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Taller de Acoso Laboral, conforme a la Ley de esta
Tipo: Ejercicios
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1. Defina con sus palabras el acoso laboral Teniendo en cuenta el contexto social y la normatividad vigente, el acoso laboral lo defino personalmente como una conducta o comportamiento persistente y excesivo sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, compañero o subalterno en el que infunde miedo, temeridad, angustia y genera incluso perjuicios para la persona que lo padece. 2. ¿Cuáles son las modalidades de acoso laboral y de un ejemplo de ellas? Conforme al art 2 de la Ley 1010 de 2006 en el que se establece el acoso laboral, se indican las siguientes modalidades de acoso laboral:
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. i)La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; i)Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos. k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
5. Realizar un cuadro comparativo entre las circunstancias agravantes y atenuantes de acoso laboral CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (ART 3) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART 4) a) Haber observado buena conducta anterior. a) Reiteración de la conducta; b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. b) Cuando exista concurrencia de causales; c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;
términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
8. Termino de caducidad en acciones derivadas de acoso laboral Conforme al Art 18 de la Ley 1010 de 2006, el termino de caducidad para las acciones derivadas de acoso laboral caducaran 6 meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas anteriormente establecidas en la presente ley. 9. Explique el tratamiento sancionatorio en acoso laboral Conforme al Art 10 de la Ley que establece el acoso laboral, el tratamiento sancionatorio procede de la siguiente manera: 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público. 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores. 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno