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Tipo: Apuntes
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El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones
El año fiscal comienza él lo. de 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden
Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante, la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta La inembargabilidad busca proteger los dineros del estado para asegurar que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, con lo cual prevalece el interés común. Esta medida es beneficiosa para cualquier gobierno, ya que no es posible realizar gastos necesarios cuando las rentas que se van a apropiar para tal fin no están disponibles.
El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República Hace referencia a que la coherencia es una condición fundamental que debe existir entre las políticas macroeconómicas del gobierno, las cuales se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, con el Presupuesto General de la Nación.
el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que el crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico Este Principio lo que persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, y el crecimiento de la economía, para evitar que se genere desequilibrio macroeconómico; esta función está radicada exclusivamente en cabeza del Ejecutivo, a quien corresponde, en su calidad de director y gestor de la política económica y fiscal del país, y con fundamento en las metas y prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que condicionan el presupuesto general de la Nación, tomar las medidas necesarias, a fin de que los órganos que la conforman, entre ellos la Controlaría General de la República, no adquieran compromisos y obligaciones sin contar con los respectivos
recursos, o que si lo hacen, sea bajo el sometimiento a las condiciones especiales que señale el gobierno para el efecto, en relación con los gastos que no tengan el carácter de obligatorios.