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Manual Básico del Sistema Penal Acusatorio: Guía para el Nuevo Modelo Procesal, Apuntes de Derecho Penal

Sistema penal acusatorio en colombia

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 02/04/2019

linamariaramosp2
linamariaramosp2 🇨🇴

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CONTENIDO
¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?...........................
¿Cuáles son sus características?..................................
¿Quiénes intervienen?................................................
¿Qué hace el fiscal?....................................................
¿Qué hace el defensor?..............................................
¿Qué hace el ministerio público?.................................
¿Qué hace el juez?.....................................................
Rol del juez en las diferentes etapas del proceso.........
¿Cuál es la estructura del proceso penal?....................
¿Cómo está organizada la jurisdicción penal?............
¿Qué es, en resumen, el Sistema Penal Acusatorio?.....
Derechos de la víctima..............................................
Derechos del capturado............................................
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¡Descarga Manual Básico del Sistema Penal Acusatorio: Guía para el Nuevo Modelo Procesal y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

CONTENIDO

¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?...........................

¿Cuáles son sus características?..................................

¿Quiénes intervienen?................................................

¿Qué hace el fiscal?....................................................

¿Qué hace el defensor?..............................................

¿Qué hace el ministerio público?.................................

¿Qué hace el juez?.....................................................

Rol del juez en las diferentes etapas del proceso.........

¿Cuál es la estructura del proceso penal?....................

¿Cómo está organizada la jurisdicción penal?............

¿Qué es, en resumen, el Sistema Penal Acusatorio?.....

Derechos de la víctima..............................................

Derechos del capturado............................................

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

M

ANUAL BÁSICO

S

ISTEMA PENAL ACUSATORIO

¿QUÉ ES EL SISTEMA PENAL

ACUSATORIO?

E

s un nuevo procedimiento judicial para causas penales, estable- cido por el Constituyente, estructurado sobre los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad, que propende fundamentalmente a garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos, al tiempo que a la efectividad de la acción penal.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

Oralidad Gratuidad Legalidad Diferenciación estricta de los responsables de la investigación, el control de garantías y el juzgamiento. Publicidad Inmediación y celeridad Contradicción y controversia probatoria en el juicio Concentración Igualdad de oportunidades: esquema adversarial Juez garante de los derechos Principio de oportunidad

O

ralidad: Las actuaciones penales en el sistema anterior se desa- rrollaban, generalmente, en forma escrita. De ahí la imagen de un juzgado atiborrado de expedientes y papeles pendientes de decisión. Con el nuevo sistema, las actuaciones ante los jueces son orales, es decir, los jueces, las partes e intervinientes participan en las audiencias a viva voz. Ese contenido no se transcribe, sino que se registra a través de los sistemas de audio o audio y video. (Ver Ley 906/04, art. 9).

G

ratuidad: La actuación procesal no genera un costo en dinero que el usuario deba pagar para acceder a la adminis- tración de justicia. (Ver Ley 906/04, art. 13).

L

egalidad: Los delitos, los jueces que declararán si una persona es responsable y los procedimientos y ritualidades del proceso deben estar señalados previamente en la ley, es decir, a una persona no se le puede atribuir un delito que no se señale como tal en la ley previamente, ni lo juzgará una categoría de juez que no exista en la misma, ni se le apli- carán procedimientos diferentes de los establecidos con anterioridad en la ley. (Ver Ley 906/04, art. 6).

D

iferenciación de los responsables de la investi- gación, el control de garantías y el juzgamien- to: La investigación, es decir, la búsqueda del respon- sable y de las circunstancias del delito, está a cargo de la Fiscalía General de la Nación que dirige, para efectos del caso, la acción de la policía judicial. El control para que esas diligencias estén acor- des con la ley y respeten los derechos está a cargo del juez con función de control de garantías, y el juzgamiento, es decir, la valo- ración de las pruebas y la decisión sobre si una persona es o no responsable del delito, les corresponde a los jueces de conocimien- to. En el sistema anterior, había situaciones en que el fiscal podía adoptar decisiones de carácter judicial, por ejemplo, una medida de aseguramiento o una captura.

J

uez garante de los derechos: El juez con función de control de garantías autoriza las actuaciones de la Fiscalía y de la policía judicial y debe garantizar que aquellas estén de conformidad con la Constitución y la ley y se respeten los derechos fundamentales. El juez de conocimiento, es decir, ante quien se desarrolla el juicio y decide, igualmente debe velar por que los derechos de las partes e intervinientes en el juicio se respeten.

P

rincipio de oportunidad: La Fiscalía puede interrumpir o renunciar a la acción penal en los casos estrictamente señalados en la ley, por ejemplo, cuando la pena establecida para el delito sea muy baja y se repare a la víctima, cuando se entregue en extradición, si el procesado colabora eficazmente con la justicia, cuando la afectación ocasionada por algunos delitos no sea significativa, entre otras causas. (Ver Ley 906/ arts. 321 a 324).

P

osibilidad de acuerdos y preacuerdos: La Fiscalía y el acusado o imputado pueden llegar a preacuerdos con el propósito de ter- minar el proceso en cuanto se efectivice la reparación integral. Igualmen- te, el preacuerdo puede incluir los términos de la imputación, es decir la comunicación de la Fiscalía al procesado sobre los hechos por los cuales está incorporado en la investigación.

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

¿QUÉ HACE EL FISCAL?

E

l fiscal investiga, es decir, indaga sobre los hechos y busca las evidencias o medios pro- batorios, con la participación de la policía judicial. La investigación está guiada por un programa metodo- lógico. Los resultados de esa investigación permitirán adelantar los debates en el juicio. El fiscal igualmente imputa y acusa. La imputación es un acto por medio del cual el fiscal comunica a una persona por qué está vinculada al proceso y le señala los hechos relevantes, frente a lo cual el imputado puede aceptar su autoría o participación en el delito. (Ver Ley 906 de 2004, arts.286 y siguientes).

La acusación es presentada por el fiscal cuando, de los elementos probatorios y evidencias, puede afirmarse que el delito existió y que el imputado lo cometió. La acusación debe señalar claramente cuáles son los hechos, quiénes son los acusados e indicar las pruebas con las que cuenta. (Ver Ley 906 de 2004, arts.388 y siguientes).

QUIÉNES INTERVIENEN?

DEFENSOR

Defensor público Defensor de Confianza (Privado)

Investiga Imputa Acusa Responsable de cadena de custodia

FISCAL

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

¿

QUÉ HACE EL JUEZ?

Podemos señalar que el rol del juez se fundamenta en dos componentes:

¿C Ó M O L O H A C E?

Interviene en la investigacióninvestigación para verificar la constitucionalidad y legalidad de los actos que desarrolla la Fiscalía, y el respeto a los derechos de los vinculados.

En el juicio,En el juicio, cuida que en las audiencias se respeten los derechos de las partes e intervinientes y de las víctimas.

Solamente el juez puede restringir los derechos.Solamente el juez puede restringir los derechos.

Para efectos de que los actos adelantados por la Fiscalía en la investiga- ción y las actuaciones procesales desarrolladas en el juicio cumplan sus objetivos, muchas veces es necesario restringir los derechos del implica- do, específicamente el derecho a la libertad. Estas restricciones atienden a las siguientes reglas: Son excepcionales, solamente las decide el juez y deben estar estric- tamente señaladas en la Constitu- ción o la ley.

No afectan la presunción de ino-presunción de ino- cenciacencia. Hasta que el juez declare en la sentencia la responsabilidad de la persona en el delito, esta se considera inocente.

Siempre deben tener una moti-moti- vaciónvación o un propósito razonable, por ejemplo que las víctimas, otros intervinientes o la sociedad corran peligro, que el implicado pueda obstaculizar la acción de la justicia o que haya alta probabilidad de que el implicado no se presentará al proceso.

¿Q U É Q U I E R E D E C I R Q U E

E L J U E Z E S I M P A R C I A L?

L

a Cons- titución Política, acto legislativo No. 03, al adoptar el Sistema Penal Acu- satorio crea la figura de un juez que es un terce-

Esas pruebas permitirán que el juez pueda decidir, superando cualquier dudaduda razonable,razonable, si el imputado es responsable o no de la conducta delictiva.

