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resumen de derecho penal, Apuntes de Derecho Penal Avanzado

resumen derecho penal colombiano para preparatorio

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/03/2019

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RESUMEN DE DERECHO PENAL GENERAL REALIZADO POR UN GRUPO DE ESTUDIANTES
DE QUINTO CON MUCHO ESFUERZO Y DEDICACIÓN PARA TODOS LOS VAGOS QUE NO
QUISIERON HACERLO Y VIENEN A LEER DE NUESTRO TRABAJO. EL HECHO NO ES LA
ENVIDIA, SINO EL OPORTUNISMO CON QUE ACTUAN Y CADA DÍA SE ALEJAN DE LOGRAR
GRANDES LOGROS A NIVEL GRUPAL, DE TODAS MANERAS MUCHOS ÉXITOS A TODOS.
REALIZADO POR:
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
DERECHO PENAL GENERAL
FEBRERO DE 2012
BOGOTÁ D.C.
AMAYA LAURA
ANZOLA GUSTAVO
AVENDAÑO MÓNICA
BAEZ LORENA
BERNAL YESICA
CABALLERO
ESTEFANIA
CARVAJAL MARIANA
CASTRO DAVID
CEDIEL NAHOMY
FORERO JORGE
GALINDEZ MIGUEL
GÓMEZ JESICA
GONZALEZ SEBASTIAN
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ISAZA FEDERICO
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¡Descarga resumen de derecho penal y más Apuntes en PDF de Derecho Penal Avanzado solo en Docsity!

RESUMEN DE DERECHO PENAL GENERAL REALIZADO POR UN GRUPO DE ESTUDIANTES

DE QUINTO CON MUCHO ESFUERZO Y DEDICACIÓN PARA TODOS LOS VAGOS QUE NO

QUISIERON HACERLO Y VIENEN A LEER DE NUESTRO TRABAJO. EL HECHO NO ES LA

ENVIDIA, SINO EL OPORTUNISMO CON QUE ACTUAN Y CADA DÍA SE ALEJAN DE LOGRAR

GRANDES LOGROS A NIVEL GRUPAL, DE TODAS MANERAS MUCHOS ÉXITOS A TODOS.

REALIZADO POR:

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

DERECHO PENAL GENERAL

FEBRERO DE 2012

BOGOTÁ D.C.

AMAYA LAURA

ANZOLA GUSTAVO

AVENDAÑO MÓNICA

BAEZ LORENA

BERNAL YESICA

CABALLERO

ESTEFANIA

CARVAJAL MARIANA

CASTRO DAVID

CEDIEL NAHOMY

FORERO JORGE

GALINDEZ MIGUEL

GÓMEZ JESICA

GONZALEZ SEBASTIAN

GUZMAN LAURA

ISAZA FEDERICO

NOVA ALEJANDRA

CAPÍTULO PRIMERO

LA DOGMÁTICA PENAL Y LOS SABERES PENALES

PRECISIONES INICIALES.

El derecho penal académicamente tiene tres designaciones, el conjunto de normas (en sentido positivo); la facultad del estado para ejercer el derecho de castigar (en sentido subjetivo), y la disciplina que estudia de manera sistemática al derecho penal (ciencia o dogmática jurídica penal). EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL Para lograr la supervivencia de las organizaciones estatales se lleva a cabo un control social. Por ende se entiende por control social como el conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole, para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos, por ello no solo limita la libertad sino que al igual socializa a sus miembros. El control social puede ser ejercido de manera difusa, cuando se crean hábitos colectivos de conducta; mediante organismos institucionales e instituciones públicas… etc. LA DOGMATICA PENAL Concepto. La dogmática jurídico penal es el saber que estudia el derecho penal positivo, que entraña en el contenido, presupuestos y consecuencias de las normas punitivas para así remitirlo al todo el ordenamiento jurídico. Características. El derecho penal es un saber practico puesto que no formula leyes universales e inmutables ni se somete a proposiciones intersubjetivas, a su vez es una ciencia del deber ser o del espíritu puesto que hace un juicio valorativo de la conducta humana. También es cultural pues es extraído de las conductas culturales, en cuarto lugar es normativa puesto que se hace un juicio de valoración de las disposiciones legales contenidas en un ordenamiento jurídico con el fin de interpretarlas y por último es hermenéutica pues quien se enfrenta al estudio de un texto legal debe interpretar la norma según unos factores subjetivos. Método : Es el dogmático o penalista quien en el desarrollo de la ciencia penal tiene tres momentos fundamentales, la interpretación en cuya fase hace un análisis con el fin de asimilar o diferenciar las norma. Después sigue la Sistematización que es una construcción lógica de la cual puede sacarse una hipótesis para determinar si es viable la teoría. Por último esta fase crítica que es en la cual se hace un perfeccionamiento del sistema penal viendo el ordenamiento desde dos puntos de vista. El primero es el interno en el cual se observa la intención del legislador y el segundo a falta del primero es situarse por fuera del ordenamiento jurídico con el fin de sustituir los criterios valorativos a falta o ineficacias de los del ordenamiento propio. Leyes fundamentales: Dado este punto a lo que se quiere llegar es a tener una debida aplicación del derecho penal con el fin de responder a tres leyes básicas las cuales son la construcción doctrinal del derecho positivo la cual versa en desarrollarse sobre un derecho dado cuyo contenido

muchas falencias las que inciden principalmente en la persecución penal y deja en el auge la impunidad.

CAPÍTULO SEGUNDO EL DERECHO PENAL SUBJETIVO Y SUS LÍMITES.

Para entender este tema hay que plantearse cinco interrogantes distintos ¿qué es el derecho penal en sentido subjetivo? ¿Quién es su titular? ¿En que se funda la potestad punitiva del estado? ¿Dentro de que limites puede ser ejercido? El ius puniendi como también se conoce al derecho subjetivo es la potestad radicada en cabeza del estado en virtud de la que este declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia comunitaria y les impone penas o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica. Fundamentos: interesa saber en qué se basa el poder del estado gracias a la cual puede ejercer potestad punitiva cuál es su principio u cimiento. Existen dos fundamentos el material y el formal. Material: en este no existe una única respuesta a todos los interrogantes en torno a lo que se concurre a un conjunto muy amplio de posiciones susceptibles de ser reducidas a tres enfoques, primero se da la necesidad de castigar con la pena para que opere la justicia o sea teorías absolutas; segundo se sanciona por la necesidad de proteger a la sociedad, o sea teorías preventivas; y tercero se aplica para aplicar la justica y proteger la sociedad o sea teorías mixtas. Político formal: tampoco existe una explicación univoca porque el derecho de castigar ha evolucionado a través de la historia de la mano de la concepción política del estado. Por ejemplo en el estado absolutista todo el poder estaba en cabeza del rey o monarca representante de Dios, el derecho de castigar era por la voluntad divina que se le confería al rey. En otro caso el estado liberal clásico es una organización donde no hay intervención aunque el ente estatal está facultado para punir. El estado social y democrático con su origen luego de la segunda guerra mundial, este tiene un fundamento moral y político para imponer penas a las personas que infrinjan la ley. Así como todo el estado tiene sus límites pues este no puede actuar como quiere poniendo en peligro la seguridad jurídica de sus habitantes, por ello es que existen dos clases de límites los materiales y los formales. PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Sin duda este es el límite más importante a la hora de ejercer límites por parte del Estado. A la luz de los estados actuales se debe respetar la dignidad humana que es considerada como el privilegio que tiene el hombre con relación con otros seres, esto viene del pensamiento occidental con nociones de racionalidad, conciencia, espiritualidad libertad señorío y autonomía. Por ende el estado no puede imponer penas que pugne la dignidad del ser humano. El valor de la persona

humana se rige por un límite fundamental al ejercicio punitivo que no puede ser rebasado, gracias al cual se busca impedir que el estado pisotee al ciudadano, perdiendo su legitimidad y poniéndose al mismo nivel de las delincuencias que busca erradicar. Por lo que se ha llegado a afirmar que la dignidad humana constituye no solo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que entraña también la afirmación positiva de pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. En Colombia la dignidad humana de debe respetar y mirar dese dos puntos de vista, desde la ética del ser humano y desde la humanidad, haciendo valer estos dos puntos en la constitución política de 1991.

PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY PENAL.

Este principio va muy ligado con el principio de la dignidad humana, es otro límite material al ius puniendi, este es muy importante dentro del moderno estado de derecho así como del estado social de derecho. Entrando en el tema se puede afirmar que el tema de igualdad va de la mano con el tema de la justicia en el cual se envuelve todo el derecho en donde todas las personas deben tener un trato igual en situaciones similares. Su apunte histórico hace que se haya dado una trasformación de la sociedad prerrevolucionaria, conformada por un amplio conglomerado de diversos estamentos en un solo pueblo compuesto por ciudadanos iguales desde el punto de vista jurídico que pero que más adelante se convertiría en una cobertura formal, desde la primera declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, en donde decía que los hombres nacen y viven libres, hasta las grandes constituciones actuales. Ahora para referirse a Colombia este principio ya estaba incorporado en la constitución de Tunja de 1811, y más tarde sería incorporada a la constitución de Antioquia 1812 y así llegaría hasta la Carta de 1991, estando consagrado en su artículo 13 en donde el estado se compromete a cuidar a sus habitantes sin importar su calidad económica física o mental y sancionara los abusos que contra ellos se comentan. También se protege en el artículo 3 del código penal en donde se prohíbe la discriminación de las personas por razón de sexo raza y origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; así como también en el código penal militar.

AQUÍ VA TODO EL RESUMEN DE ANGÉLICA ACUÑA SOBRE EL RESTO DE LOS PRINCIPIOS QUE FALTA.

CAPITULO TERCERO EL DERECHO PENAL OBJETIVO Dos sentidos:

  • Sentido Estricto: Conjunto de normas penales que prevén las conductas susceptibles de punición y sanción y los postulados e instituciones que permiten la interpretación,

E) GARANTIZADOR: El ius poenale es un instrumento que permite llevar a cabo el control sobre el individuo. La prevención y la represión son las dos facetas de un derecho penal concentrado, orientado por las concepciones mixtas de la pena – tanto la función de garantía como la represiva- gracias a él se asegura la operancia del orden jurídico (protección de bienes jurídicos mediante lesión de bienes jurídicos).

F) VALORATIVO Y NORMATIVO: Una de sus características es el carácter normativo ya que hablamos de un conjunto de normas o reglas jurídicas. La regla penal supone un orden de valores previamente seleccionados, por lo mismo es una norma objetiva de valoración : o Objetiva: porque es expresión de la voluntad general. o De valoración: establece un deber ser ideal que generalidad proclama. Es también norma subjetiva de determinación porque consiste en la infracción de un deber ser.

G) MONISTA: Porque a los destinatarios imputables de la ley penal solo se les impone una sanción penal. Se debe aplicar una única consecuencia: pena o medida de seguridad, que se debe adecuar e individualizar según las características de cada sujeto dentro de los límites trazados por el legislador y el constituyente.

H) INDEPENDENCIA EN SUS EFECTOS:

o F. CARRARA El derecho penal es constitutivo porque crea sus prohibiciones; independiente , porque no depende de otras parcelas para elaborar sus propios presupuestos; y, autónomo ya que sus sanciones entran en juego sin contar con las previstas en otros ámbitos. o K. BINDING distingue entre norma y ley penal. Para él, el derecho penal es sancionatorio porque no crea su propio injusto sino que se lo suministran normas de carácter extrapenal; accesorio , porque sus prohibiciones solo entran en juego ante la insuficiencia de los otros sectores del orden jurídico; dependiente , por estar ligado a otros ámbitos, los cuales le señalan sus prohibiciones y mandatos. Deducimos entonces, que el derecho penal es independiente en sus efectos, pues las penas y las medidas de seguridad son exclusivas de esta rama; y relativamente dependiente en sus presupuestos ya que muchos hechos punibles están conectados con otras ramas del ordenamiento jurídico.

