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Resumen Lectura la Tentativa - Miguel Cordova, Resúmenes de Derecho Penal

Iter criminis Ideación, deliberación, resolución criminal Consumación del delito Actos preparatorios y actos ejecutivos Elementos de la tentativa Clases de tentativa Teoría objetiva y subjetiva de la tentativa Delitos de omisión

Tipo: Resúmenes

2020/2021

A la venta desde 06/06/2023

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María Emilia Zapata Segovia
Derecho Penal
1er Control de Lectura
La Tentativa - Miguel Cordova
Capítulo #1
Generalidades
Regla General TODOS los ordenamientos jurídico-penales
sancionan aquellas conductas que se adecúan totalmente a
la descripción del tipo penal.
Dispositivos amplificadores del tipo
Comportamientos que no consiguen el resultado perseguido
por el sujeto NO entran en la descripción del tipo penal
Por esto surgen la necesidad de los dispositivos
amplificadores del tipo
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Derecho Penal

1er Control de Lectura

La Tentativa - Miguel Cordova

Capítulo #

Generalidades

Regla General → TODOS los ordenamientos jurídico-penales sancionan aquellas conductas que se adecúan totalmente a la descripción del tipo penal. Dispositivos amplificadores del tipo ● Comportamientos que no consiguen el resultado perseguido por el sujeto → NO entran en la descripción del tipo penal ○ Por esto surgen la necesidad de los dispositivos amplificadores del tipo

Derecho Penal Tentativa: Conductas que no logran consumar un hecho punible. ● Objetivo: proteger a los bienes jurídicos del daño y peligro que los pueda afectar.

Iter Criminis

● Sin existir el resultado propuesto por el individuo el comportamiento de este pone en peligro ● El proceso→ desde la decisión de cometer el delito hasta la consumación del delito ● (Escuela Clásica) El delito doloso se divide en cuatro etapas:

1) IDEACIÓN

Proceso interno: El autor elabora mentalmente el plan del delito y propone los fines que serán la meta de su acción. ● Es el nacimiento del deseo/impulso para la realización de un delito ● Surge la idea criminal

Derecho Penal

4) CONSUMACIÓN

Obtención del fin (típico) planeado mediante los medios utilizados por el agente. FASE INTERNA: se desarrolla íntegramente en la esfera psíquica. FASE EXTERNA: la exteriorización de los procesos subjetivos.

  1. Fase interna o psíquica (fase ideal) - Ideación - Deliberación - Resolución
  2. Fase externa o intermedia Resolución manifestada

Derecho Penal (fase verbal)

  1. Fase externa FINAL (fase material)

FASES PUNIBLES Preparación

  • Actos preparatorios


  • Ejecución tentativa punible
  • Consumación (formal)
  • Agotamiento (consumación material) ● Desde un punto de vista político criminal, la mera propuesta de cometer un delito JAMÁS constituye delito

Delimitación entre Actos Preparatorios y

Actos Ejecutivos

¿Cuándo puede decirse que se comenzó a ejecutar un hecho previsto en la ley como delito? Teorías Subjetivas Pone el acento en la intención del sujeto agente → Plan de autor. ● No interesa ni el bien jurídico ni el contenido de la norma ● “Voluntad criminal”

  1. Teoría Subjetiva Extrema Tanto los actos preparatorios como los actos ejecutivos deben reprimirse → Por peligrosidad CRÍTICAS
  • Permitiría sancionar el pensamiento, la mera intención
  • Nos llevaría a un derecho penal de autor en

Derecho Penal Teorías Objetivas Fórmula para diferenciar los actos preparatorios de los actos ejecutivos → Actos equívocos e inequívocos. Carrara ● Los actos preparatorios se caracterizan por su equivocidad ● Los actos ejecutivos se caracterizan por su univocidad CRÍTICAS

  • Se confunde la naturaleza del acto con la prueba de la intención.
  • ¿Cómo decidir objetivamente que un acto es equívoco? 1. Teoria Objetiva Formal Los actos ejecutivos dan comienzo cuando el autor empieza a realizar la acción tipificada. ● Respeta al máximo el principio de legalidad Tentativa → comienza con el inicio de la acción descrita en el tipo en sentido estricto. ● Solo es acto ejecutivo aquel que cumple con el comportamiento exigido por el tipo CRÍTICAS
  • Resulta demasiada vaga e incierta y de difícil aplicación.
  • La tentativa no puede realizarse parcialmente
  • Se mata o no se mata
  1. Teoría Objetiva Material Amplía el ámbito de los actos ejecutivos a un campo previo de la conducta misma que recoge el tipo penal. ● La teoría objetiva formal

Derecho Penal NO lo permite Actos ejecutivos → son comportamientos que ponen en peligro el bien jurídico protegido. Actos preparatorios → las conductas que todavía no alcanzan a poner en peligro el interés jurídico. CRÍTICA

  • La amplitud resulta demasiada vaga
  • Desconoce el aspecto subjetivo (el plan individual de autor) Teoría Objetiva-Subjetiva ● También conocida como Objetiva-Individual Combina elementos objetivos y subjetivos (MIXTA). ● Elemento subjetivo: plan individual de autor ● Elemento objetivo: dar principio inmediatamente a la realización del tipo Para determinar si es acto preparatorio o acto ejecutivo:
  1. Cuál es el plan de autor
  2. Si el comportamiento realizado está CRÍTICAS
  • Subjetiviza un criterio que en la ley es objetivo
  • Desvalora la acción y prácticamente en el desconocimiento del bien jurídico

Derecho Penal a) Hay tentativa cuando la manifestación de la voluntad dirigida a la producción del resultado queda sin efecto b) También hay tentativa cuando no ha existido o no se ha producido una de las circunstancias esenciales constitutivas del hecho Carrara → Cualquier acto externo que por su naturaleza conduce unívocamente a un resultado criminoso y que el agente se dirige de manera voluntaria hacia ese resultado Franz von Liszt → La tentativa de delito es la manifestación de voluntad dirigida a la ejecución del hecho. Jiménez de Asúa → La tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, que no se realiza conforme al plan del autor, por interrupción accidental de los actos ejecutivos o frustración del resultado. Welzel → la tentativa es la realización de la decisión de llevar a efecto un crimen o simple delito, mediante acción que constituye un principio de delito. Zaffaroni → la tentativa es la conducta que se halla entre la preparación y la consumación. Enrique Cury → hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos. Cuando el sujeto ha iniciado la realización de la acción típica, pero no ha llegado a completarla.

Derecho Penal Estrada Velez → el delito tentado implica un defecto en el resultado en relación con la intención del sujeto. O sea que el delito propuesto no llega a perfeccionarse. Reyes Echandía → la tentativa como fenómeno jurídico se presenta siempre que el sujeto activo comience a realizar la conducta que habrá de adecuarse a un tipo penal y tal adecuación no se verifica. Juan Fernández Carrasquilla → la tentativa es el comienzo ejecutivo de la actividad típica que no llega a producirse.

Elementos de la tentativa

1. Propósito de cometer determinado delito

La tentativa radica en la intención de cometer un delito. ● El sujeto debe orientar su voluntad hacia la realización de un tipo penal

2. Principio de ejecución del delito

La punibilidad de la tentativa única y exclusivamente cuando se da inicio la ejecución del hecho. ● No bastan los meros actos preparatorios

3. Idoneidad y univocidad de la conducta

Idoneidad: es un acto que puede ser considerado apto para la producción de un determinado resultado. ● La idoneidad se predica de la conducta y no de los medios utilizados ● Depende de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurran los hechos Univocidad: es lo que se orienta inequívocamente hacia un fin específico.

Derecho Penal Existe cuando se da comienzo a la ejecución de un delito, pero no se logra su consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. REQUISITOS:

1. Propósito de cometer determinado delito

Código Penal Colombiano, art. 22: “hecho punible” que aplica tanto a delitos como contravenciones. DOCTRINA: No es posible predicar la figura de tentativa de las contravenciones por razones de política criminal.

  1. Ejecución del delito Que el sujeto agente haya dado inicio a la ejecución del hecho delictivo: que los actos preparatorios no sean suficientes para sancionar un comportamiento en grado de tentativa.
  2. Idoneidad y univocidad de la conducta El comienzo de ejecución = actos APTOS (idóneos) para lograr el resultado apetecido, inequívocamente dirigidos en esa dirección. ● C.P de 1936 no estaba expreso, en 1980 si.
  3. No consumación del hecho por circunstancias ajenas a la voluntad del agente Ejemplos: ● Individuo que iba a hurtar una joya y es sorprendido por la policía. ● Sujeto que iba a apuñalar y se le detiene el brazo. ● Al apretar el gatillo de la pistola, no sale la bala por una falla.

Derecho Penal

  1. ACABADA: delito frustrado o conatus perfectus Es cuando se realizan todos los actos para la consumación del delito, pero este no se logra por circunstancias independientes de la voluntad del sujeto agente. REQUISITOS: Los mismos que la tentativa acabada: P-E-I-N Característica fundamental y diferencia: Ejecución deTODOS los actos necesarios para la consumación del delito. OJO: Ocupa un lugar intermedio entre la tentativa inacabada y la consumación; es algo más que la tentativa y algo menos que el delito consumado. ASPECTO PUNITIVO: ● La tentativa acabada tenía mayor pena que la inacabada. ● Permitía al juez aplicar la misma sanción prevista para el delito consumado ★ Político criminalmente incorrecto = la tentativa debe tener siempre menor pena que la consumación. Ejemplos: ❏ Disparo en el que la bala no alcanza a perforar la malla que cubría a la víctima. ❏ Se suministra cantidad suficiente de veneno para matar, pero interviene un médico o la víctima vomita. ❏ Disparo en el tórax, pero se realiza una cirugía.
DIFERENCIA ENTRE AMBAS FIGURAS

