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Subsanar requisitos ante la sic, Ejercicios de Derecho Civil

subsanar requisitos para evitar que la demanda ante la sic sea rechazada

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 25/03/2020

edwin-mejia-4
edwin-mejia-4 🇨🇴

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Medellín febrero 15 de 2020
Doctora
YURANY ANDREA AGUDELO GUIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá
Referencia: ESCRITO SUBSANATORIO
Radicado Nº 20-51473
Demandante: ROSALBA DEL SOCORRO SILVA DE MARIN
Demandado: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS /ROYAL PRESTIGE
Asunto: Memorial que subsana requisitos de Auto Inadmisorio de Demanda.
Buen día, señores Súper Intendencia de Industria y Comercio, atendiendo la solicitud
para SUBSANAR los puntos faltantes, Auto Numero 00022899, puntos 1,2,3 Y 4 del
auto, con radicado Nº 20-51473.
AL REQUERIMIENTO PRIMERO: En lo que se pretende con la elaboración del
escrito, es iniciar “una acción de carácter Jurisdiccional- demanda judicial”, regida por
las reglas del código general del proceso y sus artículos que reglamentan estas
actuaciones.
Toda vez que la intención es poder acudir a un ente superior que obligue a la parte
demandada a tomar las acciones que por otros medios no hace como es el derecho de
petición.
AL REQUERIMIENTO SEGUNDO: que solicita adecuar las pretensiones de la
demanda de forma clara y precisa, les relaciono las pretensiones.
1. Declarar la ilegalidad del contrato (orden de compra # 1365587) firmado entre
Royal Pretige y Rosalba del Socorro Silva de Marín, por tener vicios del
consentimiento, toda vez que la orden de compra firmada, al representante de
la Royal Prestige, nunca me informo que lo que estaba firmando era contrato
de compra venta, El representante solo me dijo que en caso de ser aprobado
el crédito me informarían y me harían llegar unos documentos que debía firmar
para realizar la compra, después de aprobado el crédito.
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Medellín febrero 15 de 2020 Doctora YURANY ANDREA AGUDELO GUIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá Referencia: ESCRITO SUBSANATORIO Radicado Nº 20- Demandante: ROSALBA DEL SOCORRO SILVA DE MARIN Demandado: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS /ROYAL PRESTIGE Asunto: Memorial que subsana requisitos de Auto Inadmisorio de Demanda. Buen día, señores Súper Intendencia de Industria y Comercio, atendiendo la solicitud para SUBSANAR los puntos faltantes, Auto Numero 00022899, puntos 1,2,3 Y 4 del auto, con radicado Nº 20-51473. AL REQUERIMIENTO PRIMERO: En lo que se pretende con la elaboración del escrito, es iniciar “una acción de carácter Jurisdiccional- demanda judicial”, regida por las reglas del código general del proceso y sus artículos que reglamentan estas actuaciones. Toda vez que la intención es poder acudir a un ente superior que obligue a la parte demandada a tomar las acciones que por otros medios no hace como es el derecho de petición. AL REQUERIMIENTO SEGUNDO: que solicita adecuar las pretensiones de la demanda de forma clara y precisa, les relaciono las pretensiones.

  1. Declarar la ilegalidad del contrato (orden de compra # 1365587) firmado entre Royal Pretige y Rosalba del Socorro Silva de Marín, por tener vicios del consentimiento, toda vez que la orden de compra firmada, al representante de la Royal Prestige, nunca me informo que lo que estaba firmando era contrato de compra venta, El representante solo me dijo que en caso de ser aprobado el crédito me informarían y me harían llegar unos documentos que debía firmar para realizar la compra, después de aprobado el crédito.
  1. Que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 01 de noviembre de 2019 entre el Promitente Vendedor, ROYAL PRESTIGE y el Promitente Comprador, señora ROSALBA DEL SOCORRO SILVA DE MARIN por incumplimiento de las obligaciones por parte de ROYAL PRESTIGE, en cuanto al incumplimiento con las obligaciones contractuales establecidas en la orden de compra con numero # 1365587 y en la solicitud de crédito numero # 2255757. AL REQUERIMIENTO TERCERO: Amplio y adiciono la narración de los hechos que dieron lugar a la inconformidad.