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RESUMEN DE LA MATERIA, CON ACTIVIDADES PRACTICAS
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
CONCEPTO: La sociología del derecho es una rama de la sociología que trata de descubrir, explicar y predecir los modos en que las personas interactúan. La sociología del derecho debe determinar cual es el lugar del orden jurídico como sistema de normas de acuerdo con la definición dogmatica.
Desde una perspectiva funcional la sociología estudia la interacción social y esta se encuentra guiada por un sistema de expectativas regladas socialmente, que definen posiciones (status) y a través de éstas los comportamientos concretos (roles). El aspecto sociológicamente relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales por medio de un sistema de expectativas jurídicas (derechos y obligaciones). Según como las personas combinen estos sistemas surge una conducta social que es discernible para la ciencia reconstruyendo las normas q la guían.
Estos aspectos quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, sino en tanto status sociológico, posiciones regidas por todo tipo de normas, con tal que el operador también se encuentre alcanzado por normas jurídicas.
La sociología del derecho es parte dentro de la sociología gral, de la sociología de control social, hay tantas clases de control social como tipos de normas.
El control social puede extenderse hasta todo sistema de ideas o ideales, es así que existe un control social derivado del arte, del conocimiento y de la educación y estos a su vez tienen sus diversas subclases de sistemas. Así nos referimos a el control social como cualquier sistema normativo. A condición de que su uso se encuentre prescripto y el adaptarse sea de algún modo sancionado. El sistema de control puede ser represor o constituirse democráticamente a partir de un consenso pero no puede faltar como sistema de modelo de conducta, constituyendo el control social de una sociedad. No hay sociedad que carezca de cultura y las conductas que prevén se encuentran normativamente fijadas y sancionadas su desviación, es imposible una sociedad sin tales regulaciones. Una convivencia sin control social es igual a una sociedad sin normas, ni cultura, es así como los mecanismos de control aparecen como una necesidad de todo sistema.
En nuestra concepción la sociología del derecho debe tomar en cuenta todo lo que estudia la sociología del control social sea la del derecho o la de las costumbres, sin privilegiar a ninguno. Tomaremos como modelo de control al de las costumbres que es un modelo normativo no escrito que condiciona conductas con un sentimiento de obligatoriedad y con una sanción aplicada por agentes no determinados de la comunidad, las costumbres se infieren como las normas de las conductas practicadas y varían según la sociedad en la que se desarrolle. Los cambios son el eje de la historia de una sociedad y el derecho tratar de reflejar la vocación por ese cambio o el miedo a ese cambio siendo consecuencia de la cultura que solo puede ser entendido desde la costumbre y la norma jurídica. Para la sociología el desafío es explicar los fundamentos de la conducta humana en cuanto a las normas jurídicas y su efectividad o inefectividad ya que una norma jurídica valida puede ser inefectiva si su infractor no recibe sanción ya sea social o jurídica.
El cambio social es una alteración importante de la sociedad es una transformación de la estructura básica que compone la sociedad.
Si el derecho es el que produce o no cambios sociales, existen 3 posturas:
y esta compuesto por normas que emanan del Estado.
costumbre se instale antes que la norma.
corresponde.
explicativa dándose a conocer las razones y fundamentos que llevaron a su creación.
encargados de velar el cumplimiento de la norma también la cumplan.
compensaciones o beneficios.
incentivados a utilizar los mecanismos que ella provee para su defensa”.
Debe agregarse además a estos requisitos 2 más:
poderosos no fuercen las decisiones desfavorables ni presionen a los jueces para que lo hagan.
Podemos incluir sosteniendo que: cuanto mayor sea el numero de los requisitos enumerados anteriormente, que se encuentren en la norma, mayor será la posibilidad de producir un cambio social y de que sea efectiva jurídicamente, ya que no es posible suponer un sistema legal aislado y autosuficiente pues las leyes son un instrumento humano que unas personas aplican a otras y que utilizan como modelo de su propia conducta.
Cuando hablamos de CAMBIO nos estamos refiriendo a aspectos estructurados. Por ej. Estructuras de Poder, como se distribuyen en la riqueza social que hacen el gobierno de una sociedad, como se manifiestan esos cambios, estructuras en las formas jurídicas.
“Modificación de las estructuras sociales (fundamentalmente de poder) pautas de relaciones, normas y roles”.
“La transformación de la cultura y de las instituciones sociales a lo largo del tiempo”.
Un ejemplo son las revoluciones (Francesa 1789, Rusa 1917), en cada uno de estos procesos revolucionarios vemos que hay una transformación gral en el orden social, político, económico, moral, cultural, ningún subsistema social quedo aparte de los cambios, normalmente cuando hay cambios estructurales en un subsistema repercute en los demás subsistemas sociales, hay casos en que hay cambios en la economía pero esos cambios repercuten notablemente en las formas jurídicas y formas de gobierno.
conducta, los valores que van a guiar esa conducta.
de la sociedad.
esencia, los fundamentos en que se basara la armonía social, la convivencia, el proyecto de vida común que tiene el individuo en sociedad.
Ferdinan Tonnies: Comunidad y sociedad.
Durkheim: Solidaridad mecánica y orgánica.
Max Weber: Tradición y modernidad (visión del mundo racional).
Karl Marx: De la revolución capitalista a la revolución socialista.
Estos clásicos tienen en común que las sociedades cambias cuando van culturalmente el futuro como una fuente de progreso y un abandono drástico de la tradición.
Para los tradicionalistas del siglo XVIII y XIX, hablar de derecho como instrumento de cambio social parecía una posibilidad muy lejana, sin embargo en la medida en que el Estado moderno ha ido centralizando funciones, ejerciendo un control social cada vez mas efectivo, técnicamente mas perfecto ha podido lograr en cierto modo que el derecho sea utilizado como un instrumento al servicio, de ciertos grupos dominantes que intentan modificar o evitar transformaciones sociales.
El cambio social relacionado con el derecho plantea uno de los problemas fundamentales de la sociología jurídica actual, hasta el punto que el derecho de transformación.
LIMITES DE LA ACCION LEGAL EFECTIVA. (no se bien con que engancha pero es de la clase satelital)
policía.
legislador puede exagerar esa potencialidad que tiene el derecho para combinar las relaciones sociales, pero puede exagerarlo porque seguramente hay que tener en cuenta las facturas culturales que pueden generar un freno a la potencialidad generadora de derecho.
vigencia, porque no ha habido una comprensión del sentido de las normas o no ha habido una aceptación en cuanto aquello que se quería cambiar.
3 y 4- El derecho puede ser aplicado siempre y cuando sean los propios sujetos o las victimas o interesados que invoquen ese derecho.
Modernamente el poder estatal, la profesionalidad jurídica, la institucionalización de los procesos, la importancia en la producción legislativa de los cuerpos representativos como los Parlamentos, los congresos, han construido un fortalecimiento del derecho como una herramienta eficaz de cambio social puede producir cambios en el derecho. Por ej. Los cambios tecnológicos de las ultimas décadas, porque el cambio de la informática, la animación, etc.
También se puede dar que algunos cambios de tipo económico se den casi sin modificar el derecho por ej. El caso de la propiedad privada, en los hechos ha habido muchas modificaciones del ejercicio de derecho de propiedad.
embargo esta proliferación de normas que finalmente los ciudadanos sienten que el derecho esta por encima de ellos, esta fuera de su conciencia y que esta limitando la libertad individual, es algo externo objetivo y superior, no esta en la conciencia.
cultural basado en valores que no puede contradecir a estas normas que se intentan aplicar.
cambio de la Capital Federal a la ciudad de Viedma, buena parte de la administración que tenia que efectuar las tareas de transición hizo obstáculos a la aplicación de esta ley sin embargo había sido probado en plenitud finalmente quedo en letra muerta.
preveer sanciones que hagan efectivas el cumplimiento de esas normas sino también estimulos como garantías que ayuden a facilitar la aplicación de la norma mediante la contribución voluntaria de los individuos o grupos afectados.
incentivados a usarlos en su defensa: Alentar a quienes cumplan con la norma con un castigo ejemplar para aquellos que no cumplan y que no desalienten a los que se han acomodado a las nuevas directivas.
El derecho también sirve para promover nuevos valores, no necesariamente tiene que ser una acción que busque un cambio inmediato, sino generar condiciones necesarias, para que en el futuro la sociedad vaya adecuándose a una nueva constelación de valores, por ej. Los valores simbólicos. Las normas no se irán a cumplir exactamente pero es una señal que implica una re orientación de las aptitudes individuales o colectivas en la realidad social.
En el tiempo las cosas pueden combinar a medida que haya generado conciencia la importancia de determinado valor. Por ej. Los problemas raciales. El derecho también esta orientado a la defensa de valores que permiten mantener la sociedad cohesionada ante circunstancias de cambio, por ej. Inculcando los valores fundamentales de sociabilidad.
El derecho es un producto cultural, por eso la relación con el cambio social.
El cambio social es la modificación de la estructura, ya sea legal, política, social o económica, es una modificación de las reglas sociales, este cambio implica una redistribución de poder.
Modificación de estructura social (fundamentalmente de poder); pautas de relaciones, normas y roles-
a usarlos en su defensa.
1º parte desde 1810 a 1987.
SOCIOLOGÍA JURÍDICA ARGENTINA. ANTECEDENTES: de la época posterior a 1810 pueden señalarse 2 tendencias:
No se puede determinar cual de ellas ha prevalecido, pues han ido interactuando a través de la historia.
de Mayo fue: Gregorio Funes: primer jurista patrio que formula una observación sociológica al sostener que las nuevas costumbres, los nuevos negocios y las nuevas necesidades exigen nuevas leyes justificando la creación de leyes en el cambio social ya ocurrido.
método científico, que el derecho es definido como la ciencia de lo justo y lo injusto y que la jurisprudencia es un hábito práctico de interpretar las leyes rectamente y aplicarlas con exactitud a los casos.
al pacto social y a toda idea progresista en materia social.
realidad.
realista q tienda a la creación de una doctrina nacional. Sostenía que la reforma social basada en la acción política y educativa y que la ley puede influir soberanamente en empeorar o mejorar las costumbres ya que los vicios de un pueblo están entrañados en costumbres ya que los vicios de un pueblo están entrañados en su legislación. Propone un criterio educativo jurídico para legisladores y pueblo, o sea una ilustración política y jurídica.
estudiar en la economía orgánica del Estado; propone un carácter experimental para la ciencia del derecho similar a la física. A partir de estas ideas es considerado un precursor de la sociología argentina y un contrario a la codificación. Es el primer jurista con orientación sociológica para él la administración de la justicia es la garantía de los derechos y la ley, la constitución y el gobierno son vacios sino se reducen a los hechos que hace realidad un juez.
1- “FRAGMENTO PRELIMINAR AL ESTUDIO DEL DERECHO” En este trabajo se destaca al Derecho como un fenómeno vivo que debe estudiarse en la economía orgánica del Estado.
Propone un carácter experimental para la Ciencia del Derecho.
Se lo considera un precursor de la Sociología Jurídica Nacional.
2- “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN NACIONAL” También esta obra tiene un contenido sociológico y aquí Alberdi intenta contestarse y desarrollar los siguientes puntos:
“¿Cómo hacer de nuestras democracias en el nombre, democracias en la realidad?”
“¿Cómo cambiar en los hechos nuestras libertades escritas y nominales?”
La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala.
LA LEY, LA CONSTITUCIÓN, EL GOBIERNO, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que es quien los hace realidad o mentira.
Por otra parte, estudiaremos las ideas expuestas por nuestro codificador, las cuales también contribuyeron a la configuración de las bases legales de nuestro país.
para detenerse en principios grales.
ellas las modificaciones que el país requería, sostenían que ninguna cultura puede ser suprimida sino en todo caso sometida a todo esto contribuyo la codificación hecha por Vélez Sarsfield dando una base legal al país.
los vencedores, sostiene que la razón no es fuente ni espíritu de ninguna institución, acepta que exista un relativismo cultural, un elitismo político y una oposición a la razón de las mayorías.
puede ser ajeno al ciclo histórico, que el derecho comparado pueda introducir legislaciones técnicas perfectas pero ajenas a la realidad nacional. El derecho no puede estudiarse con criterio filosófico proponen la secularización de la sociedad Argentina y la ruptura con la iglesia y las instituciones jurídicas arraigadas en ella. No pudo modificar la relación entre el Estado y la Iglesia, llama fenómeno jurídico al derecho en la Argentina, critica el sistema codificado y su aplicación dogmatica y sistemática.
EL EVOLUCIONISMO
nuevo, sino darle forma y contenido al derecho vigente.
Conoceremos la tendencia exegética adoptada por la generación de juristas posteriores a la sanción del Código Civil. Entre ellos destacamos a SEGOVIA-MACHADO-LLERENA (1881-1903), quienes admiraban la letra de la ley e ignoraban las fuentes materiales del derecho.
Tampoco podemos dejar de analizar, en esta breve síntesis de lo que son las bases de nuestra asignatura, lo expuesto por autores como JUAN AGUSTÍN GARCÍA, ERNESTO QUESADA, ENRIQUE AFTALIÓN y JULIO CÉSAR CUETO RÚA, quienes expresan su punto de vista acerca de la sociología jurídica en gestación y sobre los aportes e influencias que el derecho y la jurisprudencia ejercen para el cambio social. A continuación, señalaremos los puntos más destacados de cada autor, a los fines de lograr que usted pueda estudiar con mayor facilidad el pensamiento expuesto por cada uno de ellos.
Se destacan: Enrique Aftalion y Julio Cueto Rúa. A partir del 50´ hay un acercamiento a posiciones empíricas del derecho, ya en el 70/ ´se profundiza sociológicamente con algunas ramas del derecho comenzando con el derecho Procesal, ya en los 90´el derecho de flia se estudia partiendo de situaciones de hecho.
La criminología aparece a fines del siglo XIX como un intento de explicar al criminal y al crimen, en sus orígenes el objeto es el crimen entendido como una patología social que debe ser combatida y extirpada por la etiología (estudio de las causas de las cosas) y terapéutica (enseña el modo de tratar las enfermedades).
Hoy el objeto de la sociología criminal depende de la toma de posición: 1- Sostiene que se ocupa de la conducta desviada o la desviación social, sosteniendo que en un grupo existen conductas debidas y otras desviadas.
sociales.
Los criminólogos no aceptan estas teorías y sostienen que las diferencias sociales y la explotación social generan las desviaciones.
El término más común en la sociología criminal es conducta desviada que es una desviación de tal magnitud que merece una condena social y la diferencia del delito que esta definido por la ciencia penal.
En resumen las conductas no siempre están conformes con lo que se espera de ellas, es decir, con las normas sociales que se imponen desde el poder y las instituciones, este desacuerdo es lo que se denomina o expresa como una desviación. Si esa desviación contradice una norma legal escrita estamos ante una transgresión de la ley, o sea, “un delito”, de allí derivan 2 conceptos:
Que si bien están relacionados no siempre coinciden, pues hay normas de carácter moral o que tienen que ver con la conciencia, pero que si no se cumplen no significa una transgresión a la ley. El delito es de carácter jurídico y la desviación de carácter sociológico. La conducta desviada es lo que el público entiende como tal, son los ciudadanos los que definen que es una conducta desviada, estas desviaciones puedan darse también por el exceso en su cumplimiento. Por ej. Pago puntual por años de los impuestos, cuando la costumbre o cultura Arg. Indica lo contrario, lo normal en Arg. Es evasión fiscal o postergación del pago.
Existen diferentes concepciones sobre el delito y el que delinque, todas tienen desde el punto de vista sociológico similares consecuencias. Si estos criminales sea por el atavismo: para Lombroso representa una regresión biológica reconocida por ciertos signos (estigmas) físicos. Por ej. Orejas grandes, dentición anormal, tatuajes, homosexualidad, etc. Rápidamente visibles en los rasgos degenerados, o sea por errores genéticos observados a través de rigurosos análisis no pueden regenerarse y la idea de pena carece de sentido y cobra vigor la idea de curación en el caso de ser posible y también la idea de peligrosidad que permite su internación sin límite para proteger a la sociedad.
Ferri se suma a estas teorías de Lombroso, pero incorpora la teoría del “criminal de ocasión” que es el que no tiene una inclinación natural al delito pero que comete el acto empujado por el medio físico o social en el que vive y no vuelve a incurrir en él si tales tentaciones desaparecen, o sea comete delitos que no pertenecen a la delincuencia natural, sin descartar las causas antropológicas.
La sociología criminal de Ferri engloba así el derecho Penal y la antropología de Lombroso.
El positivismo biológico encumbra así un sistema que sostiene el carácter peligroso de ciertas personalidades que autoriza a ejercer sobre ellas medidas de seguridad sin limite de tiempo, y en virtud del potencial daño que pueden ocasionar en el futuro mientras no estén curados si es que pueden serlo, las penas no tienen limite y las detenciones curativas pueden durar lo que el medico considere necesario. Medidas de seguridad y tratamiento siguen siendo fundamentales hoy en la política criminal.
Sostiene que el crimen es un síntoma del malestar de la sociedad, un elemento indicativo de desequilibrio social, siendo este el comienzo del punto de vista sociológico del delito que luego desarrolla y enriquece Gabriel Tarde y Emilie Durkheim.
Con él aparece sobre la base de una posición criminalista biológico la primera formulación sociológica del delito. No cuestiona totalmente la antropología criminal, pero puntualiza el olvido que estas presentan de lo social. Trata de difundir el delito en la IMITACION, (la copia de otros delincuentes), nos remite a la idea de subcultura. En cuanto a la penalización del delito se pregunta por la relación entre el presunto autor y el condenado, suponiendo que la mínima duda favorece al acusado y que ésta se aplica solo a los amigos para disimular la parcialidad de los jueces ya que considera que la condenabilidad de un acusado por ende varía de un tribunal a otro. Sostiene además que un acto es delictuoso no solo por la ofensa al sentimiento de piedad y justicia sino cuando la opinión lo juzga delictivo y que un acto puede ser prohibido dentro de un grupo a la vez que permitido mas allá de ciertos limites.
En cuanto a la conducta delictiva sostiene la idea de la naturalidad del crimen y su rechazo a la idea de delito como enfermedad y la pena como remedio.
Considera a la sanción del delito como NO dependiente del carácter intrínseco del acto sino como acto social que define una conducta prohibida. En cuanto a que la herencia determina el delito señala que es imposible aislar los factores educacionales de los biológicos.
ECOLOGIA SOCIAL. CONCEPTO: La escuela ecológica no considera la conducta desviada como una patología individual sino como una patología social expresada por la ausencia de normas q se produce en las áreas desorganizadas q impide una conducta normal. Estas áreas son las q se crean a raíz de la expansión industrial y la inmigración económica que lleva al hombre a acercase al hombre a los centros industrializados o a las ciudades mas grandes quedando así incluidos y marginados a la vez en la nueva sociedad en la que van a ser parte y la que es el área dominante y organizada normativamente mientras la otra es la de transición o residual carece de las mismas quebrantando así el equilibrio biótico.
Basada en la teoría de Sutherland llamada “pluralismo ecológico” que comprende los principios básicos de la ecología social e incorporo los de las asociación y organización diferenciales que consiste en sostener que:
violadas y cualquiera de las 2 posturas son aceptadas.
las leyes penales, puede inducir a cometer el acto contrario o viceversa, o sea, conducta criminal o anti criminal, esta asociación puede variar en frecuencia, duración, prioridad e intensidad.
Si vivís rodeados de delincuentes es probables que algún día lo seas, o viceversa ya que el lugar de residencia se puede relacionar con la conducta adoptada.
La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Ésto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas últimas.
La norma jurídica, no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal depende de los contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional.
TEORIA DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL (también del interaccionismo)
Sutherland , sociólogo de EE.UU que se dedico a estudiar el delito a la desviación desde perspectivas que no habían sido adoptadas hasta entonces, recordemos su paso por Chicago de los años 20´, 30´, 40´, donde el delito organizado era una fuente de riqueza, de movilización de recursos que estaba a la vista de todos, excepto para la justicia que miraba para otro lado, policía, jueces, políticos estaban comprados y no era fácil oponerse a estas bandas delictivas, de allí que Sutherland intenta ver el porque se produce este tipo de desviación y porque la sociedad no reacciona ante ello, denominando a estos delitos que él le atribuía a los poderosos, delitos de cuello blanco, es decir, gente que tiene los aditamentos de las personas de poder socioeconómico y de prestigio viven dentro de ese andar delictivo. Por ello quiso. demostrar que no siempre los pobres cometían delitos sino también los ricos o poderosos, por ello quiso construir una teoría que explicara este tipo de desviación por ello se conecto con las mafias delictivas reinantes, visito y entrevisto presos en las cárceles detenidos por delitos principalmente económicos, de allí su importante aporte ya que le dio a la sociología una visión distinta ya que se acerco a los delitos que no estaban relacionados necesariamente con la pobreza, la desocupación y la traduce en la teoría de la asociación diferencial llega a conclusiones que permiten entender al delito como un aprendizaje, es decir, los individuos que aprenden gradualmente los secretos de la delincuencia en el aprendizaje cotidiano llegaran a una cierta perfección como una especialización en conductas delictivas en contraposición con los individuos que integran grupos sociales en donde las normas se cumplen, donde las metas sociales son aceptadas por todos como legítimos y los medios para llegar a ellas los adecuados aprenderán o realizaran un aprendizaje del buen comportamiento. La teoría de la abolición diferencial quiere poner énfasis en los grupos donde desarrollaremos nuestras actividades serán los que nos den nuestras pautas de comportamiento, nuestros valores y acciones consecuentes a ellos.
Entendió que la sociología debía aportar teorías de alcance medio, o sea que explicaron diversos problemas específicamente sin pretender construir una gran teoría gral.
Parte de que en las sociedades capitalistas el éxito esta dado por logros materiales.
Acepta CONFORMIDAD RENOVACION NUEVOS
Rechaza RITUALISMO RETRAIMIENTO MECANISMOS
El individuo se realiza por las ventajas económicas, al llegar a la cúspide de la pirámide social, por eso los objetivos culturales se ponen como metas deseables y el cumplimiento de las normas por los mecanismos institucionalizadas y de acuerdo al cruce entre los objetivos y los mecanismos y los objetivos y los medios da como resultado 4 tipos de conductas:
de niños llegaran a la cúspide.
éxito, la fama, el poder, constituyen una vida ritualista, cumplen las normas en función de evitar problemas, o sea, los medios se convierten en fines.
delincuentes que quieren alcanzar el éxito económico pero con caminos no legales o moralmente rechazables.
incurren en la drogadicción, el alcohol, se abandonan y son un problema social y familiar que se tienen que hacer cargo de ellos.
Y surge un 5) tipo de conducta: REBELION: son aquellos que tienen nuevos objetivos y nuevos mecanismos. Por ej. La revolución urbana, los revolucionarios propusieron un nuevo modelo social, con objetivos sociales diferentes y otro modo de entender el éxito.
Con un claro desplazamiento de una sociedad burguesa a una socialista en donde el individuo ocupa un lugar menor y los que prevalecen son los intereses de la sociedad en su conjunto.
Surgen cuando hay impedimento de acceso a los medios legítimos y fuerte internalización de los fines o éxitos sociales, centrados particularmente en los adolescentes de clase baja que carecen de oportunidades económico – educacionales, ya que en el mundo del delito también se elige, se triunfa o fracasa y esto se da por el grado de oportunidad que se posea, esta postura es la que sostienen Richard Cloward y Lloyd Ohlin en la que combinan la ecología social, la asociación diferencial y la teoría de la anomia para distinguir el acceso diferencial a la actividad ilícita.
Según Albert Cohen combina la teoría de anomia con la interacción y la subcultura y sostiene que la conducta de pandillas delincuentes se origina por problemas de status, necesidades y frustraciones de la clase baja por sobre la Alta.
La que sostiene que la historia de un acto desviado es la historia de un proceso de interacción y los antecedentes del acto son una secuencia de actos en los que han intervenido varios actores. O sea se entiende el acto desviado como una interacción entre personas dándole importancia así al otro que interactúa.
Es una de las teorías mas características del interaccionismo es la “TEORIA DEL ETIQUETAJE”. Una etiqueta se le pone a un grupo para calificar su conducta, en este caso una conducta desviada que ha sido vista por el grupo social, que se considera atípico y digno de ser marcado. Uno de sus autores destacados fue BECKER: que definió que “la desviación y la conformidad se definen no tanto por las acciones de las personas como la respuesta del entorno social a esas acciones”.
Recordemos que al interaccionismo no le interesa tanto convencer cuales son las grandes estructuras o marcos de conductas sociales sino como los individuos interpretan las acciones que vivencian, es decir, es una construcción intersubjetiva.
Según Lemert : dividió las desviaciones en primarias y secundarias:
pues hay normas de carácter moral o que tienen que ver con la conciencia pero que no cumplirlas significa una trasgresión a la ley. El delito es de carácter jurídico y la desviación es de carácter sociológico.
La conducta desviada es: lo que el publico entiende o define como tal a la vista de que alguien esta violando o transgrediendo una norma cultural son los ciudadanos los que definen en consecuencia que es una conducta desviada. Cuando hablamos de transgredir una norma cultural, esta no es legal; puede ser que esta desviación no sea moralmente negativo sino que el exceso del cumplimiento sea la transgresión de la norma cultural. Por ej. Paga puntualmente y por años los impuestos sea una trasgresión a una norma cultural que es la evasión fiscal o la postergación del pago.
¿Qué sucede cuando se producen desviaciones o conductas indeseables?
Se ponen en ejercicio una serie de controles sociales que tienden a adecuar la conducta desviada a las normas importantes. Es por ello donde aparece el control social: que es una forma de presión social, informal y difusa dicha conducta desviada.
No es un control institucional que seria el que imparte el sistema jurídico a través de sus tribunales civiles o penales que aseguran el cumplimiento de la norma o de una denuncia de la conducta desviada a las normas vigentes.
La sociología tiene 3 paradigmas importantes:
En cuanto a la desviación el 1- Funcionalismo: a través de Durkheim sostenía que la desviación era inevitable y que tenia aspectos positivos para la cohesión social, y la aclaración de las normas ya que sostenía que si una norma no provocaba ningún tipo de reacción significa q no tenia mas sentido su vigencia, sentido de algunas normas pierden vigencia con el paso del tiempo. Por ej. No es lo mismo el criterio que se aplicaba al derecho a la vida en el siglo XVIII que en el siglo XIX. Por ej. La pena capital.
En síntesis sostiene que: la conducta desviada varía según cuales son las normas sociales de la sociedad en la que se vive.
Que entiende que aun dentro de una sociedad existen variadas consideraciones a cerca de lo que se define como correcto. Por ej. No es lo mismo la manera de comportarse al comer de la clase baja a populares. Los individuos son los que definen al contexto de situación y el sentido de las normas.
Entiende que la capacidad para elaborar reglas así como de quebrantarlas no esta igualmente distribuida dentro de la sociedad, ya que sostiene que la desigualdad implica una distribución desigual del poder; en este caso quienes mas poder tienen son los que hacen las normas y los que tienen mas capacidad para violentarlas ya que sostienen que el poder es imparcial e injusto, aunque también existe la posibilidad que un grupo de menor poder trate de ejercer presión y logre el cambio de alguna norma que considera injusta.
Sostiene que el “control social es eficaz porque la gente anticipo las consecuencias que los puede ocasionar la comisión de una transgresión o delito”. Esas dimensiones del control social podrían ser para la conformidad o la desviación. La estructura de oportunidades obviamente mientras más oportunidades legítimas se tengan, se encontraran mayores ventajas en la conformidad. La implicación, es decir, el comportamiento desviado. Por ej. Como voluntarios en ONG- CRUZ ROJA, etc. Y por ultimo las creencias es decir, los individuos que firmemente aceptan y definen pautas morales y la autoridad, reprimen mejor las tentaciones que los individuos tibios o poco comprometidos.
Travis Hirschi señala la utilidad del control social instrumento eficaz para que los individuos puedan anticipar las consecuencias que les puede ocasionar la comisión de una transgresión o delito. Hirschi parte de la premisa que cualquier persona ha tenido la tentación en alguna ocasión de hacer algo "malo", pero la mayoría de la gente, ante la posibilidad de ver expuesta su conducta a la luz pública, se inhibe de esta tentación. En
cambio, aquellos que tienen poco que perder se dejarán tentar en mayor proporción. Las cuatro dimensiones del control social, según Hirschi son las siguientes:
Esta teoría, así todas las influídas por la corriente del interaccionismo simbólico, tiene algunas limitaciones. En primer lugar, considerar que la desviación es un proceso que resulta de la interacción social supone relativizar en exceso el propio concepto de desviación sin tener en cuenta que algunos comportamientos delictivos o desviados son universales, y no son suficientemente explicativos para estudiar la incidencia de la conducta criminal. Por otra parte, la teoría de Hirschi no explica por qué las normas o las leyes sociales definen algunas conductas y no otras, desviadas.
Existe una teoría del conflicto: y ponen énfasis en que las desviaciones son producto del resultado de una sociedad desigual que genera resentimientos, sensación de coherencia de poder, y esto hace que la desviación sea un resultado de carácter capitalista, en síntesis esta teoría interpreta a la desviación como el reflejo de las desigualdades sociales y de poder, es decir, pone énfasis en factores macro estructurados como las desigualdades de poder o riquezas.
Steven Spitzer: utilizando la teoría del etiquetaje pero aplicándolo desde la teoría del conflicto sostenía que las etiquetas servían para las que amenazan u obstaculizan la propiedad privada, para las que no son productivos para el capitalismo, para los que no respetan debidamente a la autoridad y para los que ponen en entredicho el status quo del sistema.
Habría que recordar a los autores denominados realistas de izquierda como YANG, TAYLOR que pusieron énfasis en este carácter desigual con que se aplica la justicia y los criterios con que se definen o etiquetan las acciones de los individuos en la sociedad capitalista.
Entre sus aportes surgió un conjunto de corrientes de investigación dentro de la sociología criminal que pone atención en algo que se había estudiado muy poco en la sociología que es la sociología de genero y la relación entre desviación y delito y genero, es decir, las mujeres y su relación con el delito que hasta entonces se lo consideraba una situación menor.
Aun en los tiempos modernos persisten algunas actitudes sociales que tienen que ver con el deseo de desquite de venganza presente en la sociedad actual muchas veces enmascarado en la aspiración a la justicia pero en realidad responde sociológicamente a una suerte de lavado de culpa pues ante la desviación de la sociedad si ve manchada deshonrados por el comportamiento de deseable de algunos individuos, esto es importante tenerlo en cuenta porque permanece en el inconsciente colectivo la necesidad de lavar esa mancha a través de una aplicación estricta de lo que marca la ley y hacer cumplir la condena correspondiente a las que han incumplido con alguna norma muy importante para la sociedad, pero también existen funciones nuevas en lo que hace a las condenas, tiene que ver con la resocialización pensando en los sistemas penitenciarios que intentan que el individuo se re socialice que vuelva a funcionar para la sociedad seria como introducirlo en un proceso de lavado de cerebro para inculcarle las normas y valores que no le inculcaron o le inculcaron mal.
La sociedad moderna en gral ha desarrollado nuevas forma de control, el poder es un hecho permanente en todas las culturas pero que en la vida moderna se ha desarrollado cada vez con mas perfección con mecanismos mas sutiles y novedosos de control social, desde el poder se proponen nuevas formas de control individual y grupal que tiene que ver con una necesidad de otro poder de mantener su vigencia ante una sociedad numéricamente mayoritaria que debe obedecer a dicho poder. Hoy habiendo desarrollado la conciencia de los hechos individuales el poder busca formas mas sutiles para hacer efectivo el control. Sostiene en síntesis que en la sociedad moderna se han aprendido a confeccionar historiales o establecer anotaciones y clasificaciones, a hacer la contabilidad integral de estos datos individuales. El rasgo característico de la modernidad es una sociedad disciplinada cuyo objetivo central es formar cuerpos dóciles. Es una sociedad que puede controlar con medios modernos las conductas de los individuos. Por ej. Cámaras de seguridad.
Cuanto mas capacidad tecnológica existe mayor control hasta de los gustos o de quienes se relacionan los individuos esto puede institucionalizar y por ende se esta ante un control institucionalizado.
Recordar primero las premisas que marca el funcionalismo, considera que la sociedad se basa en un consenso de valores, que se expresan a través de normas, y este supuesto es fundamental para entender la perspectiva del funcionalismo, pero esta perspectiva ha sido cuestionada:
Esta concepción del derecho como un instrumento el servicio de las clases dominantes, que derivan en buena parte de esta distinción de la sociedad entre propietario y no, es una relación simplista.
Hoy en día asociar el derecho a una concepción de clases, resulta difícil, debido a que el concepto de clases se ha hecho mas complejo, sobre todo a lo largo del siglo XX, que han aparecido nuevos grupos sociales, nuevas fuentes de conflictos social y hace mas difícil relacionar todos a estos grupos sociales nuevos que van surgiendo, no todos están ubicados en el referente social en esa relación de propiedad – no propiedad.
También existen otras fuentes de conflictos como pueden ser los relacionados con la igualdad de oportunidades, la identificación étnica, las cuestiones de género, o los prejuicios, etc., existen numerosas formas de conflicto que no están necesariamente engarzados con una concepción material de clases de propiedad – no propiedad.
Ya vimos la posición del funcionalismo y la marxista es una posición más bien escéptica, donde el derecho no parece estar a disposición de la justicia.
Algunos marxistas reconocen que existen ciertos espacios de autonomía, un autor como Altuzar considera que el derecho puede representar un campo de luchas de clases donde se dirimen las fuerzas sociales en conflicto y en algunos casos se llega a decir que puede representar la victoria de la clase trabajadora que se registran y se codifican y se formalizan. Por ej. En el Estado de Bienestar que fue un periodo donde parecía posible la conciliación de clases (capital y trabajo) que pasa en cuanto al poder?
Recordemos lo que decía Weber que era la posibilidad para ejercitar sin resistencia los propios deseos. Ahora como se construye el poder en las sociedades democráticas?
Hay 2 grupos de teorías:
derecho surge como un compromiso de variados intereses de conflicto. El poder no esta monopolizado, sino que es una constelación de sectores que se coaligan en un momento determinado para conformar una unidad capaz de ejercer el poder. Seguramente será una coalición de sectores políticos, gremiales, profesionales, sociales, económicos que tomara el poder durante un tiempo hasta que se romperá esa coalición y volverán a surgir nuevas coaliciones, siempre y cuando se den las condiciones de competencia, de pluralidad política, será posible un equilibrio de intereses, no hay posibilidad de monopolio.
por lo que el derecho expresa dicho compromiso intraelite. En este caso, algunos autores como Mills refiriéndose a EE.UU (sociedad capitalista) grandes corporaciones, la alta clase política y los mas altos mandos de las Fuerzas Armadas conforman un núcleo dirigencial sumamente poderoso que es el que dicta la política Nacional en cada tiempo o periodo, hay una unidad de elite que entienden que hay una especie de oligarquía.
Para cerrar citamos a Roger Cotterrell: es más correcto decir que el derecho controla y expresa poder a un tiempo.
El derecho no es neutral y es un importante, pero no el único instrumento de organización y difusión de las relaciones de poder en las sociedades complejas.
Protege a los débiles no eliminando las fuentes de poder, sino dirigiendo u orientando el poder hacia formas predecibles, formalizando las relaciones y aportando un factor de estabilidad al orden social. Un ej. De tipo ideológico que tiene que ver con el orden jurídico en occidente tiene que ver con la llamada ideología jurídica que es una forma de conciencia y dentro de esta un aspecto esencial es el individualismo que es llamado individualismos jurídico.
La ideología jurídica no es una doctrina jurídica, sino una “Forma de Conciencia Social” que se expresa en la doctrina jurídica.
El ideal de individualismo jurídico es: un individuo y su propiedad sometido únicamente al Estado y obligado por los contratos.
Si tuviéramos que especificar esta relación: la imagen de una sociedad liberal es una multiplicidad de individuos relacionados directamente con el centro de poder que es el Estado no están agrupados en sociedad sino son los individuos que se valen de sus propios esfuerzos para sobrevivir, para alcanzar la felicidad que es la consecución de los propios fines o intereses particulares.
Continuando con el individualismo jurídico: como se consideraría que 2 ciudadanos: 1 propietario y 1 asalariado: los 2 son propietarios de alguna manera, porque el trabajo lo es desde su propia fuerza laboral, ambos están en una condición “supuestamente” de igualdad formal porque el Estado esta garantizando esa libertad e igualdad, lo que une a esos individuos es el CONTRATO por eso se va a convertir en el eje central de la sociabilidad dentro de esta sociedad capitalista, y el Estado va a ser el garante de este contrato que es el fundamento de la sociabilidad. No va ha intervenir en una relación que supuestamente igualitaria esto se dio durante el siglo XIX, después hubo una pausa que se considero el Estado de derecho Social sonde si intervino el Estado. Desde los 70´/80´hasta la actualidad vemos un modelo neoliberal que es prácticamente lo que acabo de explicar.
Ahora vemos que el derecho que trata de ver esa realidad social como una multiplicidad de individuos pero vemos que no es tan así, el individuo común a veces tiene que lidiar contra corporaciones, podemos recordar los contratos de adhesión, no hay relación igualitaria, los contratos de adhesión son imposiciones, ya sea en laborales, en materia de servicios o lo que sea, las corporaciones son las que realmente están protegidas por la ley. Ahora en que queda la legitimidad del derecho? Hay un divorcio en la conciencia de los ciudadanos.
En los hechos vemos que el ciudadano conoce poco del orden jurídico, entonces que queda en la legitimidad jurídica. Algunos dicen que el conocimiento no significa conformidad se supone que existe un efecto disuasorio del derecho, es decir, que la posibilidad de castigo ante el incumplimiento de la norma es suficiente para que en un calculo racional, los individuos lo piensen y eviten un castigo, sin embargo en el tema del derecho criminal clásico, a mayor severidad de las penas, mayor seria el efecto disuasorio, sin embargo el castigo mayor como lo es la pena capital no ha logrado detener la ola de crímenes en muchos estados de los EE.UU, tiene mas que ver con la severidad y certeza de los castigos que prevé la ley, podríamos decir que si se tuviera certeza de que se va a cumplir mayor seria el efecto disuasorio.
Que dicen los análisis micro sociológicos (Paradigma Interaccionista) dicen que el derecho existe en la experiencia subjetiva de los individuos, jueces, abogados, policías y ciudadanos tienen una visión del orden jurídico muy diferente cada uno de ellos expresa una comunidad de perspectivas, según como lo vivan van a adecuar sus conductas a esa percepción del derecho y esto lo podemos relacionar a las subculturas jurídicas.
Los interaccionistas simbólicos nos ofrecen una visión mas de tipo psicológico social que tiene que ver con los resultados de la socialización, con los procesos de interacción como los individuos van posicionándose ante el derecho que tienen que ver con sus pertenencias a determinados grupos sociales. Hay que analizar cada grupo social cual es su actitud, opinión acerca del derecho para ver porque sus individuos obedecen o no al orden jurídico.
El derecho surge como un instrumento para la resolución de disputas, la ejecución de la regulación, la custodia del conocimiento, son 3 cuestiones básicas que realiza todo orden jurídico en cualquier sociedad (es una perspectiva funcionalista) en la medida que se dieron estas 3 cuestiones ha surgido la necesidad de un grupo de individuos que se especializan en el conocimiento del derecho y son los que se encargan de la custodia de sus formas y sus valores. Aquí volvemos a las 2 perspectivas teóricas que ya hemos analizado: por un lado los funcionalistas como van a interpretar a las profesiones jurídicas lo van a ver como una suerte de mandato social es la sociedad la que expresa una expectativa, una necesidad de cumplimiento relacionado con un servicio publico, que en este caso el mundo de los profesionales del derecho va a cumplir o llenar ese cometido, es decir, que los individuos se van a orientar en función de esas expectativas sociales y de ese mandato social, según Parsons.
La otra perspectiva teórica tiene que ver con la conflictualista. ¿Como entenderán los conflictualistas la realidad de las profesiones jurídicas?
Evidentemente tiene que ver con las diferencias de clase con la realidad de toda sociedad capitalista que esta basada en una confrontación de intereses sociales en ese contexto los profesionales del derecho seguramente se van a posicionar según los intereses de clase a los que representen no va a estar la profesión jurídica orientada al servicio publico, al hacer posible la custodia y vigencia de los valores esenciales que expresa el orden jurídico sino mas bien van a representar los intereses de los grupos mas dominantes de una sociedad según como este cada uno de ellos posicionados en la estratificación social.
Esta base económica de las profesiones se puede acordar cuando uno ve las formas en que determina el ejercicio de la profesión jurídica, la llamada estratificación profesional vemos que en el mundo de los abogados, existe el clásico abogado individual, las llamadas firmas de mediana extensión, y los grandes estudios jurídicos o las llamadas mega abogacía cada uno de estos estratos profesionales seguramente tiene clientes acordes a ese nivel económico y evidentemente los intereses que esos profesionales defenderá o a las corporaciones jurídicas, evidentemente serán muy diversos, lo que podemos decir que existen pocos lazos de experiencia o intereses comunes, existe una extrema diversidad de trabajo, puntos de vista y esto limita la eficacia o el compromiso moral con esos valores a una relación mas cercana a los intereses propios y los intereses del cliente, que queda entonces de los valores que el consensualismo nos inculca o nos pretende demostrar que existen incluso a la hora de entender el ejercicio de la profesión en este caso jurídica la llamada ética profesional podemos decir que es fundamental en la construcción de una autoimagen de la profesión pero evidentemente la gran variedad de entornos laborales, de intereses son mas importantes los valores relacionados con los intereses particulares de los profesionales y de sus clientes que con las prescripciones generalizadas en cierto odo los valores sostienen la llamada ética profesional se ponen en juego solamente cuando se ponen en tela de juicio la imagen de la comunidad de la corporación.
Recordemos la opinión de Arnold de generar la inducción de unidad podemos decir que aplicarlo al caso y también decir que los profesionales del derecho tienden a buscar, a generar una imagen de comunidad de valores de compromiso con el derecho ante la opinión publica y eso se pone en ejercicio cuando supongamos existe un caso de escándalo o algún caso que pueda herir a la credibilidad de la corporación de los profesionales del derecho por alguna circunstancia particular, ahí hay una especie de autodefensa corporativa, pero luego pasada la crisis volvemos a lo de siempre que es el compromiso mas relacionado con los intereses propios y los del cliente. Los valores oficiales son importantes como un símbolo profesional de aparecer como comunidad pero que se enfoca muy poco en la practica, como podemos sintetizar lo realizado hasta aquí: ante todo decir que la relación entre derecho y poder, es una relación sumamente compleja y evidentemente uno de los temas centrales de la sociología jurídica. Tenemos 2 grandes perspectivas: por un lado la de los funcionalistas que sostienen que existe un consenso de valores que expresa el derecho que las profesiones tienden a custodiarlo y a ser traducible a los hechos concretos y ante la opinión en el ejercicio de la política profesional y por el otro lado una perspectiva conflictivista o critica que pone totalmente en duda este consenso de valores y mas bien apunta que el derecho mas bien representa los intereses, los grupos dominantes y que también las profesiones vienen a representar esta diversidad de intereses materiales según las clases sociales a las que se refieren y en cuanto a la legitimidad del orden jurídico vemos que habría que hablar de un núcleo de consenso que sostienen los grupos mas interesados en persistencia del sistema y que se traduce o se ejercita a través de la socialización jurídica y que incluso desde la perspectiva del conflicto diríamos que ese enmascaramiento visto así desde esa perspectiva esa falsa ideología es fundamental para que el orden jurídico se mantenga mas o menos estable en el tiempo y de algún modo logre mayor legitimidad o la idea de legitimidad que haga menos necesario el carácter represivo que tiene el Estado en todo momento pero que se manifiesta sobretodo en particular en las situaciones de crisis.