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SENTENCIA C- 577 - 2011, Apuntes de Derecho

ANALISIS DE LA SENTENCIA C- 577 DEL 2011

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/05/2021

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. Resumen Sentencia C-577 de 2011
Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo
Norma Demandada: Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones
contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294
de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009.
Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Marcela Sánchez Buitrago, Rodrigo
Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez, César
Rodríguez Garavito, Mauricio Noguera Rojas, Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan
Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal11.
Hechos: Las expresiones demandadas son “hombre y mujer” y “procrear” que se
encuentra en el artículo 113 del código civil, que establece la definición de matrimonio, la
ley 294 del 96, es la que desarrolla el artículo 42 de la constitución y la ley 1361 del 09, es
la norma de protección integral de la familia, para los accionantes dichas expresiones
resultan contrarias determinadamente a lo establecido en el preámbulo de la constitución
y los artículos a los artículos 1, 2, 4, 13, 16, 42, 43 y 93 de la misma, haciendo de las
disposiciones demandadas impropias contra la dignidad de la persona humana, la igualdad,
el libre desarrollo de la personalidad, la familia, la igualdad entre hombres y mujeres.
Problema Jurídico: ¿Las expresiones presentes en las leyes son excluyentes y
discriminatorias para las parejas del mismo sexo, pues estas pueden considerarse familia y
por ende pueden casarse?
Ratio Decidendi: Para la corte lo establecido en las expresiones demandas si es
discriminatorio, pues excluyen a las parejas del mismo sexo, reconoce que las mismas son
familia y que la constitución no prohíbe el matrimonio de dichas parejas, es por eso que la
corporación exhorta al congreso a que legisle en la materia, debido a que este órgano es el
que debe garantizar el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo; pero
da un tiempo límite que es hasta el 2013 para que el congreso legisle sobre el tema, si
cumplido el término aún no hay legislación respecto al tema, las parejas del mismo sexo
podrán solicitar ante notario o juez competente la solemnización de dicha unión, por medio
de un vínculo contractual.
Obiter dicta: La corte hace una diferencia coyuntural entre matrimonio y familia,
estableciendo que las parejas del mismo sexo si son familia, pues la familia reconoce
vínculos de carácter filial y hay diversos tipos de esta en la sociedad colombiana, y que el
matrimonio no es un requisito para conformar una familia, estableciendo que el mismo es
una forma solemne de conformar una familia, pero no la única.
La corte se declara inhibida respecto al tema de procreación, pues esta considera que no es
necesaria o no es un requisito de carácter esencial en el matrimonio; por ende no declara
nada sustancial respecto al tema.
11 Los accionantes representan a Colombia diversa y al centro de estudios de derecho justicia y sociedad.
Decisión: La corte declara las expresiones “hombre y mujer exequibles, Segundo.- Declararse
inhibida para manifestarse respecto a la expresión “de procrear” contenida en el artículo 113 del
Código Civil, “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y
2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales.
Y exhortar al Congreso de la República para que
antes del 20 de junio de 2013 legisle, sobre el tema.
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. Resumen Sentencia C-577 de 2011 Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo Norma Demandada: Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009. Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Marcela Sánchez Buitrago, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez, César Rodríguez Garavito, Mauricio Noguera Rojas, Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal^11. Hechos: Las expresiones demandadas son “hombre y muje r” y “procrear” que se encuentra en el artículo 113 del código civil, que establece la definición de matrimonio, la ley 294 del 96, es la que desarrolla el artículo 42 de la constitución y la ley 1361 del 09, es la norma de protección integral de la familia, para los accionantes dichas expresiones resultan contrarias determinadamente a lo establecido en el preámbulo de la constitución y los artículos a los artículos 1, 2, 4, 13, 16, 42, 43 y 93 de la misma, haciendo de las disposiciones demandadas impropias contra la dignidad de la persona humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la familia, la igualdad entre hombres y mujeres. Problema Jurídico: ¿Las expresiones presentes en las leyes son excluyentes y discriminatorias para las parejas del mismo sexo, pues estas pueden considerarse familia y por ende pueden casarse? Ratio Decidendi: Para la corte lo establecido en las expresiones demandas si es discriminatorio, pues excluyen a las parejas del mismo sexo, reconoce que las mismas son familia y que la constitución no prohíbe el matrimonio de dichas parejas, es por eso que la corporación exhorta al congreso a que legisle en la materia, debido a que este órgano es el que debe garantizar el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo; pero da un tiempo límite que es hasta el 2013 para que el congreso legisle sobre el tema, si cumplido el término aún no hay legislación respecto al tema, las parejas del mismo sexo podrán solicitar ante notario o juez competente la solemnización de dicha unión, por medio de un vínculo contractual. Obiter dicta: La corte hace una diferencia coyuntural entre matrimonio y familia, estableciendo que las parejas del mismo sexo si son familia, pues la familia reconoce vínculos de carácter filial y hay diversos tipos de esta en la sociedad colombiana, y que el matrimonio no es un requisito para conformar una familia, estableciendo que el mismo es una forma solemne de conformar una familia, pero no la única. La corte se declara inhibida respecto al tema de procreación, pues esta considera que no es necesaria o no es un requisito de carácter esencial en el matrimonio; por ende no declara nada sustancial respecto al tema. (^11) Los accionantes representan a Colombia diversa y al centro de estudios de derecho justicia y sociedad. Decisión: La corte declara las expresiones “ hombre y mujer ” exequibles, Segundo.- Declararse inhibida para manifestarse respecto a la expresión “ de procrear” contenida en el artículo 113 del Código Civil, “de un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 de 2009, por cuanto estas normas legales reproducen preceptos constitucionales. Y exhortar al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, sobre el tema.