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Reserva legal de Actas de Consejo de Ministros, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

Reserva legal de Actas de Consejo de Ministros

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 25/03/2021

victor-hugo-torres-mogollon
victor-hugo-torres-mogollon 🇨🇴

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Tunja, Febrero 19 de 2021
Caso: Reserva legal de las Actas del Concejo de Ministros
Para el caso en concreto se debe advertir que resulta inaplicable la citada ley de 1923 que
establece que “son absolutamente reservadas” las actas en comento, pues es de tener en cuenta
que posterior a dicha ley se expidió la ley 57 de 1985, (Por la cual se ordena la publicidad de
los actos y documentos oficiales) la cual en su artículo 13 limita dicha reserva a un tiempo de 30
años.
Ahora bien con la expedición de la ley 1712 de 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"), el caso concreto se pude enmarcar en la protección establecida en el
artículo 19 , pues dichas actas gozan de la reserva establecida legalmente por la norma de 1923
cita en la respuesta, sin embargo el artículo 22 de la norma expedida en 2014 da un máximo de
tiempo para dicha reserva de 15 años, los cuales ya expiraron convirtiendo dichas catas en
documentos históricos.
Finalmente se deben tener en cuenta el planteamiento del Concejo de Estado, quien el pasado 8
de octubre, dirimió un conflicto de similares características y entre otras razones recordó que “la
convención Americana de Derechos Humanos (aplicable en el país por bloque de
constitucionalidad) afirma que las limitaciones al derecho dela información deben ser
excepcionales y limitadas en el tiempo; por lo tanto la reserva debe ser solo temporal y la ley debe
establecer cuanto durara.”
Se colige entones que si bien la ley de 1923 no limito temporalmente la reserva a las precitadas
actas; con la expedición de la ley 1712 de 2014, dicha información quedo reservada por un
término de quince años, el cual ya expiro, levantado así dicha reserva.
Debe entonces, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica proceder de conformidad
con lo peticionado y entregar, sin más demoras ni dilaciones injustificadas, la información
requerida por el Dr Leyva.
Víctor Hugo Torres Mogollón
Fuentes Citadas
https://noticias.uexternado.edu.co/document/actas-de-consejos-de-ministros-sin-reserva/
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Tunja, Febrero 19 de 2021 Caso: Reserva legal de las Actas del Concejo de Ministros Para el caso en concreto se debe advertir que resulta inaplicable la citada ley de 1923 que establece que “son absolutamente reservadas” las actas en comento, pues es de tener en cuenta que posterior a dicha ley se expidió la ley 57 de 1985, ( Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales) la cual en su artículo 13 limita dicha reserva a un tiempo de 30 años. Ahora bien con la expedición de la ley 1712 de 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"), el caso concreto se pude enmarcar en la protección establecida en el artículo 19 , pues dichas actas gozan de la reserva establecida legalmente por la norma de 1923 cita en la respuesta, sin embargo el artículo 22 de la norma expedida en 2014 da un máximo de tiempo para dicha reserva de 15 años, los cuales ya expiraron convirtiendo dichas catas en documentos históricos. Finalmente se deben tener en cuenta el planteamiento del Concejo de Estado, quien el pasado 8 de octubre, dirimió un conflicto de similares características y entre otras razones recordó que “la convención Americana de Derechos Humanos (aplicable en el país por bloque de constitucionalidad) afirma que las limitaciones al derecho dela información deben ser excepcionales y limitadas en el tiempo; por lo tanto la reserva debe ser solo temporal y la ley debe establecer cuanto durara.” Se colige entones que si bien la ley de 1923 no limito temporalmente la reserva a las precitadas actas; con la expedición de la ley 1712 de 2014, dicha información quedo reservada por un término de quince años, el cual ya expiro, levantado así dicha reserva. Debe entonces, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica proceder de conformidad con lo peticionado y entregar, sin más demoras ni dilaciones injustificadas, la información requerida por el Dr Leyva. Víctor Hugo Torres Mogollón Fuentes Citadas https://noticias.uexternado.edu.co/document/actas-de-consejos-de-ministros-sin-reserva/