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SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO Y VIGILANCIA PROCURADURIA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

Modelo solicitud de acompañamiento y vigilancia procuraduría, en caso de vulneración al debido proceso.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021
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Subido el 23/11/2021

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SEÑORES
PROCURADURIA PROVINCIAL
E. S. D
REFERENCIA: SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO Y VIGILANCIA respecto al proceso
policivo con referencia (XXXXXXXXXXX) QUERELLA POLICIVA POR PERTURBACION DE LA
POSESIÓN XXXXXXXXXXXXXX Identificado con cedula de ciudadanía XXXXXXXXX y
Tarjeta profesional N°XXXXXXXXXXX; contra la Señora, XXXXXXXXXXX Identificada con la
cedula de ciudadanía NXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXX, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía N.º
XXXXXXXXXXXX, y portadora de la Tarjeta Profesional Nº.XXXXXXXX expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX; por medio
del presente escrito allego a su honorable despacho el siguiente escrito, de solicitud de
acompañamiento y vigilancia respecto a la querella policiva de la referencia, por cuanto se han
presentado irregularidades, dentro del desarrollo de esta acción, teniendo en cuenta que las
autoridades encargadas de adelantar la actuación de la referencia obedecen o están coaccionados
presuntamente por parte de miembros del consejo municipal de Tenjo y funcionarios de la Alcaldía
de Tenjo, quienes al parecer tienen intereses en el objeto de esta actuación.
Las irregularidades que a continuación enuncio se han presentado durante el desarrollo de este.
1. La acción de la referencia fue interpuesta ante la inspección de policía de Subachoque, en
la cual la parte querellante en sus hechos y pretensiones especifican un predio del municipio
de Subachoque Cundinamarca, en la citada inspección se tomó la decisión de trasladar por
competencia el expediente al municipio de Tenjo; quienes reciben mediante informe
secretarial en fecha 18 de marzo de 20XX. La inspección de Tenjo guardo silencio hasta el
16 de junio 20XX en la cual se realiza solicitud a planeación Tenjo, sin embargo, no avoca
conocimiento en los términos que dicta el art 223 de la ley 1801 de 2016 en su numeral
segundo. De esta fecha se evidencia claramente que el termino para avocar conocimiento y
fijar fecha para la respectiva audiencia se encuentra vencido. Como consecuencia de esto,
presenté solicitud de terminación y archivo del respectivo expediente y es posterior a mi
solicitud cuando mediante auto de fecha 14 de julio de 20XX, finalmente se fija fecha para
la celebración de la audiencia por comportamientos contrarios a la posesión de la acción de
la referencia. Sin embargo, en dicho auto no se evidencia que la inspección avoque
conocimiento frente a este.
De lo anterior se evidencia que la inspección de policía de Tenjo procedió sin avocar
conocimiento respecto a la querella de la referencia, cosa cuando menos curiosa pues para
avocar conocimiento es preciso revisar el expediente y corroborar que los hechos y
pretensiones sean competencia de dicho funcionario.
2. En el transcurso de la audiencia del día 23 de julio instaurada sin avocar conocimiento y
pese a mi solicitud de terminación y archivo del expediente, la cual niegan con fundamento
en la congestión judicial y el estado de orden público del país para aquella época. Razones
que son poco creíbles pues durante el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo
de 20XX al 14 de julio de 20XX, la inspección presto servicios de manera ininterrumpida (sin
evidencia o prueba alguna de que se encontrará acéfala) e incluso la inspección cito a
diferentes audiencias en procesos policivos más recientes al de la referencia, sin que se
evidenciará la congestión judicial argumentada por el despacho y/o interrupción de términos
por orden público.
3. Es de observa que en audiencia del del 23 de julio el señor querellante ratifica los mismos
hechos y pretensiones allegados en el escrito de querella, y de igual manera allega nuevas
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SEÑORES

PROCURADURIA PROVINCIAL

E. S. D

REFERENCIA : SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO Y VIGILANCIA respecto al proceso policivo con referencia (XXXXXXXXXXX) QUERELLA POLICIVA POR PERTURBACION DE LA POSESIÓN XXXXXXXXXXXXXX Identificado con cedula de ciudadanía N°XXXXXXXXX y Tarjeta profesional N°XXXXXXXXXXX; contra la Señora, XXXXXXXXXXX Identificada con la cedula de ciudadanía NXXXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXXX , abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía N.º XXXXXXXXXXXX, y portadora de la Tarjeta Profesional Nº.XXXXXXXX expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX; por medio del presente escrito allego a su honorable despacho el siguiente escrito, de solicitud de acompañamiento y vigilancia respecto a la querella policiva de la referencia, por cuanto se han presentado irregularidades, dentro del desarrollo de esta acción, teniendo en cuenta que las autoridades encargadas de adelantar la actuación de la referencia obedecen o están coaccionados presuntamente por parte de miembros del consejo municipal de Tenjo y funcionarios de la Alcaldía de Tenjo, quienes al parecer tienen intereses en el objeto de esta actuación. Las irregularidades que a continuación enuncio se han presentado durante el desarrollo de este.

