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Orientación Universidad
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taller sobre derecho de peticion, Apuntes de Derecho Administrativo

formato de derecho de peticion

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/05/2020

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jorge-arias-8 🇨🇴

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Bogotá D.C., abril del 2020.
SEÑORES:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)
Oficina jurídica
ASUNTO: Derecho de Petición. Articulo 23 C.P.N.
REFERENCIA: SOLICITUD DE DOCUMENTOS
JORGE ENRIQUE ARIAS TEJADA, mayor de edad, con domicilio y
residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Identificado con la cedula de
ciudadanía No. 1.022.380.182 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio y
portador de la tarjeta profesional No.1.010.211.058 del Honorable Consejo
Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado del señor
CLEMENTINO PEREZ OSO, mayor de edad, identificado con cedula de
ciudadanía No. 1.033790.787 expedida en Bogotá, interno del patio dos (02)
del CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CPMS ESPINAL (TOLIMA), en
ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la
Constitución Política, reglamentado en la ley 1437 de 2011 en los Artículos
13 al 33 y la Ley 1755 del año 2015, me permito formular petición, con
fundamento en los siguientes:
HECHOS.
1- El día trece (13) de septiembre del año 2018, el Juzgado treinta y uno
(31) penal del circuito con funciones de conocimiento condenó a mi
prohijado en calidad de cómplice penalmente responsable por el
punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo
rector “llevar consigo”, sentencia la cual quedó ejecutoriada en
estrados.
2- La pena principal impuesta a mi prohijado fue de cuarenta y ocho
(48) meses de prisión.
3- Conforme a las disposiciones del INSTITUTO NACIONAL PENITNCIARIO
Y CARCELARIO (INPEC) mi prohijado fue trasladado a la cárcel
nacional La Modelo en la ciudad de Bogotá en aras de purgar la pena
impuesta y referenciada en hecho anterior.
4- Su lugar de ubicación dentro de centro penitenciario y carcelario fue
el patio No. 2, piso No. 1, pasillo No. 1, celda No. 11.
5- En el mes de noviembre del año 2019, mi prohijado fue trasladado de
sitio re reclusión de la cárcel nacional La Modelo a El centro
penitenciario y carcelario CPMS ESPINAL (TOLIMA).
6- El expediente bajo el radicado 2018 – 1825, el cual reposaba en el
Juzgado veintiocho (28) de ejecución de penas y medidas de
seguridad de Bogotá D.C., se encuentra ahora para avocar
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Bogotá D.C., abril del 2020. SEÑORES: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Oficina jurídica ASUNTO: Derecho de Petición. Articulo 23 C.P.N. REFERENCIA: SOLICITUD DE DOCUMENTOS JORGE ENRIQUE ARIAS TEJADA, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.022.380.182 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional No.1.010.211.058 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado del señor CLEMENTINO PEREZ OSO , mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033790.787 expedida en Bogotá, interno del patio dos (02) del CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CPMS ESPINAL (TOLIMA), en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado en la ley 1437 de 2011 en los Artículos 13 al 33 y la Ley 1755 del año 2015, me permito formular petición, con fundamento en los siguientes: HECHOS. 1- El día trece (13) de septiembre del año 2018, el Juzgado treinta y uno (31) penal del circuito con funciones de conocimiento condenó a mi prohijado en calidad de cómplice penalmente responsable por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector “llevar consigo”, sentencia la cual quedó ejecutoriada en estrados. 2- La pena principal impuesta a mi prohijado fue de cuarenta y ocho (48) meses de prisión. 3- Conforme a las disposiciones del INSTITUTO NACIONAL PENITNCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) mi prohijado fue trasladado a la cárcel nacional La Modelo en la ciudad de Bogotá en aras de purgar la pena impuesta y referenciada en hecho anterior. 4- Su lugar de ubicación dentro de centro penitenciario y carcelario fue el patio No. 2, piso No. 1, pasillo No. 1, celda No. 11. 5- En el mes de noviembre del año 2019, mi prohijado fue trasladado de sitio re reclusión de la cárcel nacional La Modelo a El centro penitenciario y carcelario CPMS ESPINAL (TOLIMA). 6- El expediente bajo el radicado 2018 – 1825, el cual reposaba en el Juzgado veintiocho (28) de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C., se encuentra ahora para avocar

conocimiento en el Juzgado tercero (03) de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué (Tolima). 7- Actualmente mi prohijado purga la condena impuesta por la autoridad judicial referida en el hecho primero en El centro penitenciario y carcelario CPMS ESPINAL (TOLIMA). PETICION En virtud del fundamento factico, solicito muy respetuosamente que sean allegados los siguientes documentos: 1- Historial de calificaciones de conducta del señor DEYBID STIF NARANJO VELASQUEZ , mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033790.787 expedida en Bogotá, actualizado al mes de marzo hogaño. 2- Certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza realizados por el señor DEYBID STIF NARANJO VELASQUEZ , mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033790.787 expedida en Bogotá, actualizados al mes de marzo hogaño. 3- Cartilla biográfica del interno DEYBID STIF NARANJO VELASQUEZ , mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033790.787 expedida en Bogotá, actualizado al mes de marzo hogaño. 4- Computo de horas de trabajo, estudio y/o enseñanza realizadas por el señor DEYBID STIF NARANJO VELASQUEZ , mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033790.787 expedida en Bogotá, actualizado al mes de marzo hogaño. 5- Las demás que se consideren necesarias en virtud de obtener total información de mi prohijado, respecto de su condición de salud, convivencia y funciones desempeñadas dentro del centro penitenciario. FUNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” LEY 1437 DE 2011 Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la

Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011. “Es de aclarar que por ser una petición que radica en la solicitud de documentos el término señalado por el ordenamiento jurídico colombiano es de diez (10) días”. “La Honorable Corte constitucional n la Sentencia C- 951 de 2014 , mediante la cual la Sala Plena de esta Corporación estudió la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 65 del 2012 Senado,

  • 227 de 2013 Cámara “ Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, señaló que el derecho de petición se aplica a todo el procedimiento administrativo, trámite que incluye los recursos ordinarios y extraordinarios, de manera que su no resolución oportuna o adecuada también es susceptible de corregirse a través de la acción de tutela. De esta manera, la acción de tutela es el único mecanismo idóneo y eficaz para garantizar la protección del derecho fundamental de petición, del cual hacen parte los recursos administrativos ante las autoridades.” La Sentencia T- 430 de 2017 hace, por una parte, un recuento jurisprudencial acerca del derecho fundamental de petición, para lo cual empieza por recordar que la Corte Constitucional, desde hace años, se ha ocupado de definir el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, es decir los elementos que no pueden ser afectados de forma alguna sin que implique la negación del ejercicio de ese derecho. En efecto, la Corte ha indicado que éste se compone de 3 elementos:
    1. La posibilidad de formular la petición: Con este elemento se protege la posibilidad cierta y efectiva que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares, sin que estos se puedan negar a recibirlas y a tramitarlas.
    2. La respuesta de fondo: Las autoridades y los particulares están obligados a resolver de fondo las peticiones interpuestas, es decir que deben brindar una respuesta que aborde de manera clara y detallada cada una de las inquietudes y/o solicitudes puestas en su conocimiento. Lo anterior no implica nada diferente a resolver materialmente la petición. Una respuesta de fondo no implica necesariamente la concesión del derecho solicitado.
  1. La oportunidad de la respuesta : La respuesta se debe dar dentro del término legal y se debe notificar en debida forma al peticionario. Los términos para contestar un derecho de petición están previstos en la ley y dependen de lo que se pretenda obtener. ANEXOS 1. Poder conferido al suscrito. NOTIFICACIONES El suscrito recibe notificaciones en la Avenida Jiménez No. 9 – 43 Edificio Federación oficina 611 de la ciudad de Bogotá D.C., a los números móviles 3114249312 – 321342755 o a la dirección de notificación electrónica argomlawyers@gmail.com En espera de que la presente se resuelva en la forma y fondo al tenor de los términos que ordena la Ley. Cordialmente, JORGE ENRIQUE ARIAS TEJADA C.C. 1.022.380.182 de Bogotá T.P. 1.010.211.058 C.S. de la J.