Obviamente, el juez ante quien se practiquen las pruebas debe ser el mismo juez que adopte la decisión. Esto se denomina el principio de inmediación.inmediación.

El juez garantiza que las partes tengan igualdad de oportunidades.igualdad de oportunidades.

El juez es el director y máxima autoridad del proceso y señala las reglas yel director y máxima autoridad del proceso y señala las reglas y derroteros de racionalidad del debate.derroteros de racionalidad del debate.

I N V E S T I G A C I Ó N

El juez efectúa el control de los actos que desarrolla la Fiscalía, aunque no existe un proceso propiamente dicho. En la investigación, el juez de control de garantías no hace unno hace un juicio sobre la responsabilidadjuicio sobre la responsabilidad del

imputado sino que controla que las actuaciones se adecuen a la nor- matividad y, sobre todo, respeten los derechos fundamentales del implicado.

R

OL DEL JUEZ EN LAS DIFERENTES ETAPAS

D

EL PROCESO

ro imparcial. En tal sentido, el Sistema Acusatorio es adversarialadversarial, es decir, existen dos partes en debate, las cuales buscarán demostrar unos hechos y circunstan- cias al juez –quien está ajeno a los mismos– a través de las pruebaspruebas y de la construcción de sus alegatosalegatos.

¿

CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL

P

ROCESO PENAL?

El Fiscal formula al Juez, entre otras, las siguien- tes peticiones: Inspección y registro corporal del indiciado e imputado Obtención de muestras que involucren al indi- ciado e imputado Práctica de reconocimiento y exámenes físicos a las víctimas Expedición de orden de captura Medidas cautelares Declaración persona ausente Destrucción objeto material delito Vigilancia y seguimiento de personas Entrega vigilada Búsqueda selectiva en bases de datos Aplicación del principio de oportunidad Práctica de prueba anticipada

N O T I C I A C R I M I N A L

Querella, denuncia, petición especial o cual- quier medio

CTI – DIJÍN / SIJÍN, DAS, INST. NAL.

MEDICINA LEGAL

P O L I C Í A J U D I C I A L

I. A U D I E N C I A S

P R E L I M I N A R E S

Ante el Juez con función de Control de Garantías

La Noticia Criminal llega a la Fiscalía

I N D A G A C I Ó N

Recolección de elementos materiales pro- batorios.

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

A U D I E N C I A D E F O R M U L A C I Ó N D E L A I M P U TA C I Ó N

II. A U D I E N C I A S D E C O N O C I M I E N T O

Audiencia preparatoria

Audiencia de formulación de acusación

Exhibición de evidencias y elementos mate- riales probatorios y el conocimiento de las mismas por las partes Decreto de pruebas que solicitan las partes Rechazo, inadmisión de pruebas incondu- centes, impertinentes, repetidas e inútiles Exclusión de pruebas ilegales Determinación de orden de la presentación de la prueba

Principio de Oportunidad

PRECLUSIÓN (Juez Conocimiento)

IMPUTACION ALLANAMIENTO

Acusación ACEPTACIÓN DE CARGOS

DD Í A S

DD Í A S

ante el juez con función de conocimiento

DD Í A S

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

Y

A O B S E R V A M O S L A E S T R U C T U R A D E L P R O C E S O P E N A L E N

E L S I S T E M A P E N A L A C U S AT O R I O , P E R O …

¿

Qué son los elementos mate- riales probatorios y evidencias físicas? Los elementos materiales probatorios son, entre otros: las huellas, manchas, residuos, vesti- gios dejados por la actividad delic- tiva; armas, instrumentos, objetos utilizados para desarrollar la con- ducta; dinero, bienes y otros efec- tos provenientes de la conducta delictiva; elementos materiales des- cubiertos en allanamientos, registro personal e inspección corporal.

¿

Qué son las medidas cautelares? Para efectos de garantizar la reparación a las víctimas del delito, el juez con función de control de garantías podrá decretar sobre los bienes del imputado o del acusa- do, medidas como el embargo y secuestro (que extraen los bienes del comercio).

Existe la figura del comiso que, si bien es una medida más de carác- ter sancionatorio, se hace efectiva a través de la incautación, ocupa- ción o aprehensión de los bienes relacionados con el delito. Estas últimas son medidas materiales. La incautación se presenta cuando la autoridad pertinente toma la posesión de los bienes muebles relacionados con el delito o que sean de propiedad del imputa- do o acusado. La ocupación

se refiere a la toma de posesión de un lugar, v.gr. inmuebles.

La suspensión del poder disposi- tivo es una medida jurídica consis- tente en que el imputado o acu- sado no puede disponer: vender, arrendar, donar, los bienes rela- cionados con el delito.

¿

Qué es la prueba anti- cipada? Como hemos obser- vado, todas las pruebas se deben practicar en la audiencia de juicio oral, en presencia del juez que decidirá si el acusado es responsa- ble o no del delito. Sin embargo, hay ocasiones en que es necesario acudir a pruebas realizadas antes, por ejemplo cuando hay extrema urgencia para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, v. gr. testimonio de persona que puede fallecer antes del juicio. (Ver Ley 906 de 2004, art. 274).

¿

Es lo mismo el allanamiento del imputado que el allanamiento de un inmueble en el proceso? NO. Este es un típico caso de polisemia (una palabra tiene varios significa- dos). El allanamiento que presta un

imputado consiste en la aceptación de la imputación, es decir, acepta su responsabilidad por los hechos investigados. Esta aceptación se presenta ante el juez de control de garantías quien debe verificar que el imputado cuente con informa- ción previa y completa sobre su contenido y consecuencias, que sea libre de presiones y espontánea.

El registro y allanamiento es una actividad que se adelanta para efectos de conseguir elementos mate- riales probatorios o evidencias, o para adelantar la captura del imputado, acusado o conde- nado, en un inmueble, nave o aeronave. (Ver Ley 906 de 2004, arts. 219 y siguien- tes).

¿

Qué es la preclusión? La preclusión termina con la acción penal adelantada por la fiscalía, cuando: (I) no podía iniciarse la persecución penal, por ejemplo porque ya había pasado el lapso permitido por lo cual aquella pres- cribe, (II) hay una causal que excluya la responsabilidad, v. gr. el hecho se produjo en uso de la legítima defensa, (III) inexistencia del hecho investigado o de la participación en él de la persona que se investiga, (IV) el hecho investigado no está descrito en la ley como delito, (V) vencimiento de términos. (Ver Ley 906 de 2004, art. 332).

¿

Qué es el incidente de repara- ción integral? Si la persona pro- cesada es declarada responsable por el juez, a petición de la víctima, o de la Procuraduría o de la Fiscalía, se inicia una audiencia dirigida a lograr la reparación de los daños sufridos por las víctimas del delito. Puede existir conciliación entre las víctimas y el responsable; de lo contrario, se practican las pruebas dirigidas a demostrar los daños sufridos y la obligación de reparar- los se incorpora a la sentencia.

L

os Tribunales Superiores de Distrito Judicial.os Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Adelantan, entre otros, los siguientes asuntos: Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los jueces del circuito y de las sentencias de los jueces municipales del mismo distrito.

Las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, pena- les militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del ministerio públi- co en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

De la definición de los conflictos de competencia entre jueces del cir- cuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.

L

osos JuzgadosJuzgados PenalesPenales de Circuito Especializa-de Circuito Especializa- dos.dos. Conocen, entre otros, de los siguientes delitos:

Genocidio.

Homicidio agravado

Lesiones personales agravadas.

Contra personas y bienes protegi- dos por el Derecho Internacional Humanitario.

Secuestro extorsivo o agravado.

Desaparición forzada.

Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colec- tivo.

Manual Básico Sistema Penal Acusatorio

Tortura.

Desplazamiento forzado.

Constreñimiento ilegal agravado y constreñimiento para delinquir agravado.

Extorsión, lavado de activos, testaferrato, enriqueci- miento ilícito de particulares, en las cuantías señaladas en el Código de Procedimiento Penal.

Entrenamiento para actividades ilícitas.

Terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, instigación a delinquir con fines terroristas, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas.

Empleo, producción y almacenamiento de minas anti- personales.

Corrupción de alimentos, productos médicos o mate- rial profiláctico con fines terroristas.

Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unida- des o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.

Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

Trata de personas.