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Resumen constitucional de pascale, Resúmenes de Derecho Constitucional

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Tipo: Resúmenes

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Unidad I: La Constitución Argentina
LOS PACTOS
Los pactos preexistentes (anteriores a 1853) que cita el preámbulo constitucional tiene de
comunes denominadores lo siguiente:
Promueven la forma federal de gobierno.
Promueven la realización de una convención constituyente cuando la paz y la
tranquilidad de los pueblos lo permita.
Reafirman la misma nacionalidad Argentina.
Varios fueron los tratados o pactos interprovinciales siendo los más importantes:
El tratado de Pilar:
Suscrito entre las provincias de buenos aires, santa fe y entre ríos el 23 de febrero de 1820
en su artículo 1 manifiesta su aspiración a la organización de un gobierno central y acuerda
la navegación de los ríos Uruguay y Paraná para los buques de las provincias amigas.
El tratado de cuadrilátero:
Suscrito por las provincias de buenos aires, santa fe, entre ríos y corrientes. El 25 de enero
de 1822 estableció la paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro
provincias, cuya reciprocidad, lealtad, independencia, representación y derechos se
reconocen.
El pacto federal:
Suscrito por las provincias de santa fe, buenos aires y entre ríos el 4 de enero de 1831
afirma en su parte introductoria que la mayor parte de los pueblos ha proclamado de modo
mas libre y espontáneo la forma de gobierno federal. Se comprometen a resistir cualquier
invasión extranjera.
Este acuerdo estableció la formación de una comisión representativa compuesta por un
diputado por cada provincia acordante, con facultades de paz y guerra, levantar ejércitos en
caso de guerra ofensiva y defensiva, y por medio de un congreso general federativo se
arregle la administración general del país, bajo el sistema federal. Este pacto dio marco
jurídico – institucional a la confederación Argentina.
Acuerdo de San Nicolás:
Fue consecuencia de la derrota de Rosas en la batalla de caseros (1852) y lo convenido en
los llamados protocolos de Palermo (6 de abril de 1852). Fue suscrito el 31 de mayo de
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Unidad I: La Constitución Argentina

LOS PACTOS

Los pactos preexistentes (anteriores a 1853) que cita el preámbulo constitucional tiene de comunes denominadores lo siguiente:

  • Promueven la forma federal de gobierno.
  • Promueven la realización de una convención constituyente cuando la paz y la tranquilidad de los pueblos lo permita.
  • Reafirman la misma nacionalidad Argentina.

Varios fueron los tratados o pactos interprovinciales siendo los más importantes:

El tratado de Pilar:

Suscrito entre las provincias de buenos aires, santa fe y entre ríos el 23 de febrero de 1820 en su artículo 1 manifiesta su aspiración a la organización de un gobierno central y acuerda la navegación de los ríos Uruguay y Paraná para los buques de las provincias amigas.

El tratado de cuadrilátero:

Suscrito por las provincias de buenos aires, santa fe, entre ríos y corrientes. El 25 de enero de 1822 estableció la paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias, cuya reciprocidad, lealtad, independencia, representación y derechos se reconocen.

El pacto federal:

Suscrito por las provincias de santa fe, buenos aires y entre ríos el 4 de enero de 1831 afirma en su parte introductoria que la mayor parte de los pueblos ha proclamado de modo mas libre y espontáneo la forma de gobierno federal. Se comprometen a resistir cualquier invasión extranjera.

Este acuerdo estableció la formación de una comisión representativa compuesta por un diputado por cada provincia acordante, con facultades de paz y guerra, levantar ejércitos en caso de guerra ofensiva y defensiva, y por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal. Este pacto dio marco jurídico – institucional a la confederación Argentina.

Acuerdo de San Nicolás:

Fue consecuencia de la derrota de Rosas en la batalla de caseros (1852) y lo convenido en los llamados protocolos de Palermo (6 de abril de 1852). Fue suscrito el 31 de mayo de

1852, se ratifico el pacto federal y se dispuso de sus normas religiosamente observadas en todas sus cláusulas. Se convino la convocatoria de un congreso general federativo y la administración del país bajo el sistema federal. Se convino también la convocatoria de un congreso constituyente, con representación de dos diputados por cada provincia, se elegirían por el procedimiento previsto en la legislación de cada una de ellas.

De los pactos preexistentes a la constitución Argentina (1853) surgen los siguientes comunes denominadores:

  • Auspician la unidad fraternal de las provincias para la formación de un único estado nacional.
  • Auspician la forma federal de gobierno.
  • Promueven una unidad defensiva común.

La provincia de buenos aires no acepto lo convenido en el acuerdo de San Nicolás y ejerció el derecho de secesión, como estado miembro de la confederación Argentina.

En 1854 sanciono su propia constitución y mantuvo su separación estatal hasta la batalla de cepeda (1859) y el pacto de San José de Flores, suscrito el 11 de noviembre de 1859, que marco el reintegro del estado de buenos aires a la confederación.

El pacto de San José De Flores

Se firmo el 11 de noviembre de 1859 entre el estado de buenos aires y la confederación, dispone que buenos aires se declare parte integrante de la confederación y verificara la incorporación por la aceptación y jura solemne de la constitución nacional. Se compromete a convocar una convención que examine la constitución y para el supuesto que propusiese reformas se convocara a una convención constituyente, con representación de buenos aires que se comprometía a acatar lo que resolviera.

Buenos aires acepta el carácter nacional de las aduanas exteriores y en compensación se le garantizan cinco años de su presupuesto provincial. La provincia de buenos aires se reservo lo siguiente: todas la propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y genero que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de buenos aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la provincia. Como consecuencia de las propuestas de reforma que formulo el estado de bueno aires, se convoco a la convención reformadora de 1860, aun cuando el texto original de 1853 establecía la imposibilidad de reforma por diez años y se violo el artículo 51.

SISTEMA REPRESENTATIVO, REPUBLICANOS Y FEDERAL

El articulo 1 de CN establece que la nación Argentina, adopto para su gobierno la “forma representativa, republicana y federal”

Crisis es un punto de grave dificultad para el desarrollo de las actividades del estado. Entendemos por golpe de estado, a toda forma de sustitución de los funcionarios del estado, el golpe de estado puede derivar en ruptura, suspensión o extinción del orden constitucional.

La ruptura institucional significa quebrar la continuidad constitucional.

LA EMERGENCIA CONSTITUCIONAL

Es una grave alteración del desenvolvimiento institucional que tiene prevista su solución en el texto constitucional. Ejemplo:

ESTADO DE SITIO: (Art. 23)

En caso de conmoción interior o ataque exterior, que ponga en peligro el ejercicio de la constitución. Aquí la facultad del poder ejecutivo se limita a arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefieren salir fuera del territorio argentino (derecho de opción)

INTERVENCIÓN FEDERAL (Art 6 y 75, Inc. 31 CN)

El gobierno Federal esta facultado para intervenir “en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana del gobierno o repeler invasiones extranjeras” y se atribuye al congreso nacional la facultad de disponer la intervención a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Durante el receso parlamentario el P. Ejecutivo podrá decretarlo, sometiendo la aprobación o revocatoria al poder legislativo.

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (art 99, inc. 3 CN)

La constitución establece que cuando “la circunstancia excepcionales hicieran imposible, según los tramites ordinarios de esta constitución para la sanción de leyes” (y no se refirieran a asuntos penales, tributarios, electoral o régimen partidarios) el poder ejecutivo “podrá dictar decretos de necesidad y urgencia”.

EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN

Su lineamiento histórico.

La revolución francesa de 1789, incluye el “derecho de resistencia a la opresión” como uno de los derechos inalienables e imprescriptibles del hombre. El art 2 de dicha declaración dispone: “el fin de la asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” La declaración respondía a los principios democráticos emanados del iluminismo, que impuso el movimiento revolucionario Frances, sobre la convicción – incorporada al preámbulo que las únicas causas de lo males públicos y de la corrupción de

los gobiernos “es el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre”

La declaración no tomo posición sobre las formas de la resistencia. Definió fines y no medios. A la opresión se contrapuso la resistencia, como derecho humano de impulsar el desplazamiento de las causas de opresión.

Pasado el periodo inicial de la revolución Francesa (1789), el legislador constituyente fue remiso a incorporar a los textos constitucionales afirmaciones tan rotundas, que pudieran ser interpretadas como una “incitación a la rebelión”. Los textos constitucionales de México, Guatemala y el salvador son excepciones y la constitución argentina de 1853, incluyo la norma del Art. 21 que obliga a “todo ciudadano argentino” a “asumir la defensa de la patria y esta constitución”.

Lamentablemente la historia política argentina, registra en su repertorio “normas”, “bases” o “estatutos” de los movimientos sediciosos, que pretendieron “superiores” a la constitución misma. Así la historia.

Incorporación del derecho de resistencia a la opresión el art 36 de la constitución reformada en 1994.

La reforma de 1994, incorporo el “derecho de resistencia a la opresión” en su art 36 que dispone lo siguiente:

“Esta constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observación por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sensación prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de...

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de esos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles:

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentara asimismo contra el sistema democrático, quien incurriere en grave delito doloso contra el estado, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El congreso sancionara una ley sobre ética publica para el ejercicio de la función”.

Es decir, que la constitución argentina reconoce el derecho de resistencia a la opresión, otorgándole la titularidad a “todo ciudadano” y como “derecho” (no obligación contra quien ejerza “actos de fuerza” contra el orden institucional y el sistema democrático dichos

para repeler invasiones extranjeras y se atribuye al congreso nacional la facultad de disponer la intervención en una provincia o la ciudad de buenos aires.

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (art 99, inc 3)

Se podrá decretar solo por circunstancias excepcionales cuando hicieren imposible según los tramites ordinarios de esta constitución la sanción de leyes. Siempre y cuando no se refieran a asuntos penales, tributarios electorales y régimen de partidos. Lo podrá dictar en acuerdo de ministros y sometiéndola a consideración legislativa.

EL PREÁMBULO

La constitución argentina, sancionada en 1853, inicia su texto constitucional con un preámbulo, que sintetiza los objetivos políticos y sociales de la misma.

Según Sánchez Viamonte el preámbulo “es una breve síntesis que expone el significado y alcance de la constitución.”

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina,

reunidos en congreso general constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta constitución, para la Nación Argentina.”

El texto enumera:

“voluntad y elección de las provincias que la componen”

O sea se reconoce la preexistencia de las provincias en relación a la Nación

“en cumplimiento de pactos preexistentes”

Invocando los pactos de pilar-cuadrilátero Federal – y San Nicolás donde acordaron la forma de gobierno federal.

“con el objeto de construir la unidad nacional”

Esta afirmación procura por terminar la desunión nacional con la firma en el pacto de san José de flores (1859) y en la batalla de Pavón (1861)

“afianzar la justicia”

O sea afianzar la justicia como órgano judicial.

“Consolidar la paz interior”

Coincide con la necesidad de concluir con los desencuentros y enfrentamientos que caracterizan la historia Argentina.

“promover la defensa común”

Exige la defensa en común como objetivo prioritario.

“promover el bienestar general”

Esta vinculado al progreso material y espiritual de la nación.

“para asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”

La invocación a “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino ”

Es un compromiso con una política amplia, lamentablemente restringido en cuanto a la inmigración que la limita a la europea, por el Art. 25.

“invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”

Responde al convencimiento religioso, dominante al momento.

En síntesis: el preámbulo de la constitución argentina, es un documento histórico, político y social de significado trascendente en la historia argentina, no por lo que resuelve en forma coactiva, sino por lo que impone como orientación a la sociedad y sus órganos constitucionales.

Unidad II: Poder Constituyente y Supremacía Constitucional

PODER CONSTITUYENTE

Es la facultad que tienen los pueblos de darse un ordenamiento jurídico – político fundamental originario por medio de una constitución, y de revisar esta total o parcialmente cuando sea necesario.

En el primer caso, el poder constituyente es originario, en el segundo, constituido, instituido o derivado.

El ejercicio del poder constituyente reside en el pueblo y en nuestro sistema federal. La constitución nacional faculta a las provincias a dictar sus constituciones en los artículos 5 y

constitución escrita no podrá reformarse por un determinado periodo.

Poder constituyente de primer grado:

Es el que se ejerce en un estado nacional, es decir, por los integrantes de una comunidad política soberana.

Poder constituyente de segundo grado:

Es el que se ejerce por un estado provincial, es decir, por los integrantes de una comunidad política autónoma, que junto con otras integra un estado federal, a cuyos miembros la constitución nacional les deja reservados una masa de poderes, no absorbidos por el gobierno central.

Poder constituyente tercer grado:

Es el que se ejerce en municipio facultado por una norma provincial dictarse su propia carta orgánica, es decir, por los integrantes de una comunidad vecinal.

REFORMA CONSTITUCIONAL – PROCEDIMIENTO –

Articulo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. (o sea tiene que haber dos tercios de los miembros presentes)

En resumen: se reforma todo o en partes, lo declara el congreso con las dos terceras partes de sus miembros por convención convocada al efecto.

SUPREMACÍA (art 31)

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella,

Con salvedad del pacto de San José de Flores porque este pacto garantiza la prerrogativa a la provincia de Buenos Aires de administrar y legislar con exclusividad los establecimientos y propiedades, que no gozaron el resto de las provincias.

Unidad IV: La protección Constitucional de los Derechos Humanos

Composición del Poder Legislativo.

De acuerdo al actual articulo 44 de la Constitución Nacional, se establece que el Poder Legislativo de la Nación Argentina, estará compuesto de dos cámaras, “una de Diputados y de la ciudad de Buenos Aires”.

La cámara de Diputados se “compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la capital. La reforma de 1898, estableció una base de treinta y tres mil habitantes por diputado.

El Senado de la Nación – según el art. 54- “se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos aires, elegidos en forma directa y conjunta” y agrega que corresponden “dos bancas al partido político que obtenga el mayor numero de votos”.

Los diputados duran en su mandato cuatro años y por el articulo 56 los senadores duran seis años.

Ambos cargos son reelegibles.

Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija; según establece el articulo 48.

Para ser elegido senador se necesita tener treinta años de edad, seis años de ciudadanía, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Ningún “miembro del congreso podrá recibir empleo o comisión del poder ejecutivo, sin previo consentimiento de la cámara respectiva, a los miembros, que “no pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”, de donde tampoco los diputados o senadores pueden ser ministros sin renunciar previamente a su cargo legislativo.

sesiones preparatorias. Ordinarias, extraordinarias y de prorroga.

Se “reunirán en sesiones ordinarias años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre”.

El mismo articulo posibilita que el presidente de la nación puede convocar a sesiones extraordinarias o de prorroga. En las extraordinarias serán tratados únicamente los temas establecidos en la convocatoria y en las de prorroga.

Se denomina quórum el número mínimo de miembros de cada cámara para su

finalidad de afianzar una nación soberana.

En el orden social tiende a asegurar para el pueblo un régimen justo y humano en el que la cooperación reemplace a la lucha en el que todo hombre que trabaje reciba un beneficio proporcional a la riqueza que produce.

Se tiende asimismo a afianzar el bienestar y la prosperidad del pueblo, mediante la independencia económica que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos, suprimiendo la economía capitalista de explotación, reemplazándola por una economía social en la que no haya explotadores ni explotados y donde cada uno recibe la retribución justa a su capacidad y esfuerzo.

Deben perseguir, como fin primordial, el bienestar del pueblo, de modo de impedir el enriquecimiento de unos pocos individuos.

EXPROPIACIÓN

Concepto:

Es el instituto público mediante el cual el estado, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular para el cumplimiento de un fin de utilidad pública. Siguiendo un determinado procedimiento ya pagando una indemnización previa en dinero, integralmente justa y única.

Sus efectos:

1- La transferencia del derecho de propiedad del expropiado al expropiante

2- Nacimiento de la indemnización a favor del expropiado

Fundamento:

El poder público tiene el derecho de retirar del dominio individual, para incorporar al patrimonio común median0te indemnización, todos aquellos bienes que sean necesarios para satisfacer la utilidad pública. Ahí se encuentra en la finalidad del bien común

Elementos:

  • Utilidad pública (elemento final)
  • Bien expropiable (elemento objetivo)
  • Expropiante y expropiado (elemento subjetivo)
  • Indemnización (elemento material)
  • Procedimiento y plazo (elemento formal)

CONFISCACIÓN

Es el desapoderamiento de los bienes de una persona, que pasan del poder del estado sin compensación alguna.

La confiscación de bienes es un instituto extraño al ordenamiento jurídico argentino. Los constituyentes de 1853 la repudiaron categóricamente, así el Art. 17 de la CN dice: “la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino”.

Las notas características de confiscación son las siguientes:

  • Puede ser resultantes de medidas de carácter individual (personal) o de carácter general (colectivo).
  • Puede configurarse a través de medidas penales, civiles administrativas y fiscales.
  • Puede resultar tanto de requisiciones militares, como de las autoridades civiles.

Régimen impositivo Constitucional

El sistema de impuestos, contribuciones y tasas, están comprendidos en lo que se denomina “Tributación fiscal”.

  • Impuesto: Prestación patrimonial, en dinero debida al estado con el fin de satisfacer necesidades colectivas; el estado satisface con su recaudación gastos generales.
  • Contribución: Es el tributo debido por quien obtiene aumento de valor en un bien del que es propietario, en razon de una obra publica, quien la paga – a recibido un beneficio por el cual reintegra al estado el mayor valor incorporado a la propiedad privada.
  • Tasa: Es la prestación que se paga en virtud de un servicio publico aprovechado.

Principios constitucionales que rigen la tributación

Su establecimiento debe satisfacer determinados recaudos constitucionales, a saber:

  • Principio de legalidad, b) principio de igualdad fiscal; c) principio de no confiscatoriedad: d) principio de finalidad.
  • El principio de legalidad materia tributaria la pauta del art. 19: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda.
  • Todo tributo debe ser creado por ley – del congreso.

legales no establecieran otro medio judicial mas eficiente.

La acción de amparo tiene por objeto el restablecimiento inmediato del derecho constitucional violado y la exclusión subsidiaria y excepcional.

En síntesis digamos que el amparo es un procedimiento de tipo sumarísimo, que tiene por objeto la protección judicial rápida (expeditiva) y eficaz de los derechos constitucionales (a excepción de la libertad física) y que se puede utilizar cuando las vías judiciales ordinarias resultan ineficientes.

HABEAS CORPUS

La acción de habeas hábeas, es el procedimiento judicial tendiente a garantizar el ejercicio de la libertad física en los supuestos de lesión, restricción alteración o amenaza a la libertad física. O agravamiento ilegitimo de la forma y condiciones de la detención. Y desaparición forzosa de personas.

Podrá ser interpuesto por el afectado o cualquiera en su favor.

HABEAS DATA

El Art. 43 de la CN en su segundo párrafo establece: “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”

Esta acción de habeas data, tiene como objetivo “tomar conocimiento de los datos”, que constan en registros o bancos de datos “públicos o privados” y en los supuestos de falsedad o discriminación, exigir.

  • Supresión
  • Rectificación
  • Confidencialidad
  • Actualización
  • Inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.

El Art. 18 de la CN dispone que el “domicilio inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados” y así mismo que “una ley determinara en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

  • Irretroactividad de la ley penal. Antecedentes y legislación.

La imposibilidad de aplicar una ley nueva a un hecho anterior a la misma.

