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Los artículos 445, 453 y 454 de la ley argentina sobre la responsabilidad penal de los abogados. Se detalla la pena imponible en caso de fraude, inducción a error de funcionarios públicos y evasión de obligaciones judiciales o administrativas. Además, se enumeran los delitos más habituales que un abogado puede cometer y se explica la forma en que se presenta la culpabilidad: dolo, culpa y preterintención.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Responsabilidad penal de los abogados ART 445: El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que en un mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza en asunto penal, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte. ART 453: El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. ART 454: El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. LOS DELITOS MÁS HABITUALES Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son el de falsedad documental, la revelación de secretos, la estafa procesal, apropiación indebida, blanqueo de capitales, cohecho, encubrimiento o tráfico de influencias, entre otros. Por ejemplo, un abogado que infle la minuta y cobre más de lo debido a su cliente y para ello falsifique o ‘maquille’ las facturas de honorarios, estará cometiendo delitos de estafa y falsedad documental. También puede ocurrir que el abogado haga suyas cantidades económicas. ORGANISMO ENCARGADO DE IVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS La Fiscalía General de la Nación es el organismo encargado de la Investigación de los delitos y la acusación de los infractores ante los tribunales Competentes. Los jueces llevan a cabo el proceso y, si condenan, le imponen al Abogado penas que, según el tipo penal, van desde la multa hasta la prisión, Sin perjuicio de la obligación de reparar el daño material y moral causado con Ocasión de la conducta punible LA CULPABILIDAD La culpabilidad se presenta bajo la forma de dolo, la culpa o preterinten- ción. Un abogado comete una conducta punible a título de dolo, cuando dirige su conducta, de manera inequívoca, a producir un daño a bienes tutelados por
el orden jurídico. Incurre en una conducta culposa cuando el daño ocasionado es producto de su negligencia, imprudencia o impericia; y finalmente, actúa con Preterintención, cuando el resultado de su conducta, siendo previsible, excede la intención del agente.