gobernadores de Estados y a nivel Municipal le corresponde a los Alcaldes de cada uno de los Municipios. UNIDAD I: Principios Fundamentales del Derecho Administrativo.

Clasificación. I.- SEGÚN SU VINCULACIÓN A LA LEY FORMAL: 1.-REGLAMENTOS EJECUTIVOS O DEPENDIENTES: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. 2.-REGLAMENTOS INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo. Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función administrativa II.- SEGÚN EL ÓRGANO DEL CUAL EMANAN: NACIONAL: el Presidente de la República en Consejo de Ministros tiene la facultad constitucional para reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Reglamentos Ejecutivos). En cuanto a los Reglamentos Independientes se debe proceder de igual forma por razones de analogía, en defecto de texto expreso sobre el particular. ESTADAL: le corresponde al Gobernador de cada estado, conjuntamente con sus Secretarios, reglamentar las leyes estadales emanadas de los Consejos Legislativos MUNICIPAL: Le corresponde al Alcalde de cada Municipio la potestad de reglamentar las Ordenanzas Municipales que proceden del Concejo Municipal. La potestad reglamentaria. es la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de Rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo aplicación de estas. es el poder de establecer por vía general las disposiciones de carácter general y abstracto según el principio de la separación de los poderes. Vigencia, extensión y límites de los reglamentos. PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Los Reglamentos de toda categoría -Ejecutivos e Independientes- deberán publicarse para que adquieran eficacia y se hará de acuerdo a los niveles: nacional, estadal y municipal. 1.- si es dictado por el Presidente de la República o de Resoluciones Ministeriales la publicación deberá hacerse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, si lo dicta un Gobernador, se publicará en la Gaceta Oficial del Estado correspondiente y si lo dicta un Alcalde de un Municipio se publicará en la Gaceta Oficial del Municipio que es su instrumento de publicación. Por supuesto, se tomará en cuenta los requisitos de forma establecidos, si fuese el caso, en las Constituciones estadales y en las leyes municipales. 2.- Si se trata de reglamentos internos, éstos adquieren eficacia cuando el mismo sea conocido por todos los individuos a quienes estén dirigidos mediante un órgano adecuado de divulgación.

Se entiende por costumbre como una fuente del derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria. La Jurisprudencia Administrativa. En la Jurisprudencia Administrativa y su reiterada doctrina se realizan tareas similares en cuanto al interpretar y aplicar el derecho positivo. Esto en cuanto a la costumbre, en materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar las jurisprudencias, en ausencia de preceptos legales estos son los precedentes judiciales, especialmente del Tribunal Supremo, que complementan el ordenamiento jurídico administrativo La Doctrina. son los estudios científicos acerca de determinadas cuestiones. Es la opinión de los estudiados de una rama del derecho y las soluciones que Proponen. La doctrina estudia la legislación y también la jurisprudencia. No tiene fuerza obligatoria. Los dictámenes Administrativos. el dictamen es opinión fundada en ciencia o arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe apoyarse en derecho. Etimológicamente quiere decir opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. No hay que olvidar que detrás de todo dictamen está la Administración pública, o sea al Estado. La Analogía. la analogía es la aplicación de una norma jurídica dictada para una determinada situación a otra que coincide con la primera. Esto deriva del principio que establece que donde existen las mismas razones deben existir las mismas disposiciones jurídicas. Principio del “audire alteram partem” En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no hay una fórmula general consagratoria del principio, sino que el mismo aparece en una serie de disposiciones que garantizan a los titulares de derechos e intereses su efectiva participación en los procedimientos administrativos. Así:

  1. 1.- El artículo 23, que garantiza que quienes ostenten la titularidad en un derecho subjetivo o de un interés personal, legítimo y directo, “aunque no hubieren intervenido en la iniciación del procedimiento”, pueden ejercer la facultad de “apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se encuentre la tramitación”.
  2. 2.- El artículo 59 en lo que atañe al procedimiento ordinario, señala lo siguiente: “Los interesados y sus representantes tienen derecho en cualquier estado o grado del procedimiento, a examinar, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como a pedir certificación del mismo”.
  3. 3.- En las normas relativas a la notificación del acto se exige que la misma sea real y efectiva.
  4. 4.- La recurribilidad de los actos, en virtud de la cual todos los interesados pueden interponer los recursos que la ley establece contra todo acto

administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, si el acto lesiona sus derechos o intereses legítimos, personales y directos. Principio de imparcialidad

  1. 1.- Este principio exige que la posición de la Administración frente a los distintos sujetos que intervienen en el procedimiento sea equidistante, en el sentido de que no se incline hacia uno de ellos fundada en circunstancias ajenas a los intereses que tutela.
  2. 2.- La Administración no puede estar predispuesta ni en contra ni a favor de quienes actúan en el procedimiento administrativo.
  3. 3.- Este principio que está dado esencialmente en beneficio de la igualdad de los administrados que operan en el contradictorio, garantizándoles la imparcialidad de la Administración, también la protege a ella misma, depurando su actuación de todo aquello que es ajeno al fin que le ha sido encomendado.
  4. 4.- la Administración tiene una imparcialidad relativa, por cuanto, como parte que es en el iter procedimental, desea que se obtenga el interés del cual es tutora. Es así como el principio de imparcialidad se manifiesta en la figura de la inhibición, es decir, la abstención voluntaria del titular del órgano que ha de actuar y asumir decisiones. Tema 2: La Administración Pública. La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Desde el punto de vista jurídico, la Administración Pública puede considerarse como el objeto de regulación por excelencia del derecho administrativo. Por ello, la definición más sencilla de esta disciplina jurídica es considerarla como aquella rama del derecho público que regula a la Administración Pública. La administración pública se ocupa de gestionar el contacto entre la ciudadanía y el poder público, no sólo en las instituciones burocráticas del Estado, sino también en las empresas estatales, en los entes de salud, en las fuerzas armadas, en la policía, los bomberos, el servicio postal y los parques nacionales, entre otros. En cambio, no abarca los sectores judiciales y legislativos. Principios de la Administración Pública: De Legalidad Este primer principio se refiere a la superioridad de la Constitución y de la Ley en sentido material; éste implica el sometimiento pleno de la Administración Pública al Ordenamiento jurídico, y al control judicial, de manera que no haya exclusión a ese control. De Separación de Poderes es un elemento característico y fundamental en los Estados de Derecho. Se refiere a la independencia que debe mantener cada uno de los poderes, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos. De Respeto de las Situaciones Jurídicas.
  1. Las empresas públicas son aquellas cuya propiedad pertenece a una Administración pública, es decir, al Estado, a una comunidad autónoma o a un ayuntamiento, siendo éstos quienes controlan su actividad.
  2. Las empresas privadas son aquellas cuyo capital y control pertenece a particulares, bien sean personas físicas o bien otras empresas privadas.
  3. Las empresas mixtas son aquellas cuyo capital pertenece en parte a una administración pública y en parte a personas o empresas particulares. La personalidad de la Administración Pública. Una persona jurídica, es una organización o institución formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica, es decir, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos. Normalmente, estas organizaciones son creadas para realizar una actividad y conseguir ciertos objetivos. Una organización de este tipo debe contar con un reconocimiento legal para poder ser declarada como persona jurídica. El Fisco. Se refiere al Estado que, en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes La Hacienda Pública. La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.