Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

RESUMEN MANUAL VITOLO, Resúmenes de Gestión Comercial

RESUMEN DEL MANUAN DE DERECHO COMERCIAL

Tipo: Resúmenes

2019/2020
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 14/09/2022

gabriela-quinteros-2
gabriela-quinteros-2 🇦🇷

5

(1)

2 documentos

1 / 43

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho comercial Primer examen
Concepto y contenido del Derecho Comercial
Categoría Histórica:
Porque nace a pedido de una clase social, en un específico momento de la
historia, como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o
civil. Los COMERCIANTES surgen a principios de la edad moderna, al finalizar
el feudalismo, en la actual zona de Italia. Los comerciantes le exigían al Estado
un conjunto de normas claras para resolver entre ellos las controversias, una
ley especial,+Derecho subjetivo+-> LEX MERCATORIA
El código Napoleónico en Francia objetiviza la norma mercantil, en un contexto
en el que el poder económico ponía en jaque al poder político. Este código fue
influencia en nuestro Código de comercio de 1853 de Acevedo, el cual en el
art. 1 definía “comerciante” y en el art. 8 enumeraba lo que eran los “actos de
comercio” EL Nuevo Código Civil y Comercial- +regula a la contabilidad, a la
rendición de cuentas, a la representación, a los contratos comerciales típicos, a
las reglas de interpretación y al valor de los usos y costumbres en forma
similar+a como lo hacía el Código de Comercio derogado, Además, incorpora a
los contratos comerciales atípicos y a los contratos bancarios, introduce reglas
generales en materia de títulos de crédito y regula el contrato de “arbitraje” y
los contratos “de consumo”. El nuevo Código no deroga a las leyes comerciales
que remplazaron a los libros tercero y cuarto del código de comercio, como son
la ley de Navegación y la ley de Concursos y Quiebras, y también mantiene
vigentes a todas las leyes “incorporadas” y “complementarias” del código
derogado.
Por su parte, el Registro Público de Comercio pasa a denominarse “Registro
Público” a secas, y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles,
procedimientos y efectos de las registraciones. En cuanto a las sociedades, la
ley deroga a las sociedades “civiles” y modifica a la ley 19.550, cuyo nombre
ahora será de “ley general de sociedades”, pasando a los “contratos
asociativos” al texto del código civil. Vale decir que+desaparecen los conceptos
de “comerciante”, de “acto de comercio”, de “contrato comercial” y de “sociedad
comercial”.
Las fuentes del derecho comercial: hay Fuentes formales como: La Ley (norma
jurídica emanada por órgano competente), La costumbre (cumplimientos
constantes y uniforme de una regla de conducta por miembros de una
sociedad), y Fuentes materiales como: La jurisprudencia (sentencias donde
han resuelto casos similares en el mismo sentido) La doctrina (opiniones de
juristas que opinan el derecho). El acto de comercio+– abarca todos los actos
comerciales-
El comerciante.+Todos los individuos que teniendo capacidad legal para
contratar ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello
profesión habitual.
[Escribir texto] Página 1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga RESUMEN MANUAL VITOLO y más Resúmenes en PDF de Gestión Comercial solo en Docsity!

Derecho comercial Primer examen Concepto y contenido del Derecho Comercial Categoría Histórica: Porque nace a pedido de una clase social, en un específico momento de la historia, como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o civil. Los COMERCIANTES surgen a principios de la edad moderna, al finalizar el feudalismo, en la actual zona de Italia. Los comerciantes le exigían al Estado un conjunto de normas claras para resolver entre ellos las controversias, una ley especial, Derecho subjetivo -> LEX MERCATORIA El código Napoleónico en Francia objetiviza la norma mercantil, en un contexto en el que el poder económico ponía en jaque al poder político. Este código fue influencia en nuestro Código de comercio de 1853 de Acevedo, el cual en el art. 1 definía “comerciante” y en el art. 8 enumeraba lo que eran los “actos de comercio” EL Nuevo Código Civil y Comercial- regula a la contabilidad, a la rendición de cuentas, a la representación, a los contratos comerciales típicos, a las reglas de interpretación y al valor de los usos y costumbres en forma similar a como lo hacía el Código de Comercio derogado, Además, incorpora a los contratos comerciales atípicos y a los contratos bancarios, introduce reglas generales en materia de títulos de crédito y regula el contrato de “arbitraje” y los contratos “de consumo”. El nuevo Código no deroga a las leyes comerciales que remplazaron a los libros tercero y cuarto del código de comercio, como son la ley de Navegación y la ley de Concursos y Quiebras, y también mantiene vigentes a todas las leyes “incorporadas” y “complementarias” del código derogado. Por su parte, el Registro Público de Comercio pasa a denominarse “Registro Público” a secas, y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones. En cuanto a las sociedades, la ley deroga a las sociedades “civiles” y modifica a la ley 19.550, cuyo nombre ahora será de “ley general de sociedades”, pasando a los “contratos asociativos” al texto del código civil. Vale decir que desaparecen los conceptos de “comerciante”, de “acto de comercio”, de “contrato comercial” y de “sociedad comercial”. Las fuentes del derecho comercial: hay Fuentes formales como: La Ley (norma jurídica emanada por órgano competente), La costumbre (cumplimientos constantes y uniforme de una regla de conducta por miembros de una sociedad), y Fuentes materiales como: La jurisprudencia (sentencias donde han resuelto casos similares en el mismo sentido) La doctrina (opiniones de juristas que opinan el derecho). El acto de comercio – abarca todos los actos comerciales- El comerciante. Todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Concepto de Derecho Comercial : El derecho comercial es el derecho de la actividad económica organizada, que rige en el intercambio de bienes y servicios y regula tanto comportamiento de empresa a empresa como de empresa- consumidor Auxiliares Corredor, intermediario entre la oferta y la demanda para promover la celebración del negocio. Rematador, se dedica a la venta publica de bienes a viva vos y al mejor postor. Agente de bolsa, persona física o jurídica autorizada por la convención nacional de valor para abarcar todas las actividades que correspondan registrar para el desarrollo del mercado de capitales. Despachante de aduana, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero lo tramites relativos a la importación y exportación y demás operaciones aduaneras. Productor asesor de seguros, promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Subordinados: vinculados con el comerciante por contrato de trabajo. Viajantes de comercio, promueve y facilita la concertación de negocios fuera del establecimiento del comercio y mediante una remuneración. 1- Concepto de empresa: conjunto de elementos de variadas condición y naturaleza organizada bajo un régimen establecido por el empresario, funcional a una actividad económica en particular. Consiste en la producción, comercialización o intercambio de bienes y servicios 2- Definición de empresa: es un resultado de la actividad creativa del empresario y se caracteriza por la organización y la actividad que este realice en ella, su importancia y entidad dependerá de la suma de los elementos estático y dinámicos que la componen esto en relación a otra de su mismo rubro. 3- Característica enumeración de la empresa: la componen bienes materiales, inmateriales, las relaciones laborales, los derechos, el personal, la clientela la inserción o participación en determinados mercados, la función de producción y comercialización, la capacitación, las expectativas de ganancias y beneficios entre otros. 4- fondo de comercio: son los bienes materiales e inmateriales y los derechos y obligaciones que el comerciante individual o colectivo utilizan como instrumental y que constituyen el elemento objetivo de la empresa, lo constituyen los elementos patrimoniales y las relaciones jurídicas que se

Registro publico efectos de las inscripciones: por regla general su efecto es meramente declarativo. Los efectos de la inscripción: a) Efecto de oponibilidad de lo que se inscribe, es la ficción legal, de que los hechos y los actos inscriptos en el registro son conocidos por todos, bajo el presupuesto de que el registro es publico y que por lo tanto cualquier ciudadano puede recurrir a el para verificar sus asientos. Un tercero no puede invocar el desconocimiento de la inscripción. (se da publicidad por medio de la inscripción a actos y hechos cuya validez ha surgido fuera del registro) La inscripción no puede tener efectos convalida torio ni sanea torio b) Efecto declarativo: se presume que todo lo inscripto cumple con toda la normativa legal o se encuadra en la ley. c) Efecto constitutivo: porque a partir de la inscripción le otorga todos los efectos, una vez que se inscribe, sabe que es oponible a terceros. Principios doctrinarios en materia registral

  1. Ppio de determinación: la ley dice que debe registrarse por ejemplo las autoridades
  2. Ppio de rogacion: se inscribe a pedido de partes
  3. Ppio autenticidad: que sea autentica esa inscripción por documento publico o que intente inscribirse por decisión judicial por ejemplo una sucesión donde el causante es dueño de una SRL
  4. Ppio de Legalidad: certificación de firma por autoridad competente ej un escribano que da fe sobre una inscripción en tal libro
  5. Ppio de Tracto sucesivo: significa que para inscribir un acto debimos haber inscripto el anterior. Ej si queremos aumenta el capital de mil a cien mil
  6. Ppio de no convalidación: la inscripción de determinados actos no subsana la posibilidad de anulación o nulidad de eso que se pretende inscribir Procedimiento dentro del registro público, cuyo PPio general es que es escrito con excepción de la SAS (Sociedad Anónima Simplificadas) Consta de 2 etapas A_ presentación por escrito de lo que se quiere inscribir con la documentación autentica B_ la inscripción en si misma la persona de contralor entregara una planchuela con la que se inscribió 9- tipicidad.: consistente en el establecimiento de tipos o estructura de organización predeterminada orientativa, bajo las cuales se pueden constituir sociedades, sin que el apartamiento de las mismas anegue un vicio que acarree una sanción de nulidad 10- la competencia y funciones del registro público:

La ley 26994 deroga el registro publico de comercio, regidos por los art 34 al 42, no se cuenta con una norma particular que rija el registro publico, contamos con leyes especiales que subsistieron las cuales trasladan la orbita del registro publico a las pcia. 1-Algunas pcia con la delegación de la órbita de la jurisdicción han optado porque el registro publico funciones dentro del poder judicial 2- otras pcia lo trasladan a la órbita del derecho administrativo 3- otras función mixta 1- Competencia territorial: es la delegada a las pcia y dentro de la pcia de buenos aires, la CABA tiene jurisdicción especial 2- Competencia en razón de la materia: lo determina cada ley especial por ejemplo la ley de sociedades requiere que varios actos sean inscriptos en registro público 3- competencia En razón del grado: tiene el grado de instancia administrativa o una resolución judicial de primera instancia. (Las resoluciones del registro publico son apelables) Funciones: el registro público cumple con: 1- función registral: inscribe determinados actos o determinados sujetos que el legislador, entendió que debía inscribirse 2- Publicidad: es importante porque permite que las personas accedan a los registros y depende de cada jurisdicción si las personas deben tener un interés personal o cualquier persona puede acceder al registro 3- Función de identificación y rubrica de libros 4- Autorización: autorizar la rubricación del libro, la rubrica es un sello con nombre de la sociedad o la persona, un libro que tiene números y folios, no se pueden sacar hojas y deben conservarse por 10 años Contabilidad Contabilidad: Sirve para conocer la situación de un patrimonio en un momento dado y a lo largo del tiempo. Tiene la funcionalidad de generar orden para el que la lleva a cabo, y sirve para terceros en supuestos de conflicto. Responde a 4 principios básicos: Claridad: debe ser clara, que permita conocer con celeridad la situación de la actividad que se desarrolla Veracidad: no falsear ni ocultar ninguna circunstancia Exactitud: expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran los diversos rubros, Uniformidad: de los criterios de valoración, que deben responder a una base uniforme para que sea útil de efectuar comparaciones. Art. 320 CCCN Obligados: deben llevar contabilidad todas las personas privadas quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier

ART 329 actos sujetos a autorización: el Registro Público puede autorizar para sustituir uno o más libros excepto el de inventario-balances por utilización de ordenadores u otros medios mecánicos magnéticos u electrónicos, y conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos. ART 330: Eficacia probatoria: La contabilidad debe ser admitida en juicio como medio de prueba. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible. La contabilidad prueba a favor de quien la lleva cuando le otro sujeto que tiene contabilidad no presenta los registros contrarios. 8- Ley 19550 Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único. Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato Art 7 - Inscripción: efectos. La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio Publicidad de las Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. ART 10. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener: Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios; Fecha del instrumento de constitución; La razón social o denominación de la sociedad; Domicilio de la sociedad; Objeto social; Plazo de duración; Capital social; Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; Organización de la representación legal; Fecha de cierre del ejercicio; En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:

  1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución; Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida. Contenido del instrumento constitutivo.

ART 11. El instrumento de constitución debe contener, El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;

  1. La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
  2. La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
  3. El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo;
  4. El plazo de duración, que debe ser determinado;
  5. La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios;
  6. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
  7. Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
  8. Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Modificaciones no inscriptas: Ineficacia para la sociedad y los terceros. ART 12. Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada. Estipulaciones nulas. Nombramiento y cesación: inscripción y publicación. ART 60. Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes e incorporada al respectivo legajo de la sociedad. También debe publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acciones. La falta de inscripción hará aplicable el artículo 12, sin las excepciones que el mismo prevé ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de la formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente Ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de
  1. Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente;
  2. Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo; Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones; _Trabajo Práctico
  3. Los socios de una sociedad (sociedad anónima) reunidos legítimamente en el órgano de gobierno (asamblea) designan como único administrador (Director Titular) al Sr. Jorge González. Luego se omite registrar la designación del único administrador en el Registro Público (registración que es obligatoria conforme artículo 60 Ley 19.550). 1- ¿Puede oponerse la designación del Sr. Jorge González ante terceros? Funde la respuesta. No, no puede oponerse ante terceros, según lo establece la ley 19550 de sociedades comerciales en su artículo 60. La falta de inscripción amerita la aplicación del artículo 12 de la misma ley, ¨ Soo|yopoon inoponible a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios. Además al no estar inscripto carece de un de los fundamentos que es la publicidad, cuya función es dar a conocer de su exigencia a terceros interesados. Por lo tanto, solo puede ser oponible después de la inscripción ¿Puede oponerse la designación del Sr. Jorge González ante los socios? Funde la respuesta Sí, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19550, “Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes…” Dichas modificaciones pueden ser alegadas por terceros contra la sociedad y los socios. La designación es oponible para las partes desde la celebración. 2- Describa los efectos de la Registración de un acto de una sociedad por ante el Registro Público. En principio los efectos son meramente declaratorios, se da publicidad por medio de la inscripción, por otro lado, produce el efecto de ficción legal ya que, cualquier ciudadano puede tener acceso a él. A su vez, la registración apunta a la oponibilidad de terceros, es decir, una vez realizada la inscripción se presume conocida por terceros. El efecto de la oponibilidad comienza en la fecha de la inscripción del acto. “La inscripción no convalida ni sanea los actos o contratos que sean total o parcialmente nulos o anulables según el derecho de fondo”. (art 41 Ley 19550). Sin perjuicio de ello, una vez inscripto los actos y contenidos se presumen exactos y validos, asimismo produce efectos internos de carácter declarativos o constitutivos y externos de oponibilidad a terceros_ Ley de defensa al consumidor y ley de lealtad comercial La ley de defensa del consumidor habla de los derechos y de las obligaciones por parte de los usuarios y consumidores

La ley de lealtad comercial hace referencia a las empresas, a la parte oferente en un mercado. El mercado es el lugar donde se encuentra la oferta y la demanda, es donde concurren las empresas para ofrecer sus productos y así lograr ganancias. Tambien alli encontramos encontrar a los consumidores o usuarios que van a concurrir al mercado para la obtención de dichos productos o servicios. En el mercado se va a ver esta relación de intercambio entre oferta y demanda. El derecho a la competencia Ley Nacional 26.156 En la despensa de la competencia: Objetivo de esta ley es el mantenimiento y el desarrollo de una competencia eficaz en los mercados, ya sea en relación a los agentes económicos o en relación a las estructuras de los mercados. Los artículos 42 y 43 de nuestra CN que se incorporaron por medio de la reforma de 1994 y va a abordar el tema desde dos puntos de vista. El primero, el art 42 desde el punto de vista del consumidor individual, haciendo referencia que tenemos derechos, obviamente a la salud, en cuanto a los productos a tener información veraz, a la libertad de elección a la educación para el consumo y a todo lo pertinente al derecho del consumo, a la protección de este derecho y a la resolución en un hipotético conflicto. Mientras que el artículo 43 se refiere a los reclamos colectivos. Ahí aparece la figura del Defensor del Pueblo. Dijimos que dentro de todo este concepto de lo que es el mercado y la competencia vamos a tener también la ley de defensa del consumidor que es la ley 24.240 esta ley fue modificada por la ley 26.631 y a diferencia de la ley de lealtad comercial, esta ley buscar proteger al eslabón más débil de la relación que es el consumidor. Y terminando los derechos de los consumidores o usuarios y entre otras cosas como por ejemplo las pautas en los contratos de adhesión o en masa, las pautas para la publicidad, entre otras cuestiones. LEALTAD COMERCIAL Decreto 1153/97 Precísense los alcances de la prohibición establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 22.802, en relación a la realización de concursos, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios. Art. 2º-Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares de cualquier naturaleza, con el objeto de promocionar la venta de bienes y/o la contratación de servicios, además de lo establecido en el artículo precedente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) En cada local de venta del producto o servicio promocionado se exhibirá, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor, la siguiente información: I) nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere: II) probabilidad matemática de adjudicación de los premios, en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible, al menos una estimación de la misma: III) gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios: IV) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico: V) requisitos completos para la participación:

los importadores serán responsables de la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos. Publicidad y promoción mediante premios Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios, del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere. Autoridades de aplicación y sus atribuciones ART 11. LA SECRETARIA DE COMERCIO o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus atribuciones, aún las de juzgamiento, en organismos de su dependencia de jerarquía no inferior a Dirección General. Facultades: Establecer las tipificaciones obligatorias requeridas para la correcta identificación de los frutos, productos o servicios, establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones.

A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios previsto en el inciso i) del artículo 12. Las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán: a) Extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley. b) Intervenir frutos o productos cuando aparezca manifiesta infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penas que establece la presente ley. c) Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. d) Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la presente ley y proceder a su resolución, asegurando el derecho de defensa. e) Ordenar el cese de la rotulación, publicidad o la conducta que infrinja las normas establecidas por la presente ley, durante la instrucción del pertinente sumario. Esta medida será apelable. El recurso deberá interponerse en el plazo de CINCO (5) días de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 y se concederá con efecto devolutivo. f) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios privados, y de los locales a que se refiere el inciso c) del artículo en días y horas inhábiles. ART 15. Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio inter jurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional de aplicación para su trámite. En este caso la autoridad local quedará facultada para efectuar las gestiones pre sumarial que puedan realizarse en el ámbito de su competencia ART 16. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a las autoridades locales de aplicación por el artículo 13 de la presente ley, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local.

b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare; d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso. ART 19. En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los límites mínimo y máximo. En casos graves podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción. Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres (3) años.

21. Serán sancionados con las penas previstas en los artículos 18 y 19 quienes hagan uso sistemático de las tolerancias a que se hace referencia en el inciso d) del artículo 12, y quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c). Impugnaciones: por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente. El importe de las multas ingresará al presupuesto general de la Nación en concepto de rentas generales o al de los gobiernos locales, según sea la autoridad que hubiere prevenido. Transcurridos diez (10) días de recibida la respectiva intimación, la falta de pago de las multas impuestas que hubieran quedado firmes hará exigible su cobro mediante ejecución fiscal. A tal efecto será título suficiente el testimonio de la resolución recaída, expedido por la autoridad que la impuso.

Prescripciones: Las acciones e infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. Ley 25380 regula las indicaciones geográficas y denominaciones de origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola y alimentarios, en estado natural, acondicionados o procesados se regirán por la presente ley. Se excluyen a los vinos y a las bebidas espirituosas de origen vínico, las que se regirán por la Ley N° 25.163 y sus normas complementarias y modificatorias. Ley 25966 ARTICULO 1° — Sustituyese el texto del artículo 1° de la Ley N° 25.380, por el siguiente: Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola y alimentarios, en estado natural, acondicionados o procesados se regirán por la presente ley. Se excluyen a los vinos y a las bebidas espirituosas de origen vínico, las que se regirán por la Ley N° 25.163 y sus normas complementarias y modificatorias. ARTICULO 2° — Sustituyese el texto del artículo 2° inciso a) de la Ley N° 25.380, por el siguiente: A los efectos de esta ley se entiende por: a) Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico LE-26422-2008-PLN Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009. Disposiciones Generales. Sancionada: Noviembre, 5 de

  1. Promulgada: Noviembre, 13 de 2008. En el derecho comercial tiene mucha importancia lo que es el uso y la costumbre que va a estar dado por una época o por un lugar, por ahí lo que se usa en un país no se usa en otro y lo que en una época sí en otra no. Un ejemplo concreto, la ley de corretaje dice que cuando nosotros vamos a una subasta jamás esa oferta se va a hacer por medio de oferta, en la práctica nosotros levantamos el dedo, es una seña, o sea esta costumbre es contraria a la ley. Competencia desleal: no hay un cuerpo único normativo, existen distintas leyes que surgen que tengan que ver con todo lo que es la competencia leal o desleal. Tales chas normativas en las convenciones internacionales como por eje la Convención Internacional de Paris. En esta convención de parís se trató lo que es la noción de la competencia desleal y se considero como tal a la aplicación de los usos y costumbres en al interacción de los mercados. Decimos que hay competencia cuando hay puja por vender un mismo producto o un producto que puede ser reemplazado por otro, seria la relación entre las

Bienes de consumo: cuando la empresa adquiere bienes de consumo sin darle ningún destino para la prestación de bienes/servicios a terceros. Proveedor concepto: «Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales Derechos de los Consumidores: 1- Derecho a la protección de la salud, seguridad, brindar toda la información sobre riesgos potenciales para la salud o seguridad del usuario; obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario. 2- Derecho a la información: Derecho a que el proveedor suministre en forma cierta, clara y detallada información respecto a las características de los bienes y servicios que provee y a las condiciones en que los comercializa. 3- Derecho la educación: derecho a recibir educación e información como consumidor para poder tomar decisiones bien fundadas, y tener conciencia de tus derechos y obligaciones. 4- Derecho al trato digno: Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. 5- Derecho a que se cumpla con la oferta y publicidad, o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente 6- Derecho al cumplimiento de la garantía y provisión de servicio técnico la garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. 7- Derecho a protección de los intereses económicos del consumidor: La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, estos deben la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivizacion de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.

Obligaciones del Empresario/Proveedor: 1- Cumplir con los términos de la oferta y del contrato 2- Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; 3-Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; 4- Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan Obligación de garantía del Empresario/Proveedor: Servicio técnico (art. 12 LDC): Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas muebles no consumibles, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Solidaridad (art. 13)Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11 Cláusulas Abusivas La interpretación del contrato se debe hacer siempre en el sentido más favorable al consumidor. En caso de duda sobre el alcance de las obligaciones del consumidor, se estará a la que sea menos gravosa. Art. 37 prevé supuestos de cláusulas que se tendrán por no escritas: a).Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; .Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Los contratos de adhesión. Art. 38 LDC: “La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas abusivas. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir. Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación.”. Responsabilidad por daños (art. 40 LDC):