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resumen derecho penal colombiano para preparatorio
Tipo: Apuntes
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El derecho penal académicamente tiene tres designaciones, el conjunto de normas (en sentido positivo); la facultad del estado para ejercer el derecho de castigar (en sentido subjetivo), y la disciplina que estudia de manera sistemática al derecho penal (ciencia o dogmática jurídica penal). EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL Para lograr la supervivencia de las organizaciones estatales se lleva a cabo un control social. Por ende se entiende por control social como el conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole, para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos, por ello no solo limita la libertad sino que al igual socializa a sus miembros. El control social puede ser ejercido de manera difusa, cuando se crean hábitos colectivos de conducta; mediante organismos institucionales e instituciones públicas… etc. LA DOGMATICA PENAL Concepto. La dogmática jurídico penal es el saber que estudia el derecho penal positivo, que entraña en el contenido, presupuestos y consecuencias de las normas punitivas para así remitirlo al todo el ordenamiento jurídico. Características. El derecho penal es un saber practico puesto que no formula leyes universales e inmutables ni se somete a proposiciones intersubjetivas, a su vez es una ciencia del deber ser o del espíritu puesto que hace un juicio valorativo de la conducta humana. También es cultural pues es extraído de las conductas culturales, en cuarto lugar es normativa puesto que se hace un juicio de valoración de las disposiciones legales contenidas en un ordenamiento jurídico con el fin de interpretarlas y por último es hermenéutica pues quien se enfrenta al estudio de un texto legal debe interpretar la norma según unos factores subjetivos. Método : Es el dogmático o penalista quien en el desarrollo de la ciencia penal tiene tres momentos fundamentales, la interpretación en cuya fase hace un análisis con el fin de asimilar o diferenciar las norma. Después sigue la Sistematización que es una construcción lógica de la cual puede sacarse una hipótesis para determinar si es viable la teoría. Por último esta fase crítica que es en la cual se hace un perfeccionamiento del sistema penal viendo el ordenamiento desde dos puntos de vista. El primero es el interno en el cual se observa la intención del legislador y el segundo a falta del primero es situarse por fuera del ordenamiento jurídico con el fin de sustituir los criterios valorativos a falta o ineficacias de los del ordenamiento propio. Leyes fundamentales: Dado este punto a lo que se quiere llegar es a tener una debida aplicación del derecho penal con el fin de responder a tres leyes básicas las cuales son la construcción doctrinal del derecho positivo la cual versa en desarrollarse sobre un derecho dado cuyo contenido
muchas falencias las que inciden principalmente en la persecución penal y deja en el auge la impunidad.
CAPÍTULO SEGUNDO EL DERECHO PENAL SUBJETIVO Y SUS LÍMITES.
Para entender este tema hay que plantearse cinco interrogantes distintos ¿qué es el derecho penal en sentido subjetivo? ¿Quién es su titular? ¿En que se funda la potestad punitiva del estado? ¿Dentro de que limites puede ser ejercido? El ius puniendi como también se conoce al derecho subjetivo es la potestad radicada en cabeza del estado en virtud de la que este declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia comunitaria y les impone penas o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica. Fundamentos: interesa saber en qué se basa el poder del estado gracias a la cual puede ejercer potestad punitiva cuál es su principio u cimiento. Existen dos fundamentos el material y el formal. Material: en este no existe una única respuesta a todos los interrogantes en torno a lo que se concurre a un conjunto muy amplio de posiciones susceptibles de ser reducidas a tres enfoques, primero se da la necesidad de castigar con la pena para que opere la justicia o sea teorías absolutas; segundo se sanciona por la necesidad de proteger a la sociedad, o sea teorías preventivas; y tercero se aplica para aplicar la justica y proteger la sociedad o sea teorías mixtas. Político formal: tampoco existe una explicación univoca porque el derecho de castigar ha evolucionado a través de la historia de la mano de la concepción política del estado. Por ejemplo en el estado absolutista todo el poder estaba en cabeza del rey o monarca representante de Dios, el derecho de castigar era por la voluntad divina que se le confería al rey. En otro caso el estado liberal clásico es una organización donde no hay intervención aunque el ente estatal está facultado para punir. El estado social y democrático con su origen luego de la segunda guerra mundial, este tiene un fundamento moral y político para imponer penas a las personas que infrinjan la ley. Así como todo el estado tiene sus límites pues este no puede actuar como quiere poniendo en peligro la seguridad jurídica de sus habitantes, por ello es que existen dos clases de límites los materiales y los formales. PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Sin duda este es el límite más importante a la hora de ejercer límites por parte del Estado. A la luz de los estados actuales se debe respetar la dignidad humana que es considerada como el privilegio que tiene el hombre con relación con otros seres, esto viene del pensamiento occidental con nociones de racionalidad, conciencia, espiritualidad libertad señorío y autonomía. Por ende el estado no puede imponer penas que pugne la dignidad del ser humano. El valor de la persona
humana se rige por un límite fundamental al ejercicio punitivo que no puede ser rebasado, gracias al cual se busca impedir que el estado pisotee al ciudadano, perdiendo su legitimidad y poniéndose al mismo nivel de las delincuencias que busca erradicar. Por lo que se ha llegado a afirmar que la dignidad humana constituye no solo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que entraña también la afirmación positiva de pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. En Colombia la dignidad humana de debe respetar y mirar dese dos puntos de vista, desde la ética del ser humano y desde la humanidad, haciendo valer estos dos puntos en la constitución política de 1991.
