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Este documento detalla una demanda presentada ante la Corte Constitucional de Colombia por un ciudadano que reclama la igualdad matrimonial para las parejas del mismo sexo. La demanda argumenta que las expresiones 'un hombre y una mujer' y 'de procrear' en el Código Civil son inconstitucionales y que la institución de la familia no debe iniciarse por el vínculo entre un hombre y una mujer. Además, se discute la vulneración de derechos como la autonomía reproductiva, la intimidad personal y familiar, y el libre desarrollo de la personalidad. El documento también menciona algunas sentencias judiciales recientes que han garantizado la igualdad y la prohibición de discriminación para las personas homosexuales, pero sin extender la protección a las parejas y las familias conformadas por ellas.
Tipo: Apuntes
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-577 de 2011 Número de la sentencia: C-577 de 2011 Tipo de sentencia: Sentencia Constitucional Fecha de la sentencia: 26 de julio de 2011 Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Magistrados que aclararon el voto.
dirige en contra de las expresiones “un hombre y una mujer” y “de procrear”, contenidas en el artículo 113 del Código Civil, por considerarlas contrarias al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 16, 42, 43 y 93 de la Constitución Política. Para exponer el concepto de la violación, el demandante dedica un primer apartado a “la noción de familia y matrimonio contenidos en el artículo 42 de la Constitución” e indica que cuando el mencionado precepto establece que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de formarla”, la “conjunción “o” que trae el primer inciso del articulo 42 superior determina varias formas de reconocimiento del núcleo básico de la sociedad colombiana conocido como “familia” ”, así; por vínculos jurídicos o naturales, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad de conformarla. Sostiene que estas tres formas no implican “que la institución de la familia inicia por el vínculo entre un hombre y una mujer”, pues “la indeterminación del texto conduce a concluir que tanto un hombre con vínculos con otro hombre, o una mujer con vínculos con otra mujer (parejas homosexuales) están habilitadas constitucionalmente para ser reconocidas, por la legislación civil, como familia
sexual es un criterio sospechoso de discriminación, que es un rasgo permanente “del cual no se puede prescindir sin perder la identidad” y que la homosexualidad es una opción legítima de expresión del libre desarrollo de la sexualidad y que merece protección del Estado, fuera de lo cual ha sido una característica históricamente usada para establecer gravosas discriminaciones, que la misma Corte ha tenido oportunidad de verificar. Para la aplicación del test consideran que usualmente son dos los fines que se han invocado para justificar la imposibilidad de que las parejas homosexuales adopten que son: la protección de la familia y la protección del interés superior del menor. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento. Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenida en el artículo 113 del Código Civil, por considerarlas contrarias al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 16, 42, 23 y 93 de la Constitución. Se estima que los apartes acusados de los artículos 113 del Código Civil 2° de la Ley 294 de 1996 y 2° de la Ley 1361de 2009 vulneran los siguientes artículos constitucionales: 1° en lo referente a la dignidad humana dentro de un Estado Social de derecho, 13 que establece la igualdad, 14 en cuanto al reconocimiento de la personalidad jurídica y concretamente en cuanto al estado civil, 15, relativo al derecho a la intimidad y al buen nombre, 16 sobre el derecho a la autonomía reproductiva. Problema jurídico de la sentencia. Le corresponde a la Corte determinar si, pese a que la unión matrimonial heterosexual y la de parejas homosexuales constituyen tipos de familia, existe un mandato constitucional que imponga aplicar a las parejas homosexuales, que deseen conformar una familia y solemnizar su unión, la misma forma jurídica prevista para dar lugar a la familia heterosexual surgida de la expresión del consentimiento en que se hace consistir el matrimonio. Decisión PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión “un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo de respecto de la expresión “de procrear”, contenida en el artículo 113 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas. TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2° de la Ley 294 de 1996 y 2° de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales. CUARTO. EXHORTAR al congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.
QUINTO. Si el 20 de junio de 2013 el congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas dl mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual. Conclusión general.