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taller de hacienda publica, Apuntes de Derecho Laboral

taller y apuntes de hacienda publica para estudio

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/11/2021

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MANIFESTAR LA EXISTENCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO EN NUESTRO ACTUAL
ESTATUTO PRESUPUESTAL.
Para comenzar hablaremos que en nuestro ordenamiento constitucional los
principios presupuestales se encuentran en las disposiciones del capítulo 3 del
título XII de la Constitución Política de 1991 que trata del presupuesto, las
cuales establecen, por ejemplo, que no podrá hacerse ningún gasto público
que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales
o los Concejos Municipales (artículo 345); tampoco podrá incluirse en la ley de
apropiaciones partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente
reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior (artículo 346);
asimismo dicho proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad
de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal
respectiva, incluidos aquellos realizados por los órganos autónomos a los que
se refiere el artículo 113 de la Constitución (artículo 347); y la ley orgánica de
presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades
territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y
su coordinación con el Plan de Nacional de Desarrollo, así como también la
capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Estos artículos constituyen el marco constitucional de acción de toda la
actividad presupuestal y parte de la actividad en materia fiscal en Colombia, en
el cual intervienen tanto el ejecutivo como el legislativo, en distintas fases o
momentos, regulados en la ley orgánica que rige la materia: el Decreto 111 de
1996. Sin apartarnos del problema que nos convoca, el Estatuto Orgánico de
presupuesto contiene el desarrollo legal que sobre la materia se encuentra
vigente. En este contexto, los principios presupuestales son reglas o preceptos
generales que establece la norma en desarrollo de un precepto constitucional,
para una adecuada programación, ejecución y control del presupuesto público.
Estos principios son: planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja,
programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia
macroeconómica y homeóstasis. Veamos brevemente en qué consiste, ya que
este artículo presenta la evolución de la doctrina y la jurisprudencia sobre cada
uno de ellos.
Planificación
De acuerdo con dicho principio el presupuesto debe reflejar los planes
gubernamentales de largo, medio y corto plazo. En consecuencia, se deben
considerar en su orden el Plan de Desarrollo, el Plan de Inversiones Públicas,
el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Anualidad
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ESTATUTO PRESUPUESTAL.

Para comenzar hablaremos que en nuestro ordenamiento constitucional los

principios presupuestales se encuentran en las disposiciones del capítulo 3 del

título XII de la Constitución Política de 1991 que trata del presupuesto, las

cuales establecen, por ejemplo, que no podrá hacerse ningún gasto público

que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales

o los Concejos Municipales (artículo 345); tampoco podrá incluirse en la ley de

apropiaciones partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente

reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior (artículo 346);

asimismo dicho proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad

de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal

respectiva, incluidos aquellos realizados por los órganos autónomos a los que

se refiere el artículo 113 de la Constitución (artículo 347); y la ley orgánica de

presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,

modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades

territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y

su coordinación con el Plan de Nacional de Desarrollo, así como también la

capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Estos artículos constituyen el marco constitucional de acción de toda la

actividad presupuestal y parte de la actividad en materia fiscal en Colombia, en

el cual intervienen tanto el ejecutivo como el legislativo, en distintas fases o

momentos, regulados en la ley orgánica que rige la materia: el Decreto 111 de

1996. Sin apartarnos del problema que nos convoca, el Estatuto Orgánico de

presupuesto contiene el desarrollo legal que sobre la materia se encuentra

vigente. En este contexto, los principios presupuestales son reglas o preceptos

generales que establece la norma en desarrollo de un precepto constitucional,

para una adecuada programación, ejecución y control del presupuesto público.

Estos principios son: planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja,

programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia

macroeconómica y homeóstasis. Veamos brevemente en qué consiste, ya que

este artículo presenta la evolución de la doctrina y la jurisprudencia sobre cada

uno de ellos.

Planificación

De acuerdo con dicho principio el presupuesto debe reflejar los planes

gubernamentales de largo, medio y corto plazo. En consecuencia, se deben

considerar en su orden el Plan de Desarrollo, el Plan de Inversiones Públicas,

el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Anualidad

ESTATUTO PRESUPUESTAL.

El presupuesto tiene vigencia de un año. Por consiguiente, debe ser ejecutado

dentro del año fiscal que comienza el primero de enero y culmina el 31 de

diciembre. Después de esa fecha no se puede adquirir ningún compromiso con

cargo al presupuesto que se cierra. No obstante, la existencia de este principio

coexiste el mecanismo de las reservas de caja y presupuestales, que permiten

extender la vigencia fiscal por un año más, aspecto que genera controversia en

la ejecución presupuestal; ésta se presenta en el segundo capítulo de este

artículo.