Derecho Penal TEORÍA MIXTA su plan, son necesarios para la consumación del delito

  1. Y que según la experiencia, sean aptos para la producción del resultado. -Si uno no se produce, es tentativa inacabada. Maurach: No habrá terminado la tentativa cuando quede todavía por realizar el último acto de la acción. CRÍTICA -Escuela Positiva: rechaza la distinción ● en ambas el agente realiza todo lo necesario. ● el autor demuestra ser “peligroso” ● Demostrada la “temibilidad”, debe castigarse de igual modo el resultado, que no dependió de él. DOCTRINA FORÁNEA ALEMANIA: Teoría subjetiva Jescheck -> INACABADA: el autor cree que no ha realizado todavía todo lo necesario para consumar el delito. ● EJ: si anticipadamente se sale un catéter que una mujer se había colocado para provocar un aborto y no lo vuelve a colocar. ACABADA: de acuerdo con su representación se han dado todos los pasos que parecen necesarios para la consumación. ● EJ: Si el autor suelta el nudo corredizo del cuello de su víctima cuando cuenta con la posibilidad de que muera ya a consecuencia de la estrangulación ESPAÑA: doctrina dividida

Derecho Penal

  • Gómez Benítez -> se mide en función de la mayor o menor proximidad objetiva respecto a la consumación.
  • Bacigalupo -> Acabada: a partir del momento en que el autor cree que el resultado ya podría producirse. (cercanía) ● EJ: el autor remite a la víctima los documentos falsos con los cuales piensa lograr que este le ceda ciertos derechos. Inacabada: restan por cumplir actos necesarios (hechos sucesivos) para que se pueda producir el resultado COLOMBIA: ★ La doctrina propuso la unificación en un solo tipo penal (art. 22) ★ Permitiéndole así al juez aplicar una pena, mayor o menor según el grado de aproximación de la conducta a la consumación del delito en cada caso concreto.
    1. IMPOSIBLE: delito imposible o tentativa inidónea Cuando el delito no logra consumarse por inidoneidad del comportamiento, de los objetos o del sujeto pasivo para obtener el resultado. ● Son impunes por no lesionarse o ponerse en peligro el bien jurídico tutelado por el Estado. INIDONEIDAD: ❖ Carácter relativo → la aptitud de la acción para lograr el resultado propuesto ha de juzgarse en concreto, dependiendo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada caso en particular.

Derecho Penal CRÍTICA Romero Soto -> La inexistencia daba lugar al delito imposible en tanto la falta eventual configuraba tentativa acabada o inacabada, según el caso. EJ: FALTA EVENTUAL ABSOLUTA DEL OBJETO

  • Si un ladrón entra a una casa con el propósito de sustraer un objeto que, poco antes y por sospecha de que pueda ser robado, ha sido cambiado de sitio.
  • Ladrón que entra a un almacén para robar el dinero proveniente de las ventas, sin saber que ha sido depositado en un banco.
  • Ladrón abre un carro en que ha visto unas maletas que, sin embargo, alcanzaron a ser sacadas de allí por sus dueños. En contraposición, se dice que SI había tentativa imposible, porque la conducta desplegada por el individuo no podía producir el resultado querido. TERCERA MODALIDAD
ERROR DEL TIPO AL REVÉS

Cuando el objeto material o el sujeto pasivo no poseían en el caso concreto la cualificación señalada en el respectivo tipo penal, aunque el autor pensara equivocadamente lo contrario. EJ: Cuando el sujeto activo accede carnalmente a una mujer con su consentimiento, pero creyendo que es menor de 14 años, cuando realmente la joven ya es mayor de edad.

DISTINCIÓN

TENTATIVA IMPOSIBLE: Requiere que lo que se quiere conseguir, sea TÍPICO. DELITO PUTATIVO: Creencia de que está penalmente prohibido lo que no está.

Derecho Penal ● no es delito. ● cuando el marido cree que con su adulterio comete un delito.

PUNIBILIDAD

NO PUNIBLES: Acción es penalmente irrelevante. No existe la posibilidad de vulnerar el bien jurídicamente tutelado. Reyes Echandía: desaparición del esta figura del CP: ➢ No se adecúa al tipo legal y no hay delito ni sanción penal sin tipicidad. ➢ Sobre la peligrosidad del actor no debe asentarse la responsabilidad penal. ➢ Las medidas del autor no son de naturaleza punitiva (no ha delinquido). En otros países la tentativa es punible, pero se diferencia de la: Para estos supuestos, coinciden, no se debe imponer pena alguna por razones político-criminales evidentes, al no existir posibilidad alguna de consumar el delito.

  1. DESISTIDA: desistimiento o arrepentimiento