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Orientación Universidad
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resumen código disciplinario del abogado ley 1123 de 2007, Diapositivas de Derecho

este texto solo describe pocos artículos del código

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 15/11/2022

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Código Disciplinario
del Abogado. Ley
1123 de 2007.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
KAROLAYN ROMERO, NAYARETH
PERDOMO, JILL RIONDO
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¡Descarga resumen código disciplinario del abogado ley 1123 de 2007 y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

Código Disciplinario

del Abogado. Ley

1123 de 2007.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

KAROLAYN ROMERO, NAYARETH

PERDOMO, JILL RIONDO

LIBRO SEGUNDO.

PARTE ESPECIAL.

TITULO I.

DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL

ABOGADO.

CAPITULO I.

DEBERES.

ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. CAPITULO II. INCOMPATIBILIDADES. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: TITULO II. DE LAS FALTAS EN PARTICULAR.

Provocar o intervenir

voluntariamente en riñas o

escándalo público originado en

asuntos profesionales.

Obrar con mala fe en las actividades

relacionadas con el ejercicio de la

profesión.

Utilizar intermediarios para obtener

poderes o participar honorarios con

quienes lo han recomendado.

entre otros...

ARTÍCULO 32. faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o involucrados en este mientras se encuentre en curso.

ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

No rendir, a la menor brevedad posible, a

quien corresponda, las cuentas o informes

de la gestión o manejo de los bienes cuya

guarda, disposición o administración le

hayan sido confiados por virtud del

mandato, o con ocasión del mismo.

ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas

Realizar directamente o por interpuesta persona,
gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un
colega en asunto profesional de que este se haya
encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor
precio para impedir que se confiera el encargo a otro
abogado.

ARTÍCULO 38. Son faltas contra

el deber de prevenir litigios y

facilitar los mecanismos de

solución alternativa de

conflictos

Promover o fomentar litigios

innecesarios, inocuos o

fraudulentos.

Entorpecer los mecanismos

de solución alternativa de

conflictos con el propósito de

obtener un lucro mayor o

fomentarlos en su propio

beneficio.

También constituye falta disciplinaria, el

ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de

las disposiciones legales que establecen el

régimen de incompatibilidades para el ejercicio

de la profesión o al deber de independencia

profesional.

ARTÍCULO 39.

ARTÍCULO 41. CENSURA. Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida

ARTÍCULO 42. MULTA. Es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura el cual organizará programas de capacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.

ARTÍCULO 44. EXCLUSIÓN. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.

ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

La confesión de la falta antes de la
formulación de cargos. En este caso la
sanción no podrá ser la exclusión
siempre y cuando carezca de
antecedentes disciplinarios.
Haber procurado, por iniciativa propia,
resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado. En este caso se sancionará con
censura siempre y cuando carezca de
antecedentes disciplinarios.