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resumen tema 18 Procesos Penales, Resúmenes de Derecho Penal

resumen tema 18 oposición Auxilio Judicial

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 27/08/2021

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maria-angeles-rodriguez-1 🇪🇸

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TEMA 18.- PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL: ORDINARIO, ABREVIADO, JUICIO SSOBRE DELITOS LEVES Y DE
JURADO. ESPECIAL MENCIÓN A LOS JUICIOS RÁPIDOS
LEGISLACIÓN APLICABLE:
-Real Decreto de 14 de Septiembre de 1982, por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Última modificación se han producido por Ley Orgánica 13/2005, 5 Octubre
para el fortalecimiento de las garantias procesales y la regulación de
medidas de investigación tecnólogica.
Ley 41/2015, 5 Octubre, de modificación de la LEC para la agilización de la
justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.
-Ley 1/200, 7 Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Última modificación se ha producido por Real Decreto-Ley 9/2017, de
26 Mayo.
-Ley Orgánica 10/1995, de 23 Noviembre, del Código Penal.
Última modificaciónse ha producido por Ley 4/2015 de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del délito.
PROCEDIMIENTOS DE JUICIOS SOBRE DELITOS
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Son delitos leves, las infracciones que la ley castiga con pena leve. Art. 33.4 CP
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (3 meses-
1año)
-Privación del derecho a la tenencia y parte de armas (3 meses- 1año)
-Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con animales o tenencia de ellos (3 meses- 1 año)
-Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
(inferior a 6 meses)
-Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares ( de 1 mes a 6
meses)
-Prohibición de comunicarse a la víctima o a sus familiares (de 1 mes a 6
meses)
-Multa de hasta 3 meses
-Localización permanente (1 día a 3 meses)
-Trabajos en beneficio de la comunidad (1 día a 30 días)
ART. 10 CP son delitos las acciones y omisiones dolosass o imprudentes penadas por
la ley.
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TEMA 18.- PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO

CRIMINAL: ORDINARIO, ABREVIADO, JUICIO SSOBRE DELITOS LEVES Y DE

JURADO. ESPECIAL MENCIÓN A LOS JUICIOS RÁPIDOS

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • Real Decreto de 14 de Septiembre de 1982, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Última modificación  se han producido por Ley Orgánica 13/2005, 5 Octubre para el fortalecimiento de las garantias procesales y la regulación de medidas de investigación tecnólogica.  Ley 41/2015, 5 Octubre, de modificación de la LEC para la agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales.
  • Ley 1/200, 7 Enero, de Enjuiciamiento Civil.  Última modificación  se ha producido por Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 Mayo.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 Noviembre, del Código Penal.  Última modificaciónse ha producido por Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del délito. PROCEDIMIENTOS DE JUICIOS SOBRE DELITOS CONSIDERACIONES PREVIAS: Son delitos leves, las infracciones que la ley castiga con pena leve. Art. 33.4 CP
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (3 meses- 1año)
  • Privación del derecho a la tenencia y parte de armas (3 meses- 1año)
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o tenencia de ellos (3 meses- 1 año)
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (inferior a 6 meses)
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares ( de 1 mes a 6 meses)
  • Prohibición de comunicarse a la víctima o a sus familiares (de 1 mes a 6 meses)
  • Multa de hasta 3 meses
  • Localización permanente (1 día a 3 meses)
  • Trabajos en beneficio de la comunidad (1 día a 30 días) ART. 10 CP  son delitos las acciones y omisiones dolosass o imprudentes penadas por la ley.

Delitos que consisten en la producción de un resultado, solo se entenderám cometidos por omisión cuando la no evitacion del mismo equivalga a su acusacion. Omisión a la acción:

  • Cuando exista una especifica obligación legal con contractual de actuar.
  • Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción y omisión precedente. La citación al juicio de delitos leves apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Se les comunicara que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de Guardia, incluso aunque no comparezcan, y se han de aportar las pruebas necesarias. ART. 109, 110 y 967 LECri:
  • Su derecho a mostrarse como parte en el proceso y renunciar a no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del prejuicio causado por el hecho punible.
  • Su derecho a mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviene, sin que se retroceda en el curso de las actividades.
  • Que pueden ser asistidos por abogados si lo desean. PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LECrim El proceso penal se configura como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el órgano judicial y los demás intervinientes. Tiene por objeto la averiguación del delito, la identificación del delincuente y su grado de responsabilidad en el delito, así como la imposición de un apena y de una responsabilidad civil, en su caso, y también lograr la ejecución y cumplimiento efectivo de las consecuencias del delito o de la falta cometidos. Este proceso penal contempla cauces o procedimientos diversos por la realización de este tipo de actuaciones y la exigencia de responsabilidad penal. Según la naturaleza y gravedad de la infracción:
  • Procedimiento sumario ordinario
  • Procedimiento abreviado
  • Juicio rápido
  • Procedimiento de Jurado

FASE INTERMEDIA: LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL:

Se tramita ante la AP correspondiente y comprende todas aquellas actuaciones que se realizan con la finalidad de confirmar o revocar el auto de conclusión del sumario para que se proceda a la apertura del juicio oral, o en su defecto, se sobresa o archive el procedimiento. Así existe la posibilidad de que el auto de conclusión del sumario sea revocado o confirmado por la AP. En el primero de los casos, se ordenara la remisión de las actuaciones al Juez de Instrucción indicando las diligencias que deben practicarse; si se confirma el auto de conclusión podrán plantearse nuevamente 2 opciones:

  • Sobreseimiento o el archivo de las actuaciones  Libre conlleva el archivo de las actuaciones y se acuerda en aquellos casos en los que no existen indicios racionales de haberse cometido el delito.  Provisional conlleba la suspensión del proceso y el archivo provisional de las actuaciones; se ordena en aquellos casos en los que la comision del delito no está debidamente justificada o no existan pruebas para acusar a los imputados como autores, complices, encubridores…. Es posible que el sobreseimiento tanto libre como provisional se acuerde frente a todos o sólo alguno de los imputados en el proceso penal
  • Apertura del juicio oral: Si se acuerda el expediente le será remitido al MF para que califique los hechos y la responsabilidad de los imputados en los mismos. Después se comunican las actuaciones a las partes para que se presenten a los llamados escritos de calificación, este contendrá una relación de los hechos que se recogen en el sumario así como el delito que constituyen, la participación que en los mismos haya tenido el acusado, las circunstancias que pueden modificar la responsabilidad penal y las penas que deben ser impuestas. En este escrito el acusador privado y el MF cuando también ejerciten la acción de responsabilidad civil deberán expresar además la cantidad en la que valoran los daños y las personas que deben asumir esta deuda. JUICIO ORAL: El juez podrá admitir o rechazar por auto la práctica de las pruebas que se hayan propuesto en los escritos de calificación y señalará en esta misma resolución el día en el que tendrán inicio las sesiones del juicio oral que, como regla general, serán públicas. Fases:
  1. Fase probatoriaen la quer actúan las pruebas propuestas por las partes.
  2. Califiacaciones definitivas una vez practicadas las pruebas, las partes podrán modificar las alegaciones que formularan en el escrito de calificación con las presentación de los escritos de conclusiones definitivas.
  3. Tesis de Tribunalel juez debe juzgar los hechos de conformidad a los escritos de calificación del delito, sin embargo, si considera que los mismos han sido

calificados de forma errónea podrá sugerir una nueva calificación de los mismos y requerir a las partes que le manifiesten su parecer al respecto. Esto es conocido como “tesis” del Tribunal y no podrá utilizarse en las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte.

  1. Informe oral las partes exponen oralmente sus conclusiones sobre todas las cuestiones que se han tratado a lo largo del procedimiento.
  2. Derecho a la última palabra terminados las exposiciones de la acusación y la defensa, el Presidente del Tribunal concederá a los procesados la oportunidad de realizar una última manifestación antes de dejar el procedimiento “vista para sentencia”. Finalmente, el procedimiento penal ordinario concluirá con la sentencia contra la que podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 2. - PROCEDIMIENTO ABREVIADO El procedimiento abreviado es un mecanismo que agiliza los procesos penales de enjuiciamiento, se aplica en penas privativas de la libertad que no superen los 9 años o en otras de diferente índole, únicas alternativas o conjuntos, sin importancia de su duración. CUESTIONES DE COMPETENCIA:
  3. Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otra tuviere. Podrán el hecho en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, tras oír el Fiscal y partes personadas se celebrara dentro de las 24h siguientes, decida en el acto que estime procedente, sin ulterior recurso.
  4. Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas. El Secretario Judicial dará vista de la exposición y antecedentes al MF y a las partes personadas por plazo de 2 días, el Tribunal, resolverá dentro del 3er día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juez que le haya expuesto para su cumplimiento.

aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros. Si la fianza exigida fuera superior al expresado límite, el responsable directo o subsidiario vendrá obligado a prestar fianza o aval por la diferencia, procediéndose en otro caso al embargo de sus bienes. La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso. Se podrá acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable. También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida. Las medidas anteriores, una vez adaptadas, llevaran consigo la retirada de los documentos respectivos y su comunicación a los organismos administrativos correspondientes. RECURSOS: Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuadas de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el procedimiento. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar el de apelación. El recurso de apelación se presentará dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente. En los 2 días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia, podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquellos, en estos casos deberá devolverse las actuaciones al Juez en plazo máximo de 3 días. Si el recurso de apelación hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si este resulta desestimatorio, antes de dar traslado a los demás partes personadas, el SJ dará traslado al recurrente por el plazo de 5 días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificados de sus peticiones. Si en el auto recurrido en apelación se acuerda prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de la vista. Cuando el auto recurrido contenga otro pronunciamiento sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El SJ señalará la vista dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia. ASISTENCIA LETRADA:

Desde la detención o desde que las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada, recabaran de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado. El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura de juicio oral. 2.1 ACTUACIÓN MINISTERIO FISCAL INTERVENCIÓN DEL FISCAL: El fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la ley. Velara por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y para la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados para el delito. Corresponde al MF impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la PJ instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando las medidas de prueba de que pueda disponer o solicitando al Juez de Instrucción la práctica de las mismas, así como instar de éste la adopción de medidas cautelares a su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal. 2.2 DILIGENCIAS PREVIAS NORMA GENERAL: Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos que se sigan mediante procedimiento abreviado se registraran como diligencias previas (Ley LECrim 301 y 302). PRIMERA COMPARECENCIA: El Juez informará al investigado, en la forma más compresible, de los hechos que se le imputan, previamente, el SJ le informará de sus derechos:  Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen.  Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa con anterioridad a que se le tome declaración.  Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa.  Derecho a designar libremente abogado.  Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.

proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado tal sanidad, si fuera posible formular escrito de acusación. El juez podrá acordar que nos e practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquella. También podrá ordenar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que con un motivo u ocasión de los hechos necesite asistencia facultativa, haciendo constar, en su caso, el lugar de su tratamiento, internamiento u hospitalización. Podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad, y circunstancias, especialmente todos aquellos que tuviesen relación con el hecho punible. DECISIONES DEL JUEZ: El Juez adoptará mediante auto alguno de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordara el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito. En los casos de muerte o desaparición ocasionados por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas siguientes de cuyo identidad se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir del comunicación a toso los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito o varios de ellos cuando hayan resuelto infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicad para su localización. Transcurridos 5 días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos. Las victimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de 20 días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.-
  2. Si reputare falta de hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
  3. Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
  4. Si el hecho constituyera delito castigado con pena privativa de libertad no superior a 9 años, seguirá el procedimiento ordenado para la preparación del

juico oral. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a lo que se le imputan, no podrá adaptarse sin haber tomado declaración a aquélla.

  1. Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial y estos fueran constitutivas de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos, mandará convocar inmediatamente al MF y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites de la preparación del juicio oral. En los 3 primeros supuestos, si no hubiere miembro del MF constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, las devolverá al juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de “visto”, procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resulto. 2.3 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Si el MF acusador particular solicitaren el sobreseimiento, el Juez procederá conforme a lo prevenido respecto por l a LECrim para el procedimiento abreviado. Cuando el MF o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá resolviendo mediante auto lo que procesa. Cuando se acuerde apertura del juicio oral, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el MF presentara de inmediato su escrito de acusación, o formulará esta oralmente. El acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará esta oralmente, procediendo entonces el Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado de Guardia sin más trámites o la citación de las partes para la celebración del juicio oral. Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de su defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los 5 días siguientes, procediendo en el acto el Letrado de la Adm. de Justicia a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado, y en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento. El letrado de las Adm. de Justicia del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible, dentro de los 15 días siguientes, en lo días y horas predeterminados. A estos efectos, el CGPJ, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el MF, de los señalamientos de juico orales que realicen los juzgados de guardia ante los Juzgado de lo Penal.

debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabilitado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el p lazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Letrado de la Adm. seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuara su ejecución. Si hubiera acusado particular en la causa podrá escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en lo anterior. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el procedimiento abreviado. En el caso de que, no pueda celebrarse el juicio oral en el día y hora señalado, o de que, no pueda concluirse en un sólo acto, señalará fecha para su celebración a continuación el día más inmediato posible, dentro de los 15 días siguientes, lo que se hará saber a los interesados. RESUMEN: El juicio será público. El desarrollo del juicio comenzará con la lectura de la querella o denuncia, si los hubiere. Posteriormente, se examinará a los testigos y se practicarán las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez los estime admisibles. Tras ello, será el turno de oír al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueran pertinentes, observándose las prescripciones de esta ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente ene apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el fiscal. Si asistiere, después el querellante particular o e denunciante, y por último el acusado. ¿Cuándo interviene el Ministerio Fiscal? El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea solicitado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido

o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmado los hechos denunciados tendrá valor la acusación, aunque no las califique ni señale pena. En caso de ausencia injustificada del acusado, esto no suspenderá la celebración del juicio ni su resolución, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria su declaración. Por último, el Juez dictará sentencia en al acto de finalizar el juicio conforme el Art. 973 LECrim. De no ser esto posible, lo hará dentro de los 3 días siguientes a su celebración. Esto será notificado a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien debe oponerse. Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. Esta sentencia será susceptible de recurso d apelación dentro de un plazo de 5 días desde su notificación. También la sentencia que se dicte resolviendo el recurso de apelación será notificada a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. Contra la sentencia que se dicte en segundo instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez, los autos originales, con certificación de la sentencia, para que proceda a su ejecución. La sentencia se llevara a efecto inmediatamente transcurrido el termino fijado, sino hubiera apelado ninguna de las partes hubiera transcurrido también el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio. 2.4 JUICIO ORAL Y SENTENCIA ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO: En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando los demás y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipado. Contra el auto de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno. A la vista de este auto, el SJ establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral con sujeción a lo establecido en la LEC para el señalamiento de las vistas.

impedirá en ningún caso la celebración de vista, que se llevará a cabo con la presencia del abogado y procurador de ésta. SENTENCIA DE CONFORMIDAD: Antes de iniciar la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga mayor pena. Si la pena excediere de 6 años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa, si concurren los requisitos establecidos. Si a partir de la descripción de los hechos aceptados por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presento el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. En todo caso, ordenara la continuación del juicio. Cuando el juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundado su petición. La sentencia de conformidad se dictará oralmente. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. PRÁCTICA DE LA PRUEBA: La práctica de la prueba se realizara concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. SUSPENSIÓN O APLAZAMIENTO:

Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de 30 días, conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal. En estos casos siempre que el señalamiento de la reanudación pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la suspensión, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamiento y las demás circunstancias previstas. Del mismo modo se actuará en los casos en que se interrumpa o suspenda un juico oral ya iniciado y el nuevo señalamiento de vista pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la interrupción o suspensión. En los restantes casos, el señalamiento de fecha para el nuevo juico oral se hará por el SJ, para la fecha más inmediata posible. No será causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños o de la verificación de otras circunstancias de análoga significación. La determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al trámite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma. El informe pericial podrá ser prestado solo por un perito. Tendrá carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes. El requerimiento podrá extenderse a solicitar del MF y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndose a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados. Cuando en su conclusión definitiva la acusación cambie la tipificación de la pena, el Juez podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de 10 días a petición de la defensa. SENTENCIA: La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral. El juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciara, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones. El SJ notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte de la causa.

efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia. APELACIÓN: La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la AP correspondiente, y la del Juez de lo penal, ante la sala de lo Penal de Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. En el plazo de 3 días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El computo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas. Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de 2 días, una vez conferido el traslado de los escritos. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales, se citará las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresaran las normas de la indefensión. Deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. PROPOSICIÓN O REPRODUCCIÓN DE PRUEBAS: Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en 3 días sobe la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el SJ señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, lo estime el Tribunal necesario para la correcta formación de una convicción fundada. El SJ señalará vista dentro de los 15 días siguientes y a ello serán citadas todas las partes. La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ello. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones. SENTENCIA DE APELACIÓN:

La sentencia de apelación se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista oral, o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resulta absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiere sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas. La sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada, se devolverán las actuaciones al órgano que dicta la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse falta. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo. La sentencia se notificara a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

3. –PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Proceso penal:  Procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso especifico  En lo penal solo se puede hablar de ejecución cuando exista sentencias declarativas de condena, si la sentencia es absolutoria habría una suerte de ejecución “impropia”.  Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenara por auto motivado. La ejecución de la sentencia penal es una actividad jurisdiccional. El ejercicio de lo potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos; juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que en los mismos se establezcan. Es preciso distinguir:  Ejecución de la sentencia: es una actividad jurisdiccional  Cumplimiento de lo pleno: es una actividad material, cuya efectividad se atribuye a la Ad. Penitenciaria. Fragmentado en 3 normas fundamentales:  LECrim, Libro VII Art. 983 a 998  Código Penal