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RESUMEN ROXIN PÁGINAS 82-103, Resúmenes de Derecho Penal

Resumen de las páginas 82-103 del libro de Roxin

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 06/09/2021

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ROXIN
Teoría de la retribución:
No encuentra el sentido de la pena en la persecución de un fin útil, sino que mediante de la
imposición de un mal se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho
cometido.
-Se habla de una teoría absoluta porque es independiente. Desvinculado de su efecto social.
- la pena debe ser justa y eso presupone que se corresponda en su duración e intensidad con
la gravedad del delito, que lo compense.
-ojo por ojo, diente por diente
-la retribución pasó a manos de una autoridad neutral, que procedía según reglas formales y
que por ello creaba paz.
Hegel dice: como "anulación del delito, que de lo contrario tendría validez" y, con ello, como
"restablecimiento del Derecho".
“la pena no puede desvincularse en cuanto a su contenido ni hacia arriba ni hacia abajo de su
determinación como compen- sación justa de la culpabilidad.”
-BGHst 24, 134
"La culpabilidad del autor es la base para la medición de la pena"
-con la ayuda de las reglas legales de determinación de la pena y una teoría de la
determinación de la pena científicamente perfeccionada, se consiguen de todos modos
magnitudes penales de alguna forma calculables.
con la "expiación" se piensa a menudo que el autor acepta interiormente la pena como justa
compensación de la culpabilidad, que asimila moralmente su comportamiento delictivo, se
purifica y recobra por dicha expiación su integridad humana y social. constituye un acto
moral autónomo de la personalidad y puede ser mejor motivado por una pena que no retribuya,
sino que ayude.
Teoría de la prevención especial:
-la misión de la pena consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos.
-es una teoría "relativa", pues se refiere al fin de prevención de delitos
Actúa de tres formas:
1. asegurando a la comunidad frente a los delincuentes, mediante el encierro de estos
2. intimidando al autor, mediante la pena, para que no cometa futuros delitos;
3. y preservándole de la reincidencia mediante su corrección.
Reforma legislativa de Alemania Occidental: la nueva Ley Penitenciaria; "En la ejecución de la
pena privativa de libertad, el recluso debe conseguir llegar a ser capaz de llevar en el futuro con
responsabilidad social una vida sin delitos."
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ROXIN

Teoría de la retribución: No encuentra el sentido de la pena en la persecución de un fin útil, sino que mediante de la imposición de un mal se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido. -Se habla de una teoría absoluta porque es independiente. Desvinculado de su efecto social.

  • la pena debe ser justa y eso presupone que se corresponda en su duración e intensidad con la gravedad del delito, que lo compense. -ojo por ojo, diente por diente -la retribución pasó a manos de una autoridad neutral, que procedía según reglas formales y que por ello creaba paz. Hegel dice: como "anulación del delito, que de lo contrario tendría validez" y, con ello, como "restablecimiento del Derecho". “la pena no puede desvincularse en cuanto a su contenido ni hacia arriba ni hacia abajo de su determinación como compen- sación justa de la culpabilidad.” -BGHst 24, 134 "La culpabilidad del autor es la base para la medición de la pena" -con la ayuda de las reglas legales de determinación de la pena y una teoría de la determinación de la pena científicamente perfeccionada, se consiguen de todos modos magnitudes penales de alguna forma calculables. con la "expiación" se piensa a menudo que el autor acepta interiormente la pena como justa compensación de la culpabilidad, que asimila moralmente su comportamiento delictivo, se purifica y recobra por dicha expiación su integridad humana y social. ⬅ constituye un acto moral autónomo de la personalidad y puede ser mejor motivado por una pena que no retribuya, sino que ayude. Teoría de la prevención especial: -la misión de la pena consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos. -es una teoría "relativa", pues se refiere al fin de prevención de delitos Actúa de tres formas:
  1. asegurando a la comunidad frente a los delincuentes, mediante el encierro de estos
  2. intimidando al autor, mediante la pena, para que no cometa futuros delitos;
  3. y preservándole de la reincidencia mediante su corrección. Reforma legislativa de Alemania Occidental: la nueva Ley Penitenciaria; "En la ejecución de la pena privativa de libertad, el recluso debe conseguir llegar a ser capaz de llevar en el futuro con responsabilidad social una vida sin delitos."

Así dice el BVerfG (E 35, 202, 235 s. = sentencia Lebach): "Como portador de derechos fundamentales resultantes de la dignidad humana y que garantizan su protección, el delincuente condenado debe tener la oportunidad de integrarse otra vez en la sociedad después del cumplimiento de su pena. o se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad, pero al mismo tiempo quiere ayudar al autor, es decir, no expulsarlo ni marcarlo, sino integrarlo; con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina las exigencias del principio del Estado social. Problemas de esta teoría: Al contrario de la teoría de la retribución, no proporciona un baremo para la pena. Este consistiría, en retener al condenado el tiempo necesario hasta que estuviera resocializado.

