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Importancia de la Gestión de Talento y Derechos Laborales en Venezuela, Resúmenes de Contabilidad

Este documento discute sobre la importancia de la gestión de talento humano en una empresa y cómo se relaciona con los derechos laborales en Venezuela. Se analiza el artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y cómo se aplica a las empresas cooperativas. Se preguna por la igualdad de tratamiento entre trabajadores de diferentes tipos de empresas.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 21/09/2022

leonardo-rodriguez-71
leonardo-rodriguez-71 🇻🇪

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El talento humanode cualquier empresa es toda aquella
fuerza humana que aporta e influye en la productividad de una
compañía.
Por ello, es fundamental conocer las leyes que se aplican
alproceso de gestión del talento humanoen Colombia
para que estas personas pueden tener, en conjunto, un buen
desarrollo en la empresa, estar motivados y llevar procesos
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Así, la apuesta de las empresas y delárea derecursos
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Lagestión del talento humanohace referencia al conjunto de procesos que una
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para la atracción, captación e incorporación de nuevos colaboradores, al igual que
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Dada la importancia que representa para una entidad contar con colaboradores de
excelencia, que muestran un firme compromiso con la empresa, la gestión del
talento humano es un proceso hacia el que apuestan cada vez más
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Retener e identificar candidatos para formar equipos de alto rendimiento.
Identificar potenciales talentos dentro de la compañía.
Ubicar al individuo en una posición donde sus habilidades sean desarrolladas de manera óptima.
Detectar y satisfacer las necesidades y motivaciones que tienen los colaboradores.
Obtener un equilibrio entre los objetivos de cada individuo y los de la empresa.
¿Cuál es la importancia de la gestión de talento
humano en la empresa?
Existen muchas ventajas para las empresas que realizan un esfuerzo orientado no
solo en retener a su mejor talento, sino en fomentar su desempeño; y es que hay
una fuerte relación entre tener un talento exitoso y obtener resultados
empresariales óptimos.
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El talento humano de cualquier empresa es toda aquella fuerza humana que aporta e influye en la productividad de una compañía. Por ello, es fundamental conocer las leyes que se aplican al proceso de gestión del talento humano en Colombia para que estas personas pueden tener, en conjunto, un buen desarrollo en la empresa, estar motivados y llevar procesos adecuados de selección y de capacitación laboral. Así, la apuesta de las empresas y del área de recursos humanos , es dar respuesta a la defensa y promoción de los derechos de sus empleados y de ello depende un adecuado proceso de gestión de talento ajustado a la normativa nacional. La gestión del talento humano hace referencia al conjunto de procesos que una organización, a través de su departamento de recursos humanos, pone en marcha para la atracción, captación e incorporación de nuevos colaboradores, al igual que para la retención de los que ya son parte de la empresa. Dada la importancia que representa para una entidad contar con colaboradores de excelencia, que muestran un firme compromiso con la empresa, la gestión del talento humano es un proceso hacia el que apuestan cada vez más organizaciones. Y es que, en realidad, no es para menos, porque una óptima gestión del talento humano puede ser un factor clave al buscar el aumento de la competitividad y la rentabilidad de cualquier empresa. Entre los objetivos principales de la gestión del talento humano, gestión del capital humano o gestión de recursos humanos, como también se le conoce, están:  Retener e identificar candidatos para formar equipos de alto rendimiento.  Identificar potenciales talentos dentro de la compañía.  Ubicar al individuo en una posición donde sus habilidades sean desarrolladas de manera óptima.  Detectar y satisfacer las necesidades y motivaciones que tienen los colaboradores.  Obtener un equilibrio entre los objetivos de cada individuo y los de la empresa.

¿Cuál es la importancia de la gestión de talento

humano en la empresa?

Existen muchas ventajas para las empresas que realizan un esfuerzo orientado no solo en retener a su mejor talento, sino en fomentar su desempeño; y es que hay una fuerte relación entre tener un talento exitoso y obtener resultados empresariales óptimos.

Algunos de los beneficios que obtienen las compañías que gestionan el talento de sus trabajadores son:  Menos pérdidas económicas ligadas a costes (despidos) y tiempos de formación de nuevos candidatos.  Aumento de la productividad , con el consecuente mejoramiento económico para la empresa.  Mejor clima laboral, fruto de la disminución de la rotación de personal.  Mayor satisfacción laboral , que se traduce en una mejor exposición de la empresa (por medio de sus recomendaciones) y un mayor esfuerzo del empleado por obtener mejores resultados en su puesto de trabajo.  Incremento de la lealtad , al saber que la finalidad del programa de gestión del talento humano los lleva a poder dar sus próximos pasos laborales dentro de la empresa. El artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas: materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, y se fijará la participación que deba corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica, la (sic) ley establecerá la forma y el procedimiento.” Que “…dicha interpretación se ruega sea concatenada al contenido de los siguientes artículos del mismo instrumento normativo: 'Art.118.- Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

de ese momento es el débil jurídico, así como cualquier empleado del Estado, no es justo ni honesto y es completamente contrario al principio que rige a los trabajadores, frente a su patrono y mal podría (…) en un país socialista donde gobiernan los principios de solidaridad, apoyo mutuo, igual salario igual trabajo, que el Estado amparándose en los principios que regulan a los socios cooperativistas, se aproveche de los mismos, para negársele principios que corresponden a todos los trabajadores, independientemente de cualquier figura legal bajo la cual esté creada la empresa donde laboran…”: Que “… ¿Cómo se explica que en las empresas del Estado cuando es trabajador está amparado por una convención colectiva, se hacen distingos entre los derechos que amparan a los trabajadores de Empresas Asociativa de Derecho Cooperativo y los trabajadores de otras empresas constituidas bajo otras figuras, ya se haga referencia a compañías anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, firma unipersonal, entre muchas otras?...”. Señalaron que “…los trabajadores de las cooperativas no les erogan, en la práctica, los mismos beneficios que a los trabajadores de las compañías anónimas cuando laboran como contratistas al servicio del Estado, los discrimina en los contratos colectivos…”. Indicaron que su interés jurídico en darle cabal y oportuna resolución a las ambigüedades e incertidumbres que se presentan actualmente con la interpretación del artículo 91 del Texto Constitucional, viene dado por tres motivos “… PRIMERO: De manera particular, en (su) condición de Abogados, estudiosos, conocedores del Derecho y preocupados por la Hermenéutica Jurídica. SEGUNDO: Tenemos [Tienen] interés jurídico, personal porque somos ambos ciudadanos venezolanos con interés actual de que esta sala (sic) interprete este artículo, como ciudadanos y abogados. TERCERO: Observa(n) que se requiere con urgencia la interpretación de dicho artículo porque se presta a confusión, es ambiguo, impreciso, no es claro, es incongruente y debido a esta definición da origen a errónea interpretación, con ocasión a (sic) los Derechos (sic) laborales que amparan a los trabajadores de las empresas constituidas bajo la figura legal de Empresas Asociativas de Derecho Cooperativo, ya sean en calidad de subordinados, como en calidad de

miembros de la misma, cuando lo mismo se agrupan en calidad de contratistas al servicio de empresa del Estado…”. Con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitaron la interpretación del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…en (sic) ocasión a (sic) lo que respecta a los Derechos (sic) de los trabajadores de las cooperativas, tanto subordinados, como los que lo hacen en calidad de asociados…”. Es importante señalar que el talento no solo es una suma de competencias, conocimientos y habilidades, sino que ofrece valor agregado diferenciador , que de una manera u otra impulsa la innovación y/o competitividad. En este sentido, actualmente tiene amplia aceptación en el entorno corporativo el trinomio capacidad + compromiso + acción, que señala los elementos más importantes para que se pueda manifestar y fortalecer el talento:  Capacidad: se refiere a las habilidades y/o conocimientos, actuales o potenciales, con los que cuenta el colaborador.  Compromiso: es la motivación de un colaborador para seguir desarrollando sus capacidades y ponerlas al servicio de los objetivos de negocio.  Acción: significa que el colaborador realmente tiene oportunidades para desplegar sus capacidades al máximo de su potencial. Dicho de otra manera, su contexto laboral no lo estanca en su zona de confort, sino que le permite seguir descubriendo y experimentando con sus propias habilidades. Idealmente, los esfuerzos de administración del talento humano deben promover su desarrollo con un enfoque integral , optimizando las competencias, motivación y participación del personal. Para ello se debe recurrir a herramientas diversas como la cultura organizacional, la capacitación continua, la tecnología y la revisión de constante procesos y estructuras internas. DERECHO DE LOS TRABAJADORES

de los Seguros Sociales. Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la 7 instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3). Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3). Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario más importante en materia social en Venezuela, la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar, el cual se resume de la mejor manera en la proposición recogida en su célebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. No podía ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorgó el poder constituyente originario fue, precisamente, “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo 8 de una democracia social y participativa”, como lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epígrafe con el cual decreta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto es lo que explica que, más allá de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como “procesos fundamentales” para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artículo 3). De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo. La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante 9 la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población. En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar. Ley del SSO

Articulo 6. Ley del Seguro Social Obligatorio Continuación Facultativa de Seguro Social Obligatorio Artículo 6: El asegurado que tenga acreditadas por lo menos 250 cotizaciones semanales en los últimos diez años, tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que deje de estar obligado. El asegurado que así continuare dentro del régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas 100 semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al patrono, de acuerdo con los beneficios que solicitare. Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de seis meses perderá el derecho a continuar facultativamente en el Seguro Social Obligatorio. Artículo 54. Reglamento General LSSO Para los efectos de este Reglamento se entiende, por patrono, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración, y el monto del salario devengado.