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Modelo de seguro de salud en Bolivia
Tipo: Diapositivas
1 / 17
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5to “”
La seguridad social es un derecho, una garantía de que cada ser humano contara
con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a
su necesidad.
Su finalidad es garantizar el derecho a la salud, asistencia medica, protección de
los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.
El Régimen del Seguro
Social Obligatorio
Régimen de Asignaciones Familiares
El Régimen de Vivienda de Interés Social
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) conviene que todo sistema de
seguridad social se diseñe en base a cinco principios, cuyo propósito principal
es generar una política redistributiva o solidaria hacía los miembros más pobres
o débiles de la sociedad.
Solidaridad: El sistema de seguridad social debe estar conformado de modo tal que cada miembro de la sociedad contribuya según sus capacidades y reciba por lo menos las prestaciones suficientes para cubrir sus necesidades
Uniformidad: La seguridad social debe atender iguales estados de necesidad con iguales prestaciones
Integralidad o Suficiencia: Las prestaciones deben cubrir los estados de necesidad de manera adecuada en cantidad y calidad
Universalidad: La seguridad social debe proteger a todo miembro de la sociedad
Subsidiariedad: El estado debe garantizar el derecho a la seguridad social y suplir eventuales insuficiencias de la organización encargada de administrar las prestaciones
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL A
CORTO PLAZO
Son clasificadas por la ley Nº 924 en:
Prestaciones en especie Prestaciones en dinero.
La gestión de la salud está encomendada en Bolivia a las cajas de
salud , que son de carácter público.
El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) es una entidad
Desconcentrada del Ministerio de Salud y Deportes, que fiscaliza los
siguientes Entes Gestores del Sistema de Seguros de Salud. ·
(^) SEGUROS SOCIALES UNIVERSITARIOS( 8 seguros). (^) COSSMIL (Militar social corporación del seguro).
En las prestaciones en especie la asegurada y la esposa o
conviviente del asegurado, tienen derecho en los periodos de
gestación, parto y puerperio, a la necesaria asistencia médica
quirúrgica, hospitalaria y al suministro de los medicamentos
que requiera el estado de la paciente.
En las prestaciones en dinero la asegurada tiene derecho,
siempre que cese de todo trabajo remunerado y se sujete a las
prescripciones sanitarias de los servicios médicos de la Caja, a
un subsidio de maternidad pagadero por un período máximo
de seis semanas inmediatamente antes y seis semanas
después del parto.
En las prestaciones de especie los riesgos profesionales comprenden los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en caso de que una d estas suceda el asegurado tiene derecho a:
(^) A la necesaria asistencia médica y dental, quirúrgica y hospitalaria y al suministro de los medicamentos y otros medios terapéuticos que requiera su estado;
(^) A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión; y
(^) Al tratamiento adecuado para su recuperación y readaptación profesionales.
En las prestaciones en dinero en caso de incapacidad temporal por
accidente del trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tiene
derecho a partir del cuarto día subsiguiente al del accidente o del
reconocimiento de la enfermedad profesional a un subsidio diario que se
pagará mientras dure la asistencia sanitaria o se declare la incapacidad
permanente.
Subsidio familiar:
Los trabajadores incluidos en el campo de
aplicación tendrán derecho a TRES MIL
QUINIENTOS BOLIVIANOS mensuales por concepto
de subsidio familiar por cada uno de sus hijos,
dentro de las condiciones señaladas.
Subsidio familiar:
Los trabajadores incluidos en el campo de
aplicación tendrán derecho a TRES MIL
QUINIENTOS BOLIVIANOS mensuales por concepto
de subsidio familiar por cada uno de sus hijos,
dentro de las condiciones señaladas.
Subsidio de sepelio:
recibirán un subsidio de sepelio, pagadero en una sola vez, por cada uno de ellos, en la cuantía y de acuerdo a las normas establecen.
Subsidio de sepelio:
recibirán un subsidio de sepelio, pagadero en una sola vez, por cada uno de ellos, en la cuantía y de acuerdo a las normas establecen.
En el transcurso del tiempo, el Código de Seguridad Social, continúa sufriendo serias modificaciones, aún así los Entes Gestores y particularmente la Caja Nacional de Salud a quien se le cargó la atención de diferentes sectores, que dentro de esta aun sufre cambios por las diferentes reformas se presentan:
(^) La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS 21637 de 25/06/1987.
(^) La Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones).
(^) El DS 3561 de 16/05/2018.
(^) Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973.
(^) Decreto Ley Nº 13214 de 24-12-75.
(^) Decreto Supremo Nº 19067 de 15-07-82. Establece la participación del Estado en Sistema de Seguridad Social.
Estas leyes y D.S, en resumen promulgan, la creación de organizaciones, o sectores, permiten la filiación, subsidios(familiares, embarazo, invalidez, natalidad, lactancia, etc.), control de prestaciones, cotizaciones, regulaciones del empleador entre otras, al igual que la participación del Estado en este Seguro Social.
Reformas al Código de Seguridad Social