  • Esto debería conducir a la introducción de una condena con pena de duración indeterminada
  • Por un delito de poca importancia se pudiera aplicar una pena privativa de libertad de muchos años, en el supuesto de que como síntoma se presentase una profunda alteración de la personalidad.
  • Se podría considerar un tratamiento (re)socializador, cuando alguien apareciese como sujeto que entraña un grave peligro de cri- minalidad, sin que se pudiese probar que hubiese cometido ningún delito hasta el momento.
  • No se sabe qué hacer con los autores que no están necesitados de resocialización. -autores de pequeños delitos -hecho se cometió en una situación de conflicto irrepetible -cuando las distintas circunstancias temporales hacen imposible su nueva comisión. Teoría de la prevención general: Una teoría que tiende a la prevención de delitos (y con ello preventiva y relativa), como consecuencia de lo cual la pena debe actuar no especialmente sobre el condenado, sino generalmente sobre la comunidad. Por esta razón se habla de una teoría de la prevención general. "teoría psicológica de la coacción" Feuerbach dice: "Todas las infracciones tienen el fundamento psicológico de su origen en la sensualidad, hasta el punto de que la facultad de deseo del hombre es incitada por el placer de la acción de cometer el hecho. Este impulso sensitivo puede suprimirse al saber cada cual que con toda seguridad su hecho irá seguido j^e un mal inevitable…” El fin mediato (fin último) de la aplicación de la pena es asimismo la mera intimidación de los ciudadanos por la ley. Aspecto negativo: "el concepto de la intimidación de otros que corren el peligro de cometer delitos semejantes". El delincuente no comete el delito porque no lo quiere realmente cometer, sino por la dimensión del riesgo de ser atrapados.

p.ej (p.ej. cuando un joven ha causado una lesión con resultado de muerte en una riña), puede parecer adecuado un castigo de tres años de privación de libertad sobre la base de la prevención general y en aplicación del § 226 II, mientras que las exigencias de prevención especial sólo permiten un año con remisión condicional porque una pena más grave desocializaría al autor y cabría esperar un tropiezo en futura criminalidad. Es cierto que, donde ambos fines entren en contradicción el uno con el otro, el fin preventivoespecial de resocialización se coloca en primer lugar. A cambio, la prevención general domina las conminaciones penales y justifica por sí sola la pena en caso de falta o fracaso de fines preventivoespeciales. No se puede dar una pena preventivoespecial sin intención preventivogeneral alguna, a pesar de la dominancia absoluta del fin de socialización. b) La renuncia a toda retribución La retribución no puede entrar en consideración, ni siquiera como un fin atendible junto a la prevención Pues las instituciones jurídicas no tienen "esencia" alguna independiente de sus fines, sino que esa "esencia" se determina mediante el fin que con ellos quiere alcanzarse. Del hecho de que en el castigo radica un "reproche social" no se deduce que la pena sea esencialmente retribución ni tampoco únicamente causación de un mal. NO ME QUEDÓ CLARO c) EL principio de culpabilidad como medio de limitación Elemento de la teoría de la retribución. El principio de culpabilidad tiene, pues, una función liberal absolutamente independiente de toda retribución. La pena no pueda ser en ningún caso superior a la culpabilidad del autor El principio de culpabilidad tendría un rango constitucional en su función limitadora de la pena El principio de culpabilidad es el medio más liberal y el psicológicosocial más propicio Puesto que el grado o la cuantía de la culpabilidad se determina por factores internos en la persona del autor y por la dimensión de los daños ocasionados, se puede contraponer eficazmente a las exigencias preventivas determinadas por los intereses de la sociedad. La sensación de justicia, a la cual le corresponde un gran significado para la estabilización de la conciencia jurídicopenal, exige que nadie pueda ser castigado más duramente que lo que se merece; y "merecida" es sólo una pena acorde con la culpabilidad. La pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad, pero puede no alcanzarla siempre que eso lo permita su fin preventivo. El principio de proporcionalidad significa solamente una prohibición del exceso en el marco de la duración de una sanción determinada sólo preventivamente y ofrece mucho menos para la limitación de la intervención coercitiva del Estado; por eso no puede reemplazar al principio de culpabilidad.

d) Recapitulación La teoría penal aquí defendida se puede resumir, pues, como sigue: la pena 53 sirve a los fines de prevención especial y general. Se limita en su magnitud por la medida de la culpabilidad, pero se puede quedar por debajo de este límite en tanto lo hagan necesario exigencias preventivoespeciales y a ello no se opongan las exigencias mínimas preventivogenerales. Una concepción así no tiene en modo alguno un significado predominantemente teórico, sino que, aparte de lo ya expuesto, tiene también muchas e importantes consecuencias jurídicas.