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un resumen de proceso ejecutivos
Tipo: Resúmenes
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Bajo esta ejecución, no es posible solicitar la entrega de un bien inmueble, sino solamente la de bienes muebles, especies o de género diferentes del dinero. En este proceso no caben los bienes inmuebles, debido a que existen otro proceso para los inmuebles como lo son: la restitución de inmueble arrendado, entrega de la cosa por el tradente al adquirente, la diligencia de entrega de los inmuebles como forma de dar cumplimiento a una sentencia que así lo ordene, también comprende la entrega de bienes inmuebles ordenada en un laudo arbitral. Opciones del demandante para presentar su demanda: a. Demanda con solicitud del bien mas los perjuicios causados: además de solicitar el bien mueble podrá solicitar los perjuicios causados se hayan pactado o no, en caso de que no se hayan pactado deberá ser acompañado estos perjuicios de juramento estimatorio, sin excederse del 50% de lo probado, es decir, debo probar por lo menos el 50% de lo pedido para no incurrir en sanción, en el caso de lo pactado no debo hacer juramento estimatorio. b. Mandamiento de pago cuando se solicita la entrega del bien más los perjuicios moratorios causados: cuando la demanda verse sobre bienes muebles y a parte los moratorios el juez en el mandamiento de pago solicitara que se haga la entrega del bien en el lugar que se haya indicado en el titulo y el pazo para la entrega se computara a partir de la ejecutoria de la orden de pago y además ordenara que pague los perjuicios moratorios. Causados desde el momento en el que debió realizarse la entrega y hasta cuando ella se produzca. Llegado el día para la entrega del bien Pueden pasar dos cosas: Se entregará el bien mueble pero no se pagan los intereses moratorios en este caso la ejecución no termina, aun asi se haya declarada cumplida la obligación de entregar, la ejecución continuara hasta el recaudo de los perjuicios. El deudor comparece a la diligencia y el acreedor no asiste o si asiste, pero se niega a recibirlos y no los cuestiona en este caso el juez extingue la obligación de entregar y sigue el proceso por el cobro de los perjuicios moratorios. Siempre y cuando a pesar de la inasistencia del acreedor perciba que si son los mismos bienes solicitados en la demanda siempre y cuando el bien sea verificado por el juez. En caso de inasistencia el acreedor deberá asumir los costos que se generen por el secuestre.
El demandante comparece pero se niega a recibirlos porque objeta su calidad o naturaleza: el juez podrá asignar un dictamen pericial si no puede decidir inmediatamente a la objeción, pero de no verlo necesario y el juez dice que si es el bien el juez dará cumplida la obligación y seguirá el proceso por los moratorios. Pero si el acreedor tiene razón y existe un fracaso de la obligación de entregar terminara proceso con auto que no admite apelación, pero seguirá vigente la obligación dando lugar a una nueva dda ejecutiva donde solo se pretenda los moratorios o indemnización. Si formulada la objeción el juez no puede decidir los bienes quedarán en poder de un secuestre. dentro de los 20 días siguientes a la formulación el ejecutante deberá aportar un dictamen pericial. De ese dictamen se correrá traslado al ejecutado por el termino de tres días, dentro del cual podrá solicitar que se convoque al perito a la audiencia de contradicción donde podrá interrogar al experto. Puede suceder dos cosas: que el juez le concede la razón al ejecutado y ordenará al secuestre que entregue los bienes al acreedor se declara cumplida la obligación de entregar y se sigue proceso para obtener el perjuicio compensatorio, pero si el juez le concede la razón al ejecutante se declara terminado el proceso, pero no la extinción de la obligación podrá hacer nueva demanda ejecutiva pero solo para el pago perjuicio compensatorios. El acreedor podrá solicitar perjuicios compensatorios y no la entrega del bien: Según el valor .