Este principio va muy ligado con el principio de la dignidad humana, es otro límite material al ius puniendi, este es muy importante dentro del moderno estado de derecho así como del estado social de derecho. Entrando en el tema se puede afirmar que el tema de igualdad va de la mano con el tema de la justicia en el cual se envuelve todo el derecho en donde todas las personas deben tener un trato igual en situaciones similares. Su apunte histórico hace que se haya dado una trasformación de la sociedad prerrevolucionaria, conformada por un amplio conglomerado de diversos estamentos en un solo pueblo compuesto por ciudadanos iguales desde el punto de vista jurídico que pero que más adelante se convertiría en una cobertura formal, desde la primera declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, en donde decía que los hombres nacen y viven libres, hasta las grandes constituciones actuales. Ahora para referirse a Colombia este principio ya estaba incorporado en la constitución de Tunja de 1811, y más tarde sería incorporada a la constitución de Antioquia 1812 y así llegaría hasta la Carta de 1991, estando consagrado en su artículo 13 en donde el estado se compromete a cuidar a sus habitantes sin importar su calidad económica física o mental y sancionara los abusos que contra ellos se comentan. También se protege en el artículo 3 del código penal en donde se prohíbe la discriminación de las personas por razón de sexo raza y origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; así como también en el código penal militar.
AQUÍ VA TODO EL RESUMEN DE ANGÉLICA ACUÑA SOBRE EL RESTO DE LOS PRINCIPIOS QUE FALTA.
CAPITULO TERCERO EL DERECHO PENAL OBJETIVO Dos sentidos:
E) GARANTIZADOR: El ius poenale es un instrumento que permite llevar a cabo el control sobre el individuo. La prevención y la represión son las dos facetas de un derecho penal concentrado, orientado por las concepciones mixtas de la pena – tanto la función de garantía como la represiva- gracias a él se asegura la operancia del orden jurídico (protección de bienes jurídicos mediante lesión de bienes jurídicos).
F) VALORATIVO Y NORMATIVO: Una de sus características es el carácter normativo ya que hablamos de un conjunto de normas o reglas jurídicas. La regla penal supone un orden de valores previamente seleccionados, por lo mismo es una norma objetiva de valoración : o Objetiva: porque es expresión de la voluntad general. o De valoración: establece un deber ser ideal que generalidad proclama. Es también norma subjetiva de determinación porque consiste en la infracción de un deber ser.
G) MONISTA: Porque a los destinatarios imputables de la ley penal solo se les impone una sanción penal. Se debe aplicar una única consecuencia: pena o medida de seguridad, que se debe adecuar e individualizar según las características de cada sujeto dentro de los límites trazados por el legislador y el constituyente.
H) INDEPENDENCIA EN SUS EFECTOS:
o F. CARRARA El derecho penal es constitutivo porque crea sus prohibiciones; independiente , porque no depende de otras parcelas para elaborar sus propios presupuestos; y, autónomo ya que sus sanciones entran en juego sin contar con las previstas en otros ámbitos. o K. BINDING distingue entre norma y ley penal. Para él, el derecho penal es sancionatorio porque no crea su propio injusto sino que se lo suministran normas de carácter extrapenal; accesorio , porque sus prohibiciones solo entran en juego ante la insuficiencia de los otros sectores del orden jurídico; dependiente , por estar ligado a otros ámbitos, los cuales le señalan sus prohibiciones y mandatos. Deducimos entonces, que el derecho penal es independiente en sus efectos, pues las penas y las medidas de seguridad son exclusivas de esta rama; y relativamente dependiente en sus presupuestos ya que muchos hechos punibles están conectados con otras ramas del ordenamiento jurídico.
I) FRAGMENTARIO: El derecho penal castiga únicamente las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes, ocupándose de esta manera, de fragmentos de toda esta gama de conductas, de donde emergen tres consecuencias fundamentales: a. El ius poenale solo defiende el bien jurídico contra ataques de especial gravedad. b. Solo eleva al rango de conductas mandadas o prohibidas una parte de las que los demás sectores del orden jurídico consideran como antijurídicas. c. Deja sin castigo acciones que solo sean inmorales.
DIVISIONES DEL DERECHO PENAL A) CLASIFICACION TRADICIONAL:
b. Complementario Es el contenido en leyes distintas al Código Penal; consagran tipos penales con sus consecuencias jurídicas al igual que principios generales de diversa índole. Es posible, así mismo, hablar de un derecho penal complementario
conoce también como fuente de manifestación pues se concreta en los documentos que captan el contenido de las normas jurídicas; estas se pueden clasificar de tres maneras distintas: a. Directas e indirectas las primeras expresan por sí mismas el derecho (proceso penal); las segundas lo manifiestan a medida que contribuyen a esclarecer el contenido de las primeras (costumbre). b. Mediatas e inmediatas las primeras tienen por si mismas fuerza vinculante; las segundas sirven para colmar las insuficiencias habidas en las primeras. c. Escritas y no escritas las primeras, consagradas de forma expresa; las segundas no lo están. B) FORMALES Y MATERIALES las primeras, modos y maneras en que debe manifestarse el derecho en la vida social para que tenga validez general entre todos los destinatarios y equivalen a los de conocimiento; las segundas, tienen que ver con el material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos, o al conjunto de elementos y condiciones de diferente clase que provocan el nacimiento del derecho.
CAPÍTULO QUINTO LA NORMA PENAL
NADIE LO HIZO
Capitulo sexto Interpretación de la norma penal I. CONCEPTO -El vocablo ¨interpretación¨ es usado por la doctrina distinguiendo tres tipos:
(teoría objetiva: la voluntad de la ley) y quienes postulan deben indagarse en la voluntad histórico- sociológica del legislado (teoría subjetiva).
c. histórico: se debe implementar para establecer a finalidad perseguida por el legislador, el conocimiento de la historia fidedigna del texto legal brinda una herramienta de suma importancia. Por eso, el examen de lo que el legislador histórico quiso consignar con una específica redacción y el empleo o la omisión de determinados conceptos de la ley, puede ser de gran ayuda; dentro de esta perspectiva deben estudiarse los trabajos preparatorios del lay, las discusiones parlamentarias, los conceptos de los expertos, etc. d. Político social: según el elemento político se supone, tener en cuenta las directrices particulares que inspiran la acción estatal que, para el caso colombiano, están constituidas por los lineamientos propios de un Estado social y democrático de derecho. Interpretación analógica: producto de la utilización de aquel se refiere a la precitada codificación en el artículo 30-2. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
3. Resultado: Se divide en: A) Interpretación Declarativa: cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el intérprete no puede ampliar ni restringir el alcance de su tenor literal y se debe eliminar a resolver las eventuales dudas que se llegaren a presentar, a cuyo efecto debe precisar cuál es la exacta correspondencia entre el espíritu y la letra de la ley.
B) Interpretación Restrictiva: se presenta cuando el tenor literal de la ley el hacedor de las leyes ha dicho más de lo que quería, y debe limitarse al alcance de las palabras contenida en ella; o de manera más breve, es la que restringe el significado de la disposición interpretada.
C) Interpretación Extensiva: se presenta cuando el intérprete estima que se debe ampliar el alcance de las palabras legales, para que la letra corresponda con el espíritu y la voluntad que el legislador quiso plasmar. Esta forma es muy cuestionada por un sector minoritario de la doctrina, hoy en franca retirada, para el que solo se puede acudir a ella cuando se trata de favorecer al reo- principio del in dubio pro reo- de lo contrario no.
D) Interpretación progresiva: es misión del intérprete armonizar la norma según las transformaciones que se sucedan en los ámbitos científicos, jurídicos y sociales. Por ello, también es conocida con el nombre de evolutiva o histórico evolutiva. III. Reglas que rigen la interpretación:
Ámbito de validez temporal: es el tiempo durante el cuan rige la ley penal. Concepto: periodo durante el cual impera la ley se extiende en dos momentos: a) Promulgación: la norma empieza a compeler (obligar) e implica la inserción del texto legal en el diario oficial y su puesta en vigencia (2 meses después de promulgada) Hay dos excepciones: 1- la ley misma fija el día en que debe empezar su vigencia o autoriza al gobierno a hacerlo. 2- interrupción de comunicaciones en caso de guerra. b) derogación: La ley deja de ser obligatoria, cuando es derogada y existe otra de carácter obligatorio.
Tiempo de realización de la conducta punible: cuando la conducta punible se realiza durante la vigencia de las dos normas en conflicto no hay ninguna dificultad se aplica la imperante al instante mismo del comportamiento. 1) Delitos a distancia: cuya realización comienza en un tiempo y termina en otro: 2) Delitos continuados: transgreden una norma en diversos segmentos de tiempo y con un mismo cometido. 3) Delitos permanentes: la acción realizada del precepto penal no se cumple de forma instantánea, sino que es mantenida por el agente durante largo tiempo.
Tiempo de la conducta punible: realizada durante el tiempo de la acción u omisión aun cuando sea otro el resultado La teoría de la acción ( es la que se acoge) : la conducta punible se entiende cometida en el momento en el que se produce la manifestación de la voluntad. La ley intermedia: entra en vigor después de la comisión de la conducta, y es modificada antes de la ejecutoria de la sentencia respectiva. Leyes temporales: tienen prefijados el término de su vigencia. Leyes excepcionales: tratan de satisfacer circunstancias o necesidades especiales del Estado, causadas por situaciones de anormalidad. (Estas leyes no son extractivas o retroactivas). Ámbito de validez espacial A) Concepto: como norma general predomina el principio de territorialidad, según el cual la ley rige en la extensión territorial donde tiene aplicación. (tierra, mar, aire)
La ley rige en el Estado que la promulga, es una manifestación de la soberanía. Los órdenes normativos del Estado tienen validez y se encuentran limitados. La ley recae sobre todas las personas que se encuentren dentro del territorio, pueden ser nacionales o extranjeros. También rige el principio de extraterritorialidad, que es la pretensión de cada nación a extender la vigencia de las leyes penales a hechos cometidos en el extranjero. B) Principios generales: son cuatro
el papel como partícipe de conducta punible, o sujeto pasivo de esta (el afectado puede ser el Estado o un particular).
1. Naves del Estado y buques privado (territorialidad por extensión), (privados los que llevan la bandera en alta mar) si están dentro del territorio estatal es obvio que están bajo esa jurisdicción. 2. Aeronaves del Estado y aviones privados : se da la territorialidad por extensión sean estatales o privadas. Las privadas están sometidas a la ley nacional siempre que estén dentro del territorio o sobrevuelen este. Excepciones derecho internacional: cuando el Estado por medio de tratados o convenios, excluye la aplicación en determinados casos. Ejemplo: estatuto de Roma. También algunos agentes diplomáticos en el ámbito de validez personal. Lugar de comisión de la conducta punible: donde se llevó a cabo la conducta punible. Para ello se establecen unas teorías:
B. Excepciones a la aplicación de la ley igualitaria de la ley penal: normatividad penal restricciones nacionales e internacionales. Nacionales: Personas de tratamiento legal preferente es decir Indemnidad = ciertas acciones de destinatarios de la norma quedan impunes…. Presenta impedimentos de tipo procesal en lo que corresponde de los delitos cometidos por los que gozan de ella. Internacional: beneficios a los diplomáticos o cónsules/ familias y los trenes de empleados. Agentes Diplomáticos igual juzgados y procesados en materia por los tribunales de su país de origen igual inmunidad. Agentes Consulares: norma general Delito grave, detenidos por decisión de la autoridad competente del estado receptor convención de Viena de 1963. Convenios multinacionales o bilaterales C. Los fueros Presidencial: Ejercicio de su cargo solo puede ser juzgado por la corte suprema de justicia previa acusación a la cámara de representantes. Funcionarios del Estado: Senado o corte suprema de justicia. Fuerza Pública: militares, miembros de la fuerza pública. En servicio activo investigados por cortes y tribunales militares. Fuero Indígena: Ciudadanos aborígenes propias autoridades administrar justicia no desconocer la constitución y la ley. EXTRADICCION Concepto A. entrega fuera de las fronteras Procedimiento mediante el cual se somete a un delincuente para su juzgamiento para el país que lo solicita o para el cumplimiento de la condena que se la impuesto. Mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre Estados para impedir la impunidad de un delito cometido en el territorio de otro Estado. B. Clases
Gubernativa: Funcionario administrativo quien lo decide. Mixta: Intervienen funcionarios tanto de una como otra índole.
Concepto de Delito: Equivalente a culpa o quebrantamiento de la ley. Infracción, acción punible, conducta delictiva, hecho penal, hecho punible y conducta punible, en alemán es contravención. CRIMEN (alcance que se asemeja a delito grave, violaciones a la ley penal del Estado). En la Doctrina Colombiana actualmente se habla de la conducta punible en el Título III del libro primero de la parte general. DELITO Y CONTRAVENCIÓN: La ley penal divide conductas punibles en: Delito y Contravenciones. DELITO CONTRAVENCIÓN O DELITOS ADMINISTRATIVOS Afecta derechos objetivos e intereses jurídicamente protegidos por la colectividad.
Son materia extraña al Derecho Penal porque constituyen ilícitos de policía o de finanzas, materias de Derecho Administrativo. NOCIONES: