






































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Resumen del primer parcial de cátedra Genovesi
Tipo: Resúmenes
1 / 78
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Creado para que las normas INFERIORES estén de acuerdo a las normas SUPERIORES
DERECHO A LA PROPIEDAD: “ La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada” ART 17.
Se aplica únicamente a los ESTADOS , quienes respetan los Tratados Internacionales para cumplir este derecho. Los TRATADOS INTERNACIONALES precisan necesariamente de una Ley Interna que pueda hacer que se aplique a nivel nacional. TRATADO INTERNACIONAL: Acuerdo cerebrado por escrito entre Estados y que lo rige el derecho internacional. ARTICULO 31 CN: “esta constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación”
Regula a los INDIVIDUOS. A los ciudadanos que se encuentran dentro de un Estado. La relación entre Tratados internacionales (derecho internacional) y las leyes Nacionales (derecho interno) pueden clasificarse en dos grupos según Kelsen:
Según la empresa no correspondia el pago porque existía un tratado entre Brasil y Argentina que establecia importar libremente sin agravamenes, para poder obtener la yerba igualmente paga la sobretasa. Martin & Cia realizo un juicio de repartición por haber pagado indebidamente. Se declaro la inconstitucionalidad del decreto/ley y se ordeno a la Administracion de Puertos devolver el dinero correspondiente. La demandada disconforme con la sentencia interpuso un recurso extraordinario contra la CSJN a fin que se revoque la sentencia. La CSJN falla a favor de la Administracion es decir a favor del derecho interno utilizando la justificación “Ley posterior deroga a ley anterior” y el decreto/ley no es inconstitucional. ✓ FALLO: EKMEKDJIAN c. SOFOVICH: DERECHO DE REPLICA: Una persona se ve afectada por un medio de comunicación y le da la posibilidad que se rectifique con → derecho de RESPUESTA En el programa de Sofovich el invitado Saenz comenta lo que Ekmekdjian consideraba insultante hacia su creencia de Jesucristo, envía una carta de documento de 14 hojas contestándole a Saenz exigiendo que se lea en el programa, Sofovich se niega y Ekmekdjian inicia un amparo para cumplir con su derecho de replica (previo a la reforma este derecho no tenia reconocimiento en la CN) Los tribunales inferiores rechazan la demanda de Ekmekdjian por considerar que ese derecho proviene de la convención de Viena que Argentina debe cumplir pero que no estaba regulado en el derecho interno, por lo que no consideraban al derecho a replica un derecho exigible. A diferencia, la CSJN afirma que ese derecho es exigible en el articulo 27 de la convención de viena. Y le Otorga primacia al derecho internacional por sobre el derecho interno.
Para que las disposiciones de la Convencion Americana de Derechos Humanos no se vean infactibles por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin se establecio que el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la CADH, y se debe tener en cuenta la interpretación que hizo la CADH.
Argentino prevé la pena”
ejercer. “tengo derecho a vestirme como quiero”
superior (el estado) hacia el otro. Se distingue porque la norma alude al Estado como poder publico. Derecho: CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO Y PENAL
Establece una relación entre dos sujetos entre los cuales poseen el mismo valor jurídico (civiles) Y se rigen por las mismas normas jurídicas. Se distingue porque la norma se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo carácter de soberanía política (derecho de familia) Derecho: CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL
La aplicación de PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES al derecho privado, logrando asi una comunidad y una relación permanente entre la CN, los tratados internacionales y el derecho público en general. Normas constitucionales: características.
para esto también se llevo a cabo el: TEST DE CONSISTENCIA: consiste en constatar si la ley “aclara” sin modificar a la ley que interpreta, con el objetivo de reconstruir algo contenido en la disposición aclarada.
Son aquellas FORMAS O FACTORES que inciden en la CREACION DE NORMAS JURIDICAS La única fuente formal del derecho es la PROPIA LEY FORMALES: Resultan obligatorias conforme a una norma de reconocimiento. ➢ LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Establece las normas y valores para el desarrollo y el orden de la sociedad ➢ LA COSTUMBRE: siempre y cuando no contradigan a la CN ni a los TI, la acción repetida de las personas pueden generar derecho ➢ JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: Son el conjunto de decisiones judiciales sostenidas en el tiempo creada por los jueces para establecer criterios en determinados casos ➢ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MATERIALES: carecen de obligatoriedad, pero sirven a los efectos de fijar el contenido del derecho ➢ LA JURISPRUDENCIA NO OBLIGATORIA: ➢ LA DOCTRINA: Conjunto de escritos y soluciones de las personas que estudian al derecho ➢ DERECHO COMPARADO: Consiste en el análisis de ordenamientos jurídicos de países extranjeros con el propósito de determinar sus virtudes y defectos y establecer diferencias o similitudes del derecho local ➢ VERBIGRACIA Hay dos fuentes principales:
fuente Internacional que los reconoce con supremacía constitucional. ARTICULO 1º DE CCyCN → Adopta un sistema de PLURALIDAD DE FUENTES.
Normas juridicas que regulan la vida de las personas con el fin de establecer un orden justo para la convivencia humana. Ese conjunto de normas recibe el nombre de DERECHO POSITIVO. Coercibilidad: posibilidad de hacerlas cumplir por la fuerza publica a traves de una autoridad competente. Cuando las normas son sancionadas por el congreso siguiendo su procedimiento son nombradas como LEYES. las leyes son, abstractas, impersonales, obligatorias y generales ya que no regulan situaciones concretas sino que están dirigidas a un universo de personas.
Art 2 del CCyCN, interpretar es atribuir un significado jurídico a la norma. La tarea de la interpretación es un problema del lenguaje que afectan a la norma, porque están redactadas con una textura abierta, ambigua. Para poder llevar a cabo la tarea interpretativa los diferentes operadores jurídicos deben contar con reglas interpretativas.
el código civil incorpora como pauta interpretativa a los tratados de DDHH y a los principios y valores jurídicos
delitos de lesa humanidad, por la aplicación de la ley transcurrido el plazo de dos años de prisión preventiva: 1 dia de prisión preventiva 2 de prisión. La decisión de la corte genero reaccion en la sociedad argentina y el poder legislativo sanciono una ley donde interpreto y aclaro el beneficio del 2x1. La CSJN revirtió la decisión y fallo en contra del 2x1 en los delitos de lesa humanidad. La CSJN reconoce que otros poderes del estado (en este caso el legislativo) goza de autoridad interpretativa. ✓ FALLO RIZZO c. PODER EJECUTIVO: En ese año el poder ejecutivo emprendió la “reforma judicial” vinculación con la creación de cámaras, regímenes de publicidad y ampliación de 19 miembros en el consejo de la magistratura, donde jueces de esos miembros serán elegidos por el sufragio universal. La CN no define un número determinado sino propone un equilibrio entre las personas que participan. Los abogados promovieron un amparo para que se declare la inconstitucionalidad y dejar sin efectos la ley. La CSJN declara la inconstitucionalidad, utiliza la interpretación literal y finalista cuando afirma que la interpretación se encuentra avalada mediante la CN, y la interpretación histórica cuando nombra a la asamblea constituyente. ✓ FALLO CODEC c. BANCO PROVINCIA
✓ FALLO: LONGO c. MINISTERIO DE COMERCIO Longo fue sancionado mediante el ministerio de comercio por realizar una infraccion, donde longo se defiende diciendo que no había sido publicada la nueva ley en el boletín oficial sino por los medios de prensa. ✓ CARDENAS PACHECO c. SWISS MEDICAL: ✓ FALLO: MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c. MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A La municipalidad le reclama el dinero de publicidad a la empresa en virtud de una ordenanza municipal, el problema de la empresa es que nunca fue publicada, se falla a favor de la empresa. ✓ FALLO: ALPACOR c. AFIP La empresa realizo un amparo contra afip para que se realice la inconstitucionalidad de la ley que determina clausurar preventivamente un establecimiento. El art 15 del DNU estipula la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dentro de las 48hs. Y en art 17 se prevé la aplicación supletoria del CCyCN. ✓ FALLO: PARTIDO COMUNISTA c. ACCION DE AMPARO: Al tiempo de iniciar las campañas electorales los partidos recibirían 50centavos de austral por cada voto obtenido en la ultima elección. El partido comunista realiza un amparo por establecer como base de calculo los votos de diputados y no en elecciones generales, el partido comunista había obtenido mayor voto en las generales. La CSJN parte de la inexistencia del derecho
adquirido para el partido comunista. ✓ FALLO: VIDRIERIA c. FISCO NACIONAL DGI: El problema del caso radica en que al momento de presentar la declaración jurada la vidriería no hizo uso del derecho reconocido en el decreto por ignorar su existencia, inicia la acción de repetición. La CSJN tiene que resolver si ese error resulta excusable, y la respuesta es negativa mediante el “principio de inexcusabilidad de las leyes” invoca que ese principio debería ceder por razones de equidad.
Serie de comportamientos que se llevan a cabo de un modo generalizado con alto grado de uniformidad identificable y predecible, generando CONCIENCIA DE OBLIGATORIEDAD y su incumplimiento trae como consecuencia una sanción. ELEMENTO OBJETIVO → Repetición de actos de forma constante, el HABITO. ELEMENTO SUBJETIVO → Comportamiento obligatorio generador de derechos y obligaciones.
Art 3 del CCyCN, el juez debe resolver asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
Art 10 del CCyCN: La ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho.
Si es contrario a estos parámetros, es abusivo del derecho. Fundamentos:
Art 11 CCyCN: Aplicación de los principios de buena fe y abuso del derecho, sin perjuicio de las leyes especiales. ley especial:
El APD se relaciona con la libertad del mercado y con la libre competencia entre proveedores de bienes y servicios.
ART 12, CCYCN: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público” Es un concepto dinámico que se modifica con el devenir del tiempo producto con los cambios sociales. Conjunto de normas imperativas (establecidas normativamente por el órgano competente) , indisponibles (no podes utilizarla o no, es disponible a todos si o si) para la voluntad de las partes y de los principios que en cada momento se consideran necesarios para la organización y funcionamiento de la sociedad y para el respeto adecuado de los derechos fundamentales que quienes la integran. Clasificación:
ART 12, CCYCN: “el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir” Elementos:
ART 13, CCYCN: “Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba” Los efectos de las leyes pueden ser renunciados en el caso particular, salvo que el ordenamiento jurídico lo prohíba. El fundamento de este principio se encuentra que dé contrario se afectaría el “principio de obligatoriedad de las leyes” que es fundamental en la estructura jurídica. La regulación debe ser completada con la redacción del ART 944, CCYCN: “Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio”
Para diferenciar entre unos y otros se limita a la implicación del orden público como restricción al ejercicio de esos derechos fundado con interés general (ej: derechos patrimoniales, son renunciables, los extrapatrimoniales son irrenunciables) ✓ FALLO EGEA c. CSJN Manuela Egea se había casado en Argentina en 1938 luego de separada contrajo matrimonio en México, a pesar de estar vigente su matrimonio anterior argentino, en nuestro país en ese momento regia la regla civil de la insolubilidad del matrimonio. Una vez que fallece su esposo mexicano, solicita su derecho a la pensión. La CSJN debe ver si tiene validez ese matrimonio. ✓ FALLO SOLA c. CSJN La señora Ferrari contrajo matrimonio con Sola en Paraguay, frente a eso Sola había obtenido un divorcio en su primer matrimonio. Frente a la reforma, se establecía que trascurrido 2 años de matrimonio los conyugues podían manifestar al juez que existían causas graves la vida en común y pedir la separación. Una vez fallecido el esposo la señora Ferrari rechazaron su calidad de parte para la sucesión dado que aquella dio matrimonio en Paraguay sin que se disuelva el celebrado en nuestro país. A fin de reconocer la legitimación se expidió al extranjero. La CSJN concluyo que se debía dar esa sucesión a Ferrari. ✓ FALLO KAZEZ c. Mediante la crisis del 2001 muchos inquilinos no lograron pagar sus alquileres, para hacer frente a la crisis se dicto la ley de emergencia económica y se le delegaron facultades al ejecutivo, el ejecutivo dicto un DNU y dicto pesificar las deudas (convertir en pesos aquello pactado anteriormente en dólares u otra moneda) Los tribunales inferiores habían pactado la deuda de los alquileres en moneda dólar pactada hasta ese momento ✓ FALLO YPF c. MERCANTE HERMANOS En el año 2001 mercante hermanos le vende a YPF dos inmuebles libre de deudas por un valor de 2.000.050 dolares compensándose 2.250.000 con deudas que el vendedor mantenía con la empresa compradora, por lo tanto quedaba un saldo de 800mil dorares a cancelarse en la fecha de escrituración. En el contrato se pacto que en el incumpliento de las obligaciones la parte no- culpable podía optar entre exigir el cumplimiento de la obligación mas una multa o declarar resuelta la operación con un derecho a la indemnización. En la crisis del 2001 decidieron suspender la multa fijada. Antes del vencimiento del plazo YPF intima a mercante a escriturar informando que abonaría el saldo del precio. Mercate intima a pagar el precio en dólares e impugno por inconstitucional las normas de pesificación. Mercante decide rescindir el contrato intimando a pagar una multa, YPF rechazo la petición e íntima a mercante a concurrir a escriturar. Como respuesta Mercante ratifica la resolución del contrato y finalmente YPF puso a disposición el saldo del precio, inicia una acción judicial de pago por consignación, Mercante adujo que en el marco del contrato ambos habían resuelto la renuncia. La CSJN resuelve que las normas por carácter de orden público son irrenunciables.
