































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Resolu_c_i_o_n_A_N_E_0711_2016
Tipo: Apuntes
1 / 39
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
(octubre 11)
Diario Oficial No. 50.061 de 18 de noviembre de 2016
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>
Por la cual se establecen las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional y se derogan algunas disposiciones.
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
No obstante debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución, según la cual 'la derogatoria a que se refiere el artículo 1o. solo tendrá efecto una vez que hayan sido publicados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, respectivamente y, según sus competencias, los actos administrativos pertinentes que subroguen las disposiciones derogadas'.
Al respecto destaca el editor que en el Diario Oficial No. 50.941 de 2 de mayo 2019 fueron publicadas las siguientes resoluciones:
Resolución ANE 181 de 2019 'por medio de la cual se simplifica el marco normativo relacionado con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico'.
Resolución MINTIC 964 de 2019 'por la cual se expiden normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico'.
en ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y los Decretos número 093 de 2010, y 4169 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia,
el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Que el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada a su uso.
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y posteriormente el Decreto-ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Gobierno nacional podrá establecer bandas de frecuencias de uso libre, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT.
Que el numeral 4o del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función de la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y, a su vez, el numeral 10 dispone que esta entidad es la competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011, es función de la Agencia Nacional del Espectro planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la Resolución número 1520 de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atribuyó unas bandas de frecuencia radioeléctrica para ser utilizadas para el uso de teléfonos inalámbricos que se conectan a la Red
generales, así como describir las condiciones técnicas y operativas de aplicaciones específicas que por su naturaleza requieren condiciones especiales de operación.
ARTÍCULO 2o. BANDAS DE FRECUENCIA DE LIBRE UTILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Serán de libre utilización en todo el territorio nacional las bandas de frecuencia establecidas en el Anexo de la presente resolución bajo las condiciones determinadas en el mismo.
PARÁGRAFO 1o. La utilización del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencia y bajo las condiciones establecidas en la presente resolución no requiere el permiso de uso del espectro de que trata el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.
PARÁGRAFO 2o. Quienes pretendan prestar servicios de telecomunicaciones a terceros haciendo uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencia establecidas para libre utilización en el anexo de la presente resolución y bajo las condiciones señaladas en el mismo deberán inscribirse y quedar incorporados en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones – Registro de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, y cumplir con el pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 10 de la misma norma.
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES OPERATIVAS, PARÁMETROS TÉCNICOS Y HOMOLOGACIÓN DE APARATOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Para garantizar el uso eficiente de las bandas de frecuencias radioeléctricas definidas en la presente resolución, los aparatos deben funcionar de conformidad con los estándares técnicos de radiocomunicación establecidos o que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o contar con los certificados de homologación que determine dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en los casos a que haya lugar.
PARÁGRAFO. Los aparatos que hagan uso de espectro de libre utilización, deberán operar exclusivamente en las bandas de frecuencias establecidas y dentro de los parámetros técnicos señalados en el anexo técnico de la presente resolución.
Adicionalmente, dichos aparatos deberán ser considerados para funcionar en un ambiente público e incontrolado y deben ser operados de tal forma que se asegure que el público no sea expuesto a niveles de energía de radio frecuencia que exceda las normas que expida la Agencia Nacional del Espectro.
ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Actualizar la nota nacional CLM 5 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF).
ARTÍCULO 5o. INTERFERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La utilización del espectro de que trata la presente resolución no podrá causar interferencia a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias ni se podrá reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias.
Quien cause interferencia perjudicial a una radiocomunicación autorizada a título primario o secundario deberá suspender la operación y no podrá reanudarla hasta que se haya subsanado el conflicto interferente, so pena de la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1341 de
ARTÍCULO 6o. INFRACCIONES Y SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituye una violación al régimen de telecomunicaciones y genera las sanciones previstas en las normas legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la Ley 1341 de 2009.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1520 de 2002, 2190 de 2003, 689 de 2004, 1689 de 2007, 2544 de 2009 y 473 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2016.
La Directora General,
MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA.
ANEXO.
DEFINICIONES.
Para los efectos del presente documento se deben aplicar las siguientes definiciones, que han sido tomadas del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los informes relacionados en recomendaciones emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
1.1. DEFINICIONES GENERALES
1.1.1. APLICACIONES INDUSTRIALES, CIENTÍFICAS Y MÉDICAS (ICM)
Funcionamiento de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar, en un espacio reducido, energía radioeléctrica con fines industriales, científicos y médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
En la siguiente tabla se presentan las bandas ICM
Tabla 1. Bandas ICM
necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
1.1.8. EMISIONES NO ESENCIALES
Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.
1.1.9. EMISIONES NO DESEADAS
Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.
1.1.10. ENLACE FIJO PUNTO A PUNTO
Comunicación proporcionada por un enlace radioeléctrico, entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados.
1.1.11. ENLACE FIJO PUNTO MULTIPUNTO
Comunicación proporcionada por enlaces radioeléctricos entre una estación situada en un punto fijo determinado y un número de estaciones situadas en puntos fijos determinados.
1.1.12. ESPECTRO ENSANCHADO POR SALTO DE FRECUENCIA (Frequency Hopping)
Técnica de estructuración de la señal que conmuta automáticamente la frecuencia portadora transmitida; proceso que se realiza en forma seudoaleatoria a partir de un conjunto de frecuencias que ocupa un ancho de banda mucho mayor que el ancho de banda de información. El receptor correspondiente realiza el “salto” de frecuencia en sincronismo con el código del transmisor para recuperar la información deseada.
1.1.13. ESPECTRO ENSANCHADO POR SECUENCIA DIRECTA (Direct Sequence)
Técnica de estructuración de la señal que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o código, con una velocidad de transmisión muy superior a la velocidad de la señal de información. Cada bit de información de la señal digital se transmite como una secuencia seudoaleatoria de datos codificados que produce un espectro semejante al ruido.
1.1.14. INTERFERENCIA
Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
1.1.15. INTERFERENCIA PERJUDICIAL
Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Corresponde a la densidad espectral máxima de potencia en un ancho de banda de medición específica dentro de la banda de funcionamiento del dispositivo.
1.1.17. MÁXIMA POTENCIA DE SALIDA CONDUCIDA
Potencia promedio total transmitida a todas las antenas y elementos de antena, cuando el transmisor está funcionando a su máximo nivel de control de potencia. La potencia debe ser sumada a través de todas las antenas y elementos de antena. El promedio no debe incluir los intervalos de tiempo durante el cual el transmisor está apagado o está transmitiendo a un nivel de potencia reducida. Si múltiples modos de funcionamiento son posibles (por ejemplo, métodos alternativos de modulación), la potencia de salida máxima conducida corresponde a la máxima potencia de transmisión total que ocurre en cualquier modo.
1.1.18. MODULACIÓN DIGITAL
Se refiere al proceso mediante el cual algunas características de la onda portadora (frecuencia, fase, amplitud o una combinación de ellas) varía de conformidad con una señal digital (una señal que consiste en impulsos codificados o estados obtenidos a partir de información cuantificada).
1.1.19. OPERACIÓN ITINERANTE
Es la operación de radiocomunicación entre aparatos transceptores portátiles, en sitios o lugares geográficos no especificados dentro del territorio nacional, por periodos variables u ocasionales y que no usan estaciones base o repetidoras.
1.1.20. PERIODO DE NO OCUPACIÓN
Periodo en el cual el canal no será seleccionado como canal disponible debido a que se ha detectado en dicho canal una señal de un dispositivo en operación.
1.1.21. POTENCIA ISÓTROPA RADIADA EQUIVALENTE (PIRE)
Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).
1.1.22. POTENCIA RADIADA APARENTE (PRA)
Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
1.1.23. RADIADOR INTENCIONAL
Dispositivo que intencionalmente genera y emite energía de radiofrecuencia ya sea por radiación o por inducción.
1.1.24. RADIOCOMUNICACIÓN
Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
1.1.25. SELECCIÓN DINÁMICA DE FRECUENCIA (DFS)
Mecanismo que detecta dinámicamente señales de otros sistemas de radiocomunicación y evita la
Radiodeterminación se define como la determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
1.2.4. CONTROL REMOTO PARA MODELOS
El control remoto para modelos tiene por objeto controlar el movimiento del modelo (juguete) en el aire, en tierra, sobre o bajo la superficie del agua.
1.2.5. DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA AUDITIVA
Aparato de radiocomunicaciones usado para proveer ayuda a personas con o sin limitaciones auditivas. El dispositivo puede ser usado para entrenamiento auricular en instituciones educativas, para asistencia en lugares de reuniones públicas, tales como iglesias, teatros o auditorios y para asistencia a individuos discapacitados o impedidos.
1.2.6. DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE RADIO FRECUENCIA (RFID)
El objeto de cualquier sistema RFID consiste en transportar datos por transpondedores adecuados, conocidos generalmente como etiquetas, y recuperar datos por medios manuales o mecánicos en un instante y lugar adecuado para satisfacer necesidades de aplicaciones particulares. Los datos en una etiqueta pueden proporcionar la identificación de un elemento en fabricación, tránsito de mercancías, una ubicación, la identidad de personas o sus pertenencias, un vehículo u objetos, un animal u otro tipo de información. Al incluir datos adicionales se proporciona la posibilidad de soportar aplicaciones como información específica de elementos o instrucciones disponibles inmediatamente al leer la etiqueta. Se utilizan a menudo etiquetas de lectura y escritura como una base de datos descentralizada para hacer el seguimiento y la gestión de mercancías en ausencia de un enlace.
El sistema requiere, además de las etiquetas, un medio para leer o interrogar las etiquetas y algunos medios para comunicar los datos a un ordenador anfitrión o a un sistema de gestión de información. Un sistema también incluirá los medios para introducir o programar datos en las etiquetas, si no lo realiza en origen el fabricante.
1.2.7. DISPOSITIVOS DE IMPLANTES MÉDICOS ACTIVOS (MICS) DE POTENCIA EXTREMADAMENTE BAJA
Los implantes médicos activos de potencia extremadamente baja forman parte de los MICS para su utilización con dispositivos médicos implantados como marcapasos, desfibriladores implantables, estimuladores nerviosos y otros tipos de dispositivos implantados. Los MICS utilizan módulos transceptores para la comunicación de radiofrecuencia entre un dispositivo externo denominado programador/controlador y un implante médico situado dentro de un cuerpo humano o animal. Estos sistemas de comunicación se utilizan de muchas formas, por ejemplo: para ajustar los parámetros de un dispositivo (por ejemplo, modificación de los parámetros de un marcapasos), para la transmisión de información almacenada (electrocardiogramas almacenados durante un tiempo o registrados durante operaciones médicas) y para transmitir en tiempo real signos vitales comprobados durante cortos espacios de tiempo.
La duración de estos enlaces está limitada a cortos periodos necesarios para la recuperación de datos y la reprogramación de implantes médicos relacionados con la salud del paciente.
Estos dispositivos no se utilizarán para comunicaciones de voz o transmisión de cualquier otro tipo de mensaje y no excederán los límites de campo establecidos en el presente documento.
Los dispositivos no deben tener ningún tipo de control externo o accesible para el usuario que permita el ajuste o la operación de manera incompatible con las disposiciones de este documento. Cualquier antena que sea utilizada deberá estar permanentemente unida al dispositivo y no deberá ser modificada o reemplazada por el usuario.
1.2.9. DISPOSITIVOS DE OPERACIÓN MOMENTÁNEA (SEÑALES INTERMITENTES DE CONTROL Y TRANSMISIONES PERIÓDICAS)
Dispositivos que operan de forma discontinua, con la duración y periodos de silencio previstos en la sección 3.3 Dispositivos de Operación.
1.2.10. DISPOSITIVOS DE TELEMETRÍA BIOMÉDICA
Se refiere a equipos utilizados para transmitir mediciones de fenómenos biomédicos en seres humanos o animales, destinadas a un receptor ubicado en el interior de una zona restringida.
1.2.11. EQUIPO DE LOCALIZACIÓN DE CABLES
Radiador intencional utilizado ocasionalmente por operadores entrenados para localizar cables, líneas, tuberías y estructuras o elementos similares enterrados. Su utilización implica el acoplamiento de señales radioeléctricas en un cable, tubería, etc. y la utilización de un receptor para determinar la ubicación de dicha estructura o elemento.
1.2.12. IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE VEHÍCULOS (AVI)
El sistema AVI utiliza la transmisión de datos entre un transpondedor ubicado en un vehículo y un interrogador fijo situado en la vía para proporcionar la identificación automática y sin ambigüedades de un vehículo que pasa. El sistema también permite leer cualquier otro dato almacenado y facilita el intercambio bidireccional de datos variables.
1.2.13. MICRÓFONOS INALÁMBRICOS
Los micrófonos radioeléctricos (también denominados micrófonos sin cordón o micrófonos sin hilos) son transmisores unidireccionales pequeños de baja potencia, diseñados para ser llevados en el cuerpo o tomados en la mano para la transmisión de sonido a distancias cortas para uso personal.
1.2.14. OTROS DISPOSITIVOS NO ESPECÍFICOS DE CORTO ALCANCE
Hace referencia a toda clase de dispositivos radioeléctricos de corto alcance y baja potencia usados para radiocomunicaciones independientemente de su aplicación o propósito, siempre y cuando se cumpla con los límites de potencia o de intensidad de campo especificados.
1.2.15. RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE
Aparatos transceptores portátiles, para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas de voz en operaciones itinerantes y de tránsito, radio a radio, que operan con los niveles de potencia dispuestos en el presente documento.
viajes basado en información, incluidas pago automático, señalización de carreteras y de aparcamiento, prevención de colisiones y aplicaciones similares.
1.2.24. TELEMETRÍA
Utilización de las radiocomunicaciones para indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.
2.1. GENERALIDADES
2.1.1. BANDAS DE OPERACIÓN RESTRINGIDAS
Con el fin de evitar posibles interferencias a comunicaciones radioeléctricas sensibles tales como radionavegación aeronáutica, radioastronomía, operaciones de búsqueda y rescate y comunicaciones móviles, entre otras, los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance y baja potencia (RCA) no podrán funcionar en las bandas descritas en la siguiente tabla, a excepción de emisiones no esenciales.
Tabla 2. Bandas restringidas
Bandas Restringidas (MHz)
0.09 - 0.11 0.495 - 0.505 2.1735 - 2.1905 4.125 - 4. 4.17725 -
36430 – 36500 Por encima de 38600
Se exceptúa de la restricción de operación en bandas restringidas únicamente a las aplicaciones listadas en la Tabla 4. Excepciones a los límites generales bajo las condiciones establecidas en cada rango de frecuencias, salvo se mencione explícitamente lo contrario.
A excepción de lo dispuesto en la sección 2.2 Excepciones o Exclusiones de los Límites Generales, las emisiones de cualquier radiador intencional no deberán superar los niveles de intensidad de campo que se especifican en la siguiente tabla.
Tabla 3. Límites generales para cualquier radiador intencional
Frecuencia (MHz)
Intensidad de campo ( V/m)
Distancia de medición (m) 0.009-0.490 2 400/ f (kHz) 300 0.490-1.705 24 000/ f (kHz) 30 1.705-30 30 30 30-88 100 (3 nW) 3 88-216 150 (6.8 nW) 3 216-960 200 (12 nW) 3 Por encima de 960
500 (75 nW) 3
Se podrá usar cualquier transmisor que cumpla con lo dispuesto en la Tabla 3. Límites generales para cualquier radiador intencional y que no opere en las bandas relacionadas en la Tabla 2. Bandas restringidas.
2.1.3. ANTENAS
No se permite la operación de dispositivos con antenas diferentes a las suministradas o recomendadas por el fabricante, así mismo, no se pueden usar antenas que permitan que el sistema exceda los límites de potencia o campo eléctrico establecidos en el presente anexo.
2.2. EXCEPCIONES O EXCLUSIONES DE LOS LÍMITES GENERALES
En esta sección se han establecido disposiciones especiales para ciertos tipos de transmisores que requieren intensidades de señal superiores a las proporcionadas por los límites generales de emisión radiada establecidos en la Tabla 3. Límites generales para cualquier radiador intencional.
Tabla 4. Excepciones a los límites generales
Banda (MHz) Aplicación Límite de potencia o intensidad de campo Cualquier Frecuencia Sistemas radioeléctricos en túneles[2]
La intensidad de campo alrededor de la estructura del túnel (incluyendo las entradas) no deben exceder los límites establecidos en la tabla “Limites generales para cualquier transmisor intencional” 0.009-0.045 Equipos de localización de cables
Potencia de salida pico 10 W
Banda (MHz) Aplicación Límite de potencia o intensidad de campo 0.045-0.490 Equipos de localización de cables
Potencia de salida Pico 1 W
0.16-0.19 Otros dispositivos no específicos de corto alcance[3]
Potencia de entrada máxima de 1 W a la etapa final de RF
40.66-40.7 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
2250 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
1000 V/m a 3 m
Otros dispositivos no específicos de corto alcance 1000 V/m a 3 m 40.66-41 Control remoto para modelos
100 mW (PRA)
43.71-50 Teléfonos inalámbricos[5] 10 mV/m a 3 m 54-70 Sistemas de protección de perímetro exclusivamente en zonas no residenciales
100 V/m a 3 m
Micrófonos inalámbricos 50 mW (PRA) 70-72 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
1250 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación )
500 V/m a 3 m
Sistemas de protección de perímetro exclusivamente en zonas no residenciales
100 V/m a 3 m
Micrófonos inalámbricos 50 mW (PRA) Banda (MHz) Aplicación Límite de potencia o intensidad de campo 72-73 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
1250 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
500 V/m a 3 m
Control remoto para modelos 750 mW (PRA) Micrófonos inalámbricos y dispositivos de asistencia auditiva
80 mV/m a 3 m
74.6-74.8 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
1250 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
500 V/m a 3 m
Micrófonos inalámbricos y dispositivos de asistencia auditiva
80 mV/m a 3 m
75.2-76 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
1250 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
500 V/m a 3 m
Micrófonos inalámbricos y dispositivos de asistencia auditiva
80 mV/m a 3 m
75.4-76 Control remoto para modelos
750 mW (PRA)
76-88 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación )
1250 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
500 V/m a 3 m
Sistemas de protección de perímetro exclusivamente en zonas no residenciales
100 V/m a 3 m
Micrófonos inalámbricos 50 mW (PRA) 88-108 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
1250 V/m a 3 m
Banda (MHz) Aplicación Límite de potencia o intensidad de campo Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
500 V/m a 3 m
Otros dispositivos no específicos de corto alcance[6]
250 V/m a 3 m
121.94-123 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones
1250 V/m a 3 m
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos De Operación) Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos De Operación)
500 a 1500 V/m a 3 m
173.2-174 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos De Operación)
1250 a 3750 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos De Operación)
500 a 1500 V/m a 3 m
174-216 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
3750 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
1500 V/m a 3 m
Dispositivos de telemetría biomédica 1.5 mV/m a 3 m Micrófonos inalámbricos 50 mW (PRA) 216-217 Dispositivos de asistencia auditiva
160 mW (PIRE)
Dispositivos de telemetría biomédica 160 mW (PIRE) 216-240 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
3750 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
1500 V/m a 3 m
225-240 Micrófonos inalámbricos y sistemas de sonido en interiores
580 mV/m a 3 m
243-270 Micrófonos inalámbricos y sistemas de sonido en interiores
580 mV/m a 3 m
285-322 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones
3750 a 12500 V/m a 3 m
especiales 3. Dispositivos de Operación) Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
1500 a 5000 V/m a 3 m
312-315.25 Telemetría y telecontrol 250 W (PIRE) 335.4-399.9 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
3750 a 12500 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
1500 a 5000 V/m a 3 m
402-406 Dispositivos de implantes médicos activos
410-450 Señales intermitentes de control
(Ver condiciones especiales 3. Dispositivos de Operación)
3750 a 12500 V/m a 3 m
Transmisiones periódicas
(Ver condiciones especiales 3.3 Dispositivos de Operación)
1500 a 5000 V/m a 3 m
420.05-421.0375 Dispositivos de telemetría biomédica
1.6 mW (PIRE)
424.4875-425. 426.025-426.1375 Telemetría y telecontrol 1.6 mW (PIRE) 426.0375-426. 429.175-429.7375 Telemetría y telecontrol 16 mW (PIRE) 429.25-429.7375 Dispositivos de telemetría biomédica
1.6 mW (PIRE)
429.8125-429.925 Telemetría y telecontrol 16 mW (PIRE) 433.05-434.79 Control remoto para modelos
1 mW (PRA)
433.5-434.5 Dispositivos de identificación por radiofrecuencia – RFID
11 mV/m a 3 m.
440.5625-441.55 Dispositivos de telemetría biomédica
1.6 mW (PIRE)
444.5125-445. 448.675-449. 449.7125-449.825 Telemetría y telecontrol 16 mW (PIRE) 449.8375-449. 467.5625 Radios de operación itinerante[8]
500 mW (PRA)