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Normatividad en Colombia, resolución 2655 minería subterranea y a cielo abierto
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 2655
Por la cual se validan los Modelos de Acreditación de Calidad NEASC (New England Association of Schools and Colleges) y CIS (Council of International Schools)
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5.12 de la ley 715 de 2001, 6 del Decreto 529 de 2006 y Resolución No. 4434 de 2006, y
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció los regímenes en que se clasifican los establecimientos de educación preescolar, básica y media promovidos por particulares, para el cobro de tarifas a los padres de familia y que éste artículo fue reglamentado por el Decreto 2253 de 1995,
Que el artículo 2º del decreto 529 de 21 de febrero de 2006 establece los requisitos para que un establecimiento educativo privado se clasifique en el régimen de libertad regulada,
Que la CORP ORACI ON COLEGI O LOS NOGALES presentó ante este Ministerio solicitud de validación del Modelo NEASC, equivalente al modelo CIS, mediante escritos de fecha 8 de febrero de 2008 y 26 de marzo de 2008, junto con la documentación requerida en la Resolución 4434 de 2006 para acreditar el cumplimento de lo establecido en el articulo 6 del Decreto 529 de 2006,
Que el comité evaluador convocado por la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, mediante escrito de 15 de abril de 2008 emitió concepto técnico favorable para que fuera expedida la resolución de validación del modelo.
En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NUMERO 2655 DE 12 DE MAYO DE 2008 HOJA No. 2
ARTI CULO P RI MERO. Validación. Los modelos NEASC – CIS presentados por la Corporación Colegio Los Nogales se validan por el término de 10 años como equivalentes a los requisitos necesarios para que el establecimiento educativo privado que se acredite en este modelo se clasifique en el régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas del servicio educativo.
ARTI CULO SEGUNDO. Evaluación y periodo de validez. Los colegios que demuestren en su autoevaluación y evaluación por pares que tienen establecidos claramente y cumplen los objetivos y filosofía por ellos propuestos y que cumplen los estándares definidos en los modelos serán acreditados con o sin restricciones específicas por un periodo de 10 años.
ARTI CULO TERCERO. Características del certificado. Para ser reconocido como requisito suficiente para la clasificación en el régimen de libertad regulada, el certificado de acreditación deberá:
¸ Ser expedido por New England Association of Schools and Colleges o por Council of International Schools ¸ Incluir el nombre completo del establecimiento educativo acreditado ¸ Si la acreditación se emite con restricciones o con advertencias, especificarlas ¸ Incluir periodo de validez de la certificación ¸ Estar firmado por del representante legal del organismo que expide el certificado.
ARTI CULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Mayo de 2008