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Resumen de las páginas 82-103 del libro de Roxin
Tipo: Resúmenes
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Teoría de la retribución: No encuentra el sentido de la pena en la persecución de un fin útil, sino que mediante de la imposición de un mal se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido. -Se habla de una teoría absoluta porque es independiente. Desvinculado de su efecto social.
Así dice el BVerfG (E 35, 202, 235 s. = sentencia Lebach): "Como portador de derechos fundamentales resultantes de la dignidad humana y que garantizan su protección, el delincuente condenado debe tener la oportunidad de integrarse otra vez en la sociedad después del cumplimiento de su pena. o se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad, pero al mismo tiempo quiere ayudar al autor, es decir, no expulsarlo ni marcarlo, sino integrarlo; con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina las exigencias del principio del Estado social. Problemas de esta teoría: Al contrario de la teoría de la retribución, no proporciona un baremo para la pena. Este consistiría, en retener al condenado el tiempo necesario hasta que estuviera resocializado.
p.ej (p.ej. cuando un joven ha causado una lesión con resultado de muerte en una riña), puede parecer adecuado un castigo de tres años de privación de libertad sobre la base de la prevención general y en aplicación del § 226 II, mientras que las exigencias de prevención especial sólo permiten un año con remisión condicional porque una pena más grave desocializaría al autor y cabría esperar un tropiezo en futura criminalidad. Es cierto que, donde ambos fines entren en contradicción el uno con el otro, el fin preventivoespecial de resocialización se coloca en primer lugar. A cambio, la prevención general domina las conminaciones penales y justifica por sí sola la pena en caso de falta o fracaso de fines preventivoespeciales. No se puede dar una pena preventivoespecial sin intención preventivogeneral alguna, a pesar de la dominancia absoluta del fin de socialización. b) La renuncia a toda retribución La retribución no puede entrar en consideración, ni siquiera como un fin atendible junto a la prevención Pues las instituciones jurídicas no tienen "esencia" alguna independiente de sus fines, sino que esa "esencia" se determina mediante el fin que con ellos quiere alcanzarse. Del hecho de que en el castigo radica un "reproche social" no se deduce que la pena sea esencialmente retribución ni tampoco únicamente causación de un mal. NO ME QUEDÓ CLARO c) EL principio de culpabilidad como medio de limitación Elemento de la teoría de la retribución. El principio de culpabilidad tiene, pues, una función liberal absolutamente independiente de toda retribución. La pena no pueda ser en ningún caso superior a la culpabilidad del autor El principio de culpabilidad tendría un rango constitucional en su función limitadora de la pena El principio de culpabilidad es el medio más liberal y el psicológicosocial más propicio Puesto que el grado o la cuantía de la culpabilidad se determina por factores internos en la persona del autor y por la dimensión de los daños ocasionados, se puede contraponer eficazmente a las exigencias preventivas determinadas por los intereses de la sociedad. La sensación de justicia, a la cual le corresponde un gran significado para la estabilización de la conciencia jurídicopenal, exige que nadie pueda ser castigado más duramente que lo que se merece; y "merecida" es sólo una pena acorde con la culpabilidad. La pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad, pero puede no alcanzarla siempre que eso lo permita su fin preventivo. El principio de proporcionalidad significa solamente una prohibición del exceso en el marco de la duración de una sanción determinada sólo preventivamente y ofrece mucho menos para la limitación de la intervención coercitiva del Estado; por eso no puede reemplazar al principio de culpabilidad.
d) Recapitulación La teoría penal aquí defendida se puede resumir, pues, como sigue: la pena 53 sirve a los fines de prevención especial y general. Se limita en su magnitud por la medida de la culpabilidad, pero se puede quedar por debajo de este límite en tanto lo hagan necesario exigencias preventivoespeciales y a ello no se opongan las exigencias mínimas preventivogenerales. Una concepción así no tiene en modo alguno un significado predominantemente teórico, sino que, aparte de lo ya expuesto, tiene también muchas e importantes consecuencias jurídicas.