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saneamiento de falsa tradición, Apuntes de Derecho Civil

saneamiento de falsa tradición de inmueble - civil

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 20/10/2022

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SAMIR CAICEDO CARABALLO
Abogado
Señores
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL ®
Chigorodó – Antioquia.
E. S. D.
PROCESO: VERBAL ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE
FALSA TRADICION.
DEMANDANTE: MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE FLOREZ T.
RADICADO:
REF: PRESENTACION DE DEMANDA.
SAMIR CAICEDO CARABALLO, Mayor de edad, abogado en ejercicio,
identificado como aparece al pie de mi firma y portador de la tarjeta
profesional No 389-526 del C. S. de la J. actuando en calidad de
apoderado judicial de la Señora MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI,
igualmente mayor, identificada con la cédula de ciudadanía No
43.070.070– De Medellín - Ant, con domicilio y residencia en este
Municipio; mediante el presente escrito, radico ante su Despacho
DEMANDA ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE FALSA TRADICION,
teniendo la calidad de demandado el Señor ANTONIO JOSE FLOREZ T,
quien figura en EL CERTIFICADO DE TRADICION Y LIBERTAD como titular
del derecho real de dominio, para que con su citación, audiencia y
previos los trámites establecidos en la ley 1561-2012 y el Código
General del Proceso, se hagan en sentencia que haga tránsito a cosa
juzgada las siguientes o similares, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Manifiesta mi poderdante Señora MARIA HELENA
ARANGO ECHEVERRI, que el Señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY
ARANGO, adquirió el bien inmueble referido, a través de
adjudicación en sucesión hijuela 3 de la sucesión intestada del
causante FABIO ECHEVERRY ARANGO.
SEGUNDO: Que dicha sucesión se tramito en la NOTARIA 8 DE LA
CIUDAD DE MEDELLIN y el trabajo de partición y adjudicación fue
elevado A TRAVES DE LA ESCRITURA PUBLICA 2551, del 31 de
diciembre de 2003.
TERCERO: Que el dicho trabajo de partición y adjudicación en lo que
corresponde a la HIJUELA Nº 3, a nombre del Señor HENRY
OSWALDO ECHEVRRY ARANGO fue registrado en la oficina de
registros de instrumentos públicos de Dabeiba Ant, el día 25 de
enero de 2004.
CUARTO: Dice mi poderdante, que el Señor HENRY OSWALDO
ECHEVERRY ARANGO desde el mismo momento de la suscripción
de LA SUCESION INTESTADA, ante la oficina de registros públicos del
municipio de DABEIBA Ant, entró en posesión material del inmueble y
Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos
Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974.
Chigorodó – Antioquia
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Abogado Señores JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL ® Chigorodó – Antioquia. E. S. D. PROCESO: VERBAL ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE FALSA TRADICION. DEMANDANTE : MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI. DEMANDADO: ANTONIO JOSE FLOREZ T. RADICADO: REF: PRESENTACION DE DEMANDA. SAMIR CAICEDO CARABALLO , Mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma y portador de la tarjeta profesional No 389-526 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderado judicial de la Señora MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI , igualmente mayor, identificada con la cédula de ciudadanía No 43.070.070– De Medellín - Ant, con domicilio y residencia en este Municipio; mediante el presente escrito, radico ante su Despacho DEMANDA ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE FALSA TRADICION, teniendo la calidad de demandado el Señor ANTONIO JOSE FLOREZ T , quien figura en EL CERTIFICADO DE TRADICION Y LIBERTAD como titular del derecho real de dominio, para que con su citación, audiencia y previos los trámites establecidos en la ley 1561-2012 y el Código General del Proceso, se hagan en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada las siguientes o similares, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Manifiesta mi poderdante Señora MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI, que el Señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO , adquirió el bien inmueble referido, a través de adjudicación en sucesión hijuela Nº 3 de la sucesión intestada del causante FABIO ECHEVERRY ARANGO. SEGUNDO: Que dicha sucesión se tramito en la NOTARIA 8 DE LA CIUDAD DE MEDELLIN y el trabajo de partición y adjudicación fue elevado A TRAVES DE LA ESCRITURA PUBLICA Nº 2551, del 31 de diciembre de 2003. TERCERO: Que el dicho trabajo de partición y adjudicación en lo que corresponde a la HIJUELA Nº 3, a nombre del Señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO fue registrado en la oficina de registros de instrumentos públicos de Dabeiba – Ant, el día 25 de enero de 2004. CUARTO: Dice mi poderdante, que el Señor HENRY OSWALDO ECHEVERRY ARANGO desde el mismo momento de la suscripción de LA SUCESION INTESTADA, ante la oficina de registros públicos del municipio de DABEIBA Ant, entró en posesión material del inmueble y Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado desde entonces actuó con ánimo de Señor y dueño, adelantando ente otras, toda clase de mejoras y obras. QUINTO: Que ha el Señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO ejercido la posesión material del inmueble aquí señalado, en forma pública, pacífica y continua por más de DIECISÉIS (16) años. SEXTO: Manifiesta mi poderdante, MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI , que adquirió el inmueble objeto de litigio, por compra hecha al señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO el día 24 de Septiembre de 2021, a través de Escritura Publica Nro. 1343 de la Notara Única de Chigorodó, Antioquia. SEPTIMO: Dice mi poderdante, que mediante la Escritura Publica Nro. 1641 del 18 de noviembre de 2021, de la Notara Única de Chigorodó, Antioquia, se aclaró la escritura pública Nro. 1343, del 24 de Septiembre de 2021 de la Notara Única de Chigorodó, Antioquia, en cuanto a que en la citada escritura fue devuelta por la oficina de registros públicos de apartado por la siguiente causal: 1. Quien dispone del inmueble no es propietario, solamente es titular de derechos y acciones (Art, 669 del C.C. y Literal F del Art. 3 de la ley 1579 de 2012). ------------------------------------------------------- OCTAVO: Que el BIEN INMUEBLE adquirido por mi poderdante, la Señora MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI, se encuentra ubicado en CL 98 Nº 102-80/82/84, le corresponde la matrícula inmobiliaria Nº 008-1145, DE LA OFICINA DE REGISTROS PUBLICOS DE APARTADO ANT, dado que fue trasladado del circulo registral de Dabeiba, a la oficina de registros de Apartado, lo identifica la nomenclatura urbana No CL 98 Nº 102-80/82/84, y son sus linderos y cabida los siguientes: por el frente, con la calle libertadores; por el costado de arriba y por el centro, con propiedad que fue de ANTONIO TORO, hoy de MANUEL GARCIA y sus sucesores; y por el costado de abajo, con propiedad de EUSOMENIA PINO, antes, hoy con un callejos que desemboca al rio Chigorodó. Este inmueble lo Adquirió el causante FABIO CHAVERRY ARANGO (Q.E.P.D), por compra de derechos S.I. a la señora ANA OFELIA AGUIRRE, a través de la escritura pública Nº 302 del 19 de septiembre de 1981 de la notaria única de Chigorodó Antioquia. NOVENO: Así mismo, la identificación física del inmueble se apoya en la ficha catastral del Municipio de Chigorodó Ant. DECIMO: El bien inmueble sometido al proceso, tiene un avaluó catastral que no excede de los 250 S.M.L.M.V, como lo señala la ley 1561 de 2012 en su Art. 4. Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado DECIMO QUINTO: Manifiesta mi poderdante que actualmente su estado civil es soltera, como exigencia de la ley para este tipo de proceso especial- ley 1561 de 2012. ART. 10 LITERAL b Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente. Adicionalmente, el demandante deberá manifestar en la demanda que: a) El bien sometido a este proceso no se encuentra en las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 6º de la presente ley; b) La existencia o no, de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o de unión marital de hecho, con sociedad patrimonial legalmente declarada o reconocida. De existir alguna de las anteriores situaciones, se deberá allegar prueba del estado civil del demandante, la identificación completa y datos de ubicación del cónyuge o compañero(a) permanente, para que el juez dé aplicación al parágrafo del artículo 2º de esta ley. Las declaraciones hechas por el demandante de los literales a) y b) de este artículo se entenderán realizadas bajo la gravedad de juramento. PRETENSIONES Teniendo como presupuesto los anteriores hechos, las siguientes:

1. Que una vez cumplidos los requisitos de ley, mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada material, se declare saneada la titulación del inmueble urbano, adquirido por mi poderdante, la Señora MARIA HELENA ARANGO ECHEVERRI , por compra hecha al señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO mediante escritura pública Nro. 1343 del día 24 de Septiembre de 2021, de la Notara Única de Chigorodó, Antioquia. Y que el Señor HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO, adquirió mediante adjudicación de la hijuela Nº 3 en la SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE FABIO ECHEVERRY ARANGO (Q.E.P.D), a través de la escritura pública Nº 2551 del 31-12-2003, de la notaria 8 de la ciudad de Medellín, Ant. con sus mejoras y anexidades existentes, usos, costumbres y servidumbres legalmente constituidas; bien Inmueble ubicado en la CL 98 Nº 102-80/82/84, Chigorodó Ant, le corresponde la matrícula inmobiliaria No 0081145, DE LA OFICINA DE REGISTROS PUBLICOS DE APARTADO ANT., dado que fue trasladado del circulo registral de Dabeiba, Ant, a la oficina de registros de Apartado, y cuyos linderos y cabida son los siguientes: por el frente, con la calle libertadores; por el costado de arriba y por el centro, con propiedad que fue de ANTONIO TORO, hoy de MANUEL GARCIA y sus sucesores; y por el costado de abajo, con Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado propiedad de EUSOMENIA PINO, antes, hoy con un callejón que desemboca al rio Chigorodó.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene inscribir la sentencia en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartado Ant., para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica. 3. Que previo a tal declaración e inscripción:  Se ordene la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble.  Se ordene el Emplazamiento al Señor ANTONIO JOSE FLOREZ T. quien aparece como titular de derechos reales sobre el inmueble, conforme lo dispone el C.G. DEL P. y a la Ley 2213 de 2022, para esos eventos, dado señor juez que mi clienta manifiesta bajo la gravedad del juramento – EL CUAL SE ENTIENDE PRESTADO CON ESTE ESCRITO QUE DESCONOCE EL domicilio o residencia, y demás medio de notificación del citado señor.  Que se ordene el emplazamiento y citación de los Señores –EL representante legal de AGUAS REGIONALES DE URABA – GRUPO E.P.M., NIT 900072303, en su condición de colindantes del inmueble SOMETIDO AL SANEAMIENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD – FALSA TRADICION-. Tal como lo exige la L. 1561- 2012.  Que se requiera a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, AL INTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, A LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, A LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL, Y A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS, a in de que certifiquen si el inmueble objeto de litigio se encuentra en alguna situación indicadas en artículo 6 de la Ley 1561 de 2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamentos de derecho la Ley 1561 de 2012, Dcto 1409 de 214, Dcto 1069 de 2015, Dcto 578 de 2018, el artículo 7° del Decreto-ley 1250 de 1970; artículos 762, 764, 769 del Código Civil; artículo 82 y ss del C. G. DEL P. y demás disposiciones que les sean concordantes. LEY 1561-2012. El Congreso de la República DECRETA: Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado prevalencia del derecho sustancial. En lo no regulado en esta ley, se aplicarán las disposiciones previstas para el proceso verbal de declaración de pertenencia en el estatuto general de procedimiento vigente. ART. 6º— Requisitos. Para la aplicación del proceso verbal especial de que trata esta ley se requiere:

  1. Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público, conforme a los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política y, en general, bienes cuya posesión, ocupación o transferencia, según el caso, estén prohibidas o restringidas por normas constitucionales o legales. El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.
  2. Que el demandante posea o haya poseído materialmente el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida, y por los términos establecidos en la presente ley.
  3. Que sobre el inmueble no se adelante proceso de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, o cualquier otro proceso judicial o administrativo tendiente a la reparación o restablecimiento a víctimas de despojo o abandono forzado de tierras, o que no se encuentre incluido en el registro único de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de la Ley 387 de 1997. (…) ¿Cuándo se entiende que hay falsa tradición y proceso señalado para sanearla? Se considera que hay falsa tradición cuando se transmite un derecho o un bien inmueble sin ser el titular de la propiedad de este, como cuando se vende una cosa ajena; por esta razón se le ha denominado trasmisión del derecho incompleto. Bajo estos términos se denomina falsa tradición a la inscripción que se hace por ejemplo, en el caso de la venta de cosa ajena del contrato de compraventa ante la oficina de registro de instrumentos públicos. Para sanear la llamada falsa tradición se instituyó la ley 1561 de 2012 la cual establece un proceso verbal especial cuya competencia en principio le asiste al juez civil municipal del lugar donde se encuentren ubicados los bienes, podrá iniciar este proceso la persona que tenga registrado a su nombre titulo con inscripción que conlleve a la falsa tradición como lo señala el artículo 2° de la mencionada ley o los poseedores que reúnan las condiciones establecidas en la misma. Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado Para iniciar este proceso se debe presentar la demanda por intermedio de apoderado, y además es necesario para que esta sea admitida que concurran los siguientes requisitos:

- Que no se trate de bienes inmuebles imprescriptibles, ya que de lo contario el juez rechazara de plano, por tratarse de bienes que por disposición constitucional o legal se encuentra prohibida su ocupación, transferencia o posesión. - Que el demandante se encuentre en posesión o haya poseído materialmente el inmueble, por el termino de 5 años para la posesión regular o de 10 años cuando la posesión sea irregular, es necesario que la posesión se haya ejercido de manera pública, pacifica e ininterrumpida y que los inmuebles rurales o urbanos tengan las condiciones señaladas en la ley en cuanto a extensión y valor del mismo. - Que no se adelante proceso de restitución sobre el inmueble del que trata la ley 1448 de 2011 o cualquier otro proceso judicial de restitución o administrativo tendiente al restablecimiento por despojo o abandono forzado de tierras. - Que el inmueble no se encuentre en zonas de alto riesgo, áreas protegidas, áreas de resguardos indígenas o resguardos étnicos, zonas de cantera que hayan sufrido deterioro físico. - Que la construcción no se encuentre en terrenos afectados por obra pública. - Que el inmueble no se encuentre sometido a proceso de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes u otras minorías étnicas, o delimitación de sabanas o playones comunales. - Que el inmueble no se encuentre ubicado en zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado. COMO APOYO A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ME PERMITO SEÑOR JUEZ CITAR TEXTUALMENTE UN DOCUMENTO DEL DOCTRINANTE RAMIRO BEJARANO, PUBLICADO EN LEGIS. Ramiro Bejarano Guzmán Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia Proceso de saneamiento de falsa tradición. Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado Y no otra puede ser la conclusión, porque el artículo 1º de la Ley 1182, que también preveía un proceso especial para sanear la falsa tradición, lo circunscribía a “aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas…”. Adicionalmente, cuando el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1561 prevé que el título se saneará, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esa ley, ello incluye las exigencias de los artículos 3º y 4º que establecen la limitante de la extensión y valor de los predios rural y urbano, respectivamente. En suma, el proceso verbal especial de la Ley 1561 para sanear la falsa tradición solamente es viable respecto de inmuebles urbanos cuyo avalúo catastral no exceda de 250 salarios mínimos mensuales o de predios rurales no mayores de una UAF. Si se trata de otros inmuebles, el proceso fatalmente deberá adelantarse mediante un proceso verbal no especial del previsto en la Ley 1395 del 2010 o el del Código General del Proceso, según lo que esté vigente. (RESALTOS Y NEGRILLAS PROPIOS) PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA A la presente demanda ha de dársele el procedimiento especial indicado en la ley 1561 de 2012. Es Usted, Señor Juez, competente para conocer del presente proceso, por la naturaleza de este, POR EL AVALUO CATASTRAL, por la ubicación del inmueble y el domicilio de las partes. PRUEBAS Solicito al Señor Juez tener como tales: DOCUMENTALES:  Copia de Cedula de ciudadanía de mi poderdante.  Escritura pública Nro. 1343 del día 24 de Septiembre de 2021, de la Notara Única de Chigorodó, Antioquia.  Escritura Pública Nro. 1641 del 18 de noviembre de 2021, de la Notara Única de Chigorodó, Antioquia, por la cual se Aclara, la escritura Publica Nro. 1343.  ESCRITURA PUBLICA Nº 2551 del 31-12 de 2003 de la notaria 8 de la ciudad de Medellín, A través de la cual se tramitó la sucesión intestada del causante FABIO ECHEVERRY ARANGO (Q.E.P.D), y en la misma se le Adjudico la hijuela Nº 3 al Señor HENRY Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado OSWALDO ECHEVRRY ARANGO el inmueble referido que fue vendido a mi representada.  Copia de la escritura pública S/N DEL 22 DE AGOSTO DE 2002 de la notaria 8 de la ciudad de Medellín, por medio del cual el Señor FABIO ECHEVERRY ARANGO(Q.E.P.D.), adquirió por adjudicación en sucesión derechos y acciones de la señora DOLLY MARGARITA DELGADO ARANGO. Con la anotación de FALSA TRADICION, sobre el inmueble referido con la M.I. NRO 008-1145- HOY-, antes M.I. Nº 007002099.  Copia de la escritura pública No 160 DEL 12 DE ABRIL DE 1965 de la notaría Única de Dabeiba, Ant, a través de la cual el señor RAMON ANTONIO HOYOS, ADQUIRIOR POR COMPRAVENTA LOA DERECHOS EN S.I. DE LOS SEÑORES ANTONIO JOSE FLOREZ Y BERNARDO FLOREZ. Con la anotación de FALSA TRADICION, sobre el inmueble referido con la M.I. NRO 008-1145-HOY-, antes M.I. Nº

 Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.  Ficha catastral del inmueble.  Recibo de pago de impuestos, causados por el inmueble en mención correspondiente al Segundo trimestre de 2022.  Certificado Plano Predial Catastral Especial. TESTIMONIALES: Solicito al Señor Juez, escuchar en declaración a:  HENRY OSWALDO ECHEVRRY ARANGO , identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 71.223.941, Email: henryoswaldoechevery@gmail.com. Cel.: 314 694 4911.  TRINIDAD LUCERO BERRIO identificada con C.C. Nº 24.479.375.cel 312-479-375, Dirección CALLE 78 Nº 44-39.  RAFAEL ANTONIO PINEDA BERRIO identificado con C.C. 71.941.042 cel. 311.351-51-10- Dirección calle 104b 54-86;  ALVARO RIOS ARBOLEDA identificado con la C.C. Nº 4.406.026. Dirección cra 103 NRO 99ª-20., CEL.320 659-59-02.  AGUAS REGIONALES DE URABA –GRUPO E.P.M.- en su condición de colindantes, DEL PREDIO DE MI REPRESENTADO, cuyo domicilio para efectos de notificación es la calle 97ª Nº 104- Barrio El Humedal del municipio de Apartado – Ant., Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia

Abogado T.P. 389-526 Del C. S. De la J. Dirección: Cra. 108 # 97-57. Barrió los Balsos Email- samir.caicedo@udea.edu.co, - Cel.: 314 766 0974. Chigorodó – Antioquia