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SENTENCIA C-1094 DE 2003 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 797 de 2003
Tipo: Apuntes
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Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 797 de 2003
Que el artículo 11 de la Ley 797 viola el artículo 13 de la Constitución establece una discriminación porque exige mayores requisitos para obtener la pensión de invalidez por enfermedad de origen común a la que corresponde por accidente.
El artículo 12 de la Ley 797 vulnera el principio de igualdad al fijar diferentes requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando se trata de muerte causada por enfermedad o suicidio a los eventos en que se trate de muerte por accidente u homicidio, las que son "discriminaciones que no tienen ningún sustento objetivo, justo ni coherente".
Los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 797 son inconstitucionales porque establecen una diferenciación de temporalidad para el cónyuge o la compañera permanente.
El literal b) del artículo 13 de la Ley 797 fija condiciones desiguales para las cónyuges, compañeros o compañeras permanentes para tener acceso a una pensión de sobrevivientes; niega o restringe en el tiempo el acceso al servicio público de la seguridad social a los cónyuges y a las compañeras permanentes al establecer condiciones de edad y/o fertilidad.
El párrafo tercero del literal b) del artículo 13 de la ley en mención, consideran que viola el artículo 13 de la Carta Política porque sin ninguna justificación excluye a los cónyuges (masculino) del derecho a disfrutar de dicha cuota parte.
El literal c) del artículo 13 de la Ley 797, consagra una exigencia académica que no tiene relación alguna con el riesgo de sobrevivencia cubierto.
El inciso primero del artículo 18 de la Ley 797, al reducir a un solo beneficio el régimen de transición, viola el principio de la condición más beneficiosa y por ende el artículo 53 de la Carta Política.
El artículo 19 de la Ley 797 viola el derecho al debido proceso, la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones (arts. 29, 48 y 53 CP). Consideran que el hecho de facultar la revocatoria directa del acto administrativo sin el consentimiento del beneficiario, es violatorio del derecho al debido proceso, a la defensa y a presentar descargos que le asiste a toda persona
Los litigios deben ser definidos por los jueces competentes de conformidad con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y que en consecuencia no procede la revocatoria directa del acto administrativo sin el consentimiento del particular. Sólo bajo estos lineamientos se declarará la exequibilidad condicionada del artículo 19 de la ley 797 de 2003; en el entendido que el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, se refiere siempre a conductas que estén tipificadas como delito por la ley penal
Demanda contra los artículos 12 y 13 de la Ley 797de 2003: c on base en que el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 consagran los requisitos y los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, para lo cual incorpora, entre otros, los siguientes criterios, que combina en diferentes alternativas: la calidad de pensionado o de afiliado al sistema pensional que tuviera el causante; el siniestro que ocasionó la muerte del causante; la edad del cónyuge o compañera o compañero permanente supérstite; si procrearon hijos en su unión marital; el término de convivencia con anterioridad al deceso y si hacía vida marital con el causante hasta su muerte.
No hay criterios objetivos que comprueben que la muerte por enfermedad de un afiliado al sistema general de pensiones deba merecer una exigencia superior a la fijada para los casos de muerte por accidente. No hay fundamento razonable y suficiente de la distinción que el legislador introduce para establecer la densidad de cotización a partir del suicido u homicidio como causas de fallecimiento del afiliado.
Artículo 13 de la Ley 797:
La convivencia por 5 años lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora y así acceder a la pensión de sobrevivientes. Cuando son menores de 30 años no procrearon hijos, busca que asuma una actitud acorde con el principio de solidaridad de la seguridad social y se afilie al sistema, por ello la ley le garantiza una pensión de sobrevivientes hasta por 20 años, que esta Corporación estima suficiente y razonable para efectuar las cotizaciones respectivas y obtener el reconocimiento de su pensión.
El literal c) del artículo 13 se declarará la inexequibilidad de la expresión " y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno ". La expresión " a la " contenida en el inicio tercero del literal b) del artículo 13 de la Ley 797/03 es un error de trascripción
RESUELVE:
Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1056 de 2003, que declaró la inexequibilidad de los artículos 11 y 18 de la Ley 797 de 2003.