Este principio de irretroactividad de la ley cede ante la ley mas benigna, que prevee el art. 2 del Código Penal.

  • Ley y juicio previo en materia penal.

El Art. 18 de la CN, establece el principio de ley y juicio.

  • Una ley del Congreso Nacional que describa un delito o imponga una pena.
  • La ley debe ser al debe entenderse, en materia penal, como una necesaria sustanciación de justicia, con etapa de acusación, defensa, prueba y sentencia. El derecho de defensa tiene jerarquía constitucional (art. 18 C.N.) y su violación inválida la sentencia.
  • Jueces naturales.

El articulo 18 de la C.N. dispone que “ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley, antes del hecho de la causa”. Esta norma instituye el principio de los jueces naturales.

CLASES DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD

  • Acción de amparo (ley 16986): protege la vigencia de los derechos constitucionales, salvo la libertad física
  • Acción de habeas corpus (ley 23098): protege la libertad física
  • Acción de habeas data: protege la libertad a la información veraz.

ACCIÓN DE AMPARO

El art 43 dice “que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo”

Protege la vigencia de los derechos, salvo la libertad física, dando celeridad para obtener el resultado peticionado y siempre que no exista otro medio judicial idóneo.

La acción de amparo tiene por objeto el restablecimiento inmediato del derecho constitucional violado y la exclusión de un largo juicio ordinario. Se interpone contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares. O sea la de dañar (cuando se daña

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Art 18 “...El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”

Unidad IX: Poder Legislativo

Composición del poder legislativo

Composición

Según el Art. 44 estará compuesto por dos cámaras “una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires”

La Cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital...

La reforma de 1898, estableció una base de 33.000habitantes por diputado.

Duración de mandato y requisitos:

Según Art. 50 Los diputados duran en su mandato 4 años y son reelegible spero se renovara la sala por mitad cada bienio. y según el Art. 48 para ser diputado se requiere haber cumplido 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

Atribuciones y competencia

Le corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de las leyes de contribuciones y reclutamiento de tropas. También de acusar ante el senado al Presidente, al vicepresidente al jefe de gabinete y miembros de la corte suprema con los 2/3 de los miembros presentes.

El senado

El Senado de la Nación según el art 54- “se compondrá de 3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta” y agrega que corresponde 2 bancas al partido que obtuvo mayor voto y las restantes al partido que le siga en numero de votos.

Requisitos:

Para ser senador se necesita tener 30 años de edad, 6 de ciudadanía, disfrutar de una renta anual de 2000 pesos fuertes, ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

Mandato:

Según Art. 50 Los Senadores duran 6 años ambos cargos son reelegibles, pero su renovación es por tercio cada dos años

El Art. 72 dice “Ningún miembro del congreso podrá recibir empleo o comisión del poder ejecutivo sin consentimiento de su cámara respectiva”

Facultades del congreso

Tratan el sistema impositivo y financiero, sancionan los códigos de fondo, sobre relaciones internacionales como tratados de Derechos Humanos y de integración, poderes militares y de guerra.

Según el Art. 59 le corresponde al senado juzgar en juicio publico a los acusados por la cámara de diputados.

Según el Art. 61 también le corresponde al senado autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en uno o varios puntos de la Republica.

Sesiones:

Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Noviembre. El mismo artículo posibilita al Presidente a convocar a sesiones extraordinarias. En las extraordinarias se trataran únicamente los temas establecidos en la convocatoria y en las de prorroga.

Quórum Art. 64

Es el número mínimo de miembros de cada Cámara que se necesita para su funcionamiento valido, que es la mitad mas uno del total de sus miembros integrantes.

El juicio político

Es un procedimiento constitucional para la remoción o juzgamiento de funcionarios constitucionales para declarar eventualmente la destitución o inhabilitación para el ejercicio de empleo en la Nación.

El Art. 53 según reforma del año 1994, estableció que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de acusar ante el Senado de la Nación al presidente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y miembro de la Corte Suprema con decisión de los 2/3 de votos de