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en mapa conceptual resumen de alfunos articulos del estatuto tributario
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Oferta a tiempo limitado
Subido el 09/04/2021
4.3
(3)2 documentos
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La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley si: los (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley Que dentro del año(1) anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente. Que dentro de los (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condicione Que dentro de los (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, a la declaración del impuesto nacional al consumo, al (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, según el caso, el que fuere superior. la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. la omisión se refiera a la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o al impuesto nacional al carbono, al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. la omisión se refiera a la declaración del gravamen a los movimientos financieros, al cinco por ciento (5%) del valor del impuesto que ha debido pagarse. La omisión se refiera a la declaración de ingresos y patrimonio, al uno por ciento (1%) del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación . La omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior. la omisión se refiera a la declaración del impuesto a la riqueza y complementario, al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada la omisión se refiera a la declaración del monotributo, a una vez y media (1.5) el valor del impuesto que ha debido pagarse.
ART. 644. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES