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Este documento analiza dos casos judiciales en los que se aborda el derecho a la intimidad personal y la validez de pruebas obtenidas de manera ilegítima. Se discute la doctrina del árbol envenenado y cómo afecta a la admisibilidad de pruebas, así como la importancia de respetar la garantía constitucional a la intimidad personal y familiar. Se incluyen referencias al código civil y el código de procedimiento penal colombianos.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
Subido el 19/11/2020
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La sentencia SU 159/02 se refiere a los elementos regla de exclusión donde es concerniente abordar la teoría del árbol envenenado, la cual tiene origen en el derecho anglosajón, esta doctrina dice que los frutos que se obtienen de una prueba ilícita también son ilícitos y por lo tanto se debe de aplicar la regla de exclusión, es decir que aunque estos frutos sean lícitos dentro de un proceso serán considerados ilícitos por la relación causal que tiene la prueba ilícita con la prueba lícita. En este caso como la información obtenida de los colombianos es fruto de un hecho ilícito, ya que la base de datos fue hurtada por el ex-empleado de un banco suizo, constituyendo así una prueba ilícita de la cual no se puede sacar ninguna ventaja, provecho o beneficio, además con este hecho se vulnero la garantía constitucional consagrada en el artículo 15 de la carta magna el cual dice que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal”. En cuanto a la recolección, tratamiento y circulación de datos se deben respetar la libertad y demás garantías consagradas en la constitución por lo tanto la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. CASO 2 En este caso aunque la madre de la menor tiene el control y el deber de proteger los derechos fundamentales de su hija, esta no podía acceder a la cuenta de correo electrónico de su hija sin su consentimiento y mucho menos utilizar las conversaciones encontradas dentro de un proceso, ya que esto constituye una prueba ilícita porque quebranta la garantía del derecho a la intimidad. Si ponderamos el delito de extorsión cometido por la menor frente al delito de abuso canal violento y el de la vulneración del derecho a la intimidad, estos dos últimos delitos son mucho más graves. El derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 15 de la constitución política colombiana el cual dice que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. Debemos de recordar que según el código civil en su artículo 74 define que: “son personas todos los Individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”, lo cual aplica para la menor. Según el artículo 23 del código de procedimiento penal que habla sobre la cláusula de exclusión reza que: “Toda prueba obtenida con violación de las
garantías fundamentales será nula de pleno derecho por lo que deberá excluirse de la actuación procesal”. Para este caso en concreto la madre necesitaba una autorización judicial para acceder al correo electrónico de su hija y ya que esta no solicito la autorización mediante un juez competente vulnero el derecho al debido proceso consagrado en la carta magna en su artículo 29 el cual debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales. La providencia SP9792-2015 Precisa la disposición, que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. La Corte Constitucional en sentencia T-530/92 destacó que el derecho a la intimidad se deriva el de la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada, pues al pertenecer a la esencia del ser humano interactuar con otros, muchas de las relaciones que establece, por su decisión han de mantenerse en el ámbito privado y alejadas del conocimiento de personas distintas a aquellas entre quienes se entabla el respectivo vinculo, o se da el proceso comunicativo. Además la sentencia C 604/2016 habla sobre la valoración de los mensajes de datos a partir de su impresión en papel haciendo alusión a que es imposible controvertir esta prueba a causa del riesgo de que su contenido haya sido modificado o suprimido por lo cual se debe anular este material probarlo ya que es consecuencia de un hecho ilícito.