Universalidad

Anteriormente era la totalidad de los ingresos provenientes de impuestos,

rentas, recursos, rendimientos por servicios o actividades, y los recursos de

capital de la Nación, tanto del sector central como del descentralizado, la que

se debía incorporar al presupuesto. Ahora dicho principio predica que es la

totalidad de los gastos que se pretendan ejecutar, por lo tanto, ninguna

autoridad podrá ordenar gastos que previamente no se hayan incluido en él. En

los casos de gastos que inicialmente no se contemplaron o que resultaron

insuficientes y que son necesarios para el correcto funcionamiento del Estado,

se requiere para su ejecución que previamente se modifique el presupuesto a

través de una adición, para incluirlos o complementarlos.

Unidad de caja

Dicho principio nos dice que con el recaudo de todos los ingresos se conforma

un fondo común con el cual se atienden todas las erogaciones que demande el

funcionamiento del Estado. También hacen parte de ese fondo el superávit

fiscal de los establecimientos públicos en la cuantía que determine el Conpes, y

los rendimientos financieros que obtengan esas entidades por inversión de

recursos de la Nación. No se aplica este principio a aquellas rentas que tienen

una destinación específica y cuyo manejo se exige que sea separado de las

rentas ordinarias, como es el caso de las transferencias que reciben las

entidades territoriales de la nación.

Programación integral

Los programas presupuestales que se pretenda a ejecutar deben contemplar

simultáneamente los gastos de inversión y los de funcionamiento necesarios

ESTATUTO PRESUPUESTAL.

el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio

macroeconómico. Cuando por circunstancias extraordinarias la nación perciba

rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el gobierno podrá

apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar

los excedentes para constituir y capitalizar un fondo de recursos y superávit de

la nación.

Finalmente, ha de recordarse que en el presupuesto sólo podrán incluirse

partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, gastos

decretados conforme a ley anterior, o propuestos para el gobierno para atender

debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, el servicio de la

deuda, o destinados a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo.

Ahora bien, en todo Estado de derecho, las conductas o actos de gobierno

deben apegarse al principio de legalidad, es decir, todas las actividades

gubernamentales independientemente de que se trate de cuestiones

financieras, deberán realizarse con sujeción a las autorizaciones previstas en

las normas jurídicas, y en consecuencia la actividad financiera del gobierno se

haya sujeta a dicho principio, y por lo tanto, el principio de legalidad del gasto

público, aunque no es literalmente incluido en el estatuto orgánico de

presupuesto, es adoptado en este artículo dentro de los principios rectores de

la actividad presupuestaria.

LEY 2063 DE 2020

POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA

FISCAL

ESTATUTO PRESUPUESTAL.

Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las

Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y

1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en

armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el

Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados

a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de

Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica

deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las

normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto

Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que

reglamenten los órganos a los cuales pertenece.

LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALES EN NUESTRO ESTATUTO

PRESUPUESTAL.

Planificación

El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones

Anualidad

El año fiscal comienza él lo. de 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

Universalidad

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden

ESTATUTO PRESUPUESTAL.

Inembargabilidad

Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante, la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta La inembargabilidad busca proteger los dineros del estado para asegurar que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, con lo cual prevalece el interés común. Esta medida es beneficiosa para cualquier gobierno, ya que no es posible realizar gastos necesarios cuando las rentas que se van a apropiar para tal fin no están disponibles.

Coherencia macroeconómica

El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República Hace referencia a que la coherencia es una condición fundamental que debe existir entre las políticas macroeconómicas del gobierno, las cuales se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, con el Presupuesto General de la Nación.

Homeóstasis presupuestal

el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que el crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico Este Principio lo que persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, y el crecimiento de la economía, para evitar que se genere desequilibrio macroeconómico; esta función está radicada exclusivamente en cabeza del Ejecutivo, a quien corresponde, en su calidad de director y gestor de la política económica y fiscal del país, y con fundamento en las metas y prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que condicionan el presupuesto general de la Nación, tomar las medidas necesarias, a fin de que los órganos que la conforman, entre ellos la Controlaría General de la República, no adquieran compromisos y obligaciones sin contar con los respectivos

ESTATUTO PRESUPUESTAL.

recursos, o que si lo hacen, sea bajo el sometimiento a las condiciones especiales que señale el gobierno para el efecto, en relación con los gastos que no tengan el carácter de obligatorios.