






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Apuntes de Derecho Civil. Resumen Bienes.
Tipo: Resúmenes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Patrimonio: se llaman así por ser los bienes que el paterfamilias les entrega a sus hijos en herencia.
Teorías sobre el Patrimonio.
Patrimonio: es un conjunto de derechos y obligaciones unidos a la persona, en el cual los derechos y obligaciones tienen un contenido pecuniario conformado por una universalidad jurídica.
Características del Patrimonio según la teoría clásica.
El patrimonio esta unido a la persona. Es decir la satisfacción personal esta en las cosas que tengo o puedo llegar a tener.
solo las personas tienen patrimonio. No se puede hablar de patrimonio sin la existencia de una persona natural o jurídica.
Del patrimonio no se puede disponer por un acto entre vivos. (no se puede salir de todo su patrimonio en bloque, es decir de los bienes futuros). El disponer de la totalidad de su patrimonio solo se puede hacer por un acto testamentario. (Toda Persona por el hecho de serla tiene patrimonio).
Es una Universalidad jurídica. Se considera como formado por un todo cohesionado por su finalidad y opuesto a lo que se conoce como un bien singular.
por lo tanto se sacan algunos derechos que no tienen este contenido. Como por ejemplo el derecho al voto.
Patrimonio: es un conjunto de derechos y obligaciones que no solo incluye los aspectos como activos, sino también las obligaciones.
Características del patrimonio según la Teoría Moderna.
En Colombia no opera ni la teoría clásica ni la moderna, existe una unificación entre ambas teorías, tomando ciertos términos de ambas teorías.
Fiducia Mercantil. Se hace un encargo de confianza que al recibir unos bienes, rinde unas cuentas al beneficiario.
Patrimonio Autónomo: sale el patrimonio de una persona y se pone a uso de la fiduciaria para que esta invierta este patrimonio para darle ciertas ganancias al beneficiario.
Plazo o Término. Hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, obligación o contrato. Ej. La muerte es un plazo, ya que es un hecho futuro y cierto, pero no se sabe realmente el día que ocurrirá.
El patrimonio es prenda general de los acreedores (Garantía).
Funcionamiento del Patrimonio.
El patrimonio de la persona es administrado por el titilar o voluntariamente por un tercero en los casos de la representación de incapaces.
Actos Conservatorios. Son aquellos actos que buscan conservar o cultivar los bienes de la persona, sin necesidad de generar utilidades, y a su vez el bien se debe restituir.
Actos de Disposición. Mediante estos actos de disposición se hace realidad el principio de Subrogación Real. Son aquellos en los que se transforma la composición del patrimonio al sustituir un bien por otro.
Actos de Reivindicación. Son aquellos actos que entran en función cuando hay perdida de la posesión de una cosa, es la posibilidad que tiene el titular del patrimonio de recuperar, aquellos activos, que hayan salido de su patrimonio o que estén en manos de terceros en forma indebida.
Embargo. Medida cautelar en virtud del cual el juez le quita al deudor la posibilidad de disponer de un bien.
Secuestro. Medida cautelar en la cual se quita al deudor la administración de los bienes, para entregársela a un auxiliar de la justicia llamado SECUESTRE.
Si después de estas medidas el deudor no paga se lleva a un proceso que conlleva al remate forzoso del bien, mediante una orden jurídica, que se hace en una subasta pública, para que con ello se paguen las acreencias.
la prenda y la hipoteca son garantías que tienen los acreedores. Que se constituyen mediante la colaboración de contratos particulares. Tanto de contratos de prenda o hipoteca.
Titulo. Cualquiera de las fuentes de las obligaciones que concretamente genera una obligación de DAR.
Títulos Constitutivos. Según alguna doctrina, es la ley la que opera como titulo.
Títulos Translaticios. El modo lo constituye la tradición, el titulo es un antecedente próximo de la adquisición del derecho real.
Atributos de los Derechos Reales.
Esto se concreta con la Acción Reivindicatoria. (Si por alguna razón el titular es despojado de la cosa, el titular tiene la facultad de recuperar la cosa).
Acciones Posesorias. Buscan recuperar la posesión de la cosa.
Atributo de Preferencia. El derecho real primeramente constituido goza de prelación o preferencia sobre los derechos reales que se constituyen posteriormente sobre el mismo bien. Esto no funciona en la prenda, solo en la hipoteca (esto se manifiesta por la inscripción en el folio de matricula inmobiliario del inmueble en la oficina de registro e instrumentos públicos).
La prenda solo se puede usar para garantizar una acreencia, en cambio la hipoteca se puede usar para garantizar varias acreencias.
Se dice que a cada cosa es inherente un derecho real.
Derechos Reales en Colombia.
−Dominio o Propiedad. Es el derecho de gozar del dominio de una cosa, no siendo contra la ley, ni contra derecho ajeno.
− Servidumbre. Predial (Gravamen impuesto sobre un predio con utilidad de otro predio con otro dueño).
− Usufructo. Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su naturaleza y sustancia, y devolviéndola al dueño si no es fungible o pagar al acreedor si la cosa/bien es fungible.
− Uso. Consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
− Prenda. Es un contrato accesorio, no existe un contrato principal al cual acceder. Este se perfecciona con la entrega de la cosa.
− Hipoteca. Es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, y este bien no deja de pertenecer al patrimonio del deudor. Este solo es una garantía en la cual no se desprende del bien (la hipoteca debe entregarse por escritura publica).
Derechos Reales Controvertidos.
Derecho de Retención. Es la facultad jurídica en cabeza del tenedor de una cosa de retenerla hasta tanto el dueño de ella satisfaga o le asegure el cumplimiento de una obligación.
Derecho de Superficie. Es la posibilidad que otorga el titular del suelo, para que otra persona construya, plante o siembre, o para que utilice el subsuelo y sea propietario de lo construido, sembrado o plantado en ese terreno.
Derecho de Anticresis. Es el contrato le entrega al acreedor una finca para que este se pague con sus frutos.
Arrendamiento por Escritura publica. Este supuesto derecho por arrendamiento bajo escritura pública se considera como un derecho real, ya que existe un deber de abstención en cabeza de un Sujeto Pasivo Universal.
Derecho de Enfiteusis. Consiste en la posibilidad de utilizar de manera perpetua un inmueble rural, con la posibilidad de hipotecarlo, de constituir servidumbres y de transmitirlo.
Derecho de Tanteo y Retracto.
pacto de mejora de compra. Cuando existe un mejor comprador, dinero será devuelto al primer comprador y se venderá el bien al segundo. Es decir el propietario original puede perseguir el bien en manos de quien este se encuentre, para venderla a un mejor precio.
Pacto de Retroventa. Se celebra accesoria a la compraventa y consiste en que el vendedor, le vende al comprador algo advirtiendo que si da un determinado plazo, en la que el nuevo comprador deberá venderle nuevamente el bien al vendedor por una cantidad de dinero estipulado.
Derechos Reales Principales.
Son aquellos que subsisten por si mismos sin necesidad de otros.
Derechos Reales Accesorios.
Son aquellos que requieren para su subsistencia de un derecho real principal, el cual siempre será un derecho personal.
Clasificación de las Cosas.
Cosas Materiales. Son aquellas que se pueden a su vez percibir por los sentidos. (son las mismas cosas corporales).
Cosas Inmateriales. Son aquellas creaciones intelectuales, que son solo percibidas por la inteligencia. (Derechos de Autor y Propiedad Industrial).
Edificios. No son solo las construcciones que el hombre a levantado para su vivienda o para oficinas, sino que también aquellos que surgen de la unión de varios materiales y están adheridos al suelo. (Ej. Puente, Represa, La infraestructura de un acueducto).
Árboles y Plantas. Son vegetales adheridos al suelo. Estos deben estar incorporados a este. Cuando estos están en materas son bienes muebles, no inmuebles por adhesión. El transporte momentáneo no les hace perder su calidad de inmuebles por adhesión permanente.
Cosas Empotradas. Son cosas que siendo bienes muebles, son indispensables o necesarias para el adecuado servicio del inmueble, y se adhieren permanentemente a el.
Clases de cosas Empotradas.
Requisitos.
la destinación en pro del inmueble la da el propietario. El propietario debe serlo de ambas cosas, del mueble que se destina y del inmueble del cual es destinado ese bien inmueble por destinación.
Muebles Por Naturaleza. Son aquellos que son naturalmente muebles, como un automóvil, una piedra, un libro, un ganso, etc. Unos se mueven por sí mismos, como los semoviente; otros por una fuerza externa que los impulsa.
Muebles Por Anticipación. Son aquellos bienes inmuebles por naturaleza, adhesión permanente o por destinación que se les puede anticipar su calidad de muebles. (Ej. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y frutos de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño).
Clasificación de las Cosas (Continuación).
Cosas de Especie o Cuerpo Cierto. Son cosas individualizadas o determinadas por sus características esenciales, las que hacen que dicha cosa sea distinta a todas las demás. (Ej. Un vehículo marca Twingo serie U color gris metalizado, placas HHH 111).
Cosas de Genero. Son aquellas cosas que están determinadas por sus características más comunes, lo que lo hace similar a las demás cosas (caballos, manzanas, peras, etc).
Los géneros son cosas que pueden ser sustituidas por cosas similares. El género no perece, si se pierde la cosa. (La cosa es sustituible)
En cambio las especies son cosas que no pueden ser sustituidas, por otras similares, excepto cuando se haya pactado en el contrato. Las especies si perecen si se pierde la cosa. (La cosa es no sustituible).
Consumibilidad Subjetiva. Son aquellas cosas que desde el punto de vista de su valor económico y su uso, implican enajenación en razón al destino que tienen. (Ej. Para un tendero una manzana tiene consumibilidad objetiva y subjetiva, en cuanto a lo subjetivo se vera la cosa como una subrogación real, se cambia la manzana por su valor en dinero).
Cosas Deteriorables. Son aquellas que se no destruyen con su primer uso, sino que estas se van deteriorando a medida que se van utilizando.
Cosas Fungibles. Son aquellas cosas que al usarla de manera correcta se destruyen, pero pueden ser remplazadas por unas de similares características
Fungibilidad Objetiva. Quiere decir que por su naturaleza representan equivalencia o igual poder liberatorio.
Fungilidad Subjetiva. Aunque con su naturaleza las cosas no representan sus mismas características, cualquiera de las dos puede satisfacer al acreedor.
Cosas no Fungibles. Son aquellas cosas que tienen características que hacen que la cosa sea diferenciable de las demás. (Ej. Última botella de champaña embotellada en Francia en el año de 1820).
Cosas Divisibles. Son todas aquellas cosas materiales o inmateriales que se puedan dividir material o intelectualmente.
Divisibilidad Material. Son aquellas cosas que se pueden fragmentar en partes homogéneas, que subsisten sin detrimento y conservan la misma naturaleza que el todo y que adicionalmente el valor de las cosas fragmentadas no se pierde en relación con el valor del todo.
Divisibilidad Intelectual o por Cuotas. Es la divisibilidad de las cosas, que admiten división por partes ideales o abstractas, aunque materialmente no soporten la división. Se aplica jurídicamente a los derechos y particularmente es claro en los derechos subjetivos, que son susceptibles de varios titulares.
Criterios para distinguir lo Principal y lo Accesorio.
Según la Naturaleza de las cosas. Tiene que ver con la subsistencia de las cosas, si subsisten por si mismas, sin necesidad de otra, la cosa es principal, pero si la cosa no subsiste la cosa es accesoria.
Finalidad. Todas las cosas destinadas al complemento de la otra son accesorias, o si facilitan el uso o beneficio o sirven de adorno, serán accesorias. (Ej. En un Cuadro la pintura es la cosa principal y el marco la cosa accesoria).
Cosas Presentes. El objeto de los derechos reales debe ser sobre las cosas presentes, es decir tiene una existencia actual al momento de celebrar el negocio jurídico.
Bienes Mostrencos. Son aquellos bienes Muebles que se encuentras sin dueño aparente.
Bienes Baldíos. Son aquellos bienes inmuebles, que nunca han tenido un dueño o ha dejado de tenerlo.
Bienes Concesibles. Son aquellos bienes que son susceptibles de otorgarle una concesión a un particular, para su explotación.