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REGLAMENTO DE TITULACION PARA LOS UNIVERSITARIOS DE SEMESTRES FINALES DE LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL
Tipo: Apuntes
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Subido el 09/03/2021
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UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL REGLAMENTO GENERAL DE GRADUACIÓN PARA CARRERAS DE LICENCIATURA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL CAPITULO I GENERALIDADES La Facultización de la Carrera de Ingeniería Civil aprobada por Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº105/2010 de 09 noviembre del año 2010 requiere la elaboración de un Reglamento de Graduación que tome en cuenta la realidad de la nueva estructura académica facultativa. El creciente número de graduados en la Facultad de Ingeniería Civil que cada Semestre es mayor que el anterior, requiere adoptar medidas que permitan generar formas de graduación, de acuerdo con las normas existentes en el Estatuto Orgánico de la Universidad San Francisco Xavier y el Sistema de Universidades Públicas de Bolivia. Los títulos de licenciatura que otorga la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca a los universitarios que han cumplido satisfactoriamente el Plan de Estudios de su Carrera serán otorgados previo cumplimiento del presente Reglamento de Graduación. El Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, aprobado el año 2010, en sus artículos 80 y 81, de acuerdo a su estructura académica y a través de la Facultad de Ingeniería Civil otorga, a los estudiantes que hubiesen cumplido satisfactoriamente el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente, el grado de Licenciado.
CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL Y GEOLOGIA
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL El XII Congreso Nacional de Universidades ha aprobado y emitido el Reglamento de Régimen Estudiantil. Este Reglamento en su capítulo IX “De las Modalidades de Graduación” en el artículo 64 menciona que la graduación constituye parte integrante del Plan de Estudios de cada Carrera, representando parte del proceso Enseñanza – Aprendizaje en cada Unidad Académica. En cumplimiento de este artículo, las diferentes Carreras de la Facultad de Ingeniería Civil deben incluir sus modalidades de graduación en los respectivos Planes de Estudio, en forma de dos asignaturas para el nivel de Licenciatura. El procedimiento de ejecución de estas modalidades de graduación regirá en el presente Reglamento.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL d) Trabajo Dirigido , es un trabajo práctico realizado en instituciones, empresas públicas, privadas, organismos no gubernamentales, que están encargados de planificar, proyectar y ejecutar obras orientadas al desarrollo local, departamental y nacional. Artículo. 3. Los trabajos de grado propuestos en cualquiera de las modalidades de graduación deben estar relacionados con las asignaturas propias de cada Carrera y del perfil profesional, debiendo ser elaborados por el estudiante en forma personal y original. Artículo. 4. Las modalidades de graduación cumplen los siguientes objetivos. 4.1. Objetivos: a) Contribuir al proceso de desarrollo nacional y regional de manera participativa del Ingeniero formado en la Facultad de Ingeniería Civil, aportando al desarrollo de la ciencia y al crecimiento de las áreas de producción y de servicios de diferentes regiones del país. b) Desarrollar en el estudiante de la Facultad de Ingeniería Civil la capacidad de realizar estudios de investigación, aplicación y proyección, en base a conocimientos adquiridos. c) Incentivar a los futuros profesionales de la Facultad de Ingeniería Civil a la implementación de pequeñas y medianas empresas por medio del desarrollo y aplicación de tecnologías apropiadas, basadas en un desarrollo sostenible. d) Brindar al estudiante de la Facultad de Ingeniería Civil la oportunidad de complementar, ampliar e integrar, mediante la investigación individual, los conocimientos adquiridos aplicándolos a una situación práctica y productiva.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL e) Contribuir a la investigación científica en coordinación con los Centros de Investigación de la Facultad de Ingeniería Civil y de la Universidad.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL ASIGNATURAS DE PROYECTO DE GRADO I Y II Artículo. 9. El Sistema de Graduación estará incluido en el Plan de Estudios de las Carreras de Licenciatura como dos asignaturas denominadas: Proyecto de Grado I en el noveno semestre y Proyecto de Grado II en el décimo semestre de cada Carrera. Artículo. 10. La asignatura de Proyecto de Grado I, por sus objetivos y alcances forma parte del Plan de Estudios como una asignatura en la que el estudiante deberá definir la modalidad, el tema del trabajo de graduación y planificar su ejecución. Esta asignatura será cursada por los alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas comunes y de su mención hasta el octavo semestre de la Carrera; si el estudiante hubiera programado asignaturas de otras menciones está obligado a aprobarlas para llevar Proyecto de Grado I. Artículo. 11. En caso de que el estudiante haya aprobado la asignatura de Proyecto de Grado I y adopte una modalidad distinta a la definida en su perfil, deberá solicitar su cambio de modalidad de graduación a la Comisión de Grado. Artículo. 12. La asignatura de Proyecto de Grado II, será cursada por los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas comunes y de su mención hasta el noveno semestre. Artículo. 13. En la asignatura de Proyecto de Grado II, durante el semestre, el estudiante deberá elaborar, concluir, presentar y defender su trabajo de grado en forma personal.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL DOCENTES DE PROYECTO DE GRADO I Y II Artículo. 14. Los Docentes de Proyecto de Grado son docentes ordinarios o extraordinarios con continuidad con conocimientos en las disciplinas de especialidad de cada mención de la Carrera. Artículo. 15. Son funciones de los Docentes de Proyecto de Grado: Elaborar y actualizar los planes y programas de las asignaturas de Proyecto de Grado I y Proyecto de grado II. Desarrollar el contenido de las asignaturas de Proyecto de Grado I y II, incluyendo las respectivas evaluaciones, cumpliendo el calendario académico establecido por el Honorable Consejo Universitario de nuestra Casa de Estudios Superiores. Realizar el seguimiento continuo de los trabajos de graduación de los estudiantes que cursan las asignaturas de Proyecto de Grado I y Proyecto de grado II. Presentar informe a pedido expreso del Director de la Carrera. Participar en las reuniones de la Comisión de Graduación de la Carrera, a solicitud de ésta. Artículo. 16. Los Docentes de Proyecto de Grado deben coordinar con la Dirección de Carrera el apoyo logístico, que cada uno de los trabajos de investigación lo requiera, con las diferentes reparticiones de la Universidad e Instituciones públicas y/o privadas que puedan ser requeridas.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL presentado. Su participación en el Acto tendrá carácter informativo, no pudiendo participar en la calificación final. Artículo. 20. Por ningún motivo el Tutor podrá delegar sus funciones o atribuciones a terceras personas. Artículo. 21. La renuncia a la tutoría podrá darse solamente en los siguientes casos: Enfermedad grave debidamente certificada. Cambio de residencia definitiva. Viaje prolongado. Incumplimiento reiterado de deberes por parte del estudiante. Artículo. 22. El Tutor en compensación al trabajo desplegado recibirá una certificación del mismo. TRIBUNALES Artículo. 23. Los miembros del Tribunal serán elegidos por el Director de Carrera, como Presidente de la Comisión de Graduación y su designación será efectuada tomando en cuenta el tema elegido y las asignaturas en las que se basa el trabajo de grado. Artículo. 24. El Tribunal estará conformado por tres docentes de la facultad, titulares o con contrato continuo o indefinido, con diploma académico igual o superior al que se evalúa. Artículo. 25. La participación de los docentes en el tribunal tiene carácter ineludible, salvo que exista incompatibilidad por parentesco con el postulante hasta el tercer grado.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Artículo. 26. El Director de Carrera como Presidente de la Comisión de Graduación nombrará Tribunales alternos en los siguientes casos: Por enfermedad comprobada del tribunal titular. A solicitud expresa del postulante por escrito y por razones debidamente justificadas. Por cambio de residencia intempestiva del tribunal titular. Por declaratoria en comisión a largo plazo del tribunal titular. Artículo. 27. El nombramiento de tribunales será realizado a la entrega de los borradores de los trabajos concluidos por los estudiantes, con la aprobación del tutor. Artículo. 28. El Tribunal del Trabajo de Grado es la máxima instancia cuyo veredicto de evaluación y calificación es definitivo. Artículo. 29. Los miembros del Tribunal en compensación al trabajo desplegado podrán tener reconocimiento en la categorización para el Escalafón Docente de acuerdo a reglamentación vigente. Artículo. 30. Los docentes de Proyecto de Grado I y Proyecto de Grado II, al hacer seguimiento a los trabajos de grado no podrán ser nombrados tribunales de aquellos trabajos. Artículo. 31. Ninguna Autoridad facultativa o de Carrera puede ser designado como tribunal de trabajo de grado. El Director de Carrera como miembro de la comisión de graduación, asumirá la presidencia del tribunal, no cumpliendo las funciones de tribunal calificador.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL CAPITULO V PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS Artículo. 35. El procedimiento general que seguirá un trabajo de Graduación será el siguiente: Asignatura de Proyecto de Grado I.
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FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL del trabajo de grado hará llegar una carta oficial (Form. 01/19, Anexo I), debiendo, además el estudiante adjuntar a la carta tres copias de su trabajo en borrador anillado. La Dirección de Carrera entregará al interesado recibo de borrador del trabajo de grado (Form 02/19, Anexo I). d) El Director de Carrera controlará el cumplimiento del vencimiento del Plan de Estudios de la Carrera por los postulantes, procediendo a la designación de los Tribunales correspondientes. e) El Director de Carrera cursará notas de designación a los docentes que cumplen los requisitos para ser Tribunales, debiendo emplearse para este efecto formularios especiales (Form. 03/19, Anexo I). f) Si a criterio del Tribunal designado, el borrador del Trabajo de Grado adoleciera de importantes omisiones, éstas deberán ser salvadas en forma previa a la calificación del Rubro I en un plazo a ser establecido por la Carrera. g) Una copia del informe de observaciones del Tribunal designado será entregada al estudiante, para su corrección. h) Individualmente cada miembro del Tribunal designado calificará el trabajo realizado (Rubro I, Form. 04/19, Anexo I) en formularios que serán entregados a la Dirección de la Carrera en sobre cerrado. Su apertura tendrá lugar en el momento de la calificación de la Defensa Oral pública del mismo. i) Los estudiantes que no hubiesen concluido su trabajo de Grado en el semestre correspondiente, deberán nuevamente inscribirse el siguiente semestre a la asignatura del Proyecto de Grado II y proseguir con la elaboración de su trabajo hasta su conclusión teniendo un tiempo límite de dos años. j) La vigencia de un Trabajo de Grado será de dos años a partir de la aprobación del tema por parte de la Comisión de Graduación de la Carrera. Si en este lapso de tiempo el estudiante no habría concluido su Trabajo de Grado tendrá que presentar un nuevo tema a la Comisión de Graduación, quien instruirá el procedimiento a seguir. Artículo. 38. Entrega del Trabajo de Grado en limpio
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL a) Conocido el informe favorable del Tribunal asignado sobre el borrador del trabajo de Grado y dada la autorización para la presentación del mismo en limpio, el estudiante dispondrá de un tiempo no mayor a 30 días, a cuya conclusión deberá dirigir un memorial al Decano de la Facultad solicitando fecha y hora para la defensa oral pública de su trabajo presentado. b) El Director de Carrera es el encargado de organizar un cronograma de defensas que sean concordantes con el calendario de la gestión académica. Artículo. 39. Defensa oral del Trabajo de Grado investigado. a) Con antelación de 60 minutos a la hora señalada, el postulante deberá organizar su presentación de manera que en el momento de la defensa no se tenga ningún inconveniente. b) Si por alguna razón justificada el postulante no pudiera hacerse presente en la Defensa de su Trabajo de Grado, deberá solicitar mediante memorial dirigido al Director de Carrera postergación del Acto por única vez con veinticuatro horas de anticipación. c) En caso de que el postulante no se hiciese presente a su Defensa Oral Pública y no exista ninguna solicitud como la señalada en el Artículo. 39. b) , el Tribunal suspenderá la defensa, debiendo el postulante justificar su inasistencia y solicitar una nueva fecha por una única vez. d) En caso de que la calificación obtenida de la suma de los Rubros I y II fuese menor a 51 (ponderado sobre 100 puntos), el postulante reprobara la defensa de su Trabajo de Grado y podrá disponer de una segunda oportunidad para la Defensa Oral y Pública. En este caso el Tribunal postergará la defensa, debiendo el Director de Carrera señalar una nueva fecha para la defensa oral pública a partir de los cuarenta y cinco días, tomando como base la calificación obtenida en el Rubro I, debiendo el postulante solicitar nueva fecha y hora a través de un nuevo memorial.
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL CAPÍTULO VI SELECCIÓN DE TEMAS Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE PROYECTO DE GRADO Artículo. 41. Los temas a ser investigados mediante los Trabajos de Grado serán propuestos por los estudiantes, estos temas podrán provenir de los Bancos de Temas u otros que tengan aceptación por la Comisión de Graduación de la Carrera. Artículo. 42. El alcance y contenido del tema a ser estudiado será tal que permita su conclusión en dos semestres académicos: Proyecto de Grado I y Proyecto de Grado II. Artículo. 43. Los criterios para elección de temas de Proyecto de Grado son: Novedoso Pertinente Actualizado Factible Importancia para resolver problemas locales, regionales y nacionales. Artículo. 44. La evaluación de un Trabajo de Grado será realizada en tres etapas: Primera etapa: En Proyecto de Grado I mediante la participación de los Docentes de la asignatura de acuerdo al presente reglamento, debiendo tomarse en cuenta los criterios señalados en el articulo anterior Segunda etapa: En Proyecto de Grado II, participando los docentes de la asignatura de acuerdo al presente reglamento. Tercera etapa: El Documento de trabajo de grado será evaluado en dos momentos por el Tribunal asignado para el efecto. Los criterios a considerarse en dicha evaluación son:
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