simple. ✓ FALLO HALABI c. P.E.N: En el año 2001 comenzaron grandes secuestros extorsivos, las intervenciones telefónicas constituyen una de las herramientas mas utilizadas para la investigación de delincuencia organizada. En 2003 el Congreso sanciono una ley en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación de comunicaciones para la observación por parte del poder judicial o el ministerio público. En 2004 Axel Blumberg fue secuestrado cuando se dirigía a la casa de su novia, luego de cinco días de negociaciones con los secuestradores, Juan Blumberg (su padre) se drigio a una estación para pagar el rescate. Los secuestradores no aparecieron y la policía encontró a Axel muerto. Juan comenzó a organizar una movilización frente al congreso pidiendo endurecer las penas de los condenados. El poder ejecutivo mediante un decreto señalo la necesidad de combatir el delito con la evidencia de las nuevas telecomunicaciones. Decreto denominado como “DECRETO ESPIA” que según críticos estaba vinculado con los derechos a la privacidad, intimidad, confidencialidad y datos personales. La cámara de datos de servicios en línea (CABASE) promovio un amparo contra la ley, la cámara de apelaciones declaro la constitucionalidad de las normas. Años mas tarde en 2009 dicha sentencia seria revocada. En 2005 el poder ejecutivo suspendio la aplicación de ese decreto a fin de “permitir un nuevo análisis” Ernesto Halabi promovió por derecho propio un amparo contra el poder ejecutivo reclamando que se declare la inconstitucionalidad. Halabi obtuvo sentencia favorable, se declaró que incluía derechos de incidencia colectiva con intereses individuales y homogéneos, la CSJN declara la inconstitucionalidad porque no cumplia con el derecho a la intimidad y privacidad y el resguardo del “secreto profesional” que poseen les abogades. ✓ FALLO PADEC c. SWISS MEDICAL: La asociación de defensa del consumidor (padec) demando a Swiss medical por aumentar la cuota de sus clientes, la cámara considero que el derecho invocado por padec no era de incidencia colectiva sino que se trataba de intereses patrimoniales divisibles (es divisible en cada caso por lo que no es de todos y patrimonial porque requiere de sus bienes económicos) y además con homogeneidad solo aparente, por lo que debían ser resueltos por cada individuo afectado. En el caso halabi se categorizaron tres derechos:
consideraba que la empresa incumplia las condiciones que establecían el abono mensual que los usuarios debían pagar por el servicio. La municipalidad entendio que se sentían afectados los intereses de los usuarios, la CSJN considero que la municipalidad no tenia legitimación porque detrás del mensaje colectivo se escondía detrás un caso del derecho publico administrativo con lo cual entendio que los Estados gozan de prerrogativas que hagan cumplir con estas normativas. Sin embargo, la CSJN aprovecho esta oportunidad para abordar un problema “fórum shopping” donde distintas asociaciones promueven acciones colectivas ante tribunales para que uno de ellos haga lugar a la sentencia y acoja el reclamo. La CSJN dice que se genera un riesgo de que se dicten sentencias contradictorias en procesos parecidos, por lo cual entendio que era necesario promover un “Registro de acciones colectivas” en el cual se inscribieran los procesos iniciados para promover la defensa de intereses individuales homogéneos o derechos de incidencia colectivas. Al mismo tiempo entendio que esta solución brindaría mejor información para conocer los procesos en tramite y hacer valer mejor sus derechos. el registro fue creado y luego se regularon distintos aspectos.
ART 15, CCyCN Titularidad de los derechos: las personas son titulares de los derechos individuales sobre bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en el código. Se ratifica el derecho evidente de propiedad de las personas sobre los bienes de su patrimonio de conformidad con el articulo 14 de la CN. ART 16, CCyCN Bienes y cosas: los derechos referidos en el art 15, pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Constituyen el objeto de los actos jurídicos siendo las cosas objeto inmediato de los derechos reales. Los bienes pueden ser: MATERIALES → referencia a cosas INMATERIALES → referencia a los derechos patrimoniales Se identifica a los bienes con la valoración económica, el CCyCN reconoce los bienes individuales sin valor comercial y los bienes comunitarios. Desde el punto de vista económico esos bienes pueden tener o no valor económico En el anterior CCyCN: La nocion del bien estaba estrechamente vinculada al referido enfoque económico, por tanto de seguirse utilizando este concepto no podría aplicarse a los bienes ambientales o del cuerpo humano. Actualmente reconoce los: