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Santander de Quilichao, marzo de 2. SEÑORA. CLAUDIA LUCIA BALANTA USUARIA CONSULTORIO JURIDICO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYAN SEDE NORTE REFERENCIA: CONCEPTO JURIDICO. JUAN ALEJANDRO LOBOA PEREA en mi condición de Estudiante de la Fundación Universitaria de Popayán- sede Álvaro Ulcué Chocué, adscrito al consultorio jurídico de la Universidad, por medio del presente documento me permito presentar el concepto jurídico que se desprende de la consulta elevada por el usuario CLAUDIA LUCIA BALANTA, el día 28 de febrero del año 2023. Para resolver la situación jurídica planteada por el usuario, me permito fundamentarme en el presente sustento jurídico para emitir la posterior liquidación de prestaciones sociales: SUSTENTO JURÍDICO. Refiere el usuario la existencia de un contrato entre CLAUDIA LUCIA BALANTA en su condición de cuidadora y DIANA XILENA SANDOVAL MERA, en su condición de familiar de la paciente; relación laboral que se extendió desde 29 de julio del 2.015 hasta el 27 de diciembre del año 2.022 y que terminara por fallecimiento de la señora AURELIA MERA “PACIENTE”. REQUISITOS PARA QUE EXISTA UN CONTRATO según el art 23 del código sustantivo de trabajo para que exista un contrato se requieren tres elementos esenciales , los cuales son: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y, c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. En esta misma normatividad en el Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 24
1) En este mismo orden de ideas existe la posibilidad de que el empleador que no pague tendrá que pagar unas indemnizaciones las cuales están legisladas por el código sustantivo de trabajo en su articulo 65 y en el artículo 99 de la ley 50 de 1990. DE LOS TIPOS DE CONTRATOS QUE CONTEMPLA EL C.S.T. El Artículo 37 del código sustantivo del trabajo nos habla de la forma que se puede celebrar un contrato, los cuales pueden ser de forma verbal o escrito ; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. El Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 38 nos habla del contrato verbal el cual manifiesta que Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
Cesantías 1.160.000 x 2. 360
Prima de servicios 1.160.000 x 2. 360
Intereses 18% de $8.596.888 $1.547. T O T A L $23.039. Conclusión En conclusión, las prestaciones sociales son derechos que se adquieren durante o después de terminar la relación laboral o contrato de trabajo, está consagrados en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo y es de obligatorio cumplimiento por parte del empleador y puede en indemnizaciones a favor del trabajador. Teniendo en cuenta lo anterior mencionado y la liquidación expuesta en el cuadro de liquidación de prestaciones sociales, se puede concluir la suma total de vaciones, cesantías, prima de servicios y los intereses tienen un total de $23.039.659 calculados todos con el salario minino mensual vigente