I) FRAGMENTARIO: El derecho penal castiga únicamente las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes, ocupándose de esta manera, de fragmentos de toda esta gama de conductas, de donde emergen tres consecuencias fundamentales: a. El ius poenale solo defiende el bien jurídico contra ataques de especial gravedad. b. Solo eleva al rango de conductas mandadas o prohibidas una parte de las que los demás sectores del orden jurídico consideran como antijurídicas. c. Deja sin castigo acciones que solo sean inmorales.

DIVISIONES DEL DERECHO PENAL A) CLASIFICACION TRADICIONAL:

  • Sustantivo o materialderecho penal: Contiene las disposiciones penales de fondo, que definen los supuestos de hecho y determinan las sanciones aplicables. Es sustancial porque mira el sometimiento del reo a la pena o medida de seguridad como consecuencia del hecho punible cometido; y material, porque regula las disposiciones de fondo.
  • Adjetivo, formal o institucionalprocesal penal: Conjunto de normas jurídicas atinentes al procedimiento judicial. Es el sector del ordenamiento que tiene por objeto organizar los tribunales en el ámbito penal, así como la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del derecho penal material. Es formal por ocuparse de las formas; instrumental pues sirve de vehículo para la aplicación del derecho material; y adjetivo porque está referido a un accidente o cualidad del derecho penal.
  • Derecho de ejecución penal: Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan todo el proceso de aplicación, ejecución y control de las penas y medidas de seguridad. También se emplea para designar la disciplina que estudia este sector del conjunto normativo. B) EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y SUS ESPECIES: a. Fundamental  Normas penales sistematizadas en un solo cuerpo de ley (estatuto punitivo). Consta de dos libros: i. Parte General  Consagra los principios generales del derecho penal positivo. ii. Parte Especial  Contiene las figuras delictivas y sus respectivas sanciones. Estas dos conforman el derecho penal permanente, aunque también se puede hablar de un derecho penal transitorio que está conformado por regulaciones de esta índole expedidas en periodos de excepción.

b. Complementario  Es el contenido en leyes distintas al Código Penal; consagran tipos penales con sus consecuencias jurídicas al igual que principios generales de diversa índole. Es posible, así mismo, hablar de un derecho penal complementario

conoce también como fuente de manifestación pues se concreta en los documentos que captan el contenido de las normas jurídicas; estas se pueden clasificar de tres maneras distintas: a. Directas e indirectas  las primeras expresan por sí mismas el derecho (proceso penal); las segundas lo manifiestan a medida que contribuyen a esclarecer el contenido de las primeras (costumbre). b. Mediatas e inmediatas  las primeras tienen por si mismas fuerza vinculante; las segundas sirven para colmar las insuficiencias habidas en las primeras. c. Escritas y no escritas  las primeras, consagradas de forma expresa; las segundas no lo están. B) FORMALES Y MATERIALES  las primeras, modos y maneras en que debe manifestarse el derecho en la vida social para que tenga validez general entre todos los destinatarios y equivalen a los de conocimiento; las segundas, tienen que ver con el material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos, o al conjunto de elementos y condiciones de diferente clase que provocan el nacimiento del derecho.

CAPÍTULO QUINTO LA NORMA PENAL

NADIE LO HIZO

Capitulo sexto Interpretación de la norma penal I. CONCEPTO -El vocablo ¨interpretación¨ es usado por la doctrina distinguiendo tres tipos:

  • 1) estricta: equivale describir el significado de una disposición o desentrañar el de las normas para descubrir lo que denotan, es decir reformularlas con otras palabras. (Manifestaciones jurídicas más simples del discurso jurídico) -2) amplia: proceso complejo de operaciones intelectuales encaminadas a individualizar el significado de la norma por aplicar. (Actividad cognitiva de naturaleza instrumental) -3) muy amplio: se refiere al resultado obtenido mediante la actividad interpretativa misma. (Posición asumida por el intérprete) - para precisar el sentido del texto legal, debe tomarse partido frente a la tradicional disputa doctrinaria entre quienes afirman que para lograr tal cometido se debe acudir al significado objetivo

(teoría objetiva: la voluntad de la ley) y quienes postulan deben indagarse en la voluntad histórico- sociológica del legislado (teoría subjetiva).

