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Supremacía Constitucional: Análisis del Principio y su Aplicación en Colombia, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Como se presenta la supremacía constitucional y como su amplio alcance conlleva al caos de la democracia

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 26/03/2020

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nicoll.cano57 🇨🇴

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Supremacía Constitucional
Angie Lorena Cruz Camargo
Nicoll Sofía Cano Barajas
Universidad la Gran Colombia
Facultad de Derecho y Ciencia Políticas y Sociales
Bogotá, Colombia
Septiembre, 2019
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Supremacía Constitucional Angie Lorena Cruz Camargo Nicoll Sofía Cano Barajas Universidad la Gran Colombia Facultad de Derecho y Ciencia Políticas y Sociales Bogotá, Colombia Septiembre, 2019

Supremacía Constitucional

García de Enterría (1985) “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución”. (pag.52). En este sentido, la constitución posee un carácter supremo y fundamental en el ordenamiento socio jurídico del estado; atribuyéndole la función creadora de las normas y derechos siendo así, un conjunto de preceptos positivos basados en principios y valores que son el pilar de la organización de una sociedad. Esta, puede ser vista como una predeterminación del orden social donde se establece la utopía en los sectores de una población, siendo su fin la determinación del orden y el control político, social y económico entre la sociedad y el estado. Con lo anteriormente mencionado se puede concluir que una constitución refleja la realidad social de un país y cómo a partir de ella se construye y organiza un estado para garantizar los derechos y estipular los deberes de una sociedad. La carta política proclamada en un país, según Ferdinand Lasalle, está dividida entre dos; siendo una la Constitución real y efectiva, y por otra parte la Constitución escrita, a la que se le nombrara “la hoja de papel”; no obstante, siendo ambas el pilar de todo funcionamiento. La efectividad y validez de esta norma suprema se sostiene desde la legitimidad de la misma, y como la sociedad la acata como un deber estricto. En el caso colombiano se consagra la supremacía de la carta política en el artículo 4 en donde cualquier otra ley que sea contraria con la constitución saldrá del ordenamiento jurídico (Anzola, 1995), con este artículo se da a entender que los preceptos constitucionales equivalen a un aspecto de obligatorio cumplimiento, y por

Por consiguiente, se demostró el poder y la legitimidad de la carta magna donde se evidencio el sometimiento del poder político ante el valor normativo de la constitución desde lo dicho en la propia sentencia en cuanto a que la Constitución representa una ley superior entonces un acto legislativo contrario a la Constitución, no es una ley; no obstante visto desde otra perspectiva en que la carta magna se encuentra al mismo nivel de las demás leyes del Congreso y como tales , entonces las constituciones escritas son intentos absurdos por parte del pueblo, para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitable (Marshall, 1803). En este momento, es donde se demuestra el punto culmine y polémico de lo que representa la supremacía, ya que como lo menciona el mismo Marshall, el poder que tiene la constitución sobre cualquier otra ley hace que estas se consideren prácticamente inexistentes y nulas cuando se encuentra en contravía a la norma suprema. Sumado al hecho, encontramos sentencias de la Corte Constitucional Colombiana donde no solo definen lo que es la supremacía constitucional, sino que la adoptan como principio y le brindan jerarquía, por ejemplo; “ El principio de supremacía constitucional tiene una función jerárquica, lo cual conlleva dos consecuencias. En primer lugar, implica la imposibilidad de predicar en el orden jurídico normas que tengan un nivel superior a la Constitución...La segunda faceta de la función jerárquica es la de servir de parámetro para la validez formal y material de las normas que integran el ordenamiento jurídicosentencia C-054- Pese a que el principio de supremacía esté consagrado, grandes constitucionalistas colombianos han criticado la Corte, su jurisdicción, el principio de supremacía y los jueces que

ejercen el control de la misma. Tal es el caso de Luis Carlos Sáchica quien nos hace refleccionar; si todas las leyes (que de alguna manera en determinado momento) son tema de vulneración a derechos fundamentales resultan inconstitucionales. Sáchica explica su postura en una situación respecto a la salud y la ley de cotización del seguro social en la cual (Sáchica, p. 65-66)“Entonces, el escollo está en la demagogia constitucional, en el populismo judicial. ¿Sobran las leyes? ¿Basta con una sola ley: la Constitución? ¿La ley ordinaria se presume inconstitucional?” Actualmente cabe hacer la pregunta de qué es lo que está revisando la corte constitucional, hasta donde llega su competencia y la de los mismos ciudadanos, quienes a conveniencia interponen una tutela valiéndose de la vía judicial para atender a “necesidades” que no es de obligación atender por la corte constitucional. Dicho esto, y respecto a los planteamientos de Sáchica, es menester preguntarse respecto al control constitucional , que en definición son las acciones y garantías que “buscan asegurar el respeto a la constitución y son de distinta índole: sociales, políticas o jurídicas, según la naturaleza de la protección ofrecida a la constitución” (Vila C. p. 312) y es la Corte Constitucional quien se encarga de velar por el cumplimiento de la Carta Política, este organismo está conformado por jueces, quienes a partir de 1991 tienen la facultad de aplicar, revisar, interpretar, declarar la exequibilidad de todo el ordenamiento jurídico del país, además de hacer de sus decisiones estricto cumplimiento generando efectos erga omnes. Facultades que hasta hoy continúan estando a tela de juicio a las que llaman; por Sáchica ( gobierno de los jueces. pág 60) y en Diego López Medina ( El Derecho de los Jueces). Esto a concepto de que según

Referencias:

  • Aguiar, G. D. (2014). La importancia de la Supremacía Constitucional/The importance of Constitutional Supremacy. Revista Jurídica, 2(1), 11-20.
  • Carbonell, M. (2006). Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
  • Corte constitucional (febrero 10 del 2016). C-054-16. [Luis Carlos Vargas Silva].
  • Corte constitucional (junio 06 del 2012). C-415-12. [Mauricio González Cuervo].
  • Espinosa, M. J. C. (2007). Polémicas constitucionales. LEGIS S.A.
  • Lassalle, F., & Roces, W. (1997). ¿Qué es una Constitución? Barcelona: Ariel.
  • Sáchica, L. C. (1993). La Corte Constitucional y su jurisdicción. Editorial Temis.
  • Sierra, G. C., & Gil, M. A. (1995). Teoría constitucional. Temis.
  • Tribunal supremo de los Estados Unidos (24 de febrero de 1803). Marbury v. Madison. [John Marshall].
  • Vila Casado, I. (2004). Nuevo derecho constitucional. Parte General y Colombiana.