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Sentencia- Laboral inividual- SL 4085 de 2017, Resúmenes de Derecho Laboral

Resuelve problema de aplicacion de la ley laboral en el espacio

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se determina la normativa laboral aplicable en un contrato laboral internacional?
  • ¿Qué es la teoría de la lex loci solutionis y cómo se aplica en el caso SL 4085 de 2017?
  • ¿Qué leyes deben aplicarse a un contrato laboral internacional entre una empresa suiza y un representante colombiano?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 10/04/2021

nataliaespitia
nataliaespitia 🇨🇴

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FICHA DE LECTURA Fecha realización
03/04/2021
Identificación
Titulo: SL 4085 de 2017
Autor: Gerardo Botero Zuluaga
Materia: Laboral
Texto
Hechos (antecedentes)
Resuelve recurso de casación.
A llamo a juicio a Credit Suisse para que se declare que existió un contrato a termino indefinido que se
ejecutó en Bogotá, en el que fue representante del banco; en virtud del principio de territoriales la
norma aplicable es el CST. La demandada no cancelo las acreencias, ni aportes a seguridad social; su
salario mensual fue $25.600.000 y que se le adeudan $188.323.000 por anticipo impuesto renta.
Se condene al banco demandado a pagarle cesantías, intereses de cesantías, indemnización por la no
consignación de cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnización moratoria, traslado de
reserva actuarial a un fondo de pensiones por no afiliación, devolución de anticipo de impuestos,
indexación, lo que resulte probado por las potestades ultra y extra patita, más las costas y agencias en
derecho.
Fundamentos pretensiones: El banco tiene domicilio en suiza y oficina en Colombia, se vinculo por
contrato a termino indefinido entre 2004 y 2007 cuando renuncio. Que el banco nunca cumplió la
legislación colombiana y no le reconoció las prestaciones laborales.
Respuesta demandado: A suscribió en el exterior contrato laboral, donde se comprometió a prestar sus
servicios en Colombia, quedando vigente el nexo contractual original. No pago prestaciones sociales
porque el contrato laboral se pacto con referencia en las leyes suizas. Propuso excepciones de falta de
causa y titulo para pedir inexistencia de obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe de la
demandada y hechos probados a favor de la demanda que constituyan excepción
Primera instancia: declaro la existencia entre las partes de un contrato a termino indefinido regido por
la legislación colombiana y condeno al demandante a pagar cesantías, intereses, sacian por no
consignación de cesantías prima de servicios, todo en francos suizos.
Segunda instancia: apelación de ambas partes, revoco sentencia primera instancia y absolvió la
demanda de todas las pretensiones de la demanda. Considero que la norma ar 2 CST acoge la teoría de
la lex loci solutionis, se aplica para relaciones laborales ejecutadas en territorio nacional, en armonía
con el principio de soberanía. La teoría no es absoluta excepcionalmente se ha aceptado la aplicación
ley colombiana en servicios en el exterior (el contrato se suscribe y ejecuta parcialmente en Colombia y
luego el trabajador es trasladado a otros países, pero continua la subordinación en este país)
Aun cuando el demandante presto los servicios en Colombia, fue por ordenes dadas por el empleador
desde ele exterior, cuando el contrato primigenio estaba vigente, resultando aplicables todas sus
disposiciones; la legislación suiza es la que gobierna el caso y no la colombiana.}
Alcance de la impugnación: solicita el demandante para que se confirme la sentencia condenatoria,
pero la revoque en cuanto absolvió a la demandada de la prestación sobre indemnización moratoria.
a. Cargo primero: Violar la ley sustancia por vía indirecta por aplicación indebida art 2 CST, 1602 y
1603 del código civil, en relación al art 4 de la constitución. Incurrió en los siguientes errores de
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FICHA DE LECTURA

Fecha realización

Identificación

Titulo: SL 4085 de 2017

Autor: Gerardo Botero Zuluaga

Materia: Laboral

Texto

Hechos (antecedentes)

Resuelve recurso de casación. A llamo a juicio a Credit Suisse para que se declare que existió un contrato a termino indefinido que se ejecutó en Bogotá, en el que fue representante del banco; en virtud del principio de territoriales la norma aplicable es el CST. La demandada no cancelo las acreencias, ni aportes a seguridad social; su salario mensual fue $25.600.000 y que se le adeudan $188.323.000 por anticipo impuesto renta. Se condene al banco demandado a pagarle cesantías, intereses de cesantías, indemnización por la no consignación de cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnización moratoria, traslado de reserva actuarial a un fondo de pensiones por no afiliación, devolución de anticipo de impuestos, indexación, lo que resulte probado por las potestades ultra y extra patita, más las costas y agencias en derecho. Fundamentos pretensiones: El banco tiene domicilio en suiza y oficina en Colombia, se vinculo por contrato a termino indefinido entre 2004 y 2007 cuando renuncio. Que el banco nunca cumplió la legislación colombiana y no le reconoció las prestaciones laborales. Respuesta demandado: A suscribió en el exterior contrato laboral, donde se comprometió a prestar sus servicios en Colombia, quedando vigente el nexo contractual original. No pago prestaciones sociales porque el contrato laboral se pacto con referencia en las leyes suizas. Propuso excepciones de falta de causa y titulo para pedir inexistencia de obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada y hechos probados a favor de la demanda que constituyan excepción Primera instancia: declaro la existencia entre las partes de un contrato a termino indefinido regido por la legislación colombiana y condeno al demandante a pagar cesantías, intereses, sacian por no consignación de cesantías prima de servicios, todo en francos suizos. Segunda instancia: apelación de ambas partes, revoco sentencia primera instancia y absolvió la demanda de todas las pretensiones de la demanda. Considero que la norma ar 2 CST acoge la teoría de la lex loci solutionis, se aplica para relaciones laborales ejecutadas en territorio nacional, en armonía con el principio de soberanía. La teoría no es absoluta excepcionalmente se ha aceptado la aplicación ley colombiana en servicios en el exterior (el contrato se suscribe y ejecuta parcialmente en Colombia y luego el trabajador es trasladado a otros países, pero continua la subordinación en este país) Aun cuando el demandante presto los servicios en Colombia, fue por ordenes dadas por el empleador desde ele exterior, cuando el contrato primigenio estaba vigente, resultando aplicables todas sus disposiciones; la legislación suiza es la que gobierna el caso y no la colombiana.} Alcance de la impugnación: solicita el demandante para que se confirme la sentencia condenatoria, pero la revoque en cuanto absolvió a la demandada de la prestación sobre indemnización moratoria. a. Cargo primero: Violar la ley sustancia por vía indirecta por aplicación indebida art 2 CST, 1602 y 1603 del código civil, en relación al art 4 de la constitución. Incurrió en los siguientes errores de

hecho:  Dar demostrado contra la evidencia que el demandante presto los servicios al banco en Bogotá en cumplimiento de orden emanada de Suiza.  Dar por demostrado sin estarlo, que, en ejecución del contrato de trabajo en Colombia, la subordinación se ejerció desde suiza.  No dar por demostrado estándolo que desde la celebración la única finalidad era que el actor prestara sus servicios en Colombia, se estableció una línea responsable de la transferencia, acordándose expresamente que en la oficina de Bogotá se establecerían las directrices generales y se darían instrucciones especificas acerca de la realización del trabajo. La replica: el opositor considero que la legislación aplicable era de Suiza, porque no podía extraerse del acuerdo entre las partes. El hecho de prestar sus servicios en Bogotá no apareja a priori que el demandante estuviese regido por las leyes colombiana. b. Cargo segundo: se acusa d violar la ley sustancial por vía directa, en modalidad de interpretación errónea del art 2 CST. El mayor error del fallo es que las jurisprudencias en las que se soporto este dicen exactamente lo contrario a lo que el concluyo. Que, si el contrato laboral se ejecuta en Colombia, la legislación aplicable es la colombiana con independencia de que las partes hubieran pactado que fuera otra porque la normativa es de orden público. La replica: mismos argumentos cargo primero c. Cargo tercero: violatoria de la ley sustancial por vía directa por aplicación indebida del art 2 CST, con similar argumentación segundo ataque. La replica: mismas argumentaciones que el segundo

Hipótesis (problema central)

¿se debe aplicar la ley colombiana o la suiza al caso concreto, con apego a lo que regula el art 2 CST?

Decisión

No casa la sentencia del tribunal

Ideas/ Argumentos centrales

Consideraciones cargo primero: La sentencia concluyo que la legislación aplicable no es la colombiana sino la suiza, porque el empleador transfirió al demandante como su representante en Bogotá. El núm. 22 del acuerdo se dice que aplicara la ley suiza en la interpretación del convenio y que cualquier disputa será sometido a juicio de las cortes en Zúrich; aun cuando los servicios se prestaron en Colombia fue por ordenes dadas desde suiza y entre otras clausulas se pacto ser trasladado, ser remunerado en francos suizos, depositas en su cuenta en suiza, ser beneficiario de los regulaciones compensatorias legales y vincularse al fondo de pensiones de este país y ser expatriado al mismo a la terminación. Continuo subordinado a su empleador en suiza la legislación aplicable es la suiza.  El actor que enviado a prestar sus servicios a un país distinto al de suscripción del vinculo laboral, es apenas comprensible que en esta sede reciba algunas ordenes e instrucciones. Consideraciones segundo y tercer cargo: no halla la sala dislate jurídico en la sentencia del tribunal pues es incontrovertible que el trabajador demandante es connacional y presto sus servicios en el territorio colombiano. También es cierto que su contrato laboral suscrito en Suiza, lo ejecuto sometido a la subordinación que ejerció su empleador desde dicho país  excepción a la regla de territorialidad del art 2.