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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, Transcripciones de Derecho Civil

MODELO DE SOLCITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO PARA PRESENTAR ANTE LA S.S.P.D.

Tipo: Transcripciones

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Santa marta, 24 de agosto de 2016
Doctor(a)
ELVER SANTOS ROMERO
DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE SSPD
BARRANQUILLA COLOMBIA
_______________________________________/
REFRENCIA: SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
NIC No. 7556673
Respetado Señor:
YESID ENRIQUE CAMARGO LOZANO, mayor de edad, y vecino de la ciudad de santa
marta, identificado con la C.C. No. 12’560.260 de Santa Marta, actuando en mi calidad de
propietario del inmueble identificado con la nomenclatura urbana de la calle 24A No. 16
103 apartamento uno (primer piso) de la ciudad de santa marta, en el cual me identifico
con el NIC No. 7556673, con fundamento en los artículos 79.15, 80.4 y 158 de la Ley 142
de 1994 artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996 con
mi acostumbrado respeto, solicito a Usted aplicar la sanción pertinente y ordenar el
reconocimiento del silencio administrativo positivo de conformidad con lo estipulado en la
Ley, debido a que la empresa ELECTRICRIBE S.A. E.S.P. NO ME NOTIFICÓ LA
DESICN EMPRESARIAL a mi petición radicada bajo el No. De fecha
HECHOS:
1.- Por medio de derecho de petición y/o reclamo en fecha del 05 de febrero de 2016
solici, se sirva retirar de la facturacn el cobro del acuerdo de pago celebrado el día
primero de julio de 2015 (01/07/2015), entre la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y
la sora ANA LUCIA PEREZ PRADO y por ende se declare la ruptura de la solidaridad,
ya que yo en mi calidad de propietario no suscridicho acuerdo o convenio de pago. De
Igual manera les solicite a la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se retire del NIC No.
7556673 de forma la definitiva el cobro del acuerdo de pago celebrado ela primero de
julio de 2015 (01/07/2015), entre la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la sora
ANA PEREZ PRADO, el reintegro de los dineros por mí pagados por la amenaza de la
empresa de suspender el servicio, tambn pedí no verme afectado con el corte y/o
suspensión del servicio de enera por el incumplimiento de la señora ANA PEREZ
PRADO ya que actualmente hay unos nuevos inquilinos.
2.- La empresa ELECTRICARIBE realizo acuerdo o convenio de pago con la sora ANA
LUCIA PEREZ PRADO, en seis (06) cuotas por valor de DOSICIENTOS VEINTE MIL
TREINTA Y OCHO PESOS ($120.038) cada una, en la que no fui parte, por tal ran no
hay ningún fundamento para ser solidaria en la cancelacn de dicha obligación.
3.- La empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. el día 19 de febrero del presente año, me
solicito que aportara o anexara certificado de Agusn Codazzi que reporte el número de la
matcula del predio y la direccn, para lo cual me otorgaban un rmino de Un (1) mes y
de no aportar los documentos solicitados dentro de dicho termino se entendería que se ha
desistido de la solicitud y la empresa procederá archivar la petición. Los documentos
solicitados fueron aportados dentro del término concedió.
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Santa marta, 24 de agosto de 2016 Doctor(a) ELVER SANTOS ROMERO DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE – SSPD BARRANQUILLA – COLOMBIA _______________________________________/ REFRENCIA: SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – NIC No. 7556673 Respetado Señor: YESID ENRIQUE CAMARGO LOZANO , mayor de edad, y vecino de la ciudad de santa marta, identificado con la C.C. No. 12’560.260 de Santa Marta, actuando en mi calidad de propietario del inmueble identificado con la nomenclatura urbana de la calle 24A No. 16 – 103 apartamento uno (primer piso) de la ciudad de santa marta, en el cual me identifico con el NIC No. 7556673, con fundamento en los artículos 79.15, 80.4 y 158 de la Ley 142 de 1994 artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996 con mi acostumbrado respeto, solicito a Usted aplicar la sanción pertinente y ordenar el reconocimiento del silencio administrativo positivo de conformidad con lo estipulado en la Ley, debido a que la empresa ELECTRICRIBE S.A. E.S.P. NO ME NOTIFICÓ LA DESICIÓN EMPRESARIAL a mi petición radicada bajo el No. De fecha HECHOS: 1.- Por medio de derecho de petición y/o reclamo en fecha del 05 de febrero de 2016 solicité, se sirva retirar de la facturación el cobro del acuerdo de pago celebrado el día primero de julio de 2015 (01/07/2015), entre la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la señora ANA LUCIA PEREZ PRADO y por ende se declare la ruptura de la solidaridad, ya que yo en mi calidad de propietario no suscribí dicho acuerdo o convenio de pago. De Igual manera les solicite a la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se retire del NIC No. 7556673 de forma la definitiva el cobro del acuerdo de pago celebrado el día primero de julio de 2015 (01/07/2015), entre la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la señora ANA PEREZ PRADO , el reintegro de los dineros por mí pagados por la amenaza de la empresa de suspender el servicio, también pedí no verme afectado con el corte y/o suspensión del servicio de energía por el incumplimiento de la señora ANA PEREZ PRADO ya que actualmente hay unos nuevos inquilinos. 2.- La empresa ELECTRICARIBE realizo acuerdo o convenio de pago con la señora ANA LUCIA PEREZ PRADO , en seis (06) cuotas por valor de DOSICIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y OCHO PESOS ($120.038) cada una, en la que no fui parte, por tal razón no hay ningún fundamento para ser solidaria en la cancelación de dicha obligación. 3.- La empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. el día 19 de febrero del presente año, me solicito que aportara o anexara certificado de Agustín Codazzi que reporte el número de la matrícula del predio y la dirección, para lo cual me otorgaban un término de Un (1) mes y de no aportar los documentos solicitados dentro de dicho termino se entendería que se ha desistido de la solicitud y la empresa procederá archivar la petición. Los documentos solicitados fueron aportados dentro del término concedió.

4.- En vista de la demora de parte de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. el día 19 de mayo de 2016 me dirigí a la oficina comercial de la prestadora del servicio y me hicieron entrega del documento de fecha 05 de abril de 2016, no sin antes decirme la asesora comercial que ya me habían notificado, a lo que le respondí que a mí no me habían notificado absolutamente nada y que me mostrara el documento de notificación con mi respectiva firma a lo que la asesora me informó que ese documento no estaba en el sistema. 5.- Muy a pesar de lo informado por la asesora de la empresa, y porque no me han notificado dicha decisión en la fecha que indican, presente el recurso de reposición y en subsidio el de apelación el día 25 de mayo, dentro del término de la real notificación ( de mayo) 6.- Nuevamente me dirijo el día 17 de junio a la oficina comercial de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en donde me notifican el documento de fecha 14 de junio en el cual la empresa decide negarme o rechazar el recurso por ser extemporáneo, porque supuestamente me notificaron personalmente el documento RE3410201605966 de fecha 5 de abril, el día 15 de abril del presente año e indicándome que contra la presente decisión procede el curso de queja ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. 7.- El día 23 de junio del presente año, dirijo ante la EMPRESA ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. derecho de petición donde le solicito respetuosamente me hagan entrega del acta de notificación personal supuestamente (el día 15 de abril) con mi respetiva firma. Recibí respuesta el día 14 de julio del año en curso, pero que no me entregaron copia del acta de notificación personal del 15 de abril. 8.- Nuevamente presente derecho de petición solicitándole el documento de acta de notificación, ya que la respuesta anterior no fue correcta ni de fondo. Me notifican el d{ia dando respuesta e mi segunda petición mediante documento de fecha … y en donde establece que hubo un error y que corrigen y que por lo tanto se procede a dar trámite al recurso PRUEBAS Y ANEXOS: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.-