  • de lo anterior, hoy prima una opinión intermedia para la que cada una de las posiciones enfrentadas tiene parte de la razón y, por lo tanto, ninguna puede ser aceptada sin limitaciones; incluso, en el ámbito penal, se ha formulado una ¨interpretación orientada hacia las consecuencias¨, de gran acogida entre muchos de los cultores de esta disciplina y que ha dado rentables dividendos.
  • la teoría de interpretación genera muchas discusiones y las discusiones en torno a ella varía según la posición que se asuma frente al derecho penal como disciplina del conocimiento. -se deben plantear unas pautas generales en este ámbito, ya que sería imposible llevar a la realidad cualquier empeño metódico que aspire a sistematizar, con rigor académico, una parcela del saber jurídico como esta. II. CLASES DE INTERPRETACIÓN Para ello deben acudirse a tres tipos de criterios diferentes:
    1. El sujeto: (en el cual emana, esto es el origen de ella esta se divide en distintas categorías de personas), 2) medios empleados y 3) el resultado 1) El sujeto: a) autenticas: para designar la explicación del contenido de la norma penal que le da del sujeto de quien emana, vale decir, el legislador que es su autor, es frecuentemente encontrada en los preámbulos, en las exposiciones de motivos, en las declaraciones del órgano legislativo e, incluso, en normas de carácter interpretativo, y parece retomarse a la legislación imperial romana. b) contextual: si se efectúa en el mismo tenor de la ley, como sucede con el derecho penal vigente cuando emite diversos conceptos (código penal artículos 9, 22 a 24, 33, 123 e inciso 2, etc.) o con la ley 10 de 1986, que señala una serie de definiciones mediante las cuales se fija el alcance del estatuto antidrogas (art. 1 y siguientes) c) posterior : se lleva a cabo una vez expedida o puesta en vigencia la norma para, en casos de especial trascendencia, aclarar su sentido de alcance.
  • A la interpretación auténtica se refiere la Constitución Política en el art. 150-1, cuando le atribuye el Congreso de la Republica la función de interpretar las leyes y el Código civil.
  • Las ¨leyes de erratas¨ han sido expedidas con anterioridad a la entrada de vigor del texto legal para corregir yeros y omisiones. d) Doctrinal: Es la que realizan estudiosos en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales, aunque en un sentido distinto la endiente el código civil en el art. 26, cuando se refiere a la interpretación realizada por los jueves como a la realizada por los funcionarios públicos.

c. histórico: se debe implementar para establecer a finalidad perseguida por el legislador, el conocimiento de la historia fidedigna del texto legal brinda una herramienta de suma importancia. Por eso, el examen de lo que el legislador histórico quiso consignar con una específica redacción y el empleo o la omisión de determinados conceptos de la ley, puede ser de gran ayuda; dentro de esta perspectiva deben estudiarse los trabajos preparatorios del lay, las discusiones parlamentarias, los conceptos de los expertos, etc. d. Político social: según el elemento político se supone, tener en cuenta las directrices particulares que inspiran la acción estatal que, para el caso colombiano, están constituidas por los lineamientos propios de un Estado social y democrático de derecho. Interpretación analógica: producto de la utilización de aquel se refiere a la precitada codificación en el artículo 30-2. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

3. Resultado: Se divide en: A) Interpretación Declarativa: cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el intérprete no puede ampliar ni restringir el alcance de su tenor literal y se debe eliminar a resolver las eventuales dudas que se llegaren a presentar, a cuyo efecto debe precisar cuál es la exacta correspondencia entre el espíritu y la letra de la ley.

B) Interpretación Restrictiva: se presenta cuando el tenor literal de la ley el hacedor de las leyes ha dicho más de lo que quería, y debe limitarse al alcance de las palabras contenida en ella; o de manera más breve, es la que restringe el significado de la disposición interpretada.

C) Interpretación Extensiva: se presenta cuando el intérprete estima que se debe ampliar el alcance de las palabras legales, para que la letra corresponda con el espíritu y la voluntad que el legislador quiso plasmar. Esta forma es muy cuestionada por un sector minoritario de la doctrina, hoy en franca retirada, para el que solo se puede acudir a ella cuando se trata de favorecer al reo- principio del in dubio pro reo- de lo contrario no.

D) Interpretación progresiva: es misión del intérprete armonizar la norma según las transformaciones que se sucedan en los ámbitos científicos, jurídicos y sociales. Por ello, también es conocida con el nombre de evolutiva o histórico evolutiva. III. Reglas que rigen la interpretación:

  1. Deben indagarse la voluntad del legislador plasmada en la ley y el sentido objetivo del texto.
  1. No debe tomarse en cuenta el momento de elaboración de la norma, sino el de su aplicación.
  2. Las normas deben analizarse en la armonía con el contexto constitucional y con los pactos internacionales incorporados al ordenamiento, esto es el principio de jerarquía.
  3. Las normas deben elucidarse teniendo en cuenta las cambiantes situaciones que se presenten en la vida real, pues no existe una interpretación definitiva y valida de todos los tiempos; la variedad inabarcable y el cambio continuo de las relaciones de la vida ponen de forma constante al aplicador de la disposición legal ante nuevas cuestiones.
  4. Las consagraciones legales debe analizarse dentro del contexto sistemático esto es, se debe dar cabida a al principio de la unidad sistemática, al que se refiere el Código Civil en el artículo 30.
  5. Lo decisivo en la operación mental en estudio es el fin que el legislador quiso plasmar al regular la norma, y la tarea del intérprete es desentrañarlo; como se dijo, ella está presidida por el criterio del bien jurídico.
  6. La labor interpretativa no debe realizarse en plan de beneficiar o perjudicar al transgresor de la ley penal.
  7. Debe tenerse en cuenta la interpretación propuesta en un comienzo no es una camisa de fuerza para el analista, quien para garantizar una justicia recta, puede mudarla cuantas veces crea necesario, con tal de que no se ponga en peligro la seguridad jurídica en obsequio del capricho.
  8. Nunca debe olvidarse que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter de general, es decir principio de generalidad.
  9. Ha de tenerse en cuenta el llamado principio cronológico, según el cual la ley posterior deroga a ley anterior. CAPÍTULO SÉPTIMO Ámbito de validez de la norma penal: (limitantes de la vigencia de la ley penal.)

Ámbito de validez temporal: es el tiempo durante el cuan rige la ley penal. Concepto: periodo durante el cual impera la ley se extiende en dos momentos: a) Promulgación: la norma empieza a compeler (obligar) e implica la inserción del texto legal en el diario oficial y su puesta en vigencia (2 meses después de promulgada) Hay dos excepciones: 1- la ley misma fija el día en que debe empezar su vigencia o autoriza al gobierno a hacerlo. 2- interrupción de comunicaciones en caso de guerra. b) derogación: La ley deja de ser obligatoria, cuando es derogada y existe otra de carácter obligatorio.

Tiempo de realización de la conducta punible: cuando la conducta punible se realiza durante la vigencia de las dos normas en conflicto no hay ninguna dificultad se aplica la imperante al instante mismo del comportamiento. 1) Delitos a distancia: cuya realización comienza en un tiempo y termina en otro: 2) Delitos continuados: transgreden una norma en diversos segmentos de tiempo y con un mismo cometido. 3) Delitos permanentes: la acción realizada del precepto penal no se cumple de forma instantánea, sino que es mantenida por el agente durante largo tiempo.

Tiempo de la conducta punible: realizada durante el tiempo de la acción u omisión aun cuando sea otro el resultado La teoría de la acción ( es la que se acoge) : la conducta punible se entiende cometida en el momento en el que se produce la manifestación de la voluntad. La ley intermedia: entra en vigor después de la comisión de la conducta, y es modificada antes de la ejecutoria de la sentencia respectiva. Leyes temporales: tienen prefijados el término de su vigencia. Leyes excepcionales: tratan de satisfacer circunstancias o necesidades especiales del Estado, causadas por situaciones de anormalidad. (Estas leyes no son extractivas o retroactivas). Ámbito de validez espacial A) Concepto: como norma general predomina el principio de territorialidad, según el cual la ley rige en la extensión territorial donde tiene aplicación. (tierra, mar, aire)

La ley rige en el Estado que la promulga, es una manifestación de la soberanía. Los órdenes normativos del Estado tienen validez y se encuentran limitados. La ley recae sobre todas las personas que se encuentren dentro del territorio, pueden ser nacionales o extranjeros. También rige el principio de extraterritorialidad, que es la pretensión de cada nación a extender la vigencia de las leyes penales a hechos cometidos en el extranjero. B) Principios generales: son cuatro

  1. Principio de territorialidad absoluta: la ley penal se impone a todos los habitantes del territorio estatal, por todos los delitos cometidos en la nación. (nacionales y extranjeros)
  2. Principio de personalidad o nacionalidad: la ley penal nacional sigue a sus nacionales donde quiera que vayan. Las conductas cometidas por ellos en cualquier parte deben ser sancionadas de acuerdo con la legislación de su país de origen. Se ve

el papel como partícipe de conducta punible, o sujeto pasivo de esta (el afectado puede ser el Estado o un particular).

  1. Principio real, de protección o defensa: permite que la ley penal se aplique a todos los delitos cometidos por toda persona y en cualquier parte, siempre que ataquen los bienes jurídicos del Estado o sus nacionales.
  2. Principio de extraterritorialidad absoluta, de justicia universal o jurisdicción mundial: se fundamenta en la solidaridad entre los Estados, toda ley penal se impone a todo suceso criminoso cometido por cualquier persona, sin que importe el bien jurídico afectado. Principio de territorialidad y derecho vigente: la ley penal se aplicara a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo excepciones del derecho internacional. Territorio: porción de espacio y el conjunto de cosas sobre las que ejerce su imperio el Estado.
  3. Porción de espacio: territorio suelo, subsuelo, mar, espacio aéreo. Etc.
  4. Conjunto de cosas: son los sujetos sobre los cuales el Estado ejerce su imperio y forman parte del territorio son:

1. Naves del Estado y buques privado (territorialidad por extensión), (privados los que llevan la bandera en alta mar) si están dentro del territorio estatal es obvio que están bajo esa jurisdicción. 2. Aeronaves del Estado y aviones privados : se da la territorialidad por extensión sean estatales o privadas. Las privadas están sometidas a la ley nacional siempre que estén dentro del territorio o sobrevuelen este. Excepciones derecho internacional: cuando el Estado por medio de tratados o convenios, excluye la aplicación en determinados casos. Ejemplo: estatuto de Roma. También algunos agentes diplomáticos en el ámbito de validez personal. Lugar de comisión de la conducta punible: donde se llevó a cabo la conducta punible. Para ello se establecen unas teorías:

  1. Teoría de la acción: el comportamiento se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo la manifestación de la voluntad, con independencia de donde se produjo el resultado.
  2. Teoría del resultado: donde se produjo el efecto de la acción.
  3. Teoría de la ubicuidad o mixta: la conducta se entiende tanto en el lugar donde se efectúa la acción, como en el que se produce el resultado. En omisiones en el lugar donde se debió realizar la acción omitida. (esta es la que se utiliza) Basta que una acción se a cometida en el Estado, para que este la pueda sancionar.
  4. Delito a distancia, se entiende que la conducta se efectuó en el territorio nacional, tanto la acción como el resultado esta cobijado por la ley penal.

B. Excepciones a la aplicación de la ley igualitaria de la ley penal: normatividad penal restricciones nacionales e internacionales. Nacionales: Personas de tratamiento legal preferente es decir Indemnidad = ciertas acciones de destinatarios de la norma quedan impunes…. Presenta impedimentos de tipo procesal en lo que corresponde de los delitos cometidos por los que gozan de ella. Internacional: beneficios a los diplomáticos o cónsules/ familias y los trenes de empleados. Agentes Diplomáticos igual juzgados y procesados en materia por los tribunales de su país de origen igual inmunidad. Agentes Consulares: norma general Delito grave, detenidos por decisión de la autoridad competente del estado receptor convención de Viena de 1963. Convenios multinacionales o bilaterales C. Los fueros Presidencial: Ejercicio de su cargo solo puede ser juzgado por la corte suprema de justicia previa acusación a la cámara de representantes. Funcionarios del Estado: Senado o corte suprema de justicia. Fuerza Pública: militares, miembros de la fuerza pública. En servicio activo investigados por cortes y tribunales militares. Fuero Indígena: Ciudadanos aborígenes propias autoridades administrar justicia no desconocer la constitución y la ley. EXTRADICCION Concepto A. entrega fuera de las fronteras Procedimiento mediante el cual se somete a un delincuente para su juzgamiento para el país que lo solicita o para el cumplimiento de la condena que se la impuesto. Mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre Estados para impedir la impunidad de un delito cometido en el territorio de otro Estado. B. Clases

  1. Derecho Internacional Activa: Acto mediante el cual el estado le solicita a otro la entrega de un individuo que al haber delinquido en su territorio a ser posible de aplicársele su ley penal, se refugia en el Estado requerido. Pasiva: Entrega de un delincuente hecha por el estado donde se encuentra a aquel en el que se solicita ser juzgado o hacerle cumplir la condena ya puesta.
  2. Mecanismos utilizados para su consecución Judicial: Cuando lo otorga la autoridad jurisdiccional competente.

Gubernativa: Funcionario administrativo quien lo decide. Mixta: Intervienen funcionarios tanto de una como otra índole.

  1. Agencia del extraditado Voluntaria: Individuo reclamado se somete por decisión propia, sin formalidades de ninguna índole. Impuesta: entrega se realiza por la oposición de la persona.
  2. El Estado tome o no la iniciativa Espontanea: El país donde se encuentre refugiado ofrece su entrega a la nación interesada en el que se encuentra.
  3. Si en la extradición intervienen 20 o más órganos estatales Concurso de demandas de extradición Transito: Cuando para efectuar la entrega por la parte del Estado requerido al re queriente es necesario a travesar un tercer país quien debe autorizarlo por un permiso especial. Re extracción: El individuo cuya entrega se obtiene de la nación donde se haya refugiado es reclamado a aquel en el que se persigue por vía judicial por una tercera potencia a causa de un delito anterior que motivo a la entrega. CAPÍTULO OCTAVO HISTORIA DEL DERECHO PENAL ADJUNTO UN CUADRO COMPARATIVO AL RESUMEN. CAPÍTULO NOVENO LAS BASES DE LA TEORÍA DEL DELITO

Concepto de Delito: Equivalente a culpa o quebrantamiento de la ley. Infracción, acción punible, conducta delictiva, hecho penal, hecho punible y conducta punible, en alemán es contravención.  CRIMEN (alcance que se asemeja a delito grave, violaciones a la ley penal del Estado). En la Doctrina Colombiana actualmente se habla de la conducta punible en el Título III del libro primero de la parte general. DELITO Y CONTRAVENCIÓN: La ley penal divide conductas punibles en: Delito y Contravenciones. DELITO CONTRAVENCIÓN O DELITOS ADMINISTRATIVOS Afecta derechos objetivos e intereses jurídicamente protegidos por la colectividad.

Son materia extraña al Derecho Penal porque constituyen ilícitos de policía o de finanzas, materias de Derecho Administrativo. NOCIONES: