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Resumen adtivo gral II, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este es un resumen de Administrativo General II

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 01/02/2023

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APUNTES ADMINISTRATIVO 5TO SEMESTRE
APUNTES PRIMER CORTE
DERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de normas que sirven para regular la
administración pública.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto de órganos encargados de cumplir las
múltiples intervenciones del Estado Moderno.
ÓRGANO
FUNCIÓN
ACTO JURÍDICO
RÉGIMEN
Personas jurídicas
Actividad que
desempeñan
Manifestación de
voluntad
Leyes o
códigos
Son por excelencia
los que integran la
rama ejecutiva.
Función
administrativa
ejecutan la ley de
forma que se
garanticen los
derechos
fundamentales,
proveyendo los
servicios básicos
que satisfagan las
necesidades
humanas.
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ADMINISTRATIVOS
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Son por
excepción, la rama
legislativa y
judicial, mediante
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APUNTES ADMINISTRATIVO – 5TO SEMESTRE
APUNTES PRIMER CORTE

DERECHO ADMINISTRATIVO → Conjunto de normas que sirven para regular la administración pública. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado Moderno. ÓRGANO FUNCIÓN ACTO JURÍDICO RÉGIMEN Personas jurídicas Actividad que desempeñan Manifestación de voluntad Leyes o códigos Son por excelencia los que integran la rama ejecutiva. Función administrativa – ejecutan la ley de forma que se garanticen los derechos fundamentales, proveyendo los servicios básicos que satisfagan las necesidades humanas.

ACTOS
ADMINISTRATIVOS
LEY
LEY 80/

Son por excepción, la rama legislativa y judicial, mediante la colaboración armónica.

CRITERIOS APLICABLES A TODAS LAS RAMAS:
FUNCIÓN ÓRGANO ACTO RÉGIMEN

Administrativa

  • Ejecutiva
  • Legislativa
  • Judicial
  • Órganos Autónomos Actos administrativos Ley 1437/11, la cual rige el procedimiento administrativo. Es un acto UNILATERAL. Ley 80/93, rige la contratación pública en Colombia. Es un acto BILATERAL. Judicial
  • Judicial
  • Ejecutiva
  • Legislativa
  • Órganos Autónomos
  • Sentencias
  • Autos
CÓDIGOS
PROCESALES

Legislativa

  • Legislativa
  • Judicial
  • Ejecutiva
  • Órganos Autónomos Ley Ley 5/92, mediante la cual se establecen pautas para la rama legislativa sobre cómo legislar. NOTA : Los actos administrativos se dividen en unilaterales y bilaterales. Los unilaterales son los que tienen una sola voluntad. Y, por otra parte, los bilaterales son los que poseen dos o más voluntades.

➔ Se dieron 2 vías: El Derecho Inglés o Derecho Particular; y el Derecho Francés o Derecho Especial. o DERECHO INGLÉS : El Derecho Particular rige para la administración pública. INGLATERRA → Derecho Privado. ▪ Relaciones laborales. ▪ Relaciones contractuales. ▪ Relaciones extracontractuales. o DERECHO FRANCÉS : El Derecho Especial rige para la administración pública. FRANCIA → Derecho Público o Derecho Administrativo. ▪ Relaciones laborales. ▪ Relaciones contractuales. ▪ Relaciones extracontractuales. ➔ SIGLO XVIII → ¿cómo debe ser el Derecho Administrativo? → Se forman normas, principios y reglas.

EDAD CONTEMPORÁNEA Después de la Revolución Francesa. ¿Cómo gobernar un país? Principio de legalidad La administración Pública debe someterse al derecho. La ley dice cómo se rige la administración Nace el Derecho Administrativo Derecho especial que rija la relación entre el Estado y los particulares. Rige para la administración pública.

HISTORIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

➔ Existía una gran desconfianza a los órganos judiciales cuando reformaban las leyes. ➔ Después de la Revolución, los ór ganos judiciales no pueden contraponer las decisiones del rey. ➔ Nacen las ramas del poder público : Legislativa, ejecutiva y judicial. ETAPAS HISTÓRICAS – CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

1. ADMINISTRACIÓN (JUEZ): a. El juez decide y resuelve los conflictos que se generen en relación con sus actos. b. Ellos mismos resuelven las reclamaciones contra ellos, es decir, son juez y parte. 2. JUSTICIA RETENIDA : a. La justicia la retiene el rey. b. Empieza con Napoleón ▪ Ejerció un gran liderazgo. ▪ Retornó la monarquía en 1799. ▪ Ayudó con la creación del Consejo de Estado, cuyas funciones eran elaborar proyectos de ley y resolver conflictos administrativos. c. El Consejo de Estado podía proyectar las decisiones del rey. d. En los conflictos administrativos, el rey decide si aprobar o derogar.

CASO COLOMBIANO – CONSEJO DE ESTADO

➔ Simón Bolívar sentía mucha admiración por Napoleón, motivo por el cual se acerca a su dictadura, debido a sus ideales de presidencia vitalicia e ideas centralistas. ➔ Bolívar pensaba que cómo quedaría Colombia, por lo que copia las ideas napoleónicas y crea el Consejo de Estado en el siglo XIX año 1817, como un órgano consultor. ➔ El Consejo de Estado no tuvo permanencia, por lo cual se abolió en 1843 con la Constitución de Nueva Granada. ➔ En la Constitución de 1886, no se contempló al Consejo de Estado. o Hubo una reforma en 1910 con la cual se crea el Consejo de Estado como un órgano consultor. o Hubo otra reforma en 1914, donde se le da otra perspectiva al Consejo de Estado, y es que este pueda resolver todos los conflictos de la administración, tal como hoy día.

CRITERIOS DOCTRINALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. CRITERIO ORGÁNICO

➔ Mira el sujeto. ➔ Se da principalmente con Montesquieu con la separación de las ramas del poder público. ➔ El órgano define qué es el Derecho Administrativo y cómo se organiza la Administración Pública → Sólo la rama ejecutiva. ➔ Los órganos con autonomía → Personería jurídica → Responde por ser sujeto de derechos y obligaciones. ➔ El criterio quedó corto por la colaboración armónica.

2. CRITERIO FUNCIONAL ➔ Mira la función y actividad que desarrolla la rama. ➔ La rama ejecutiva ejerce la función administrativa, haciendo uso de las facultades de la administración pública. ➔ Tuvo una crisis, pero es la mejor. ➔ Determina la administración e indica hasta dónde se dirige la función. 3. CRITERIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ➔ Centra su atención en el Servicio Público ➔ Servicio Público → Toda actividad de una persona u organismo público tendente a satisfacer una necesidad de interés general. ➔ León Duguit → “Lo que tenga que ver con servicios públicos, tiene que ver con la administración pública”. ➔ Administración Pública presta servicios y el Derecho Administrativo lo regula. ➔ Siglo XX o El criterio cobró importancia. o Lo que fuera servicios públicos, lo regula el derecho administrativo, y la administración pública hace la prestación.

o Función Pública → Elemento humano que adopta las decisiones administrativas del Estado. ➔ Poder Público → Lo principal. Establece unas prerrogativas del poder. En este sentido, el poder del Estado es mayor al del particular. ➔ El Estado puede cumplir sus fines bajo el poder público, el cual nos obliga a cumplir con unos deberes. Por ej: cobran impuestos. ➔ Derecho administrativo o Fenómeno de poder → Estado como autoridad. o Va a regular lo que la administración pública realice en ejercicio del poder público. o Había actuaciones que la administración pública realizaba con y sin uso del poder público. ➔ Actos con poder público : Actos de poder, como por ejemplo los actos de mandato, de prohibición, obligación; ley seca, toque de queda, cuarentena, uso de tapabocas, parrillero hombre. ➔ Actos sin poder público : Actos de gestión, es decir, lo que regula el derecho privado. Por ejemplo, un contrato administrativo para ese entonces.

5. CRITERIO DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO ➔ Hans Kelsen (1933) habla de la dinámica del derecho. ➔ Sacar elementos subjetivos como las ideologías y las valoraciones. ➔ El Derecho debe ser puro → Era muy difícil aplicar esta teoría. ➔ Según la pirámide Kelseniana, la validez de cualquier norma depende de someterse a las normas superiores. ➔ Criterios de valoración de la norma o Justicia → Norma se sujete a los valores superiores → Derechos fundamentales. o Validez → Analiza la existencia de la norma: competencia del agente y la derogación. o Eficacia → Cumplimiento de las normas. ➔ Norma superior → tiene el poder de derogar normas inferiores.

➔ Corte Constitucional o Garantiza que la Constitución sea la norma de normas. o Revisa y estudia las leyes → Deja sin efecto. ➔ Consejo de Estado o Órgano judicial. o Revisa y estudia los actos administrativos → Puede dejar sin efecto. ➔ Papel de la administración pública → residual. Lo que no sea judicial, ni legislativo, es administrativo. APUNTES SEGUNDO CORTE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO → Son 3: Constitución, ley, actos administrativos, jurisprudencia y doctrina. Sin embargo, nos centraremos en los actos. ACTOS ADMINISTRATIVOS: Es el mecanismo de actuación de la función administrativa, es decir, la manifestación de la voluntad de la administración, expedida por la autoridad competente. Estos los pueden hacer todas las ramas. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. NACIONALES

  • Decretos leyes o extraordinarios → El Congreso tiene facultades las cuales le puede entregar al ejecutivo mediante ley. o Mediante ley se le da facultades legislativas al presidente.
  • Decretos legislativos → Son los que emite el presidente en los estados de excepción: Guerra interior, conmoción interior y estado de emergencia.
  • Actos jurídicos de la administración → Se dividen en actos administrativos y en conceptos. o Actos administrativos → Llevan implícita una decisión. Son vinculantes y por tanto, son obligatorios. ▪ Decretos → Desarrollan la ley. ▪ Resoluciones ▪ Directivas ▪ Circulares o Conceptos → No contienen una decisión, sino que contienen recomendaciones, puntos de vista o consejos, es decir, sólo incluyen criterios. ▪ No son vinculantes, por lo cual no son obligatorios. SECTORES MECANISMOS JURÍDICOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADO NO tiene personería jurídica, por lo que la personería jurídica que las ampara son: Ej: Ministerios a nombre de la nación y secretarías a nombre del depto. Nación, departamento, distrito o muncipio. DESCENTRALIZADO SÍ gozan de personería jurídica. Se va contra la entidad. Ej: INRED o ESSMAR, se demandan a las entidades.
  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS: Manifestación de la voluntad de la administración, expresa o tácita, teniente a modificar el ordenamiento jurídico. Crea, modifica o extingue una situación jurídica particular o general. a. Situación jurídica particular → Identificación específica. i. Ejemplo : Decreto de la cuarentena donde se prohibieron las salidas de casa y una cuarentena obligatoria b. Situación jurídica general → No identifica sujetos. i. Ejemplo : parrillero hombre donde hay una prohibición para los hombres que van en moto. c. Se expide en ejercicio de funciones administrativas , ya sea cualquiera de las ramas cuando ejerza esta función. d. Cuando el acto administrativo genera un daño , se debe hacer una actuación judicial contra ese acto para que se anule, y esto se hace por medio de dos acciones: i. Nulidad simple → Que se anule el acto. ii. Nulidad y restablecimiento del derecho → Que se anule el acto y se restablezca el derecho vulnerado.
  2. HECHOS ADMINISTRATIVOS : Son fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen con independencia de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de la administración. a. NO HAY VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN. i. Ejemplo: La situación de la pandemia generó obligaciones en la administración para garantizar los derechos de las personas. b. Si hay un daño, se interpone una acción la cual es la de reparación, que busca: i. Restablecer el derecho. ii. Indemnización. iii. Responsabilidad del Estado.

iii. Fuerza mayor o caso fortuito.

  1. VÍA DE HECHO : Se da en cumplimiento de una actividad material de ejecución o en la expedición de un acto administrativo o judicial, cuando la administración comete una irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o una libertad pública. Es decir, que con esta se atente contra los derechos fundamentales. a. Existe una actuación notoriamente ilegal o manifiestamente contraria a la ley. i. Ejemplo → 1) Yo fui a un hospital público con dolor de garganta y me quitan el apéndice; 2) Tomar decisiones para las cuales no está facultado. b. Se dan 3 acciones cuando se ocasiona un daño: i. Reparación directa → Actividad material de ejecución. ii. Nulidad → Acto administrativo. iii. Acción de tutela → De manera preventiva.
  2. CONTRATO ADMINISTRATIVO : Es un acuerdo de voluntades que produce efectos respecto de las partes que celebran ese contrato. Mediante estos, la administración puede adquirir bienes y servicios. Asimismo, genera obligaciones entre la administración y el contratista. a. Régimen de contratación (ley 80/93) → Norma base para la contratación administrativa. i. Contratos típicos → son los que están en la ley. ii. Contratos atípicos → los contratantes lo hacen libremente con sus propias cláusulas. b. Modificación UNILATERAL del contrato → No hay mucha igualdad, ya que la administración tiene una preponderancia frente al otro contratante. i. Puede realizar actuaciones de manera unilateral y someter al otro contratante a su voluntad.

ii. Puede modificar unilateralmente el contrato para evitar que se paralice el servicio del contratista. iii. Puede imponer obligaciones que el otro no tenía. c. Interpretación UNILATERAL del contrato. i. La administración expide un acto administrativo donde establece cómo se debe interpretar el contrato. ii. La interpretación se impone a la voluntad del otro. iii. Queda para evitar la paralización y afectación del servicio. d. Terminación UNILATERAL del contrato → Es la capacidad que tiene la administración para terminar el contrato antes de su terminación. i. A través de un acto unilateral. ii. Con la caducidad se termina de manera unilateral el contrato y se le impone una multa que es el no poder celebrar contratos administrativos por 5 años. FORMAS DE ESTADOS

  1. FEDERAL : Asociación de estados. Tienen varios centros de impulsión política, sin embargo, a manera internacional actúan como una sola persona jurídica. a. Ej: Estados Unidos.
  2. UNITARIO : Tiene un solo centro de impulsión política, donde los poderes centrales son muy fuertes. Cuando los recursos vienen de la nación y no del departamento, deja de haber autonomía. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Los instrumentos de gestión administrativa tratan de adecuar la organización administrativa para facilitar o permitir la prestación de servicios, de forma que no se centralice tanto. Con estos, se busca el cumplimiento de las funciones a cargo de entidades y organismos públicos.

▪ Apelación → Se le presenta al superior para que modifique o revoque. ✓ ¿Cómo el jefe de administrativo revoca una decisión de las dependencias? o A través de recursos de apelación para que el funcionario superior la modifique o revoque → Segunda instancia.

  1. DELEGACIÓN : Es el otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a los inferiores sin que exista desplazamiento físico, es decir, siguen desde la sede principal. a. Ley 489/88 art. 9 → “Las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o, a otras autoridades con funciones afines o complementarias”. b. Lo más adecuado es la delegación de un cargo a otro, debido a que puede que haya cambios y deben sujetarse a modificación. c. REQUISITOS de la delegación: i. Acto escrito , donde se determina la autoridad delegatario y las funciones a delegar. ii. El delegante, puede informarse sobre las funciones del delegatario e impartir orientaciones sobre cómo debe realizar sus funciones. d. RESPONSABILIDAD → Responde el delegatario quien es el que ejerce las funciones. Sin embargo, hay casos en materia contractual donde el delegatario y el delegante son quienes responden. e. NO se pueden delegar las siguientes funciones: i. La expedición de reglamento de carácter general , donde se regulen actos reglamentarios de carácter general.

✓ Solo se pueden delegar los de carácter particular, como la celebración de un contrato, la asistencia a celebraciones, revisiones, etc. ii. Los que, por mandato legal o constitucional, o por su naturaleza, no son susceptibles de delegar , como las facultades sancionatorias. e. Los actos de los delegatarios son los mismos a los que está sujeto el delegante. f. Delegación entre entidades públicas → De una entidad a otra. i. Delegante → Sector central. ii. Delegatario → Sector descentralizado. g. La delegación entre cargos es un acto UNILATERAL. h. La delegación entre entidades es un acto BILATERAL por convenio interadministrativo. El delegante no pierde facultad de dar orientaciones y puede reasumir la función cuando estime conveniente. APUNTES TERCER CORTE CONTINUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

  1. DESCENTRALIZACIÓN : Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado (nación), para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. a. Actos unilaterales → Ley o acto administrativo.