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ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. CAPITULO II. INCOMPATIBILIDADES. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: TITULO II. DE LAS FALTAS EN PARTICULAR.
ARTÍCULO 32. faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o involucrados en este mientras se encuentre en curso.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas
ARTÍCULO 39.
ARTÍCULO 41. CENSURA. Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida
ARTÍCULO 42. MULTA. Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura el cual organizará programas de capacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.
ARTÍCULO 44. EXCLUSIÓN. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.
ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.