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Resumen de Providencias Judiciales: Autos y Sentencias, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

Este documento ofrece una explicación detallada sobre las providencias judiciales de dos clases: autos y sentencias. Se abordan sus características, funciones y diferencias, incluyendo el concepto de sentencia anticipada, inhibitoria y la importancia de la congruencia. Además, se mencionan casos específicos y excepciones a los principios generales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué significa la congruencia en el contexto de las sentencias judiciales?
  • ¿Qué son las providencias judiciales y de qué clases se dividen?
  • ¿Qué es una sentencia anticipada y en qué casos se dicta?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 07/11/2022

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TALLER Nº 2
RESUMEN PROVIDENCIAS JUDICIALES
KELLY PAOLA HERNÁNDEZ RESARTE
ESTUDIANTE
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
PROCESAL CIVIL
NOVIEMBRE
2021
SENTENCIA STC
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TALLER Nº 2

RESUMEN PROVIDENCIAS JUDICIALES

KELLY PAOLA HERNÁNDEZ RESARTE

ESTUDIANTE

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

PROCESAL CIVIL

NOVIEMBRE

SENTENCIA STC

TALLER Nº 2

RESUMEN PROVIDENCIAS JUDICIALES

KELLY PAOLA HERNÁNDEZ RESARTE

ESTUDIANTE

SERGIO JULIAN SANTOYO SILVA

DOCENTE

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

PROCESAL CIVIL

NOVIEMBRE

SENTENCIA STC

inciso 4° del artículo 378(la entrega del tradente al adquiriente) el artículo 384(restitución del inmueble arrendado si el demandado no se opone) artículo 386 (procesos de filiación). Las formalidades se llegan a omitir generan irregularidades y no nulidades. Según artículo 279, las providencias se deben motivar de manera breve y precisa, sin contener transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. Cuando se deba dictar por escrito, se encabeza con la denominación del juzgado o corporación, el lugar y la fecha en que se pronuncie y termina con la firma del juez o magistrado. Los salvamentos de voto se anuncian en la audiencia y se hacen constar por escrito dentro de los tres días siguientes, si el fallo fue oral. Si a pesar de la falta de firma de la providencia el superior decide la apelación, se sanea la omisión. Cuando la providencia apelada se emitió en audiencia, la falta de firma del acta no impide tramitar el recurso. La sentencia debe examinar los hechos, las pruebas, las normas aplicables y justificar los argumentos la decisión que toma (que es lo que constituye la motivación). “La sentencia debe buscarse en el apartado dedicado a contener las resoluciones del juzgador, “ello no significa que, para analizar el alcance de la parte resolutiva, haya de detenerse en cuenta solamente la forma de esta, como un postulado autónomo, sin que su sentido y alcance han de entenderse en armonía con los fundamentos aducidos en la motivación, en cuando constituyan los supuestos necesarios o determinantes del pronunciamiento. Y, es más: como el objeto de la función del juez en el proceso de conocimiento es de acto de decisión, en el que se concreta la voluntad de la ley, debe entenderse que ese acto decisorio se recoge, no solamente en el sector del fallo formalmente destinado a servir de sede de la sentencia, sino allí en dondequiera que por esta se decida algun punto de la controversia”. G.J. pág. 82. Es por esto que resulta atinado inferir que la parte resolutiva de una sentencia comprende “no el pasaje del fallo colocado en determinado lugar, sino lo que ha sido objeto de la decisión judicial”.

SENTENCIA INHIBITORIA

El articulo 278 C.G.P. las sentencias son las providencias que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, resulta claro que las inhibitorias son verdaderas sentencias. Son aquellas n cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se plantea, dejando de adoptar resolución de mérito, esto es resolviendo apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial. La in definición subsiste. La inhibición debe ser justificada y se admite en casos extremos, como lo acepta el fallo aludido, en los que el juez no tenga otra alternativa. Lo que entonces se le exige es precisamente no resolver, ya que, al hacerlo, invadirá la órbita propia de una jurisdicción distinta, con ostensible violación del debido proceso (art 29 C.P.) Y en clara extralimitación de funciones públicas, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. Conforme al C.G.P, como lo actuado por el juez que no tiene jurisdicción conservara validez y el proceso debe remitirse al juez que si ostente aquella (art 16,90 y 138). La falta de algunos presupuestos procesales, como la capacidad para ser parte, ha sido entendida como motivos para que el fallo no sea de mérito. El principio de congruencia impone que la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas. La falta de congruencia de la sentencia con las pretensiones, cuando se resuelve por el juez concediéndose más de lo pedido (incongruencia ultrapetita) o concediéndose algo que no fue pedido (incongruencia extra petita). O porque se aparta de los extremos facticos del debate. No hay incongruencia cuando se concede menos de lo pedido. Hay incongruencias de la sentencia si el juez reconoce oficiosamente excepciones que el demandado debió alegar expresamente y no lo hizo, o las alego en forma extemporánea o si no las reconoció haciéndolas alegado y probado el demandado.

  1. La resolución en caso de nulidad o simulación del acto o contrato. Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez debe pronunciarse expresamente en la sentencia. La condena Cuando hay sentencias de condena por frutos, intereses, mejoras, perjuicios. El juez debe liquidar la condena que impone, es decir establecer cuantía en la sentencia. El artículo 80 del código. Si el juez al momento de dictar un auto carece de elementos para determinar la condena, para que se haga la liquidación por incidente que debe promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especifica en su cuantía, dentro de treinta días siguientes a la ejecutoria de la fecha de notificación del auto. Aclaración, corrección, adición Las providencias, autos y sentencias, son susceptibles de adicionarse, aclararse y corregirse. Las sentencias no se pueden revocar por el mismo juez que las dicta.  Aclaración. Articulo 283 C.G.P, que autoriza que, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, se aclare la sentencia en auto complementario, si contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de dura.  Corrección de errores aritméticos y los originales en omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Se rige por el artículo 286.  Adición, cuando la sentencia omite la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis (una pretensión o una excepción o la demanda de reconvención o las pretensiones o excepciones de una demanda o contestación de un proceso que se acumuló). Efectos y ejecutoria de las providencias Se tiene que tener en cuenta el concepto de notificación, que el acto procesal en virtud del cual se le da publicidad a los autos y sentencias de modo que las partes tengan conocimiento de las mismas. Cosa juzgada.

El articulo 303 código general del proceso, establece La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de pastes. Cosa juzgada en un efecto y una calidad de la sentencia, que se puede definir como la calidad de inmutable y definitiva que se otorga por la ley a dicha providencia e impide que el juez vuelva a resolver un conflicto que ya fue decidido. Ejecución de las providencias Puede exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas, o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y cuando contra ellas se concedió apelación en el efecto devolutivo. Ejecución ante el juez de conocimiento Al cumplimiento de la sentencia que impone prestaciones de dar, entregar o hacer. Sino es voluntario, el beneficiario puede promover, como autoriza el artículo 306 del código. Casos en que se aplica la ejecución ante el juez de conocimiento

  1. Cuando la sentencia se condena al pago de una suma de dinero
  2. Cuando la sentencia se condena a la entrega de cosas muebles que no fueron secuestradas en el mismo proceso.
  3. Cuando en la sentencia se condena al cumplimiento de una obligación de hacer.
  4. A la ejecución por sumas de hayan sido liquidadas y aprobadas en el proceso, antes de la sentencia
  5. Si la ley autoriza imponer en la sentencia condena de abstracto, una vez concreta esta.
  6. Para obtener el cumplimiento forzado de obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en procesos declarativos finalizados por alguna de esas dos circunstancias. Oposición a la entrega Según articulo 309 código general del proceso, se deducen las siguientes reglas sobre oposición a la entrega de bienes:

BIBLIOGRAFIA

 LIBRO PROCESAL CIVIL, Capitulo Séptimo. Notificaciones, paginas 237- 268