  1. La acción de la referencia fue interpuesta ante la inspección de policía de Subachoque, en la cual la parte querellante en sus hechos y pretensiones especifican un predio del municipio de Subachoque Cundinamarca, en la citada inspección se tomó la decisión de trasladar por competencia el expediente al municipio de Tenjo; quienes reciben mediante informe secretarial en fecha 18 de marzo de 20XX. La inspección de Tenjo guardo silencio hasta el 16 de junio 20XX en la cual se realiza solicitud a planeación Tenjo, sin embargo, no avoca conocimiento en los términos que dicta el art 223 de la ley 1801 de 2016 en su numeral segundo. De esta fecha se evidencia claramente que el termino para avocar conocimiento y fijar fecha para la respectiva audiencia se encuentra vencido. Como consecuencia de esto, presenté solicitud de terminación y archivo del respectivo expediente y es posterior a mi solicitud cuando mediante auto de fecha 14 de julio de 20XX, finalmente se fija fecha para la celebración de la audiencia por comportamientos contrarios a la posesión de la acción de la referencia. Sin embargo, en dicho auto no se evidencia que la inspección avoque conocimiento frente a este. De lo anterior se evidencia que la inspección de policía de Tenjo procedió sin avocar conocimiento respecto a la querella de la referencia, cosa cuando menos curiosa pues para avocar conocimiento es preciso revisar el expediente y corroborar que los hechos y pretensiones sean competencia de dicho funcionario.
  2. En el transcurso de la audiencia del día 23 de julio instaurada sin avocar conocimiento y pese a mi solicitud de terminación y archivo del expediente, la cual niegan con fundamento en la congestión judicial y el estado de orden público del país para aquella época. Razones que son poco creíbles pues durante el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo de 20XX al 14 de julio de 20XX, la inspección presto servicios de manera ininterrumpida (sin evidencia o prueba alguna de que se encontrará acéfala) e incluso la inspección cito a diferentes audiencias en procesos policivos más recientes al de la referencia, sin que se evidenciará la congestión judicial argumentada por el despacho y/o interrupción de términos por orden público.
  3. Es de observa que en audiencia del del 23 de julio el señor querellante ratifica los mismos hechos y pretensiones allegados en el escrito de querella, y de igual manera allega nuevas

pruebas (plano, cedula catastral, escrituras públicas etc) para la debida identificación de su supuesta posesión del predio El Triunvirato ubicado en la vereda el santuario del municipio de Subachoque; ahora bien, seguidamente en la inspección ocular que se inició en la misma fecha, el señor querellante señalo de manera simple con el dedo el predio del cual alega ser poseedor. Sin embargo, mediante perito experto de la alcaldía de Tenjo (arquitecto) se estableció que el predio que el señor querellante señalo con el dedo índice, como de su posesión no corresponde a lo narrado en los hechos y pretensiones. Pues el predio que señalo es el denominado XXXX lote XX ubicado en la vereda XXXXX alto de Tenjo del municipio de Tenjo, predio que no es objeto de esta querella. Pese al evidente y contúndete resultado, del peritaje externo en el que se evidencio; que el predio señalado por el señor querellante no es el predio objeto de la querella (difiere del predio que el mismo identifica dentro del escrito de querella y del cual el allega documentos), el mismo no coincide. Por consiguiente, el lugar donde se pretende iniciar la inspección ocular no ha sido identificado. Conforme al material probatorio allegado por el accionante, en consecuencia, el inspector ante el evidente resultado del peritaje debió dar por terminada la acción, teniendo en cuenta que se evidencia que el predio señalado a dedo por parte del accionante es distinto al de los hechos y pretensiones del escrito de querella; sin embargo y de forma presurosa el inspector procedió a suspender la diligencia esbozando motivos de agenda. Es de anotar que, el acompañamiento del personero en representación del ministerio público que se solicitó en auto de fecha14 de julio de 20XX no se presentó. De lo anterior concluyo que la personaría municipal de Tenjo, no se quiere ver involucrada en este caso en concreto, y por consiguiente los derechos de mi prohijada se están viendo vulnerados por las anomalías antes descritas, sin que estas lleguen a ser la totalidad de las que se han presentado en el trascurso de esta acción. Por tal razón, reitero mi solicitud de acompañamiento y vigilancia de la actuación de la referencia. .- Se allega copia del expediente. No siendo otro el motivo de la presente. Señor(a) funcionario(a), XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX