Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen derecho privado 1er parcial, Resúmenes de Derecho Privado

Resumen del primer parcial de cátedra Genovesi

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 25/07/2022

carolina-moriconi-2
carolina-moriconi-2 🇦🇷

5

(2)

1 documento

1 / 78

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRIVADO
I: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:
Creado para que las normas INFERIORES estén de acuerdo a las normas SUPERIORES
- El control de constitucionalidad es un deber/obligación en la administración judicial
- Lo ejercen los jueces Nacionales y Provinciales, de cualquier fuero y cualquier ubicación geográfica, por
eso es un control DIFUSO, todos los jueces tienen la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una
norma
- Puede ser pedido por las PARTES (personas que afecta la norma) o por el juez de OFICIO (lo plantea
directamente el juez)
- CONTROL “EX POST” es decir que comienza a funcionar una vez que la ley está vigente, porque sino no se
podría promulgar la ley
- Posee efecto ERGA OMNES. La inconstitucionalidad afecta solo PARA EL CASO CONCRETO, la norma se
mantiene para todos aquellos que no provoco ninguna afectación. NO se anula la norma.
FALLO: MARBURY c. MADISON 1803:
Se declaró por primera vez la inconstitucionalidad, lo que sucedió fue que el presidente de EEUU
Jonh Adams antes de terminar su mandato designo 42 nuevos jueces para el distrito de Columbia y
4 de ellos fueron firmados y sellados pero no se terminó de entregar su nombramiento. Al dia
después asume el nuevo presidente Thomas Jefferson y uno de esos 4 nuevos jueces llamado
Marbury le ordena a Madison -que era el secretario de Estado- que se entreguen esos
nombramientos que están avalados por la ley. Madison se niega a entregar esos nombramientos y
Marbury recurre a la Corte Suprema y fallan en contraposición a Marbury ya que declaran que la
corte no tiene la facultad para dirimir el caso y que por lo tanto la ley del acta judicial en la que se
basaba Marbury para exigir su nombramiento es contraria a las atribuciones que posee la corte, por
lo tanto la ley era inconstitucional.
FALLO: EDUARDO SOJO c. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION:
Sojo era un caricaturista que realizo un dibujo criticando y burlándose de una ley, la Cámara de
Diputados al día siguiente resolvió poner en prisión a Sojo, por haber violado los privilegios e
inmunidades de la cámara. Sojo interpuso un recurso de HABEAS CORPUS ante la CSJN. La corte
resuelve en desfavor a Sojo por:
- El habeas corpus frente a la CSJN solo es factible si es presentado por ministros, embajadores o
cónsules extranjeros, art 117.
- El arresto no fue declarado por un tribunal o juez, sino que fue pedido por la cámara de diputado,
por lo que llego directamente sin apelación a la CSJN, y la corte resuelve que no puede interferir en
la decisión porque eso sería interferir en los demás poderes.
A la semana se haber emitido este fallo, los abogados de Sojo presentan el habeas corpus a los
tribunales inferiores y le conceden la libertad.
FALLO: ELORTONDO c. MUNICIPALIDAD DE CABA:
Primer caso que se dicta la inconstitucionalidad en Argentina.
La municipalidad de CABA quería crear la Avenida de mayo, para esto según el articulo 17 de la CN
fundado en el derecho a la propiedad.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen derecho privado 1er parcial y más Resúmenes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRIVADO

I: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

Creado para que las normas INFERIORES estén de acuerdo a las normas SUPERIORES

  • El control de constitucionalidad es un deber/obligación en la administración judicial
  • Lo ejercen los jueces Nacionales y Provinciales, de cualquier fuero y cualquier ubicación geográfica, por eso es un control DIFUSO , todos los jueces tienen la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma
  • Puede ser pedido por las PARTES (personas que afecta la norma) o por el juez de OFICIO (lo plantea directamente el juez)
  • CONTROL “EX POST” es decir que comienza a funcionar una vez que la ley está vigente, porque sino no se podría promulgar la ley
  • Posee efecto ERGA OMNES. La inconstitucionalidad afecta solo PARA EL CASO CONCRETO , la norma se mantiene para todos aquellos que no provoco ninguna afectación. NO se anula la norma. ✓ FALLO: MARBURY c. MADISON 1803: Se declaró por primera vez la inconstitucionalidad, lo que sucedió fue que el presidente de EEUU Jonh Adams antes de terminar su mandato designo 42 nuevos jueces para el distrito de Columbia y 4 de ellos fueron firmados y sellados pero no se terminó de entregar su nombramiento. Al dia después asume el nuevo presidente Thomas Jefferson y uno de esos 4 nuevos jueces llamado Marbury le ordena a Madison - que era el secretario de Estado- que se entreguen esos nombramientos que están avalados por la ley. Madison se niega a entregar esos nombramientos y Marbury recurre a la Corte Suprema y fallan en contraposición a Marbury ya que declaran que la corte no tiene la facultad para dirimir el caso y que por lo tanto la ley del acta judicial en la que se basaba Marbury para exigir su nombramiento es contraria a las atribuciones que posee la corte, por lo tanto la ley era inconstitucional. ✓ FALLO: EDUARDO SOJO c. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: Sojo era un caricaturista que realizo un dibujo criticando y burlándose de una ley, la Cámara de Diputados al día siguiente resolvió poner en prisión a Sojo, por haber violado los privilegios e inmunidades de la cámara. Sojo interpuso un recurso de HABEAS CORPUS ante la CSJN. La corte resuelve en desfavor a Sojo por: - El habeas corpus frente a la CSJN solo es factible si es presentado por ministros, embajadores o cónsules extranjeros, art 117. - El arresto no fue declarado por un tribunal o juez, sino que fue pedido por la cámara de diputado, por lo que llego directamente sin apelación a la CSJN, y la corte resuelve que no puede interferir en la decisión porque eso sería interferir en los demás poderes. A la semana se haber emitido este fallo, los abogados de Sojo presentan el habeas corpus a los tribunales inferiores y le conceden la libertad. ✓ FALLO: ELORTONDO c. MUNICIPALIDAD DE CABA: Primer caso que se dicta la inconstitucionalidad en Argentina. La municipalidad de CABA quería crear la Avenida de mayo, para esto según el articulo 17 de la CN fundado en el derecho a la propiedad.

DERECHO A LA PROPIEDAD: “ La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada” ART 17.

  • UTILIDAD PÚBLICA: que la causa de la expropiación sea la afectación de un bien común, tomar la propiedad en provecho o comodidad de una comunidad.
  • LEY DEL CONGRESO: la declaración de utilidad pública debe hacerse por el órgano competente. El congreso no puede delegar esta facultad a otro poder.
  • INDEMNIZACION: debe otorgarse al propietario previamente a la ocupación de la propiedad. Elortondo propietaria de un inmueble situado en la futura avenida de mayo se opuso a la expropiación, por lo cual la municipalidad le inicio un juicio. La municipalidad ordeno que las propiedades que pasaran a estar en el frente de la avenida fueran a triplicar su valor. El plan era vender en remate público esas propiedades a valores del mercado y contribuir al financiamiento de la avenida. Elortondo afirma que solamente estaba obligada a vender una parte de la finca y no la totalidad de su inmueble. La CSJN declara inconstitucional dicha ley, afirmando que la ley vulneraba el principio de la inviolabilidad de la propiedad privada porque el derecho de expropiación por utilidad pública no se extiende a nada más que aquella parte indispensable para la obra y no en la totalidad. ✓ FALLO: RODRIGUEZ PEREYRA c. EJERCITO ARGENTINO: Durante el servicio militar si un soldado sufria un accidente que le producia una incapacidad para trabajar en la vida civil inferior a 66%, el articulo 76 fija una indemnización que no puede exceder treinta y cinco haberes mensuales de cabo o cabo2do. Ese límite de indemnización era inferior a la que correspondería de aplicarse a norma de derecho común. Por ese motivo, los soldados que habían sufrido accidentes presentaron demandas contra el Estado Nacional reclamando indemnizaciones invocando a los artículos de derecho común. Rodríguez Pereyra en su demanda había solicitado la aplicación del régimen de indemnización del código civil pero no había realizado ningún pedido de inconstitucionalidad sobre la ley de accidentes del servicio militar. Por lo que se llevó a cabo el pedido de OFICIO a la inconstitucionalidad de la norma.

II: DERECHO INTERNACIONAL:

Se aplica únicamente a los ESTADOS , quienes respetan los Tratados Internacionales para cumplir este derecho. Los TRATADOS INTERNACIONALES precisan necesariamente de una Ley Interna que pueda hacer que se aplique a nivel nacional. TRATADO INTERNACIONAL: Acuerdo cerebrado por escrito entre Estados y que lo rige el derecho internacional. ARTICULO 31 CN: “esta constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación”

DERECHO INTERNO:

Regula a los INDIVIDUOS. A los ciudadanos que se encuentran dentro de un Estado. La relación entre Tratados internacionales (derecho internacional) y las leyes Nacionales (derecho interno) pueden clasificarse en dos grupos según Kelsen:

Según la empresa no correspondia el pago porque existía un tratado entre Brasil y Argentina que establecia importar libremente sin agravamenes, para poder obtener la yerba igualmente paga la sobretasa. Martin & Cia realizo un juicio de repartición por haber pagado indebidamente. Se declaro la inconstitucionalidad del decreto/ley y se ordeno a la Administracion de Puertos devolver el dinero correspondiente. La demandada disconforme con la sentencia interpuso un recurso extraordinario contra la CSJN a fin que se revoque la sentencia. La CSJN falla a favor de la Administracion es decir a favor del derecho interno utilizando la justificación “Ley posterior deroga a ley anterior” y el decreto/ley no es inconstitucional. ✓ FALLO: EKMEKDJIAN c. SOFOVICH: DERECHO DE REPLICA: Una persona se ve afectada por un medio de comunicación y le da la posibilidad que se rectifique con → derecho de RESPUESTA En el programa de Sofovich el invitado Saenz comenta lo que Ekmekdjian consideraba insultante hacia su creencia de Jesucristo, envía una carta de documento de 14 hojas contestándole a Saenz exigiendo que se lea en el programa, Sofovich se niega y Ekmekdjian inicia un amparo para cumplir con su derecho de replica (previo a la reforma este derecho no tenia reconocimiento en la CN) Los tribunales inferiores rechazan la demanda de Ekmekdjian por considerar que ese derecho proviene de la convención de Viena que Argentina debe cumplir pero que no estaba regulado en el derecho interno, por lo que no consideraban al derecho a replica un derecho exigible. A diferencia, la CSJN afirma que ese derecho es exigible en el articulo 27 de la convención de viena. Y le Otorga primacia al derecho internacional por sobre el derecho interno.

  • REFORMA DE LA CONSTITUCION EN 1994 ARTICULO 27: Obliga al Gobierno Federal a afianzar sus relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los PRINCIPIOS DE DERECHO PUBLICO establecidos en la CN ARTICULO 31: Establece que la CN, las leyes dictadas por el Congreso y los Tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacion. ARTICULO 75 inc 22: Algunos Tratados Internacionales de DDHH que poseen la misma Jerarquia que la CN ✓ FALLO CAFÉ LA VIRGINIA c. CSJN Mismos hechos que en caso Martin & Cia, pero la CSJN falla opuestamente. La CSJN aseguro la primacia de los Tratados ante un conflicto con la norma interna contraria. ✓ FALLO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES c. FONTEVECCHIA vs ARGENTINA 1995 La revista “noticias” larga en la tapa el hijo no reconocido de Menem, por lo que este demanda a la revista por daños y perjuicios y pide una indemnización por daño moral a la CSJN. La corte le da la razón a Menem. Luego, los periodistas someten al caso a consideración del sistema Interamericano de DDHH e interviene la comisión. La Corte Interamericana, dicta una sentencia acusando al Estado Argentino por violación del articulo 13 de la Convención Americana que regula la libertad de expresión. La corte establece tres condenas:
    • Indemnizacion a favor de los periodistas
    • Publicacion del fallo en los medios
  • Dejar sin efecto la sentencia dictada por la corte que le daba la razón a Menem. Solo se cumplieron las dos primeras. El ministerio de Relaciones Exteriores envía un oficio para que se haga cumplir a la CSJN, y esta resuelve que es “imposible desde el punto de vista jurídico dejar sin efecto una sentencia” la CSJN resuelve la esfera soberana del Estado Argentino con limite en los Tratados Internacionales los cuales deben guardar conformidad con lo dictado por la CN.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Para que las disposiciones de la Convencion Americana de Derechos Humanos no se vean infactibles por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin se establecio que el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la CADH, y se debe tener en cuenta la interpretación que hizo la CADH.

DEFINIR AL DERECHO

OBJETIVO: Normas y leyes que regulan la vida en sociedad y dan un ordenamiento jurídico “el derecho

Argentino prevé la pena”

SUBJETIVO: Facultad que poseen todas las personas para actuar de determinada manera o exigir y

ejercer. “tengo derecho a vestirme como quiero”

DERECHO PUBLICO: Establece una relación entre dos sujetos, donde uno tiene un valor jurídico

superior (el estado) hacia el otro. Se distingue porque la norma alude al Estado como poder publico. Derecho: CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO Y PENAL

III: DERECHO PRIVADO

Establece una relación entre dos sujetos entre los cuales poseen el mismo valor jurídico (civiles) Y se rigen por las mismas normas jurídicas. Se distingue porque la norma se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo carácter de soberanía política (derecho de familia) Derecho: CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL

CONSTITUNALIZACION DEL DERECHO PRIVADO:

La aplicación de PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES al derecho privado, logrando asi una comunidad y una relación permanente entre la CN, los tratados internacionales y el derecho público en general. Normas constitucionales: características.

  • EFICACIA DIRECTA: Los derechos son exigibles, a pesar de que no exista una disposición legal que reglamente el derecho constitucional
  • EFICACIA INVALIDATORIA: a través de esto las disposiciones constitucionales autorizan a inaplicar disposiciones legales que la contradigan.
  • EFICACIA INTERPRETATIVA: Se exige una relectura de los textos legales a través de una interpretación conforme con la CN. Es decir, frente a distintas lecturas posible de una ley, aquellas que las hagan contrarias a la CN, deberá escoger la interpretativa que la haga conforme a la CN.

para esto también se llevo a cabo el: TEST DE CONSISTENCIA: consiste en constatar si la ley “aclara” sin modificar a la ley que interpreta, con el objetivo de reconstruir algo contenido en la disposición aclarada.

FUENTES DEL DERECHO:

Son aquellas FORMAS O FACTORES que inciden en la CREACION DE NORMAS JURIDICAS La única fuente formal del derecho es la PROPIA LEY FORMALES: Resultan obligatorias conforme a una norma de reconocimiento. ➢ LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Establece las normas y valores para el desarrollo y el orden de la sociedad ➢ LA COSTUMBRE: siempre y cuando no contradigan a la CN ni a los TI, la acción repetida de las personas pueden generar derecho ➢ JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: Son el conjunto de decisiones judiciales sostenidas en el tiempo creada por los jueces para establecer criterios en determinados casos ➢ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MATERIALES: carecen de obligatoriedad, pero sirven a los efectos de fijar el contenido del derecho ➢ LA JURISPRUDENCIA NO OBLIGATORIA: ➢ LA DOCTRINA: Conjunto de escritos y soluciones de las personas que estudian al derecho ➢ DERECHO COMPARADO: Consiste en el análisis de ordenamientos jurídicos de países extranjeros con el propósito de determinar sus virtudes y defectos y establecer diferencias o similitudes del derecho local ➢ VERBIGRACIA Hay dos fuentes principales:

  • la constitución y los tratados Internacionales

DERECHO EXPLICITO: Aquellos que se encuentran enumerados en la constitución.

DERECHO IMPLICITO: Aquellos que no están expresos en la constitución pero que hay una

fuente Internacional que los reconoce con supremacía constitucional. ARTICULO 1º DE CCyCN → Adopta un sistema de PLURALIDAD DE FUENTES.

IV: LEY:

Normas juridicas que regulan la vida de las personas con el fin de establecer un orden justo para la convivencia humana. Ese conjunto de normas recibe el nombre de DERECHO POSITIVO. Coercibilidad: posibilidad de hacerlas cumplir por la fuerza publica a traves de una autoridad competente. Cuando las normas son sancionadas por el congreso siguiendo su procedimiento son nombradas como LEYES. las leyes son, abstractas, impersonales, obligatorias y generales ya que no regulan situaciones concretas sino que están dirigidas a un universo de personas.

REGLAS Y PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN

Art 2 del CCyCN, interpretar es atribuir un significado jurídico a la norma. La tarea de la interpretación es un problema del lenguaje que afectan a la norma, porque están redactadas con una textura abierta, ambigua. Para poder llevar a cabo la tarea interpretativa los diferentes operadores jurídicos deben contar con reglas interpretativas.

  • ART 2 del CCyCN: Las leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta las palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre DDHH, los principios y los valores jurídicos, de un modo coherente con todo el ordenamiento. Importancia de la FINALIDAD DE LA LEY para derminar su alcance: Interpretación teleológica o finalista. Preferencia a la finalidad del texto en el momento de su aplicación por sobre el momento de la sanción. ANALOGIAS: mecanismo de integración de las lagunas del sistema normativo, esto es si no hay una ley que regule un hecho se puede recurrir a otra ley en la medida que no este prohibido y aguarde semejanza.

CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PRIVADO:

el código civil incorpora como pauta interpretativa a los tratados de DDHH y a los principios y valores jurídicos

  • AMBITO SUBJETIVO DE LAS LEYES: Art 4, principio de obligatoriedad son obligatorias para todos los que habitan el territorio.
  • AMBITO OBJETIVO: no se distinguen entre leyes supletorias o imperativas Art 8, Principio de inescusabilidad de las leyes. La ignorancia de las leyes no sirve como excusa para su incumplimiento, si la excepción no esta autorizada por el ordenamiento jurídico. VIGENCIA: Art 5, las leyes rigen después del octavo dia de corrido- de su publicación oficial (boletín oficial u otros medios oficiales) o desde el dia que aquellas determinen. Con la publicación de la ley esta adquiere eficacia, existe desde antes:
  1. el poder legislativo sanciona la ley
  2. el poder ejecutivo PROMULGA y ordena su PUBLICACION
  3. la ley adquiere la VIGENCIA INTERVALOS DE DERECHO: Art 6, dia jurídico / plazo civil
  • el dia es el intervalo que corre de medianoche a medianoche
  • En los plazos fijados de días a contar de uno determinado queda este excluido del computo y debe empezar el dia siguiente
  • los plazos de meses o años se cuentan de fecha a fecha
  • en los plazos fijados en horas a contar desde una hora determinada queda esta excluida del computo el cual debe empezar desde la hora siguiente.
  • el computo civil de los plazos es de días completos y continuos y no se excluyen los días no laborables. ✓ FALLO MALEIC c. CSJN:

delitos de lesa humanidad, por la aplicación de la ley transcurrido el plazo de dos años de prisión preventiva: 1 dia de prisión preventiva 2 de prisión. La decisión de la corte genero reaccion en la sociedad argentina y el poder legislativo sanciono una ley donde interpreto y aclaro el beneficio del 2x1. La CSJN revirtió la decisión y fallo en contra del 2x1 en los delitos de lesa humanidad. La CSJN reconoce que otros poderes del estado (en este caso el legislativo) goza de autoridad interpretativa. ✓ FALLO RIZZO c. PODER EJECUTIVO: En ese año el poder ejecutivo emprendió la “reforma judicial” vinculación con la creación de cámaras, regímenes de publicidad y ampliación de 19 miembros en el consejo de la magistratura, donde jueces de esos miembros serán elegidos por el sufragio universal. La CN no define un número determinado sino propone un equilibrio entre las personas que participan. Los abogados promovieron un amparo para que se declare la inconstitucionalidad y dejar sin efectos la ley. La CSJN declara la inconstitucionalidad, utiliza la interpretación literal y finalista cuando afirma que la interpretación se encuentra avalada mediante la CN, y la interpretación histórica cuando nombra a la asamblea constituyente. ✓ FALLO CODEC c. BANCO PROVINCIA

APLICACIÓN DE LA LEY

FALLO: LONGO c. MINISTERIO DE COMERCIO Longo fue sancionado mediante el ministerio de comercio por realizar una infraccion, donde longo se defiende diciendo que no había sido publicada la nueva ley en el boletín oficial sino por los medios de prensa. ✓ CARDENAS PACHECO c. SWISS MEDICAL:FALLO: MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c. MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A La municipalidad le reclama el dinero de publicidad a la empresa en virtud de una ordenanza municipal, el problema de la empresa es que nunca fue publicada, se falla a favor de la empresa. ✓ FALLO: ALPACOR c. AFIP La empresa realizo un amparo contra afip para que se realice la inconstitucionalidad de la ley que determina clausurar preventivamente un establecimiento. El art 15 del DNU estipula la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dentro de las 48hs. Y en art 17 se prevé la aplicación supletoria del CCyCN. ✓ FALLO: PARTIDO COMUNISTA c. ACCION DE AMPARO: Al tiempo de iniciar las campañas electorales los partidos recibirían 50centavos de austral por cada voto obtenido en la ultima elección. El partido comunista realiza un amparo por establecer como base de calculo los votos de diputados y no en elecciones generales, el partido comunista había obtenido mayor voto en las generales. La CSJN parte de la inexistencia del derecho

adquirido para el partido comunista. ✓ FALLO: VIDRIERIA c. FISCO NACIONAL DGI: El problema del caso radica en que al momento de presentar la declaración jurada la vidriería no hizo uso del derecho reconocido en el decreto por ignorar su existencia, inicia la acción de repetición. La CSJN tiene que resolver si ese error resulta excusable, y la respuesta es negativa mediante el “principio de inexcusabilidad de las leyes” invoca que ese principio debería ceder por razones de equidad.

LA COSTUMBRE:

Serie de comportamientos que se llevan a cabo de un modo generalizado con alto grado de uniformidad identificable y predecible, generando CONCIENCIA DE OBLIGATORIEDAD y su incumplimiento trae como consecuencia una sanción. ELEMENTO OBJETIVO → Repetición de actos de forma constante, el HABITO. ELEMENTO SUBJETIVO → Comportamiento obligatorio generador de derechos y obligaciones.

  • Hay distinción entre las costumbres y los meros hábitos que no dan origen a normas aun cuando sea compartido por el común de la gente (saludar al dar la bienvenida) Para que una norma sea también una norma jurídica debe ser reconocida por los órganos del sistema. La costumbre puede ser: SECUNDUM LEGEM: De acuerdo con la ley, no la contradice. El legislador remite la solución a la costumbre, casos donde las leyes remite a ella. PRAETER LEGEM: Regula situaciones que no regula la ley. Se da cuando una ley no ofrece una solución a un caso concreto, la costumbre es la encargada de resolver el caso. CONTRA LEGEM: En contra a la ley. El comportamiento general es contrario a lo que determina la norma jurídica. (excluida por la constitución)

V: DEBER RESOLVER Y SENTENCIA ARBITRARIA

Art 3 del CCyCN, el juez debe resolver asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

  1. Deber de seguir un proceso argumentativo de control judicial y democrático
  2. Una decisión razonablemente fundada debe partir de todas las fuentes del CCyCN.
  3. El juzgar y resolver es un deber y no pueden eludirlo
  4. Los jueces deben en su sentencia exponer el proceso de argumentación y admitir cuestionamientos y refutaciones.

EL JUEZ DEBE SEGUIR REGLAS:

  • Tener en cuenta el ordenamiento jurídico
  • Debe resolver un caso concreto con personas concretas
  • Debe argumentar de modo razonable Art 18 CN , ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… además que es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos. Es decir, previo al hecho es derecho tener una sentencia fundada.
  • Fuente de obligaciones secundarias porque el principio determina la obligación de adoptar comportamientos cooperativos
  • Correctiva, se permite reprobar los comportamientos no- cooperativos ✓ FALLO FAIFMAN c. ESTADO NACIONAL: Por su responsabilidad en el atentado a la AMIA, al haber incumplido obligación de prevención y seguridad. Faifman demanda al Estado Nacional por los daños derivados del fallecimiento de su esposo. En 2005, el estado nacional reconoció su responsabilidad en el atentado por haber prestado de manera irregulidad su función de seguridad, se comprometió a aprobar un régimen legal para reparaciones de victimas del atentado, ante la Comisión interamericana. La CSJN estableció que el estado nacional en 2005 cuando reconocio a nivel internacional su responsabilidad y la reparación de los daños, 10 años después se oponía planteando la “prescripción” y negaba a otorgar lo antes dicho, por lo que se encontraba una contradicción de la buena fe. Se encuentran la “buena fe subjetiva” que protegia a Faifman y la confianza legitima que la actuación del Estado iba a reparar el hecho. Y la “buena fe objetiva” en la doctrina de los actos propios, entre sus actos pasados y sus actos futuros. ✓ FALLO ZECHNER c. CEMIC: Se origina por un despido de una médica oftalmóloga a una empresa de medicina, donde trabajaba de manera autónoma pero con casos de relación de dependencia, ante el despido la cámara de apelaciones considero la indemnización y la empresa de medicina interpuso un recurso extraordinario por considerar sentencia arbitraria y la CSJN le da la razón, porque no había un contrato de trabajo. La cámara no tuvo en cuenta que la medica pagaba con su propio dinero el alquiler de la empresa, y la medica se desmpeño bajo esa modalidad 20 años sin ningún planteo. La pretensión de la médica de considerar su indemnización era contraria al principio de buena fe, porque durante todos los años que se desempeñó genero una expectativa de relación de trabajo autónomo. Por un lado la buena fe subjetiva que permite valorar la empresa medica porque entiende que la conducta de la medica había generado una creencia razonablemente fundada de una relación de autonomía y la buena fe objetiva sobre el comportamiento no coherente de la medica entre pasado y futuro donde 20 años estuvo trabajando sin problemas y luego contradice su dicho.

VII: ABUSO DEL DERECHO

Art 10 del CCyCN: La ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho.

  • Concepto genérico
  • No hay una enumeración taxativa de situaciones que constituyen abuso del derecho
  • Su determinación es esencialmente casuística, es decir depende de cada caso. Es abusivo el ejercicio del derecho si es contrario a estos dos parámetros:
    • La finalidad ética, social o económica prevista en el derecho objetivo
    • Pautas moralizantes, buena fe, moral, buenas costumbres

Si es contrario a estos parámetros, es abusivo del derecho. Fundamentos:

  • Limites externos: derechos individuales de otras personas y de incidencia colectiva. Una persona no puede violar estos.
  • Limites internos: el fin por el cual se reconoce un determinado derecho ✓ FALLO G.S.E c. GERVASI CONSIGNACION DE ALQUILERES: Desalojo por parte del propietario contra su inquilino por falta de pago, el inquilino intento pagar los alquileres vencidos y el propietario decide igualmente desalojarlo, el inquilino se opuso al desalojo y solicito un “pago en consignación” esto es un mecanismo que prevé la ley en los cuales el acreedor se niegue a recibir el pago, el deudor puede depositar el dinero a la orden del juzgado y se libera. El inquilino envió una carta de documento al propietario intimando a recibir el pago de los alquileres vencidos y renegociar el número de contrato y el propietario se negó. La cámara de apelaciones confirma la negativa del propietario constituía un abuso de su derecho del acreedor. Para esto el acreedor se comporta de forma contraria a una de las pautas moralizadoras, la buena fe, el comportamiento cooperativo para cumplir el contrato, y además con su comportamiento estaba frustando la finalidad que establecen los contratos, el comportamiento del acreedor tendia a su frustacion y no a su cumplimiento. ✓ FALLO CONSORCIO DE PROPIETARIOS c. UNIDAD FUNCIONAL Los propietarios le alquilaban la cochera a un vecino de otro edificio, estaba prohibido en el reglamento. Los propietarios demandados eran adultos mayores que no tenían vehiculo e invocaban su derecho a propiedad para ceder su espacio de coche porque pagaban las expensas, sin embargo cada lugar de la cochera estaba previsto para sus dueños y no podía alquilarse a ajenos. La cámara de apelaciones le da la razón al consorcio y que abusaba de su derecho de propiedad horizontal, en primer lugar su decisión de alquilar el espacio que estaba prohibido implicaba una violación de la buena fe y le daban una finalidad distinta a la que establecia el reglamento, por lo que actuaban de “mala fe” y abusaban de su derecho de propietarios.

VIII: ABUSO DE POSICION DOMINANTE

Art 11 CCyCN: Aplicación de los principios de buena fe y abuso del derecho, sin perjuicio de las leyes especiales. ley especial:

LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, APD.

El APD se relaciona con la libertad del mercado y con la libre competencia entre proveedores de bienes y servicios.

  • Articulo 42 CN, derecho de incidencia colectiva Es una situación de hecho de poder económico de una empresa en un mercado, se relaciona con el “poder de mercado” no es ilícita en si misma. Lo relevante es saber si esa empresa abusa o no de su posición en el mercado. PODER DE MERCADO → caracterizado por la posibilidad que tiene una empresa de elevar sus precios por

IX: ORDEN PUBLICO:

ART 12, CCYCN: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público” Es un concepto dinámico que se modifica con el devenir del tiempo producto con los cambios sociales. Conjunto de normas imperativas (establecidas normativamente por el órgano competente) , indisponibles (no podes utilizarla o no, es disponible a todos si o si) para la voluntad de las partes y de los principios que en cada momento se consideran necesarios para la organización y funcionamiento de la sociedad y para el respeto adecuado de los derechos fundamentales que quienes la integran. Clasificación:

  • GARANTIA PROCEDIMENTAL AL CONSENTIMIENTO PLENO: Alude a un conjunto de exposiciones orientadas a garantizar que se exprese la autonomía privada
  • DE PROTECCION DE LA PARTE MAS DEBIL: Alude a la intervención jurídica pensada para fortalecer la autonomía privada sobretodo en problemas de desigualdad (relaciones de consumo)
  • DE COORDINACION: Normas imperativas que controla la ilicitud en el ejercicio de los derechos
  • DE DIRECCION: Apunta a las regulaciones propias de la organización económica de la sociedad

FRAUDE A LA LEY:

ART 12, CCYCN: “el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir” Elementos:

  • ACTO JURIDICO
  • LEY DE COVERTURA
  • LEY DEFRAUDADA: el acto es válido pero produce un resultado análogo prohibido por una ley imperativa (ej: camuflar una conducta como si fuese otra para vulnerar una norma) El acto debe someterse a la norma imperativa que se intenta eludir

RENUNCIA DE DERECHOS:

ART 13, CCYCN: “Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba” Los efectos de las leyes pueden ser renunciados en el caso particular, salvo que el ordenamiento jurídico lo prohíba. El fundamento de este principio se encuentra que dé contrario se afectaría el “principio de obligatoriedad de las leyes” que es fundamental en la estructura jurídica. La regulación debe ser completada con la redacción del ART 944, CCYCN: “Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio”

  • Derechos disponibles: cuyo titular puede renunciarlos
  • Derechos indisponibles: son irrenunciables

Para diferenciar entre unos y otros se limita a la implicación del orden público como restricción al ejercicio de esos derechos fundado con interés general (ej: derechos patrimoniales, son renunciables, los extrapatrimoniales son irrenunciables) ✓ FALLO EGEA c. CSJN Manuela Egea se había casado en Argentina en 1938 luego de separada contrajo matrimonio en México, a pesar de estar vigente su matrimonio anterior argentino, en nuestro país en ese momento regia la regla civil de la insolubilidad del matrimonio. Una vez que fallece su esposo mexicano, solicita su derecho a la pensión. La CSJN debe ver si tiene validez ese matrimonio. ✓ FALLO SOLA c. CSJN La señora Ferrari contrajo matrimonio con Sola en Paraguay, frente a eso Sola había obtenido un divorcio en su primer matrimonio. Frente a la reforma, se establecía que trascurrido 2 años de matrimonio los conyugues podían manifestar al juez que existían causas graves la vida en común y pedir la separación. Una vez fallecido el esposo la señora Ferrari rechazaron su calidad de parte para la sucesión dado que aquella dio matrimonio en Paraguay sin que se disuelva el celebrado en nuestro país. A fin de reconocer la legitimación se expidió al extranjero. La CSJN concluyo que se debía dar esa sucesión a Ferrari. ✓ FALLO KAZEZ c. Mediante la crisis del 2001 muchos inquilinos no lograron pagar sus alquileres, para hacer frente a la crisis se dicto la ley de emergencia económica y se le delegaron facultades al ejecutivo, el ejecutivo dicto un DNU y dicto pesificar las deudas (convertir en pesos aquello pactado anteriormente en dólares u otra moneda) Los tribunales inferiores habían pactado la deuda de los alquileres en moneda dólar pactada hasta ese momento ✓ FALLO YPF c. MERCANTE HERMANOS En el año 2001 mercante hermanos le vende a YPF dos inmuebles libre de deudas por un valor de 2.000.050 dolares compensándose 2.250.000 con deudas que el vendedor mantenía con la empresa compradora, por lo tanto quedaba un saldo de 800mil dorares a cancelarse en la fecha de escrituración. En el contrato se pacto que en el incumpliento de las obligaciones la parte no- culpable podía optar entre exigir el cumplimiento de la obligación mas una multa o declarar resuelta la operación con un derecho a la indemnización. En la crisis del 2001 decidieron suspender la multa fijada. Antes del vencimiento del plazo YPF intima a mercante a escriturar informando que abonaría el saldo del precio. Mercate intima a pagar el precio en dólares e impugno por inconstitucional las normas de pesificación. Mercante decide rescindir el contrato intimando a pagar una multa, YPF rechazo la petición e íntima a mercante a concurrir a escriturar. Como respuesta Mercante ratifica la resolución del contrato y finalmente YPF puso a disposición el saldo del precio, inicia una acción judicial de pago por consignación, Mercante adujo que en el marco del contrato ambos habían resuelto la renuncia. La CSJN resuelve que las normas por carácter de orden público son irrenunciables.

X: DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA

COLECTIVA

simple. ✓ FALLO HALABI c. P.E.N: En el año 2001 comenzaron grandes secuestros extorsivos, las intervenciones telefónicas constituyen una de las herramientas mas utilizadas para la investigación de delincuencia organizada. En 2003 el Congreso sanciono una ley en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación de comunicaciones para la observación por parte del poder judicial o el ministerio público. En 2004 Axel Blumberg fue secuestrado cuando se dirigía a la casa de su novia, luego de cinco días de negociaciones con los secuestradores, Juan Blumberg (su padre) se drigio a una estación para pagar el rescate. Los secuestradores no aparecieron y la policía encontró a Axel muerto. Juan comenzó a organizar una movilización frente al congreso pidiendo endurecer las penas de los condenados. El poder ejecutivo mediante un decreto señalo la necesidad de combatir el delito con la evidencia de las nuevas telecomunicaciones. Decreto denominado como “DECRETO ESPIA” que según críticos estaba vinculado con los derechos a la privacidad, intimidad, confidencialidad y datos personales. La cámara de datos de servicios en línea (CABASE) promovio un amparo contra la ley, la cámara de apelaciones declaro la constitucionalidad de las normas. Años mas tarde en 2009 dicha sentencia seria revocada. En 2005 el poder ejecutivo suspendio la aplicación de ese decreto a fin de “permitir un nuevo análisis” Ernesto Halabi promovió por derecho propio un amparo contra el poder ejecutivo reclamando que se declare la inconstitucionalidad. Halabi obtuvo sentencia favorable, se declaró que incluía derechos de incidencia colectiva con intereses individuales y homogéneos, la CSJN declara la inconstitucionalidad porque no cumplia con el derecho a la intimidad y privacidad y el resguardo del “secreto profesional” que poseen les abogades. ✓ FALLO PADEC c. SWISS MEDICAL: La asociación de defensa del consumidor (padec) demando a Swiss medical por aumentar la cuota de sus clientes, la cámara considero que el derecho invocado por padec no era de incidencia colectiva sino que se trataba de intereses patrimoniales divisibles (es divisible en cada caso por lo que no es de todos y patrimonial porque requiere de sus bienes económicos) y además con homogeneidad solo aparente, por lo que debían ser resueltos por cada individuo afectado. En el caso halabi se categorizaron tres derechos:

  • DERECHOS INDIVIDUALES
  • DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA CON BIENES COLECTIVOS
  • DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA CON INTERESES INDIVIDUALES HOMOGENEOS estos últimos se encuentran en el segundo párrafo del articulo 43 de la CN, en esos casos puede no haber un colectivo afectado, ya que involucran a derechos individuales divisibles, sin embargo existe un hecho que provoca la lesión de todos aquellos y es identificable la causa homogénea, a este derecho se refirió la CSJN en este caso. A su vez, la CSJN no creía necesario que se inicie un juicio particular por cada persona afectada, sino que estaba bien que se identifique la colectividad con PADEC de todos los usuarios involucrados. ✓ FALLO MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c. CABLEVISION El municipio de B, promovio una acción de carácter colectivo contra la empresa cablevisión porque

consideraba que la empresa incumplia las condiciones que establecían el abono mensual que los usuarios debían pagar por el servicio. La municipalidad entendio que se sentían afectados los intereses de los usuarios, la CSJN considero que la municipalidad no tenia legitimación porque detrás del mensaje colectivo se escondía detrás un caso del derecho publico administrativo con lo cual entendio que los Estados gozan de prerrogativas que hagan cumplir con estas normativas. Sin embargo, la CSJN aprovecho esta oportunidad para abordar un problema “fórum shopping” donde distintas asociaciones promueven acciones colectivas ante tribunales para que uno de ellos haga lugar a la sentencia y acoja el reclamo. La CSJN dice que se genera un riesgo de que se dicten sentencias contradictorias en procesos parecidos, por lo cual entendio que era necesario promover un “Registro de acciones colectivas” en el cual se inscribieran los procesos iniciados para promover la defensa de intereses individuales homogéneos o derechos de incidencia colectivas. Al mismo tiempo entendio que esta solución brindaría mejor información para conocer los procesos en tramite y hacer valer mejor sus derechos. el registro fue creado y luego se regularon distintos aspectos.

XI: DERECHOS Y BIENES:

ART 15, CCyCN Titularidad de los derechos: las personas son titulares de los derechos individuales sobre bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en el código. Se ratifica el derecho evidente de propiedad de las personas sobre los bienes de su patrimonio de conformidad con el articulo 14 de la CN. ART 16, CCyCN Bienes y cosas: los derechos referidos en el art 15, pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

BIENES:

Constituyen el objeto de los actos jurídicos siendo las cosas objeto inmediato de los derechos reales. Los bienes pueden ser: MATERIALES → referencia a cosas INMATERIALES → referencia a los derechos patrimoniales Se identifica a los bienes con la valoración económica, el CCyCN reconoce los bienes individuales sin valor comercial y los bienes comunitarios. Desde el punto de vista económico esos bienes pueden tener o no valor económico En el anterior CCyCN: La nocion del bien estaba estrechamente vinculada al referido enfoque económico, por tanto de seguirse utilizando este concepto no podría aplicarse a los bienes ambientales o del cuerpo humano. Actualmente reconoce los:

  • Bienes individuales de valor económico
  • Bienes individuales sin valor comercial
  • Bienes comunitarios La actual redacción del CCyCN pueden derivarse los bienes individuales sin valor comercial. Al respecto, el avance científico y tecnológico acarrea muchos nuevos desafíos para el derecho privado y particularmente permite la celebración de relaciones jurídicas, por ejemplo sobre las distintas partes del cuerpo. Así, la